La querella ante la Inspección de Policía es el mecanismo del Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016) para resolver conflictos vecinales sin recurrir a la Fiscalía: ruido excesivo, daño en bien ajeno, perturbación de la tranquilidad o tenencia irresponsable de mascotas. Se presenta en la Inspección de Policía de su municipio, es gratuita, no requiere abogado y puede generar multas de entre $233.456 y $11.205.888 según la gravedad.
La Ley 1801/2016 reemplazó el Decreto 1355/1970 (antiguo Código Nacional de Policía). La nueva norma introdujo dos procedimientos: el proceso verbal inmediato para hechos flagrantes, y el proceso verbal abreviado para conflictos más complejos que requieren citación y audiencia. Conocer cuál aplica a su caso ahorra tiempo y evita que archive el Inspector.
¿Para qué sirve la querella ante Inspección de Policía?
La Inspección de Policía no es la Policía Nacional: es una entidad de la Alcaldía municipal con funciones de policía administrativa local. Mientras la Fiscalía investiga delitos (hurto, lesiones, homicidio), la Inspección regula comportamientos contrarios a la convivencia que no constituyen delito penal.
Puede usar la querella cuando su vecino sube el volumen a altas horas de la noche, bloquea la entrada de su propiedad, deja basuras en zonas comunes, tiene animales que generan malos olores, o lo amenaza verbalmente sin llegar a lesión física. Si hay lesiones o delito, el mecanismo correcto es la Fiscalía o el CAI.
Conductas que puede querellar según la Ley 1801 de 2016
- Ruido excesivo (art. 33): en residencias, bares o establecimientos por encima de los decíbeles permitidos, especialmente en horario nocturno.
- Perturbación de la tranquilidad (art. 27): peleas en espacios comunes, gritos o altercados frecuentes.
- Daño en bien ajeno (art. 30): deterioro de propiedad privada sin llegar a daño mayor que configure delito.
- Ocupación indebida del espacio privado o público (arts. 92–93): bloquear accesos, invadir zonas comunes, estacionarse obstaculizando.
- Tenencia irresponsable de mascotas (arts. 119–126): animales sin correa, excremento en zonas comunes, animales peligrosos sin control.
- Intimidación o amenaza verbal sin violencia física (art. 35): cuando no configura delito penal.
Paso a paso para presentar la querella
- Identifique la Inspección de Policía de su localidad o municipio: En Bogotá hay Inspecciones en cada localidad. En municipios pequeños hay una sola. Consulte en la Alcaldía local o en el portal municipal.
- Presente la querella por escrito o de forma verbal: Puede redactar un escrito con los hechos (fecha, hora, descripción) o relatarlos verbalmente ante el Inspector. No se requiere abogado.
- Lleve pruebas: Fotos, videos, grabaciones de audio, testimonios de testigos. Más prueba, más sólido el caso.
- El Inspector fija la audiencia: Para el proceso verbal abreviado cita a ambas partes. Para el inmediato (hecho flagrante) puede actuar en el momento.
- Audiencia de conciliación: Primero se intenta conciliar. Si no hay acuerdo, el Inspector escucha pruebas y descargos, y decide la medida correctiva.
- Cumplimiento: La medida o multa debe acatarse. El incumplimiento escala a medidas más graves.
Documentos necesarios para la querella
- Cédula de ciudadanía del querellante
- Relato escrito de los hechos: fecha, hora, dirección, conducta del infractor
- Evidencia: fotos, videos, capturas de pantalla, grabaciones de audio
- Datos del infractor: nombre completo y dirección si los conoce
- Testigos: nombre y teléfono de personas que presenciaron los hechos
Tabla de multas del Código de Convivencia Ciudadana 2026
Las multas se expresan en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV). En 2026, 1 SMLDV = $58.364 (SMMLV $1.750.905 ÷ 30). Las categorías de la Ley 1801/2016 son:
| Tipo de multa | SMLDV | Monto en pesos 2026 | Ejemplo de conducta |
|---|---|---|---|
| Tipo 1 | 4 SMLDV | $233.456 | No recoger excrementos de mascota |
| Tipo 2 | 8 SMLDV | $466.912 | Ruido excesivo nocturno residencial |
| Tipo 3 | 16 SMLDV | $933.824 | Venta de licor a menores de edad |
| Tipo 4 | 32 SMLDV | $1.867.648 | Ejercer actividad comercial sin permiso |
| Tipo 8 | 192 SMLDV | $11.205.888 | Construcción ilegal de alto impacto |
Además de multas, el Inspector puede imponer: amonestación, participación en programa comunitario, suspensión temporal de actividad o cierre temporal de establecimiento. En inmuebles con construcción ilegal puede ordenar demolición.
Errores frecuentes al presentar una querella
- Ir sin pruebas: El relato oral sin soporte difícilmente lleva al Inspector a tomar una medida. La carga de la prueba recae en el querellante.
- Confundir Inspección de Policía con la Policía Nacional: Son entidades distintas. Para delitos acuda al CAI o la Fiscalía.
- Querellarse por delitos: Si hay lesiones físicas, amenaza con arma o hurto, la Inspección no tiene competencia.
- Esperar resolución rápida en el proceso abreviado: Puede tomar varias semanas entre citaciones y audiencias. Lleve toda la evidencia desde el primer día.
- No asistir a la audiencia: Si el querellante no comparece, el proceso puede archivarse o declararse desistido.
Querella vs. denuncia penal: en qué casos se usa cada una
| Criterio | Querella en Inspección | Denuncia penal (Fiscalía) |
|---|---|---|
| Tipo de conflicto | Convivencia, ruido, basuras, mascotas | Delitos (robo, lesiones, amenazas) |
| Autoridad | Inspector de Policía | Fiscalía General de la Nación |
| Costo | Gratuita | Gratuita |
| Sanción posible | Multa, decomiso, medida correctiva | Prisión, suspensión de derechos |
| Plazo de resolución | 30–60 días | Meses o años |
| Mediación posible | Sí, muy frecuente | Sólo en delitos querellables |
Si el conflicto vecinal escala a actos violentos o amenazas, puede presentar las dos al mismo tiempo: querella en la Inspección por el aspecto de convivencia y denuncia en la Fiscalía por la parte penal. Cada proceso corre de forma independiente.
Cómo es la audiencia en la Inspección de Policía
Una vez radicada la querella, el Inspector cita a audiencia de conciliación en los siguientes 5 días hábiles. Si las partes llegan a acuerdo, se firma un acta y el proceso termina. Si no hay acuerdo, sigue la audiencia pública en la que el inspector escucha pruebas y testimonios. El fallo se emite en el acto o en un máximo de 5 días adicionales. La asistencia no requiere abogado, pero puede ir acompañado de uno si lo desea (art. 222 Ley 1801/2016).
Preguntas frecuentes sobre la querella en Inspección de Policía
¿Para qué sirve exactamente la querella?
Sirve para resolver conflictos de convivencia entre vecinos o ciudadanos que no constituyen delitos penales: ruido, daño en propiedad, perturbación de la tranquilidad, tenencia irresponsable de mascotas, ocupación del espacio privado. La Inspección puede ordenar cese de la conducta, imponer multas (de $233.456 a más de $11 millones según el tipo) o medidas correctivas. No es la vía para delitos como hurto o lesiones personales, que corresponden a la Fiscalía.
¿Cuánto tarda el proceso?
Depende del tipo de proceso. El proceso verbal inmediato (art. 222 Ley 1801/2016) se resuelve en el momento si el hecho es flagrante o hay evidencia suficiente. El proceso verbal abreviado puede tardar entre 2 y 8 semanas según la carga de trabajo de la Inspección y la disponibilidad de las partes. En municipios grandes como Bogotá puede demorar más. Lleve toda la evidencia desde el primer día para evitar aplazamientos.
¿Puedo presentar la querella sin abogado?
Sí. La Ley 1801/2016 no exige representación legal para interponer una querella ante la Inspección de Policía. Puede presentarla usted mismo, de forma verbal o escrita, ante el Inspector. El proceso es completamente gratuito. Si el conflicto involucra daños patrimoniales altos o la situación es compleja, un abogado puede reforzar la argumentación, pero no es requisito.
¿Cuánto cuesta interponer la querella?
La querella ante la Inspección de Policía es completamente gratuita. No hay arancel ni pago de ningún tipo para el querellante. Los únicos gastos posibles son externos: fotocopias de documentos, transporte hasta la Inspección o, si decide contratar abogado, sus honorarios. El proceso verbal, las citaciones y las audiencias son gratuitas para ambas partes.
¿Qué pasa en la audiencia?
El Inspector cita a ambas partes. Primero intenta una conciliación: si hay acuerdo, se elabora un acta y el proceso termina. Si no hay acuerdo, el Inspector escucha pruebas y descargos. Al final decide si la conducta configura un comportamiento contrario a la convivencia e impone la medida correctiva correspondiente (amonestación, multa o cierre temporal). La decisión puede impugnarse ante el superior del Inspector.
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