El trabajo por horas en Colombia es legal y está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). El empleador debe pagar al menos el proporcional del SMMLV por cada hora y cotizar a seguridad social desde la primera semana trabajada. En 2026 la hora ordinaria diurna mínima vale $8.338 (SMMLV de $1.750.905 ÷ 210, el divisor vigente desde el 15 de julio de 2026 con la jornada de 42 horas).
El trabajo por horas no es una categoría separada de contrato en el CST; es una modalidad del contrato de trabajo ordinario (a término fijo, indefinido o por obra) donde la remuneración se mide por tiempo trabajado. Muchos trabajadores aceptan trabajos por horas sin saber qué derechos tienen, especialmente en cuanto a seguridad social y prestaciones proporcionales.

Marco legal: CST y Ley 2101 de 2021
Las normas que rigen el trabajo por horas en Colombia son:
- Art. 23 CST: define el contrato de trabajo por sus elementos esenciales (actividad personal, subordinación, remuneración). Si estos tres elementos existen, hay contrato de trabajo independientemente de la forma de pago.
- Art. 127 CST: el salario incluye todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie como retribución por el trabajo.
- Ley 2101 de 2021: redujo la jornada máxima ordinaria progresivamente hasta 42 horas semanales en 2026. Esto define cuándo comienza el pago de horas extra.
- Decreto 2616 de 2013: permite que el trabajador dependiente contratado por menos de 30 días en el mes, que gana menos de un SMMLV, cotice a pensión y caja de compensación por semanas según los días trabajados, en lugar de hacerlo sobre un salario mínimo completo.
Cuánto vale la hora de trabajo en Colombia 2026
| Tipo de hora | Cálculo | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Hora ordinaria diurna (base SMMLV) | $1.750.905 ÷ 210 h/mes | $8.338 |
| Hora extra diurna | $8.338 × 1,25 | $10.423 |
| Hora nocturna ordinaria (desde las 7 p.m.) | $8.338 × 1,35 | $11.256 |
| Hora extra nocturna | $8.338 × 1,75 | $14.592 |
| Hora dominical o festivo diurno | $8.338 × 1,90 | $15.842 |
El valor de la hora se calcula sobre el SMMLV ($1.750.905), sin el auxilio de transporte ($249.095). El auxilio no es salario, pero quien gana hasta dos SMMLV tiene derecho a él, y se suma a la base de cesantías y prima (no a la de vacaciones).
Aportes a seguridad social en el trabajo por horas
El trabajador por horas que es dependiente (subordinado a un empleador) tiene derecho a que el empleador haga aportes a seguridad social proporcionales al ingreso mensual. La norma clave:
- Si trabaja menos de 30 días en el mes y gana menos de 1 SMMLV con ese empleador, cotiza por semanas (Decreto 2616 de 2013): de 1 a 7 días trabajados en el mes, sobre un cuarto del SMMLV ($437.726); de 8 a 14, sobre la mitad ($875.453); de 15 a 21, sobre tres cuartos ($1.313.179); más de 21, sobre el SMMLV completo. Aplica a pensión y caja de compensación; la ARL se paga sobre el SMMLV completo. El decreto no cubre la salud.
- Si gana 1 SMMLV o más: se aplica el régimen normal de cotización (pensiones, salud, ARL) sobre el ingreso real.
- El antiguo Piso de Protección Social (15 % al BEPS, Decreto 1174 de 2020) ya no se aplica: la Corte Constitucional tumbó su base legal en la sentencia C-276 de 2021, con efectos desde el 20 de junio de 2023.
Muchos empleadores de trabajadores por horas omiten estos aportes. Esto es ilegal: el trabajador puede quejarse ante el inspector de trabajo y pedir el reconocimiento de la relación laboral ante un juez laboral.
Prestaciones sociales proporcionales
El trabajador por horas tiene derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo trabajado y al salario devengado:
- Cesantías: 8,33 % del salario mensual devengado.
- Intereses de cesantías: 12 % anual sobre las cesantías acumuladas.
- Prima de servicios: 8,33 % del salario mensual devengado.
- Vacaciones: 4,17 % del salario por mes trabajado (equivale a 15 días hábiles por año).
Caso práctico: mecánico de motos que trabaja 21 horas semanales
Hernán trabaja en un taller como mecánico de motos los lunes, miércoles y viernes, siete horas al día (8 a.m. a 4 p.m., con una hora de almuerzo): 21 horas semanales y unos 13 días al mes. Con el valor hora mínimo de $8.338:
21 horas semanales equivalen a 105 al mes (la proporción del divisor: 42 horas semanales son 210 mensuales). 105 × $8.338 ≈ $875.453 al mes, la mitad de un SMMLV. Como trabaja entre 8 y 14 días al mes y gana menos de un SMMLV, cotiza dos semanas: pensión del 16 % sobre $875.453 = $140.072 ($105.054 el empleador y $35.018 Hernán), caja de compensación del 4 % = $35.018 a cargo del empleador, y ARL de riesgo I sobre el SMMLV completo, unos $9.140. Si trabaja el año completo, le corresponden cesantías por un mes de salario ($875.453), intereses del 12 % sobre ellas ($105.054) y prima por otro mes, pagada en dos cuotas; a la base de cesantías y prima se suma el auxilio de transporte que le corresponda.
Liquidación del trabajador por horas: cómo se calcula
Cuando termina el contrato de un trabajador por horas, el empleador debe liquidar todas las prestaciones proporcionales al tiempo y salario devengado:
| Prestación | Fórmula | Ejemplo (21 h/sem, 6 meses, $875.453/mes) |
|---|---|---|
| Cesantías | Salario × días / 360 | $875.453 × 180/360 = $437.726 |
| Intereses de cesantías | Cesantías × 12% × días/360 | $437.726 × 0,12 × 180/360 = $26.264 |
| Prima servicios | Salario × días / 360 | $875.453 × 180/360 = $437.726 |
| Vacaciones | Salario × días / 720 | $875.453 × 180/720 = $218.863 |
| Total | $1.120.579 + salarios pendientes y el auxilio de transporte que corresponda en cesantías y prima |
Si hay despido sin justa causa: paga además la indemnización del art. 64 CST (con salario inferior a 10 SMMLV, 30 días por el primer año + 20 por cada año adicional). Aunque haya trabajado menos de un año, son 30 días completos, no una proporción. En contrato a término fijo, la indemnización son los salarios que faltan para terminar el plazo.
Cómo formalizar el contrato por horas: elementos obligatorios
El contrato puede ser verbal o escrito, pero lo recomendable es escriturarlo con: horas diarias o semanales, valor de la hora (mínimo $8.338 en 2026 = $1.750.905 ÷ 210 h/mes), y quién hace los aportes a seguridad social. En una relación laboral, el empleador siempre asume los aportes. Sin contrato escrito, el trabajador puede probar la relación laboral por mensajes, comprobantes de pago o testigos ante el juez laboral (artículo 24 CST: se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo).
Qué hacer si el empleador no paga las horas trabajadas
Si el empleador no cancela la hora trabajada o niega las prestaciones proporcionales, el trabajador tiene tres vías concretas: (1) reclamar por escrito y conservar la respuesta o el silencio como prueba; (2) presentar queja ante el inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo, que puede imponer multas al empleador por incumplimiento; (3) demandar ante el juez laboral con los soportes de horas trabajadas (mensajes, nóminas, testigos). El plazo para reclamar acreencias laborales en Colombia es de tres años contados desde que se hizo exigible el pago, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Consulte la oficina de trabajo más cercana en mintrabajo.gov.co.
Trabajo por horas vs. contrato de servicios: diferencias que cuestan plata si se confunden
Un error muy común en Colombia es usar el contrato de prestación de servicios para cubrir lo que en realidad es trabajo por horas con subordinación. La diferencia no es solo de nombre: define quién paga la seguridad social, quién responde por accidentes y si hay o no prestaciones sociales.
| Criterio | Trabajo por horas (laboral) | Contrato de servicios |
|---|---|---|
| Subordinación | Sí: empleador fija horario y da órdenes | No: contratista decide cómo y cuándo |
| Seguridad social | Empleador paga parte patronal (salud 8,5% + pensión 12%) | Contratista paga el 100% como independiente |
| Prestaciones | Proporcionales (prima, cesantías, vacaciones) | No hay prestaciones |
| Accidentes laborales | ARL del empleador cubre | Contratista gestiona su propia ARL |
| Terminación | Indemnización si no hay justa causa | Sin indemnización al vencer el objeto |
El contrato realidad: cuando el nombre no importa
El artículo 23 del CST establece que si en una relación existen los tres elementos —prestación personal del servicio, remuneración y subordinación— se presume contrato de trabajo, sin importar cómo lo llamen las partes. Esta es la doctrina del contrato realidad, reiterada en múltiples sentencias de la Corte Suprema de Justicia.
Señales de que un contrato de servicios en realidad es laboral: usted cumple un horario fijo asignado por la empresa; usa uniformes o herramientas del contratante; recibe órdenes directas sobre cómo hacer el trabajo; lleva tiempo exclusivo dedicado a una sola empresa. En ese caso, puede demandar el reconocimiento del vínculo real y el pago de las prestaciones causadas, con prescripción de 3 años (art. 151 CPT). Acuda al Inspector de Trabajo de su municipio a través del Ministerio de Trabajo (mintrabajo.gov.co), que puede citar al empleador a una diligencia de conciliación.
Preguntas frecuentes sobre trabajo por horas
¿El trabajo por horas es legal en Colombia?
Sí, es completamente legal. El CST no prohíbe el trabajo por horas; lo regula como cualquier contrato de trabajo donde la remuneración se mide por tiempo laborado. El empleador debe pagar al menos el equivalente proporcional al SMMLV por hora ($8.338 en 2026) y hacer aportes a seguridad social conforme a la ley. El trabajo por horas ‘en negro’ (sin contrato ni aportes) es ilegal y puede derivar en demandas laborales.
¿El empleador hace aportes a seguridad social en trabajo por horas?
Sí, siempre. Si trabaja menos de 30 días en el mes y gana menos de 1 SMMLV con ese empleador, cotiza a pensión y caja por semanas según los días trabajados (Decreto 2616 de 2013), y la ARL sobre el SMMLV. El Piso de Protección Social, con su 15 % al BEPS, dejó de aplicarse en junio de 2023. Si gana 1 SMMLV o más, aplica la cotización normal (pensiones 16 % + salud 12,5 % + ARL). Omitir estos aportes es una infracción laboral sancionable por el MinTrabajo y genera responsabilidad civil del empleador.
¿Cuál es el salario mínimo por hora en 2026?
No existe un ‘salario mínimo por hora’ legalmente establecido como tal, pero la norma obliga a pagar al menos el proporcional del SMMLV. Con SMMLV de $1.750.905 y jornada máxima ordinaria de 42 horas semanales (210 horas al mes desde el 15 de julio de 2026), el mínimo por hora es de $8.338. Pagar menos de ese valor implica incumplir el SMMLV, lo que es ilegal.
¿Hay prestaciones sociales en el trabajo por horas?
Sí. El trabajador por horas dependiente tiene derecho a prestaciones proporcionales: cesantías (8,33 %), intereses de cesantías, prima de servicios (8,33 %) y vacaciones (4,17 % por mes). Estas prestaciones se calculan sobre el salario mensual real devengado. Si el empleador no las paga al final del contrato, el trabajador puede demandar el reconocimiento de prestaciones sociales más intereses moratorios.
¿Tiene estabilidad laboral el trabajador por horas?
Depende del tipo de contrato. Si es a término indefinido con pago por horas, tiene las mismas garantías que cualquier trabajador indefinido: para terminar, el empleador debe pagar indemnización si no hay justa causa. Si es a término fijo, el contrato termina en la fecha pactada. En ambos casos, el trabajador tiene derecho a que se respeten sus derechos laborales fundamentales, independientemente del número de horas pactadas.
Consulte más información en el pilar de Trabajo y Empleo Extra. También le puede interesar Tipos de contrato de trabajo y Aprendiz SENA: derechos y pagos.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
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