El aprendiz SENA tiene hoy un contrato laboral especial a término fijo (artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, reformado por la Ley 2466 de 2025). En etapa lectiva recibe como mínimo el 75 % del SMMLV ($1.313.179 en 2026) y en etapa práctica el 100 % ($1.750.905). En la práctica cotiza a pensión y tiene prima, cesantías y vacaciones. Las empresas con 15 o más trabajadores deben vincular aprendices.
Muchos aprendices siguen escuchando las reglas anteriores a la reforma laboral (el 50 % en lectiva, «no es contrato de trabajo», sin pensión) y aceptan condiciones que ya no corresponden. Desde el 25 de junio de 2025 eso cambió. Esta guía explica con claridad qué debe pagar la empresa, qué pasa si la terminan antes de tiempo y cuáles son las diferencias entre etapa lectiva y etapa productiva.

Apoyo económico: ¿cuánto pagan al aprendiz en 2026?
| Etapa | Porcentaje SMMLV | Valor mensual 2026 | Dónde se paga |
|---|---|---|---|
| Lectiva (formación tradicional) | 75 % como mínimo | $1.313.179 | Empresa patrocinadora |
| Práctica o productiva | 100 % | $1.750.905 | Empresa patrocinadora |
| Formación dual | 75 % el primer año y 100 % el segundo | $1.313.179 / $1.750.905 | Empresa patrocinadora |
| Estudiante universitario con contrato de aprendizaje | 100 % como mínimo | $1.750.905 | Empresa patrocinadora |
Estos valores se calculan sobre el SMMLV de $1.750.905 (Decreto 0159 de 2026). El pago se sigue llamando «apoyo de sostenimiento», pero el contrato ya es laboral: se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, dura como máximo tres años y ninguna convención colectiva puede rebajar esos porcentajes.
Seguridad social del aprendiz: EPS, ARL y pensión
El artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, en la redacción de la Ley 2466 de 2025, fija la cobertura así:
- Etapa lectiva: salud y riesgos laborales, pagados en su totalidad por la empresa, como trabajador dependiente.
- Etapa práctica (o toda la formación dual): salud, pensión y riesgos laborales con las reglas de cualquier trabajador dependiente, y derecho a todas las prestaciones, auxilios y demás derechos del contrato laboral. La ARL se cotiza según el nivel de riesgo de la empresa y de las funciones.
Esto cambia lo que decía la norma anterior (artículo 30 de la Ley 789 de 2002, hoy derogado): los meses de práctica ya suman semanas para la pensión, y el tiempo de la fase práctica, certificado por la empresa, se reconoce como experiencia laboral.
Cuota de aprendizaje: quién está obligado a contratar aprendices
El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece la cuota de aprendizaje: toda empresa privada con 15 o más trabajadores, de cualquier actividad distinta de la construcción, está obligada a vincular aprendices. La cuota la fija la regional del SENA (artículo 33):
- Regla general: 1 aprendiz por cada 20 trabajadores y 1 adicional por fracción de 10 o más.
- Empresas de 15 a 20 trabajadores: 1 aprendiz.
- Alternativa: monetizar la cuota, pagando al SENA 1,5 SMMLV al mes por cada aprendiz que no contrate (artículo 34, reformado por la Ley 2466).
Terminación del contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje es a término fijo, con un máximo de tres años, y se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo. Eso tiene consecuencias cuando se termina antes de tiempo:
- Si la empresa lo termina sin justa causa, le aplican las reglas del contrato a término fijo, incluida la indemnización del artículo 64 del CST por el tiempo que falte del plazo.
- Las justas causas son las del Código Sustantivo del Trabajo, y las faltas que el propio contrato de aprendizaje y el reglamento interno definan en relación con la formación.
- El aprendiz puede renunciar, pero pierde el cupo de práctica en esa empresa y debe coordinar con el SENA cómo termina el programa.
Diferencias entre aprendiz universitario y aprendiz SENA
Muchas universidades y el SENA tienen programas de prácticas o aprendizaje. Las diferencias clave son:
| Característica | Aprendiz SENA | Practicante universitario (contrato práctica) |
|---|---|---|
| Marco legal | Artículo 81 del CST (Ley 2466/2025) y Ley 789/2002 | Si firma contrato de aprendizaje, el mismo artículo 81; si es práctica académica, el convenio con la universidad |
| Apoyo mensual | 75 % en lectiva y 100 % en práctica | Con contrato de aprendizaje, mínimo 1 SMMLV; en convenio, lo que se pacte |
| Cotización a pensión | Sí, en la fase práctica | Sí, con contrato de aprendizaje |
| Salud y ARL | A cargo de la empresa en ambas fases | A cargo de la empresa con contrato de aprendizaje |
| Prestaciones | Sí, en la fase práctica | Sí, con contrato de aprendizaje |
Qué pasa si el empleador no contrata el número de aprendices exigido
El empleador que incumple la cuota obligatoria de aprendices puede elegir entre contratar los aprendices requeridos o pagar una monetización al SENA. Desde la Ley 2466 de 2025, esa monetización cuesta 1,5 SMMLV por cada aprendiz faltante al mes: $2.626.358 en 2026, frente a los $1.750.905 más aportes y prestaciones que costaría tenerlo en práctica. El SENA destina el 25 % a apoyos para aprendices, el 25 % a formación rural y el 50 % al Fondo Emprender.
El SENA ejerce control a través de la Subdirección de Mecanismos de Generación de Empleo. Si el empleador no paga voluntariamente, el SENA puede iniciar un proceso de cobro coactivo. En el sector público solo están obligadas las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta; las demás entidades públicas no, salvo que el Gobierno lo determine (artículo 32 de la Ley 789).
Derechos del aprendiz ante el acoso o el incumplimiento del contratante
Como el contrato de aprendizaje es ahora laboral, el aprendiz tiene las protecciones de cualquier trabajador frente a abusos:
- Acoso laboral: la Ley 1010/2006 le aplica como a cualquier trabajador. Puede denunciar ante el Comité de Convivencia de la empresa o ante el inspector de trabajo del MinTrabajo.
- Incumplimiento del apoyo económico: puede quejarse ante el SENA y el inspector de trabajo, y exigir el pago ante un juez laboral.
- No vincular al aprendiz a tareas ajenas a su programa: la ley prohíbe usar al aprendiz para labores distintas a su formación. Reportar al SENA regional si esto ocurre.
- Derecho a certificado de práctica: al concluir la etapa productiva, el contratante debe expedir una constancia de las funciones realizadas y el desempeño, necesaria para el grado del aprendiz.
De aprendiz a trabajador vinculado: la transición al terminar la etapa productiva
Terminar la etapa productiva no genera automáticamente un contrato de trabajo ordinario: el de aprendizaje es laboral pero a término fijo y termina con su plazo. Muchas empresas contratan al aprendiz como empleado al finalizar el proceso. Conocer sus derechos en esa transición le evita firmar condiciones desfavorables.
Qué puede negociar al pasar a empleado de planta
- Salario: el primer salario como empleado parte de negociación libre; la empresa puede ofrecer el SMMLV ($1.750.905 en 2026), pero usted puede negociar más si tiene buena evaluación de desempeño y un oficio escaso en el mercado.
- Tipo de contrato: puede ser a término fijo o indefinido. El indefinido da más estabilidad; el fijo debe indicar su duración y una causa objetiva para la limitación.
- Liquidación del contrato de aprendizaje: al terminar, la empresa debe liquidarle las prestaciones de la fase práctica (cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales). El nuevo contrato arranca su propio conteo, y la práctica certificada le sirve como experiencia laboral.
- La empresa no está obligada a vincularlo: puede dejar terminar el contrato de aprendizaje al vencer el plazo, pagando la liquidación de lo causado.
Terminación anticipada del contrato de aprendizaje: qué corresponde
Si la empresa termina el contrato sin justa causa, responde como en cualquier contrato a término fijo: indemnización por el tiempo que falte del plazo (art. 64 del CST) y liquidación de lo causado. Si es el aprendiz quien se retira, deja de recibir el apoyo de los meses restantes. Las justas causas son las del Código Sustantivo del Trabajo y las que el contrato y el reglamento interno fijen sobre la formación.
Para quejas sobre incumplimiento del contrato de aprendizaje, el canal oficial es el SENA (sena.edu.co), que media entre aprendiz y empresa cuando hay conflictos durante el proceso formativo. El Ministerio de Trabajo también puede intervenir, como en cualquier conflicto laboral, a través del inspector de trabajo.
Preguntas frecuentes sobre aprendiz SENA
¿Cuánto pagan al aprendiz SENA en 2026?
En etapa lectiva (cuando está en clases), el apoyo de sostenimiento es como mínimo el 75 % del SMMLV: $1.313.179 en 2026. En etapa práctica (cuando trabaja en la empresa patrocinadora), sube al 100 %: $1.750.905. En formación dual es el 75 % el primer año y el 100 % el segundo. Son los porcentajes de la Ley 2466 de 2025; el 50 % y el 75 % que todavía circulan son de la norma anterior.
¿El aprendiz SENA tiene EPS?
Sí, en las dos etapas. En la lectiva, la empresa paga completos los aportes a salud y ARL como si fuera un trabajador dependiente. En la práctica, el aprendiz queda afiliado a salud, pensión y ARL con las reglas de cualquier trabajador. Ya no es cierto que el aprendiz no cotice a pensión: eso cambió con la Ley 2466 de 2025.
¿El aprendiz universitario tiene los mismos derechos?
No necesariamente. El aprendiz universitario (practicante) puede tener diferentes condiciones según si existe un contrato de aprendizaje formal o una práctica académica regulada por el reglamento universitario. El contrato de aprendizaje también puede firmarse con universitarios que dediquen 24 horas semanales a la empresa o cursen el semestre de práctica, y en ese caso el apoyo no puede ser inferior a 1 SMMLV. Los practicantes universitarios pueden tener contrato laboral, contrato de aprendizaje o convenio de prácticas; cada modalidad tiene derechos diferentes.
¿Pueden despedir al aprendiz SENA?
Sí. La empresa puede terminar el contrato de aprendizaje, pero si no hay justa causa, responde como en un contrato a término fijo: indemnización por el tiempo que falte del plazo (art. 64 del CST), además de la liquidación. El aprendiz también puede retirarse libremente, pero pierde la posibilidad de completar el programa del SENA en esa empresa.
¿El aprendiz tiene derecho a prestaciones sociales?
Sí, desde la Ley 2466 de 2025: durante la fase práctica (o toda la formación dual) tiene derecho a todas las prestaciones, auxilios y demás derechos del contrato laboral, es decir, cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones. En la fase lectiva la ley solo le garantiza el apoyo del 75 % y la afiliación a salud y ARL. Si la empresa le liquida sin prestaciones un periodo de práctica posterior a junio de 2025, puede reclamarlas ante el inspector de trabajo.
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Actualizado el 15 de octubre de 2026
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