Servicio Militar y Libreta Militar en Colombia 2026

La libreta militar es el documento obligatorio que acredita que un colombiano definió su situación frente al servicio militar: prestó servicio activo (primera clase) o pagó la cuota de compensación (segunda clase). La situación militar hay que acreditarla para trabajar y contratar con el Estado; el pasaporte no la exige. Los trámites se hacen en el portal de reclutamiento del Ejército Nacional.

Servicio Militar y Libreta Militar en Colombia

Qué es la libreta militar y para qué sirve

La libreta militar certifica que un hombre colombiano definió su situación militar, obligación que hoy regula la Ley 1861 de 2017, que reemplazó a la Ley 48 de 1993. Todo varón colombiano debe inscribirse en el Ejército Nacional al cumplir 18 años y elegir entre prestar servicio activo (12 a 18 meses) o pagar la cuota de compensación para obtener la libreta de segunda clase.

El artículo 42 de la Ley 1861 exige acreditar la situación militar en tres casos; no se pide para matricularse en la universidad, para la apostilla ni para el pasaporte:

  • Trabajar en el sector privado
  • Ejercer cargos públicos
  • Celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con entidades públicas

Primera clase vs segunda clase: diferencias que debe conocer

Existen dos tipos de libreta según cómo se cumplió la obligación militar. Ambas tienen el mismo valor legal para empleos, contratos y trámites:

ClaseCómo se obtieneCostoValidez
Primera clasePrestó el servicio militar activo (12-18 meses)GratuitaPermanente
Segunda claseNo prestó servicio (exonerado o no incorporado); paga cuota de compensación salvo exoneraciónSegún patrimonio e ingresos, máximo 40 SMMLV; gratuita con Sisbén A-B y otras exoneracionesPermanente

La libreta no tiene fecha de vencimiento: una vez expedida es válida de por vida. Si se pierde, se tramita duplicado con el mismo número original.

Quiénes están exentos del pago de la cuota de compensación

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017, ampliado por la Ley 2384 de 2024, exonera del pago de la cuota, entre otros, a:

  • Sisbén A y B: exención total del pago; la libreta de segunda clase es completamente gratuita
  • Grupos étnicos: indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom con certificación del Ministerio del Interior
  • Víctimas del conflicto: inscritas en el Registro Único de Víctimas
  • Personas con discapacidad: con afecciones permanentes graves e incapacitantes
  • Hijos de veteranos o miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro o pensión
  • Jóvenes del ICBF o del SRPA: quienes al cumplir 18 años estaban en protección del ICBF o en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Portal de reclutamiento: dónde hacer los trámites en línea

El portal de reclutamiento del Ejército Nacional (libretamilitar.mil.co) centraliza todos los trámites de libreta militar: inscripción, clasificación, pago de cuota, consulta, descarga en PDF y solicitud de duplicados. La mayoría de trámites se completan sin necesidad de ir al Distrito Militar.

Para trámites que requieren presencia física (clasificación médica, casos especiales), el ciudadano acude al Distrito Militar de su municipio. El Ministerio de Defensa Nacional publica el directorio actualizado de distritos con horarios y direcciones.

Estas son las guías más consultadas sobre la libreta militar en Colombia. Cada una explica un trámite puntual —primera o segunda clase, cuota de compensación o situación militar en el exterior— con enlaces directos al portal de reclutamiento del Ejército.

Preguntas frecuentes sobre la libreta militar en Colombia

¿La libreta militar tiene fecha de vencimiento?

No. La libreta militar no tiene vencimiento. Una vez expedida es válida de por vida. Si la pierde, tramite un duplicado con el mismo número original en el portal de reclutamiento o en el Distrito Militar. El duplicado tiene la misma validez permanente que el documento original.

¿Se puede sacar la libreta militar después de los 24 años?

Sí. La obligación va hasta los 50 años (art. 11 de la Ley 1861). Pasar de los 24 no genera recargo: la única multa es para el remiso que no se presentó a la concentración a la que lo citaron, 1 SMMLV por año de retardo con un máximo de 5 (art. 46 lit. c), y queda exento de ella si lo incorporan. Se tramita en el portal de reclutamiento o en el Distrito Militar. Después de los 50 años, la obligación de definir la situación militar cesa.

¿La libreta de segunda clase afecta los concursos del Estado?

No. La libreta de primera y segunda clase tienen el mismo valor legal para empleos públicos, concursos de méritos y contratos estatales. Lo que las entidades verifican es que la situación esté definida, no qué clase de libreta tiene el ciudadano. Ninguna norma permite discriminar por el tipo de libreta.

¿Qué documentos necesito para sacar la libreta?

El documento básico es la cédula; el resto depende de su caso, y el portal de reclutamiento le indica qué cargar. Para la exoneración por Sisbén A o B, el certificado actualizado de sisben.gov.co; para otras causales, el soporte correspondiente (registro civil, certificación del Ministerio del Interior, inscripción en el RUV, certificado de discapacidad). Para la liquidación de la cuota se usan la PILA y las declaraciones de renta; quien no declara presenta declaración juramentada.

¿Qué pasa si un empleador contrata a alguien sin libreta militar?

El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 obliga a acreditar la situación militar para trabajar, pero prohíbe exigir la tarjeta física para ingresar a un empleo. Quienes fueron declarados no aptos, exentos o ya superaron la edad de incorporación pueden vincularse sin haberla definido y tienen 18 meses desde la vinculación, con una certificación provisional en línea que se pide una sola vez.

Colombianos en el exterior y situación militar

Los colombianos residentes fuera del país también deben definir su situación militar. La inscripción se hace en línea en el portal de reclutamiento, y allí mismo se indica cómo pagar la cuota de compensación desde el exterior si no hay exoneración.

Los colombianos con doble nacionalidad no están exentos. La situación militar se les puede pedir para concursar en cargos del Estado o contratar con él; para renovar el pasaporte no es requisito. La obligación llega, como en el país, hasta los 50 años. Consulte el directorio de consulados en el portal de la Cancillería de Colombia y los trámites desde el exterior en el portal de reclutamiento.

Cuota de compensación militar 2026

La cuota de compensación la paga quien obtiene libreta de segunda clase (no prestó servicio activo). Según el artículo 27 de la Ley 1861 de 2017 (que modificó la Ley 1184 de 2008), se suma un componente por el patrimonio líquido de los padres (nada hasta 200 SMMLV; del 0,4 al 0,6 % por encima) y otro por los ingresos del promedio de la PILA de los últimos dos años (del 20 al 60 %). Cada componente tiene tope de 20 SMMLV y la cuota total, de 40 SMMLV ($70.036.200 en 2026).

Exentos del pago sin importar su patrimonio:

  • Personas clasificadas en Sisbén grupos A o B (acreditar con certificado vigente de sisben.gov.co).
  • Indígenas y demás grupos étnicos con certificación del Ministerio del Interior.
  • Personas con discapacidad permanente grave e incapacitante.
  • Víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas.
  • Soldados desacuartelados por el resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final.

Para conocer el monto exacto de su caso, consulte el Distrito Militar de su municipio o el portal de reclutamiento. El pago se hace por los medios que indica el portal una vez liquidada la cuota.


Para información oficial sobre requisitos, costos y distritos militares, consulte el portal de reclutamiento del Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.

Actualizado el 12 de octubre de 2026

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