La PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) es el sistema oficial en Colombia para pagar salud, pensión, ARL, caja de compensación y SENA en una sola liquidación. Se paga en un día hábil que depende de los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula (Decreto 1990 de 2016), y los independientes la usan como cotizantes tipo 3 o 59. La regula el Ministerio de Salud y la fiscaliza la UGPP.
Antes de la PILA, los aportes se pagaban de manera fragmentada: una planilla a la EPS, otra al fondo de pensiones, otra a la ARL. Desde 2007, el sistema se unificó. Hoy tanto empleadores con nómina como independientes sin contrato consolidan todo en una sola operación mensual. Entender cómo funciona evita errores que generan mora, desafiliaciones o multas de la UGPP.

Qué es la PILA y qué aportes consolida
La PILA es la planilla única para liquidar y pagar todos los aportes al sistema de protección social. Cubre seis conceptos que se pagan en una sola operación:
| Concepto | Tasa empleado | Tasa empleador | Tasa independiente |
|---|---|---|---|
| Salud | 4% | 8,5% | 12,5% |
| Pensión | 4% | 12% | 16% |
| ARL | 0% | Según riesgo (0,52%–6,96%) | Según riesgo (si aplica) |
| Caja de compensación | 0% | 4% | Voluntaria |
| SENA | 0% | 2%* | No aplica |
| ICBF | 0% | 3%* | No aplica |
*Las sociedades y personas jurídicas no pagan SENA, ICBF ni el 8,5% de salud por los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV (artículo 114-1 del Estatuto Tributario). La base de liquidación para empleados es el salario mensual. Para independientes, es el IBC: el 40% del ingreso mensual sin IVA (en cuenta propia, después de restar costos), con un mínimo de 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026).
Operadores PILA habilitados en Colombia 2026
Los operadores son plataformas privadas autorizadas por el Ministerio de Salud para procesar las planillas. Todos producen el mismo efecto legal; la diferencia está en la interfaz, los medios de pago y los servicios adicionales para nómina. Algunos de los más usados:
| Operador | Para quién sirve |
|---|---|
| SOI | Independientes y empresas |
| Aportes en Línea | Independientes y empresas |
| Mi Planilla | Independientes y empresas |
| Asopagos | Independientes y empresas |
| SIMPLE | Independientes y empresas |
Antes de escoger, revise en la web del operador si cobra por planilla: la liquidación de los aportes es la misma en todos. Todos permiten pago por PSE, tarjeta débito o consignación en puntos autorizados.
Paso a paso para pagar la PILA como independiente
El proceso completo toma entre 10 y 20 minutos la primera vez. Desde el segundo mes es más rápido porque la plataforma guarda sus datos de afiliación:
- Regístrese en el operador: ingrese a la web del operador de su preferencia. Cree usuario con cédula, correo y contraseña.
- Complete su perfil: ingrese el número de la EPS a la que está afiliado y el fondo de pensiones. Si no está afiliado a ninguno, debe hacerlo primero.
- Cree la planilla: seleccione la planilla de independiente y el tipo de cotizante 3 (independiente) o 59 (con contrato de prestación de servicios de más de un mes) e ingrese el periodo que va a cotizar, que es el mes anterior.
- Declare su IBC: ingrese el 40% de su ingreso del mes, sin IVA. Si ese valor es inferior a $1.750.905, el sistema lo ajusta al mínimo automáticamente.
- Revise el desglose: el operador muestra salud, pensión y ARL por separado. Verifique que las entidades sean correctas antes de confirmar.
- Pague: PSE, tarjeta débito o puntos físicos del operador. Guarde el comprobante en PDF.
Cómo pagan la PILA los empleadores
Para un empleador, la PILA consolida toda la nómina en una sola operación. Los pasos son similares pero a mayor escala:
- Carga el archivo de nómina: los operadores permiten subir un archivo Excel o CSV con todos los empleados, salarios e información de afiliación.
- El sistema calcula aportes por trabajador: aplica automáticamente los porcentajes para salud, pensión, ARL según la clase de riesgo de cada cargo, caja de compensación y SENA.
- Paga en un solo débito: el valor total se debita de la cuenta bancaria de la empresa. El operador distribuye a cada entidad (EPS, fondo de pensiones, ARL, caja).
- Plazo: un día hábil del mes siguiente que depende de los dos últimos dígitos del NIT (Decreto 1990 de 2016). El retraso genera intereses de mora a la tasa de los impuestos (artículo 23 de la Ley 100 de 1993) y posibles sanciones de la UGPP.
Errores frecuentes en la PILA y cómo evitarlos
Estos son los errores que más generan mora, glosas y llamados de la UGPP a independientes y pequeñas empresas:
- IBC mal declarado: el error más común del independiente. Si declara $1.000.000 de IBC cuando el mínimo es $1.750.905, la UGPP enviará una determinación con cobro retroactivo e intereses.
- Cotizante tipo incorrecto: usar el tipo 1 (dependiente) en vez del 3 o el 59 (independiente) genera inconsistencias y obliga a corregir la planilla.
- EPS desactualizada: si cambió de EPS pero no actualizó el dato en PILA, el aporte llega a la EPS antigua y debe solicitar reversa, proceso que puede tardar semanas.
- Pago tardío: los intereses de mora corren desde el día siguiente a su fecha límite. Si el independiente deja de pagar dos periodos consecutivos, la EPS suspende la afiliación.
- No guardar el comprobante: empresas y entidades públicas exigen el comprobante PILA para pagar honorarios. La UGPP también puede pedirlo en una auditoría.
Caso práctico: Andrés paga su primera PILA como freelance
Andrés es diseñador gráfico freelance. En mayo de 2026 facturó $5.500.000. La PILA del periodo de mayo la paga en junio, mes vencido:
- IBC = 40% × $5.500.000 = $2.200.000
- Salud (12,5%) = $275.000
- Pensión (16%) = $352.000
- ARL: no tiene contrato que lo obligue; omite este concepto
- Total PILA: $627.000
Andrés ingresa al operador antes de la fecha que le toca en junio por su cédula, selecciona el tipo de cotizante 3, declara su IBC de $2.200.000, revisa el desglose y paga por PSE. Guarda el comprobante en PDF. El mes siguiente, si ganó menos, recalcula; si el 40% queda bajo el SMMLV, cotiza sobre $1.750.905.
¿Qué pasa si dejo de pagar la PILA?
La interrupción de la PILA tiene efectos distintos según el sistema afectado:
- Salud: si el independiente deja de pagar dos periodos consecutivos, la EPS suspende la afiliación y los servicios (art. 2.1.9.3 del Decreto 780 de 2016), salvo acuerdo de pago. Las urgencias no se pueden negar.
- Pensión: los meses no cotizados no suman a las semanas que exige Colpensiones con la Ley 100: 1.300 los hombres y 1.250 las mujeres en 2026.
- UGPP: si detecta ingresos declarados en renta sin aportes PILA correspondientes, cobra la diferencia con intereses moratorios y sanciones por omisión o inexactitud.
Preguntas frecuentes sobre la PILA
¿Cuáles son los operadores de la PILA en Colombia?
Entre los operadores habilitados están SOI, Aportes en Línea, Mi Planilla, Asopagos y SIMPLE. Revise en cada uno si cobra por planilla antes de escoger. Todos producen el mismo efecto legal: el aporte llega a la EPS, el fondo de pensiones y la ARL correspondiente.
¿Cómo pago la PILA como independiente?
Ingrese al operador de su elección, cree su usuario con cédula y correo, seleccione el tipo de cotizante 3, o 59 si tiene contrato de prestación de servicios de más de un mes, declare su IBC (40% del ingreso del mes sin IVA, mínimo $1.750.905 en 2026) y confirme las entidades de salud y pensión. El sistema calcula salud (12,5%) y pensión (16%) automáticamente. Pague por PSE en el mes siguiente, antes de la fecha que le toca por su cédula, y guarde el comprobante en PDF.
¿La PILA es mensual para los independientes?
Sí, para independientes la PILA es mensual. Se paga mes vencido: el periodo de enero se paga en febrero, en el día hábil que corresponde a los dos últimos dígitos de su cédula. No existe modalidad bimestral ni trimestral para independientes. Si un mes no tiene ingresos, puede cotizar sobre el IBC mínimo ($1.750.905) para mantener la afiliación activa y la continuidad en la historia pensional.
¿Qué pasa si como independiente dejo de pagar PILA?
Dos periodos consecutivos sin aportes generan la suspensión de la afiliación a la EPS (las urgencias se atienden igual). Los meses no cotizados no cuentan para la historia pensional. Adicionalmente, la UGPP cruza su declaración de renta con los aportes PILA: si hay diferencia, le cobra retroactivo con intereses y sanciones. Reanudar el pago no borra la deuda acumulada.
¿Cómo sé si mi PILA fue procesada correctamente?
Consulte su afiliación en ADRES ingresando su cédula en la BDUA (Base de Datos Única de Afiliados). Si el pago fue exitoso, el estado de afiliado activo se actualiza cuando el operador y la EPS reportan el pago; si no cambia en unos días, llame a su EPS con el comprobante. También puede verificar en su fondo de pensiones que la semana de cotización fue reportada correctamente.
Cómo corregir una planilla PILA con errores
Si liquidó la PILA con un dato incorrecto —IBC equivocado, EPS errónea, cotizante tipo incorrecto—, el proceso varía según el momento en que detectó el error:
- Error antes de pagar: en la mayoría de operadores puede cancelar la planilla generada y crear una nueva sin costo adicional. No hay consecuencias mientras no haya realizado el pago.
- Error después de pagar (IBC bajo): debe generar una planilla complementaria en el mismo período con la diferencia del aporte. El operador calcula automáticamente el valor faltante.
- Error de EPS (pagó a la EPS equivocada): contacte al operador PILA y a la EPS para iniciar la gestión de reversa. Mientras tanto, consulte en su EPS actual si el aporte fue recibido.
- Error de período (pagó dos veces el mismo mes): el segundo pago puede quedar como anticipo del mes siguiente o puede solicitar devolución al operador.
Para evitar errores recurrentes, guarde una plantilla con su información base (EPS, fondo de pensiones, IBC habitual) en el operador elegido. La mayoría de plataformas permiten reutilizar los datos del mes anterior con un solo clic.
PILA y declaración de renta: el vínculo que ignoran muchos independientes
La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) cruza cada año los ingresos declarados en renta con los aportes PILA. Si un independiente declaró $60.000.000 de ingresos brutos anuales ante la DIAN pero sus aportes PILA corresponden a un IBC de sólo $1.750.905/mes (mínimo), la UGPP detecta la discrepancia y emite una determinación oficial con cobro retroactivo más intereses.
Para evitar este escenario: liquide la PILA sobre el IBC real (40% del ingreso mensual sin IVA), conserve los comprobantes de pago al menos 5 años y, si cambia significativamente su nivel de ingresos de un año a otro, ajuste el IBC en la planilla mensual. La coherencia entre renta y PILA es el mejor escudo ante una auditoría.
Más información en trámites laborales. También le puede interesar aportes a salud como independiente y cesantías para independientes.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
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