Tipos de contrato de trabajo en Colombia

Tipos de contrato de trabajo en Colombia

En Colombia existen cinco tipos de contrato laboral regulados por el Código Sustantivo del Trabajo (CST): término fijo, término indefinido, obra o labor, eventual o accidental, y de aprendizaje. Todos generan relación laboral con prestaciones sociales completas. El contrato de prestación de servicios es de naturaleza civil y no incluye cesantías, prima ni vacaciones pagadas por el contratante. El MinTrabajo es la entidad que vigila su cumplimiento.

En Colombia la informalidad laboral supera el 58 % según el DANE. Conocer el tipo de contrato antes de firmar evita sorpresas al reclamar prestaciones, indemnización o subsidio familiar. El error más común: aceptar un contrato de prestación de servicios creyendo que tiene los mismos derechos de un asalariado.

Tipos de contrato de trabajo Colombia: tabla comparativa 2026

La siguiente tabla resume los cinco contratos laborales más el de prestación de servicios según el CST y la Ley 789 de 2002:

Tipo de contratoDuraciónPrestaciones socialesPreaviso de terminación
Término fijo4 meses a 3 años, renovableCompletas30 días antes del vencimiento
Término indefinidoSin fecha de finCompletasNo aplica (indemnización si hay despido)
Obra o laborDuración de la obra o tareaCompletasNo aplica (terminación objetiva)
Eventual o accidentalMáx. 30 díasCompletasNo aplica
Aprendizaje SENAHasta 2 añosSolo EPS y ARL (apoyo de sostenimiento, no salario)No aplica
Prestación de serviciosLibre acuerdo entre partesNinguna a cargo del contratanteSegún cláusula pactada

Contrato a término fijo: preaviso de 30 días y renovación automática

El contrato a término fijo puede durar entre 4 meses y 3 años. Si ninguna de las partes notifica su intención de no continuar con al menos 30 días de anticipación al vencimiento, el contrato se renueva automáticamente por el mismo periodo (Art. 46 CST). Eso no lo convierte en indefinido, pero sí obliga al empleador a seguir pagando prestaciones.

Es el contrato habitual para: reemplazos por licencia de maternidad o paternidad, proyectos tecnológicos con fecha de entrega, temporadas de cosecha agrícola o cargos de prueba durante los primeros 6 meses (el periodo de prueba no puede superar la quinta parte de la duración del contrato ni exceder 2 meses en ningún caso).

Si el empleador no renueva el contrato sin justa causa y sin haber avisado con 30 días de anticipación, debe pagar una indemnización equivalente al valor de los salarios que faltaban por correr hasta el fin del plazo.

Contrato a término indefinido: indemnización y estabilidad

El contrato a término indefinido no tiene fecha de vencimiento. Es el que más estabilidad da al trabajador porque solo puede terminarse con justa causa comprobada o pagando indemnización. Para trabajadores con salario igual o inferior a 10 SMMLV ($14.235.000 en 2026), la indemnización por despido sin justa causa según el artículo 64 del CST es:

  • Primer año de trabajo: 30 días de salario.
  • Cada año adicional a partir del 2.º: 20 días de salario (proporcional si es fracción de año).

Ejemplo: Camila lleva 3 años con salario mínimo ($1.423.500). Si la despiden sin justa causa, le corresponde 30 + 20 + 20 = 70 días de salario = $3.321.500 de indemnización, más la liquidación completa de cesantías, intereses, prima y vacaciones.

Contrato de obra o labor: terminación objetiva sin indemnización

El contrato de obra o labor dura lo que dure la tarea, proyecto u obra para la cual fue contratado el trabajador. Al finalizar la obra, el empleador liquida al trabajador sin indemnización, porque la terminación tiene causa objetiva: la obra concluyó. Este tipo de contrato es el más usado en construcción, minería, proyectos de infraestructura y servicios temporales por proyecto.

Si el empleador termina el contrato antes de que la obra concluya sin justa causa, sí hay indemnización. El juez puede ordenar el pago de los salarios que hubieran correspondido hasta el fin de la obra, o como mínimo 30 días de salario.

Contrato de aprendizaje SENA: montos 2026

El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral. Es un vínculo formativo regulado por la Ley 789 de 2002 y el SENA. El aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento, no un salario, por lo que las prestaciones sociales completas (cesantías, prima, vacaciones) no aplican en los mismos términos. Lo que sí incluye:

  • Fase lectiva: 50 % del SMMLV = $711.750/mes en 2026.
  • Fase productiva: 75 % del SMMLV = $1.067.625/mes en 2026.
  • Seguridad social: el empleador afilia al aprendiz a EPS y ARL. La pensión aplica solo en fase productiva si el apoyo supera 1 SMMLV.

Al finalizar la etapa productiva, el aprendiz tiene derecho a auxilio de transporte proporcional si el apoyo está por debajo de 2 SMMLV. No hay cesantías acumuladas en fondo ni prima de servicios.

Contrato de prestación de servicios: la contratación que más abusa Colombia

El contrato de prestación de servicios (CPS) es un contrato civil o comercial: el contratista decide cómo, cuándo y dónde presta el servicio, sin subordinación. A cambio, no recibe prestaciones sociales del contratante y debe pagar su seguridad social como independiente (salud 12,5 % + pensión 16 % sobre el 40 % del ingreso bruto).

El problema es la contratación fraudulenta: cuando un empleador vincula a alguien con CPS pero le exige horario fijo, subordinación y cumplimiento de instrucciones. En ese caso, el trabajador puede demandar ante el MinTrabajo o un juez laboral para que se declare la relación laboral encubierta y se paguen prestaciones retroactivas. La Constitución Política en su artículo 53 establece el principio de primacía de la realidad sobre las formas.

Caso real: Sandra, contratista convertida en empleada por un juez

Sandra fue contratada como «asesora comercial independiente» con un CPS de $2.500.000/mes. Cumplía horario de 8 a 5, usaba uniforme y reportaba diariamente a un supervisor. Tras 18 meses, la empresa no le renovó. Sandra demandó ante un juzgado laboral.

El juez declaró la existencia de contrato laboral y condenó a la empresa a pagar: cesantías $3.750.000, intereses $337.500, prima $1.875.000, vacaciones $937.500 e indemnización $4.166.667. Total: más de $11 millones. Todo respaldado en el principio de primacía de la realidad (Art. 53 CP). La empresa también asumió las costas del proceso.

Marco legal de los contratos de trabajo en Colombia

Las normas que rigen los contratos laborales en Colombia son:

  • Código Sustantivo del Trabajo (CST): Arts. 37-77 definen modalidades y efectos.
  • Ley 789 de 2002: modificó Art. 64 (indemnizaciones) y reglamentó el contrato de aprendizaje.
  • Ley 50 de 1990: estableció los fondos privados de cesantías y el pago anual.
  • Decreto 1072 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Trabajo (DUR), compila toda la normativa.
  • Constitución Política, Art. 53: principio de primacía de la realidad.

Para consultas o denuncias por violación de derechos laborales, contacte el Ministerio de Trabajo a través de su línea gratuita 01 8000 112 518 o en las oficinas regionales de cada ciudad.

Preguntas frecuentes sobre tipos de contrato de trabajo

¿Cuál es el mejor tipo de contrato de trabajo?

Para el trabajador, el contrato a término indefinido ofrece mayor estabilidad: el empleador solo puede terminarlo con justa causa comprobada o pagando indemnización. El contrato a término fijo conviene cuando el proyecto tiene un fin claro y previsible. El contrato de prestación de servicios solo es adecuado si usted trabaja de forma genuinamente autónoma, sin horario impuesto ni subordinación, y puede cubrir sus propios aportes a seguridad social. En todos los contratos laborales las prestaciones sociales son las mismas; la diferencia está en la estabilidad y en las causales de terminación.

¿Qué prestaciones sociales incluye cada tipo de contrato?

Los cuatro contratos laborales (término fijo, indefinido, obra y eventual) incluyen: cesantías equivalentes a 1 mes de salario por año, intereses sobre cesantías del 12 % anual, prima de servicios de 15 días por semestre, vacaciones de 15 días hábiles por año, y afiliación a EPS, pensión y ARL con aporte mayoritario del empleador. El contrato de aprendizaje cubre solo EPS y ARL, sin cesantías ni prima completa. El contrato de prestación de servicios no genera ninguna de estas prestaciones por parte del contratante.

¿Se puede renovar el contrato a término fijo indefinidamente?

Sí, la ley no limita el número de renovaciones. Sin embargo, el Art. 46 del CST exige que la empresa notifique al trabajador con al menos 30 días de anticipación si no va a renovar. Si no notifica y el trabajador sigue laborando, el contrato se renueva automáticamente. No se convierte en indefinido, pero sí genera derecho a indemnización si luego se termina sin causa y sin preaviso adecuado. En la práctica, muchos trabajadores acumulan 4 o 5 renovaciones seguidas sin que eso cambie la naturaleza del contrato.

¿Cuánto pagan de indemnización según el contrato?

Depende del tipo de contrato y del salario. En contratos indefinidos (salario ≤ 10 SMMLV = $14.235.000 en 2026): 30 días el primer año más 20 días por cada año adicional. En contratos a término fijo terminados antes de tiempo sin justa causa: se pagan los salarios de los días restantes. En contratos de obra terminados antes de concluir la obra: mínimo 30 días, y el juez puede aumentar según el tiempo restante. En contratos de prestación de servicios no hay indemnización laboral, salvo que se demuestre relación laboral encubierta.

¿Un contratista con CPS tiene derecho a cesantías?

No, siempre que el contrato de prestación de servicios sea genuino (sin subordinación ni horario impuesto). Si el contratante impone horario, lugar de trabajo y subordinación, el trabajador puede demandar para que se declare relación laboral y se paguen cesantías retroactivas desde el inicio. Para calcular cuánto le correspondería en ese escenario, consulte la guía de liquidación de contrato en Colombia y la de cómo funcionan las cesantías.


Consulte más sobre cesantías y empleo en Colombia. También le puede interesar cómo calcular su liquidación completa y cuánto le corresponde de prima de servicios en 2026.

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