Eximidos servicio militar Colombia

La exención del servicio militar en Colombia exime del pago de la cuota de compensación a ciudadanos con Sisbén A o B, indígenas de resguardos reconocidos, hijos únicos de familia, personas con discapacidad certificada y jefes de hogar en condición de vulnerabilidad. El trámite se solicita en el portal CEJAP adjuntando el documento que acredita la causal. La libreta de segunda clase se expide de forma gratuita.

Qué significa estar eximido del servicio militar

Estar eximido del servicio militar no significa no tener libreta militar. Significa que el ciudadano obtiene la libreta de segunda clase de forma gratuita, sin necesidad de pagar la cuota de compensación que sí pagan los demás estratos. La obligación de definir la situación militar sigue existiendo; la exención solo elimina el costo económico.

La Ley 48 de 1993 (artículos 27 al 30) establece las causales de exención. El reglamento que la desarrolla ha sido actualizado por varios decretos del Ministerio de Defensa Nacional para incluir programas sociales nuevos como Jóvenes en Paz.

Causales de exención reconocidas en 2026

Estas son las causales vigentes para acceder a la gratuidad de la libreta militar:

CausalRequisito para acreditarlaQuién la certifica
Sisbén grupo A o BCertificado Sisbén IV actualizadoDNP — Portal sisben.dnp.gov.co
Comunidad indígenaCertificado de pertenencia al resguardoMinisterio del Interior
Hijo único sostén del hogarRegistro civil de los padres y declaración extrajuicioNotaría pública
Padre cabeza de familiaRegistros civiles de hijos y declaración de responsabilidadNotaría pública
Discapacidad certificadaCertificado médico de pérdida de capacidad laboral ≥15%EPS o junta médica reconocida
Hijo de militar caído o inválido en servicioCertificado del Ejército o resolución de MindefensaMinisterio de Defensa Nacional

Sisbén A y B: la exención más común en Colombia

La mayoría de jóvenes que solicitan exención la obtienen por tener Sisbén grupos A o B, los grupos más vulnerables según el sistema de clasificación del DNP. Esta exención cubre a millones de colombianos en zonas rurales, cabeceras municipales pequeñas y barrios de alta vulnerabilidad en ciudades grandes.

Para acreditar esta exención, solo necesita el certificado de Sisbén actualizado descargado de sisben.dnp.gov.co. Si no sabe a qué grupo pertenece, consúltelo primero en ese portal con su cédula. También puede revisar nuestra guía sobre cómo consultar el grupo de Sisbén.

Exención para indígenas: cómo tramitarla

Los miembros de comunidades indígenas colombianas tienen derecho a exención del pago de cuota de compensación. Para acreditarla, el ciudadano debe presentar el certificado de pertenencia al resguardo o comunidad indígena, expedido por el Ministerio del Interior o por la autoridad tradicional del resguardo reconocida por dicho ministerio.

Este certificado se solicita ante el Ministerio del Interior en su portal oficial o en la oficina regional correspondiente. Tenga en cuenta que el Ejército puede verificar la autenticidad del certificado directamente con el Ministerio.

Exención por ser hijo único o padre de familia

La Ley 48 establece exención para quien sea el único sostén económico demostrable de su hogar. Esto aplica en dos situaciones principales:

  • Hijo único de padres dependientes: si es el único hijo de una familia donde los padres dependen económicamente de usted. Se acredita con registros civiles de los padres, certificado de convivencia y declaración extrajuicio notariada.
  • Padre cabeza de familia: si tiene hijos menores y es el único sostén del hogar sin pareja que contribuya. Se acredita con registros civiles de los hijos y declaración notariada de responsabilidad exclusiva.

La declaración extrajuicio se tramita en cualquier notaría de Colombia. El costo aproximado oscila entre $30.000 y $60.000 según la notaría, lo cual es considerablemente menor que la cuota de compensación de los estratos medios y altos.

Caso práctico: Julián, 19 años, Sisbén B, Buenaventura

Julián cumplió 18 años en 2025 y vive con su madre en Buenaventura. Su familia tiene Sisbén grupo B. Cuando fue a buscar empleo en 2026, le pidieron la libreta militar. Ingresó al portal CEJAP, creó su cuenta, adjuntó la cédula, el registro civil y el certificado de Sisbén (descargado el día anterior del portal del DNP). Al tercer día hábil recibió la resolución de exención: no tuvo que pagar nada. Descargó el certificado PDF de su libreta de segunda clase y lo envió al empleador. Costo total: $0. Tiempo: 3 días hábiles.

Preguntas frecuentes sobre la exención del servicio militar

¿Si tengo Sisbén A o B obtengo la libreta gratis?

Sí. Los ciudadanos con Sisbén grupos A o B tienen derecho a la libreta militar de segunda clase completamente gratuita. Solo deben adjuntar el certificado de Sisbén actualizado al hacer la solicitud en el portal CEJAP. El sistema reconoce la exención automáticamente y no genera recibo de pago. Es la exención más utilizada en Colombia y cubre a la mayoría de jóvenes en condición de vulnerabilidad.

¿Los indígenas están eximidos del servicio militar?

Sí. Los miembros de comunidades indígenas reconocidas por el Estado colombiano tienen exención del pago de la cuota de compensación militar. Para acceder a ella, deben presentar el certificado de pertenencia al resguardo expedido por el Ministerio del Interior. La libreta de segunda clase se expide de forma gratuita una vez verificada la pertenencia a la comunidad.

¿Si soy padre de familia me eximo del pago?

Depende de si es el único sostén económico demostrable del hogar. Si es padre soltero con hijos menores a cargo y no tiene pareja que contribuya económicamente, puede acceder a la exención presentando los registros civiles de sus hijos y una declaración extrajuicio notariada. Si vive en pareja, la exención normalmente no aplica porque hay otro adulto que puede contribuir al sostenimiento del hogar.

¿Los jóvenes en condición de vulnerabilidad tienen exención?

Los jóvenes que pertenecen al programa Jóvenes en Paz pueden acceder a condiciones especiales de exención o reducción en la cuota de compensación, bajo los criterios definidos por el Departamento para la Prosperidad Social y el Ministerio de Defensa. Adicionalmente, si tienen Sisbén A o B, la exención por Sisbén les aplica directamente sin necesidad de trámite adicional por el programa.

¿La exención académica existe en Colombia?

Existe una modalidad de aplazamiento (no exención) para estudiantes universitarios. Los jóvenes inscritos en carrera universitaria pueden solicitar aplazamiento del servicio activo mientras están matriculados. Sin embargo, deben igualmente realizar el trámite de inscripción en CEJAP y pueden terminar con libreta de segunda clase al pagar la cuota al finalizar los estudios. El aplazamiento no elimina la obligación ni el costo; solo pospone el cumplimiento del servicio activo.

Cuota de compensación militar 2026: montos según estrato

Quien no presta el servicio militar activo (ya sea por exención, aplazamiento o incorporación en reserva) debe pagar una cuota de compensación militar, salvo que esté exonerado. En 2026, los montos están actualizados por el Ministerio de Defensa con base en el nuevo SMMLV de $1.750.905.

Estrato socioconmóicoCuota anual 2026 (aprox.)Observaciones
Estrato 1 (Sisbén A o B)$0 (exonerado)Presentar carnet Sisbén vigente
Estrato 2$87.545Equivale a 0,05 SMMLV
Estrato 3$175.0900,1 SMMLV
Estrato 4$437.7260,25 SMMLV
Estrato 5$875.4520,5 SMMLV
Estrato 6$1.750.9051 SMMLV

Los montos exactos varían por municipio y se actualizan con la circular de inicio de año del Ejercito Nacional. Consulte la tabla definitiva en el portal de libreta militar del Ejército.

¿Qué hacer si el Ejército le niega la exención?

El rechazo de la exención no es definitivo. Tiene derecho a impugnar la decisión por las siguientes vías:

  1. Recurso de reposición ante el Distrito Militar: Presente el recurso dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo. Adjunte documentos adicionales que sustenten la causal (ej., certificado de Sisbén actualizado, acta de matrimonio y registro civil del hijo, constancia médica).
  2. Recurso de apelación ante el Comando de Reclutamiento: Si el Distrito Militar ratifica el rechazo, puede apelar ante el nivel nacional del Comando de Reclutamiento y Movilización.
  3. Acción de tutela: Si la negativa vulnera derechos fundamentales (sostenimiento de familia, condición de vulnerabilidad) puede interponer una tutela ante el juez civil municipal del circuito. La tutela es gratuita y no requiere abogado.

Exención académica: qué dice realmente la ley

Uno de los rumores más extendidos entre jóvenes colombianos es que estar estudiando en la universidad exime del servicio militar. Esto es parcialmente falso. La Ley 48 de 1993 no contempla la condición de estudiante universitario como causal de exención, sino solo como causal de aplazamiento.

  • Aplazamiento académico: Un joven matriculado en pregrado universitario reconocido por el MEN puede aplazar la incorporación al servicio militar mientras dure su carrera. Pero al graduarse, debe definir su situación militar pagando la cuota de compensación o prestando el servicio.
  • No es exención definitiva: El aplazamiento no exonera del pago de la cuota; solo pospone el momento de definirla. Si el joven aplazado no completa la carrera o abandona los estudios, debe definir su situación inmediatamente.
  • Excepción: Si el estudiante además está en Sisbén A o B, sí está exonerado del pago (no del trámite). En ese caso la cuota es $0, pero debe tramitar la libreta de todas formas.

Paso a paso para tramitar la exención ante el Ejército

El trámite de exención y obtención de la libreta militar se adelanta ante el Distrito Militar correspondiente a su municipio de residencia. El proceso es presencial y se puede iniciar desde los 18 años.

  1. Ubicar el Distrito Militar: Consulte el directorio en libretamilitar.mil.co para encontrar el Distrito Militar de su municipio. En Bogotá hay varios distritos por localidad.
  2. Reunir documentos: Cédula de ciudadanía (o tarjeta de identidad si aún no tiene cédula), carnet de Sisbén vigente (si aplica la exención por Sisbén A o B), partida de nacimiento, registro civil de matrimonio y de los hijos (si la exención es por padre de familia).
  3. Presentar la solicitud: En el Distrito Militar, entregue los documentos al oficial de reclutamiento y solicite la exención. Le asignarán un número de radicado.
  4. Estudio de la solicitud: El Distrito Militar verifica los documentos con las bases del DNP (Sisbén), la Registraduría y el ICBF. En 5 a 15 días hábiles recibirá respuesta.
  5. Expedición de la libreta: Si la exención es aprobada, la libreta militar se expide como clase A (eximido) sin costo. Si es rechazada, paga la cuota de compensación según su estrato.

Si tiene dudas sobre si su Sisbén ya está actualizado en las bases del Ejército, consulte su grupo en sisben.dnp.gov.co antes de acudir al Distrito Militar. El proceso de exención por Sisbén puede hacerse en el mismo día si lleva el carnet vigente y los documentos completos.

Consulte más información en la sección de Servicio Militar y Libreta Militar. También le puede interesar la guía sobre cómo sacar la libreta militar o el proceso de liberar la libreta militar si nunca la tramitó.

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