Atención de urgencias sin EPS en Colombia: derechos y pasos

En Colombia, cualquier hospital o clínica pública o privada está obligada por ley a prestar atención inicial de urgencias sin importar si tiene EPS, sin exigir afiliación, autorización ni pago previo, según el artículo 168 de la Ley 100 de 1993. Negarle la atención de urgencias por no tener EPS es ilegal. El hospital presta el servicio primero y gestiona el cobro o recobro después según su situación.

No tener EPS no equivale a quedarse sin atención médica de emergencia. La ley colombiana es explícita: la atención inicial de urgencias no puede condicionarse a ningún trámite administrativo. Esta guía explica qué cubre ese derecho, qué le pueden exigir y qué no, quién paga cuando no hay EPS, y qué hacer si algún hospital le niega el servicio.

Atención de urgencias sin EPS en Colombia: derechos y pasos

Qué dice la ley: urgencias como derecho sin condiciones

El artículo 168 de la Ley 100 de 1993 establece que la atención inicial de urgencias debe ser prestada de forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de su capacidad de pago. Esta disposición no tiene excepciones por nacionalidad ni por estado de afiliación.

La Ley Estatutaria de Salud reforzó esta obligación: para la atención de urgencia no se requiere ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador y la EPS (Ley 1751 de 2015, art. 14). Exigir autorización, pago anticipado o depósito antes de atender una urgencia es una barrera ilegal.

La atención cubierta es la atención inicial de urgencias: la estabilización del paciente para que no haya riesgo de muerte, pérdida de órgano o secuela grave irreversible. La hospitalización prolongada, cirugías programadas o rehabilitación posterior sí pueden depender de la afiliación al sistema de salud.

A quiénes aplica el derecho a urgencias sin EPS

Este derecho aplica a cualquier persona en territorio colombiano en situación de urgencia, sin excepción por nacionalidad ni estado de afiliación:

SituaciónDerecho
Colombiano sin EPSDerecho pleno a atención inicial de urgencias
Colombiano con EPS en mora de aportesDerecho a urgencias; el cobro se gestiona después
Venezolano con PPT o cédula de extranjeríaIgual derecho que cualquier residente
Turista o visitante extranjeroDerecho; el hospital cobra al paciente o a su seguro de viaje
Colombiano fuera de su municipio de afiliaciónDerecho; la EPS paga aunque la IPS no sea “su” red
Persona en proceso de traslado de EPSDerecho; la EPS origen sigue siendo responsable durante el traslado

Qué le pueden y qué NO le pueden pedir en urgencias

En la práctica, muchos hospitales exigen trámites que la ley no permite en urgencias. Conozca la diferencia:

NO puede exigirse ANTES de la atenciónSÍ puede pedirse DESPUÉS de estabilizado
Carné de EPS o verificación de afiliación activaNombre y documento de identidad
Autorización previa de la EPSInformación de contacto y nombre de la EPS para recobro
Pago anticipado o depósito en efectivoAcuerdo de pago para la facturación del servicio prestado
Cuota moderadora antes de ser atendidoCuota moderadora o copago una vez prestada la atención
Carta de garantía del empleadorDatos de empleador para gestionar el recobro a la ARL si aplica

Quién paga la atención si no tiene EPS

El hospital presta el servicio primero y gestiona el cobro después. La ruta de pago depende de la situación del paciente:

  • Afiliado régimen contributivo activo: la EPS del paciente paga con cargo a la UPC que recibe de ADRES.
  • Afiliado régimen subsidiado activo: la EPS subsidiada paga con los recursos que transfiere ADRES.
  • Sin afiliación, con capacidad de pago: la IPS factura directamente al paciente después de la atención.
  • Sin afiliación y sin capacidad de pago: la IPS o la alcaldía pueden afiliarlo de oficio a una EPS del régimen subsidiado (Decreto 064 de 2020, compilado en el Decreto 780 de 2016). Pida esa afiliación antes del alta.
  • Accidente de tránsito: el SOAT del vehículo involucrado cubre la atención de urgencias de las víctimas, independientemente de la afiliación al sistema de salud.

Caso práctico: María trabaja como independiente y lleva tres meses sin cotizar a salud. Un accidente doméstico la lleva a urgencias. El hospital no puede negarle la atención ni exigirle pago previo. Una vez estabilizada, el hospital le presentará una factura como paciente particular. Si no tiene capacidad de pago, puede pedir en el mismo hospital la afiliación de oficio al régimen subsidiado o un acuerdo de pago.

Qué hacer si un hospital le niega la atención de urgencias

Si a pesar de la ley un hospital le niega la atención de urgencias, actúe de inmediato:

  1. Exija atención en el acto y mencione el artículo 168 de la Ley 100 de 1993. Muchas veces el solo conocimiento de la norma resuelve el problema.
  2. Pida que le expliquen por escrito la razón de la negativa y el nombre del funcionario que la niega.
  3. Llame a la línea de Supersalud: la Superintendencia Nacional de Salud recibe denuncias en su línea gratuita 01 8000 513 700 y en su portal.
  4. Interponga tutela de inmediato: en casos donde haya riesgo para la vida, la tutela se puede presentar de forma verbal ante cualquier juzgado y el juez debe actuar con urgencia.
  5. Presente queja formal posterior ante Supersalud con fecha, hora, nombre del hospital y nombre del funcionario que negó la atención.

Casos especiales: migrantes venezolanos, turistas y pacientes fuera de su ciudad

Estos son los casos que más generan confusión en los servicios de urgencias:

  • Venezolanos con PPT: tienen exactamente los mismos derechos de urgencias que los colombianos. Con el PPT pueden afiliarse a una EPS como cualquier residente; si están afiliados, la EPS paga, y si no, igual tienen derecho a la atención inicial (art. 168).
  • Turistas extranjeros: tienen derecho a atención inicial de urgencias en Colombia. El hospital factura al turista o a su seguro de viaje después de la atención. Se recomienda tener seguro de viaje con cobertura médica antes de visitar zonas apartadas.
  • Colombianos fuera de su ciudad: si usted es afiliado a una EPS de Medellín y sufre una urgencia en Pasto, cualquier IPS de Pasto está obligada a atenderle. La IPS le cobra después a su EPS, tenga o no contrato con ella. Para una urgencia no necesita tramitar la portabilidad; esa solicitud sirve cuando se va a vivir un tiempo a otro municipio.

Preguntas frecuentes sobre urgencias sin EPS

¿Tengo que pagar después de la atención?

Depende de su situación. Si está afiliado a una EPS, su EPS paga la atención y usted solo paga la cuota moderadora si aplica (en urgencias reales, la cuota moderadora no se cobra hasta verificar que la atención no era realmente urgente). Si no tiene EPS y tiene capacidad de pago, el hospital le factura después de la atención. Si no tiene capacidad de pago, pida la afiliación de oficio al régimen subsidiado antes del alta.

¿Me pueden cobrar antes de atenderme?

No. El artículo 168 de la Ley 100 obliga a atender la urgencia sin importar la capacidad de pago, y la Ley 1751 de 2015 (art. 14) prohíbe exigir autorizaciones: ningún cobro previo puede condicionar la atención. Si un hospital le exige pago antes de atenderle en una emergencia real, está violando la norma. Puede denunciarlo ante Supersalud después de recibir la atención que le correspondía. Los cobros solo se realizan después de que el paciente está estabilizado.

¿Cuánto cuesta la atención de urgencias sin EPS?

Si no tiene EPS y tiene capacidad de pago, el costo depende del tipo de atención recibida. La IPS factura con su tarifa para pacientes particulares: pida siempre la cuenta detallada. Una hospitalización puede escalar a millones, así que si no puede pagar, informe al hospital y pida la afiliación de oficio al régimen subsidiado.

¿Un extranjero en Colombia tiene derecho a urgencias?

Sí. El derecho a atención inicial de urgencias aplica para toda persona en territorio colombiano, incluidos extranjeros sin residencia ni afiliación al sistema de salud. La ley no distingue por nacionalidad. Después de la atención, el hospital factura al extranjero o a su seguro médico. Para quienes viajan a zonas con oferta médica limitada, contar con seguro de viaje internacional es altamente recomendable.

¿El derecho a urgencias cubre todo el tratamiento?

No. El derecho a atención garantizada sin condiciones cubre la atención inicial: la estabilización del paciente para que no esté en riesgo de muerte o de secuela grave. Una vez estabilizado, la continuación del tratamiento, la hospitalización prolongada y los procedimientos electivos quedan sujetos a los mecanismos normales de financiación según la afiliación del paciente. Si no tiene EPS y necesita tratamiento continuo, el momento del alta es el indicado para gestionar su afiliación al régimen correspondiente.


Conozca más sobre el sistema de salud en Colombia. Si tiene problemas con su EPS, lea cómo presentar una queja ante la EPS o Supersalud. Para verificar si está afiliado, consulte su EPS por cédula.

Actualizado el 15 de octubre de 2026

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