Comisarías familia Colombia: trámites

Las comisarías de familia en Colombia son entidades municipales gratuitas que atienden la violencia en el contexto familiar: dictan medidas de protección y, dentro de ellas, fijan de forma provisional custodia, alimentos y visitas. Donde no hay defensor de familia del ICBF, también concilian y expiden permisos de salida del país. Todo sin abogado. Están reguladas por la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia) y la Ley 2126 de 2021, que obliga a todo municipio a tener al menos una y a atender las 24 horas. El trámite más solicitado es la medida de protección por violencia intrafamiliar, que puede dictarse dentro de las cuatro horas hábiles siguientes a la solicitud.

Si sufre violencia en su hogar o de parte de una expareja, la comisaría de familia es el primer lugar donde ir, a cualquier hora y sin abogado. Para fijar alimentos, custodia o visitas cuando no hay violencia, o para un permiso de salida del país, la puerta suele ser otra: el defensor de familia del ICBF, un centro de conciliación o la notaría. Aquí se explica qué atiende cada uno y qué esperar en 2026.

Comisarías familia Colombia: trámites

Qué es una comisaría de familia y para qué sirve

Las comisarías de familia son entidades de la alcaldía reguladas por la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y reorganizadas por la Ley 2126 de 2021. Desde esa ley, su competencia es la violencia en el contexto familiar: física, sexual, psicológica, patrimonial o económica, aunque agresor y víctima no vivan bajo el mismo techo, y también entre exparejas (artículo 5). Ejercen funciones administrativas y algunas jurisdiccionales: sus medidas de protección obligan sin pasar por un juzgado, aunque pueden ser revisadas por jueces de familia.

La Ley 2126 obliga a todo municipio a tener al menos una comisaría, con comisario y equipo interdisciplinario, y una adicional por cada 100.000 habitantes: una ciudad de 450.000 debe tener al menos cinco. Y la alcaldía debe garantizar atención presencial 7 días a la semana, 24 horas al día (artículo 30, modificado por la Ley 2197 de 2022).

Trámites disponibles en la comisaría de familia

TrámiteCosto¿Requiere abogado?Tiempo aproximado
Medida de protección por VIFGratisNoProvisional: dentro de las 4 horas hábiles siguientes
Custodia, alimentos y visitas provisionales en un caso de violenciaGratisNoDentro de la medida de protección
Conciliación de alimentos, custodia o visitas (solo donde no hay defensor de familia)GratisNoSegún la agenda del despacho
Permiso de salida del país con un padre ausente (solo donde no hay defensor de familia)GratisNo5 días hábiles para oposición, luego decisión

Paso a paso: medida de protección por violencia intrafamiliar

La Ley 294 de 1996 (artículo 11, modificado por la Ley 575 de 2000) permite al comisario dictar una medida provisional dentro de las cuatro horas hábiles siguientes a la solicitud, si hay al menos indicios leves. Este es el procedimiento:

  1. Llegue a la comisaría de familia del municipio sin cita previa. Lleve cédula; pruebas (fotos, mensajes, certificado médico) no son obligatorias pero refuerzan el caso.
  2. Informe que viene por medida de protección por violencia intrafamiliar. La recepcionista lo registrará como caso urgente.
  3. Narre los hechos al comisario: fecha, lugar, tipo de agresión, presencia de menores, historial de agresiones anteriores.
  4. El comisario evalúa el riesgo: con indicios de violencia, dicta medida provisional en las cuatro horas hábiles siguientes. En todos los casos cita al agresor a una audiencia entre 5 y 10 días después de la solicitud (artículo 12).
  5. Reciba copia de la resolución con la medida de protección. Es el documento oficial que le permite llamar a la Policía si el agresor incumple.
  6. Si el agresor incumple, llame al 123 para que la Policía intervenga y pida en la comisaría la sanción: la primera vez, multa de 2 a 10 SMMLV ($3.501.810 a $17.509.050 en 2026), convertible en arresto a razón de 3 días por salario; si reincide en dos años, arresto de 30 a 45 días (Ley 294 de 1996, art. 7). El arresto lo ordena un juez a petición del comisario.

Conciliación de alimentos, custodia y visitas: cómo funciona

Fuera de los casos de violencia, la comisaría solo concilia asuntos de familia donde no hay defensor de familia del ICBF (Ley 2220 de 2022, art. 12). Donde sí lo hay, la conciliación se hace ante el defensor de familia, un centro de conciliación (los de consultorios jurídicos son gratuitos), la Defensoría del Pueblo, el procurador judicial de familia o una notaría. Los tres temas son:

  • Cuota de alimentos: el conciliador convoca a ambos padres a audiencia de conciliación. Si llegan a acuerdo, el acta tiene fuerza de cosa juzgada y constituye título ejecutivo — exigible igual que una sentencia judicial. Sin acuerdo, remite al juzgado de familia. Ver: Cuota alimentos Colombia: cómo demandarla.
  • Custodia: define con quién viven los hijos, pensando en el interés superior del menor. Si hay violencia, la comisaría la fija de forma provisional como parte de la medida de protección (Ley 2126, art. 13, num. 10).
  • Régimen de visitas: fija días, horarios y condiciones para que el padre o madre no custodio vea a los hijos. Si el acta de conciliación se incumple, se puede exigir ante el juez de familia.

Caso real: cómo María fijó alimentos sin abogado

María, madre soltera de Cali, necesitaba fijar cuota de alimentos para su hijo de 3 años. El padre ganaba $1.750.905 (1 SMMLV 2026) como conductor de plataforma. Como no había violencia y en Cali hay defensores de familia, no fue a la comisaría sino al centro zonal del ICBF, con el registro civil del niño y su cédula. El defensor de familia citó al padre a audiencia de conciliación 8 días después. Acordaron una cuota de $525.272 al mes: el 30 % de $1.750.905. El acta tiene el mismo valor que una sentencia judicial: si el padre no paga, María puede iniciar proceso ejecutivo ante el juzgado sin más trámites. Costo total: cero pesos. Tiempo: 8 días.

¿Qué pasa si no llegan a acuerdo en la conciliación?

Cuando las partes no concilian (el obligado no asiste, niega los hechos o hay desacuerdo en montos), el conciliador expide constancia de no acuerdo. Con ese documento, la parte afectada puede demandar ante el juzgado de familia o juzgado promiscuo municipal. El juez puede fijar una cuota provisional de alimentos desde el auto admisorio de la demanda, para que los menores no queden desprotegidos durante la espera del fallo definitivo.

Permiso de salida del país para menores

Un menor que vive en Colombia y sale del país con uno solo de sus padres o con un tercero necesita el permiso de quien no viaja, autenticado ante notario o cónsul, con destino, propósito y fechas (Ley 1098 de 2006, art. 110). Si el otro padre no aparece o no puede otorgarlo, el permiso lo da el defensor de familia del ICBF; la comisaría solo lo hace donde no hay defensor. Se cita al ausente y, si en cinco días hábiles nadie se opone, se decide; el permiso vale 60 días hábiles. Si el otro padre se opone, el caso pasa al juez de familia.

Preguntas frecuentes sobre las comisarías de familia

¿Qué trámites se pueden hacer en la comisaría de familia?

El principal es la medida de protección por violencia en el contexto familiar, que puede dictarse en cuatro horas hábiles; con ella el comisario puede fijar de forma provisional custodia, alimentos y visitas. Donde no hay defensor de familia del ICBF, la comisaría además concilia esos temas y expide permisos de salida del país. Todo es gratuito y sin abogado obligatorio. La violencia sexual contra un menor la atiende el defensor de familia, no la comisaría.

¿La comisaría puede fijar la cuota de alimentos definitivamente?

Solo por acuerdo. Si hay conciliación (ante el defensor de familia, un centro de conciliación o, donde no hay defensor, la comisaría), el acta firmada tiene fuerza de cosa juzgada y es título ejecutivo: equivale a una sentencia y es directamente exigible si el obligado no paga. Sin embargo, si el padre deudor no asiste o rechaza el acuerdo, la comisaría no puede imponerla (salvo de forma provisional dentro de una medida de protección por violencia) y el proceso pasa al juzgado de familia, que sí puede ordenarla de forma coercitiva con todas las herramientas judiciales (embargo de salario, bienes, cuentas).

¿La comisaría puede dar custodia definitiva de los hijos?

La comisaría solo fija custodia provisional, dentro de una medida de protección por violencia. La custodia definitiva — en separación o divorcio contencioso — la determina el juzgado de familia mediante sentencia. Si hay acuerdo entre los padres, puede formalizarse en conciliación ante el defensor de familia, un centro de conciliación o, donde no hay defensor, la comisaría. Si no hay acuerdo, el juzgado decide aplicando el principio del interés superior del menor (Ley 1098/2006, art. 8).

¿Los servicios de la comisaría son gratuitos?

Sí. Los servicios de la comisaría son públicos y no tienen costo, y la Ley 2126 de 2021 dice expresamente que los informes periciales de su equipo son gratuitos. No se cobra por la medida de protección, la conciliación, la audiencia ni el acta. No necesita abogado aunque puede llevarlo si quiere. Si alguien le pide dinero por un trámite en la comisaría, repórtelo a la alcaldía o a la Procuraduría General de la Nación.

¿Cuánto tarda un trámite en la comisaría de familia?

Las medidas de protección provisionales se dictan dentro de las cuatro horas hábiles siguientes a la solicitud, y la audiencia con el agresor se celebra entre 5 y 10 días después. Las conciliaciones, donde la comisaría las hace, dependen de la agenda del despacho, que en ciudades grandes suele estar más cargada. Como la comisaría debe atender las 24 horas, una urgencia por violencia no tiene que esperar al lunes ni al horario de oficina.

Comisaría de familia vs ICBF: cuándo ir a cada una

Muchas personas confunden la comisaría de familia con el ICBF. Son entidades distintas con funciones complementarias:

SituaciónComisaría de familiaICBF
Violencia en el contexto familiarSí (medida de protección)Solo si hay violencia sexual contra un menor
Cuota de alimentos sin violenciaSolo donde no hay defensor de familiaSí: el defensor de familia concilia
CustodiaProvisional, si hay violenciaConciliación y restablecimiento de derechos
Permiso de salida con un padre ausenteSolo donde no hay defensor de familiaSí (defensor de familia)
Niño/niña en abandonoReporta al ICBFInicia proceso de restablecimiento
AdopciónNoSí (proceso ante ICBF)

Asistencia psicosocial en comisarías: servicios gratuitos de apoyo

Además de los trámites jurídicos, las comisarías de familia están obligadas por ley a ofrecer orientación psicosocial a las víctimas de violencia intrafamiliar y a las familias en conflicto. En las comisarías de ciudades principales hay psicólogos, trabajadores sociales y orientadores familiares que pueden atender tanto a la víctima como al agresor (con fines de rehabilitación o terapia dirigida). Este servicio es completamente gratuito. En municipios pequeños, la comisaría puede no contar con psicólogo permanente, pero debe orientar hacia los servicios de salud mental del municipio (ESE, hospital o unidad de salud mental) que sí ofrecen el servicio por ser parte del plan de beneficios en salud.

Horarios y cómo ubicar la comisaría de familia de su municipio

Las comisarías de familia en Colombia están administradas por cada municipio. Desde la Ley 2126, la alcaldía debe garantizar que atiendan de forma presencial 7 días a la semana, 24 horas al día, con turnos o medios tecnológicos. En la práctica, muchas atienden los trámites ordinarios en horario de oficina y dejan un turno para urgencias: pregunte en su alcaldía cuál es el suyo. Ante una agresión en curso, llame primero al 123. Para ubicar la comisaría de su municipio, consulte la página de la alcaldía o comuníquese con ella; si está en riesgo, la Policía Nacional le indica la más cercana.

Un dato importante: las comisarías de familia están también habilitadas para atender a hombres víctimas de violencia intrafamiliar (la ley protege a todos los miembros del hogar, no solo a mujeres) y a personas LGBTQ+ en situaciones de violencia dentro del núcleo familiar. Las exparejas también están cubiertas, aunque ya no vivan juntas (Ley 2126, art. 5).


Consulte más en el pilar Justicia y Derechos. También le puede interesar Cuota alimentos Colombia: cómo demandarla y Violencia intrafamiliar: medidas y denuncia.

Actualizado el 15 de octubre de 2026

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