El salario integral 2026 en Colombia equivale a un mínimo de 13 SMMLV: $22.761.765 mensuales (13 × $1.750.905, Decreto 0159 de 2026). Está compuesto por una parte salarial (mínimo 10 SMMLV) y un factor prestacional (mínimo 30 % del componente salarial), que reemplaza las prestaciones sociales de ley excepto las vacaciones. Los aportes a seguridad social se calculan sobre el 70 % del valor total ($15.933.236). Quien gane menos de 13 SMMLV no puede legalmente pactar salario integral.
El salario integral es una modalidad especial regulada por el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Permite que empleado y empleador acuerden un único pago mensual que incluye salario más prestaciones, simplificando la nómina. Para 2026 este valor mínimo subió por el incremento del SMMLV del 23 % (de $1.423.500 a $1.750.905) según los Decretos 1469 y 1470 de diciembre de 2025.

Composición del salario integral 2026
| Componente | Fórmula | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Parte salarial (mín. 10 SMMLV) | 10 × $1.750.905 | $17.509.050 |
| Factor prestacional (mín. 30 % parte salarial) | $17.509.050 × 30 % | $5.252.715 |
| Salario integral mínimo 2026 | 13 SMMLV | $22.761.765 |
| Base cotización SS (70 % del total) | $22.761.765 × 70 % | $15.933.236 |
No existe un límite superior: las partes pueden acordar libremente un salario integral de 20, 30 o 40 SMMLV si el empleado tiene las competencias y el empleador lo considera justificado. Lo que no puede hacerse es pactarlo por debajo de los 13 SMMLV mínimos.
Qué incluye y qué NO incluye el factor prestacional
El factor prestacional del 30 % reemplaza estas prestaciones:
- Cesantías (8,33 % del salario)
- Intereses de cesantías (12 % sobre cesantías)
- Prima de servicios (8,33 %)
- Recargos por trabajo nocturno, extra, dominical y festivo, y los demás beneficios que se incluyan en la estipulación (art. 132 CST)
Lo que NO reemplaza el factor prestacional — el empleador debe pagar por separado:
- Vacaciones: el trabajador con salario integral sigue teniendo derecho a 15 días hábiles de vacaciones por año (art. 186 CST), que el artículo 132 excluye expresamente del factor prestacional. Se pagan sobre el 100 % del salario integral, como explica la tabla más abajo.
- Aportes a seguridad social: se calculan sobre el 70 % del salario integral.
Cotización a seguridad social con salario integral
Los aportes se calculan sobre el 70 % del salario integral (= $15.933.236 en el mínimo de 2026):
| Aporte | Total % | Empleado | Empleador | Valor mensual (mínimo 2026) |
|---|---|---|---|---|
| Salud | 12,5 % | 4 % | 8,5 % | $1.991.655 |
| Pensión | 16 % | 4 % | 12 % | $2.549.318 |
| ARL (riesgo I) | 0,522 % | 0 % | 0,522 % | $83.171 |
| Fondo de Solidaridad Pensional (IBC de 4 a 16 SMMLV) | 1 % | 1 % | 0 % | $159.332 |
Ejemplo práctico: diferencia entre salario ordinario e integral
Carlos es ingeniero de software con salario ordinario de $17.000.000 (debajo del mínimo para integral). Le ofrecen un salario integral de $23.000.000. ¿Cómo cambia su situación?
| Concepto | Salario ordinario $17M | Salario integral $23M |
|---|---|---|
| Pago mensual total empresa | ~$21.300.000 (con prestaciones prorrateadas) | $23.000.000 |
| Recibo mensual trabajador | $17.000.000 – aportes sobre $17M | $23.000.000 – aportes sobre $16,1M (70 %) |
| Cesantías en fondo | Sí, acumulan en fondo | No, están en el 30 % |
| Prima diciembre | $17.000.000 / 2 = $8.500.000 | No, está en el 30 % |
| Vacaciones (15 días) | Sí, sobre $17M | Sí, sobre los $23M completos |
Terminación del contrato con salario integral: cómo se liquida
Al terminar el contrato con salario integral, la liquidación es diferente a la del contrato ordinario:
- Vacaciones no tomadas: se liquidan sobre el 100 % del salario integral por cada día pendiente.
- Indemnización por despido sin justa causa (contrato a término indefinido, salario de 10 SMMLV o más): 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año siguiente o fracción proporcional (art. 64 CST), calculados sobre el 100 % del salario integral.
- Cesantías: no hay saldo en fondo de cesantías que entregar; ya están incluidas en el 30 % pagado mensualmente.
- Prima de servicios: no se paga al finalizar porque también está en el 30 % mensual.
Antes de firmar un contrato con salario integral, calcule la liquidación proyectada en varios escenarios (renuncia, despido sin causa, despido con causa) para saber exactamente a qué tiene derecho en cada caso.
¿Cuándo conviene el salario integral y cuándo no?
Conviene al empleado cuando: el salario integral real es significativamente mayor a 13 SMMLV, cuando el profesional tiene alta movilidad laboral y prefiere recibir más plata mensualmente en vez de prestaciones futuras, o cuando el trabajador gestiona bien sus propios ahorros y no necesita el ‘colchón’ de cesantías.
NO conviene al empleado cuando: el salario pactado es el mínimo (13 SMMLV), ya que la protección de prestaciones sociales pagadas mes a mes (prima, cesantías acumulando interés) puede valer más que el diferencial del integral; cuando el empleado tiende a gastar el salario completo mensual y no guarda el equivalente a prestaciones; en empleos de corta duración donde los beneficios del integral no se aprovechan.
Incapacidad, licencia de maternidad y embargo del salario integral
El salario integral tiene particularidades importantes en tres situaciones:
- Incapacidad por enfermedad: los dos primeros días los paga el empleador; desde el tercero, la EPS reconoce dos terceras partes del IBC hasta el día 90 y la mitad del día 91 al 180 (art. 227 CST). Para el salario integral, el IBC es el 70% del total del salario integral (no el 100%), porque el 30% restante es el factor prestacional, que no es salario. Ejemplo: con salario integral de $22.761.765, el IBC es $15.933.236, y la incapacidad sería 2/3 × $15.933.236 = $10.622.157 al mes durante los primeros 90 días.
- Licencia de maternidad: dura 18 semanas. La EPS la reconoce sobre el IBC reportado al inicio de la licencia, que con salario integral es el 70 % ($15.933.236 en el mínimo). El artículo 236 del CST dice que se remunera con el salario que la trabajadora devengue, así que pregunte a su empleador cómo cubre la diferencia entre el 70 % y el salario completo antes de salir a licencia.
- Embargo del salario: lo inembargable es el salario mínimo ($1.750.905; art. 154 CST). Del excedente, un acreedor común solo puede embargar una quinta parte (art. 155), y por alimentos o a favor de cooperativas el embargo puede llegar al 50 % de todo el salario (art. 156). Con un salario integral de $22.761.765, la quinta parte del excedente son unos $4.202.172 al mes.
Retención en la fuente sobre el salario integral: cálculo
Con salario integral de $22.761.765 mensuales, el ingreso anual es $273.141.180. Las rentas exentas laborales del artículo 206 del ET (25% del ingreso, con un máximo de 790 UVT anuales desde la Ley 2277 de 2022 = $41.375.460 con la UVT 2026) se calculan sobre el total de los pagos laborales, incluido el factor prestacional: la antigua exención propia de ese factor quedó sustituida por esta renta exenta del 25 % (art. 206 ET, parágrafo 2). La retención en la fuente la hace el empleador mensualmente; el trabajador debe hacer declaración de renta si supera los topes (1.400 UVT de ingresos del año: $73.323.600 por lo que gane en 2026, que se declara en 2027).
Vacaciones, incapacidades y maternidad con salario integral: qué se liquida al 100% y qué al 70%
Una confusión frecuente es creer que todos los conceptos laborales se liquidan sobre el 70% (la parte salarial del integral). Eso es incorrecto, y el error le puede costar plata. Depende del concepto.
| Concepto | Base de cálculo | Nota legal |
|---|---|---|
| Vacaciones | 100% del salario integral | Art. 186 CST — no incluidas en el factor prestacional |
| Indemnización por despido sin justa causa | 100% del salario integral | Art. 64 CST — el factor no las cubre |
| Licencia de maternidad y paternidad | La EPS la reconoce sobre el IBC (70 %) | El art. 236 CST habla del salario devengado: aclare con el empleador cómo cubre la diferencia |
| Incapacidad por enfermedad (EPS) o accidente (ARL) | 70% del salario integral (IBC) | La EPS/ARL paga sobre el ingreso base de cotización |
| Prima de servicios | No aplica | Incluida en el factor prestacional |
| Cesantías e intereses | No aplica | Incluidas en el factor prestacional |
| Auxilio de transporte | No aplica | Solo para salarios iguales o menores a 2 SMMLV ($3.501.810) |
Por qué la incapacidad se paga sobre el 70% y no sobre el salario completo
La EPS o la ARL liquida la prestación económica sobre el ingreso base de cotización (IBC), que para el salario integral equivale siempre al 70%. Con el mínimo integral de 2026 ($22.761.765), su IBC es $15.933.236. Una incapacidad por enfermedad general se reconoce desde el tercer día: dos terceras partes del IBC hasta el día 90 ($10.622.157 al mes) y la mitad del día 91 al 180 ($7.966.618 al mes). Un impacto significativo comparado con el salario completo, que conviene cubrir con un seguro complementario de renta de incapacidad.
Cómo reclamar si el empleador liquida mal las vacaciones o la indemnización
Si su empleador calculó vacaciones o indemnización sobre el 70% en lugar del 100%, tiene tres vías de reclamación: (1) carta escrita al área de recursos humanos citando los arts. 132 y 186 del CST; (2) queja ante el Inspector de Trabajo del municipio, a través del Ministerio de Trabajo (mintrabajo.gov.co); (3) demanda laboral ante el Juez Laboral del Circuito, con prescripción de 3 años contados desde que se causó el derecho (art. 151 del Código Procesal del Trabajo). La Corte Suprema de Justicia ha confirmado en reiterada jurisprudencia que los beneficios excluidos del factor prestacional por ley —vacaciones en particular— deben liquidarse sobre la totalidad del salario integral, sin descontar el 30% del factor.
Preguntas frecuentes sobre salario integral 2026
¿Cuánto es el salario integral mínimo en 2026?
El salario integral mínimo en Colombia para 2026 es de $22.761.765 mensuales, equivalente a 13 SMMLV (13 × $1.750.905). Este valor subió frente a 2025 por el aumento del SMMLV del 23 % según los Decretos 1469 y 1470 de diciembre de 2025 (ratificados por Decreto 0159 de febrero de 2026). Nadie puede pactar un salario integral por debajo de este valor.
¿Se pagan cesantías con salario integral?
No se pagan cesantías separadas. El factor prestacional del 30 % del salario integral ya incluye el equivalente a cesantías, intereses de cesantías y prima de servicios. Por eso el trabajador con salario integral no acumula cesantías en un fondo; ese dinero está dentro del 30 % que recibe mensualmente. Lo que sí conserva es el derecho a vacaciones, que se pagan sobre el 100 % del salario integral.
¿Cómo se calcula la cotización a seguridad social?
Sobre el 70 % del salario integral. Si el salario es $22.761.765, la base de cotización es $15.933.236. El empleado aporta el 4 % para salud ($637.329), el 4 % para pensión ($637.329) y el 1 % al Fondo de Solidaridad Pensional ($159.332), porque su IBC pasa de 4 SMMLV: $1.433.991 al mes. El empleador aporta 8,5 % salud + 12 % pensión + ARL según riesgo, todo sobre $15.933.236.
¿El salario integral paga más impuesto de renta?
El salario integral como cualquier ingreso laboral es gravable con renta si supera los topes de la DIAN (1.400 UVT de ingresos del año: $73.323.600 por lo recibido en 2026). Con un salario integral mínimo de $22.761.765/mes = $273.141.180 al año, el trabajador supera el tope y declara renta. Sin embargo, sus aportes obligatorios a salud y pensión no constituyen renta, y el 25 % de los pagos laborales está exento con un tope de 790 UVT al año (art. 206 ET).
¿Cuándo conviene pactar salario integral?
Conviene cuando el salario integral acordado es notablemente superior al mínimo de 13 SMMLV y cuando el trabajador prefiere liquidez mensual sobre el colchón de cesantías. No conviene si el salario es justo el mínimo permitido (13 SMMLV), ya que el trabajador ordinario con ese sueldo acumularía prestaciones adicionales. Antes de firmar, calcule la diferencia real entre lo que recibe mensualmente en cada modalidad y compare.
Consulte más información en el pilar de Trabajo y Empleo Extra. También le puede interesar Gestión de cesantías y empleo y Reglamento interno de trabajo.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
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