Edad de pensión en Colombia 2026: requisitos según la Reforma

La edad de pensión en Colombia en 2026 es 57 años para mujeres y 62 años para hombres, y la Ley 2381 de 2024 no las cambia. En Colpensiones se piden además 1.300 semanas a los hombres y 1.250 a las mujeres (bajan 25 por año hasta 1.000 en 2036). En los fondos privados la pensión depende del capital ahorrado. Hay regímenes especiales para docentes, militares y policías.

Uno de los rumores más frecuentes al discutirse la Reforma Pensional fue que la edad de jubilación cambiaría. La Ley 2381 de 2024 mantiene 57 y 62 años, y además todavía no rige: la sentencia C-264 de 2026 fijó su entrada en vigencia el 1 de abril de 2027. Lo que sí cambió ya es el número de semanas de las mujeres, por la sentencia C-197 de 2023. Esta guía explica los requisitos vigentes en 2026 con la Ley 100, los regímenes especiales y qué llegará con la reforma.

Edad de pensión en Colombia: requisitos según la Reforma

Los dos requisitos para pensionarse en Colombia 2026

Para la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media (Colpensiones) deben cumplirse estos dos requisitos al mismo tiempo; en el régimen de ahorro individual (fondos privados), la edad y las semanas cuentan para la garantía de pensión mínima:

RequisitoMujeresHombres
Edad mínima57 años62 años
Semanas cotizadas mínimas (Colpensiones)1.250 semanas en 2026 (1.000 en 2036)1.300 semanas
Semanas para la garantía de pensión mínima (fondos privados)1.150 semanas1.150 semanas
Pensión mínima garantizada$1.750.905/mes (1 SMMLV)$1.750.905/mes (1 SMMLV)
Pensión máxima$43.772.625/mes (25 SMMLV)$43.772.625/mes (25 SMMLV)

Si cumple la edad pero no tiene las semanas, hoy la Ley 100 le da la indemnización sustitutiva en Colpensiones o la devolución de saldos en el fondo privado, o puede seguir cotizando; el pilar semicontributivo de la Ley 2381 llegará desde abril de 2027. Si tiene las semanas pero aún no cumple la edad: puede seguir cotizando normalmente hasta llegar a los 57 o 62 años.

Marco legal: ¿la Reforma 2024 cambió la edad de pensión?

La Ley 100 de 1993 fijó en su artículo 33 las edades de 55 años para mujeres y 60 para hombres; la Ley 797 de 2003 las subió a 57 y 62 desde el 1 de enero de 2014, y así siguen. La Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional), que regirá desde abril de 2027, mantiene esas edades.

Colombia tiene una de las edades de jubilación más bajas de América Latina, especialmente para mujeres. Comparación regional:

PaísEdad mujeresEdad hombres
Colombia57 años62 años
Perú65 años65 años
Brasil62 años65 años
Argentina60 años65 años

¿Las semanas son seguidas o acumuladas?

Las semanas son acumuladas, no necesariamente continuas. Esto es fundamental para trabajadores con historial laboral intermitente: periodos de desempleo, trabajo informal, traslados de empresa o incluso años trabajando en el exterior.

Ejemplo: Jorge trabajó en formal desde los 25 hasta los 35 años (520 semanas), luego estuvo informal 8 años, volvió al sector formal de los 43 a los 62 años (988 semanas). Total acumulado: 1.508 semanas, por encima de las 1.300 que se piden a los hombres. Cumple holgadamente el requisito, aunque tuvo un hueco de 8 años sin cotizar.

Lo que sí afecta el monto de la pensión son los periodos sin cotización: el Ingreso Base de Liquidación (IBL) se calcula sobre el promedio del salario de los últimos 10 años de cotización. Si los últimos 10 años incluyen brechas o salarios bajos, la pensión será menor.

Regímenes especiales: docentes, militares y policías

Algunos grupos de trabajadores tienen condiciones pensionales diferentes al régimen general:

GrupoEdad de pensiónRequisito especialNorma
Docentes oficiales vinculados antes del 27 de junio de 200355 años20 años de servicioLey 33 de 1985 y Ley 91 de 1989
Docentes oficiales vinculados desde el 27 de junio de 200357 años (hombres y mujeres)Semanas de la Ley 100Ley 812 de 2003, art. 81
Fuerzas Militares y Policía NacionalSin edad mínimaAsignación de retiro según el tiempo de servicioLey 923 de 2004 y Decreto 4433 de 2004

¿Qué pasa si llego a la edad y me faltan semanas?

Hoy, con la Ley 100, quien llega a la edad sin las semanas no pierde lo cotizado: recibe la indemnización sustitutiva (Colpensiones) o la devolución de saldos (fondo privado), o sigue cotizando. Desde el 1 de abril de 2027, la Ley 2381 añade el pilar semicontributivo:

  • Con un mínimo de semanas y sin llegar a la pensión: lo ahorrado se convierte, con un complemento estatal, en una renta vitalicia mensual. No es la pensión completa, pero es un ingreso de por vida.
  • Mientras tanto: la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos se pagan en un solo contado, y el saldo se puede llevar a BEPS.

Muchos trabajadores llegan a la edad de retiro con 900 o 1.000 semanas y solo reciben ese pago único. El semicontributivo de la reforma busca cerrar esa brecha con una renta periódica.

¿Cuándo se puede pedir la pensión anticipada?

En el régimen de ahorro individual se puede pensionar antes de la edad si el capital alcanza para una pensión de al menos el 110 % del salario mínimo. Además, hay dos prestaciones que no dependen de la edad:

  • Pensión de invalidez: si pierde el 50% o más de la capacidad laboral, sin importar la edad, siempre que tenga al menos 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores al evento.
  • Pensión de sobrevivientes: cuando fallece el cotizante o pensionado, el cónyuge, hijos o padres dependientes acceden a la pensión sin importar su edad.

Caso real: cálculo del tiempo que le falta a Laura

Laura tiene 44 años y ha cotizado 640 semanas. ¿Cuándo puede pensionarse?

  • Requisito de edad: faltan 57 − 44 = 13 años (llegará a los 57 en 2039).
  • Semanas: para las mujeres el mínimo baja 25 por año hasta 1.000 en 2036, así que en 2039 le pedirán 1.000 semanas. Le faltan 1.000 − 640 = 360 semanas, unos 6,9 años de cotización continua.
  • Conclusión: si cotiza sin interrupciones, completará las semanas hacia los 51 años y tendrá que esperar a los 57. Seguir cotizando le sirve: cada 50 semanas por encima del mínimo suben la tasa de reemplazo 1,5 puntos.
  • Si hay brechas: tiene margen de unos seis años antes de que la edad la alcance.

Preguntas frecuentes sobre la edad de pensión en Colombia

¿La Reforma Pensional cambió la edad de jubilación?

No. La Ley 2381 de 2024 mantiene 57 años para mujeres y 62 para hombres, y además no rige hasta el 1 de abril de 2027 (sentencia C-264 de 2026). Lo que cambiará es que los aportes sobre los ingresos de hasta 2,3 SMMLV irán a Colpensiones y que nacerá el pilar semicontributivo para quienes no alcancen la pensión.

¿La Reforma bajó el número de semanas requeridas?

Para los hombres siguen siendo 1.300. Para las mujeres sí bajaron, pero no por la reforma sino por la sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional: 1.250 semanas en 2026 y 25 menos cada año hasta llegar a 1.000 en 2036. La reforma, desde abril de 2027, crea además el pilar semicontributivo para quienes no completen las semanas.

¿Qué edades se usaban antes de la Reforma 2024?

Las mismas: 57 años mujeres y 62 años hombres, vigentes desde el 1 de enero de 2014. Antes eran 55 y 60, las de la Ley 100 de 1993; las subió la Ley 797 de 2003. Aparte, el Acto Legislativo 01 de 2005 cerró en 2014 el régimen de transición que permitía pensionarse con las reglas anteriores.

¿Los docentes tienen edad de pensión diferente?

Depende de la fecha de vinculación. Los docentes oficiales vinculados antes del 27 de junio de 2003 conservan el régimen anterior: 55 años y 20 años de servicio (Ley 33 de 1985 y Ley 91 de 1989). Los vinculados desde esa fecha se pensionan a los 57 años, hombres y mujeres, con las semanas de la Ley 100 (artículo 81 de la Ley 812 de 2003). Los docentes de colegios y universidades privadas siguen el régimen general. Consulte directamente con Colpensiones su situación específica.

¿Los militares y policías se pensionan a qué edad?

Los militares y policías pertenecen a regímenes especiales que no dependen de una edad fija sino de los años de servicio. El tiempo de servicio que da derecho a la asignación de retiro lo fija el Decreto 4433 de 2004, que desarrolla la Ley 923 de 2004, y varía según la categoría y la forma de retiro. La Ley 2381 de 2024 no se aplica a estos regímenes.

Devolución de saldos: qué pasa si llega a la edad sin las semanas

Si usted llega a los 57 años (mujer) o 62 años (hombre) y no tiene las semanas mínimas, no pierde el dinero cotizado. Las opciones disponibles son:

  • Devolución de saldos en el fondo privado: Si cotizó en un fondo privado y no le alcanza para pensionarse ni para la garantía de pensión mínima, el fondo le devuelve el capital acumulado más los rendimientos generados. Este capital puede ser la base para un BEPS en Colpensiones.
  • Indemnización sustitutiva en Colpensiones: Si cotizó en Colpensiones sin llegar a las semanas mínimas, puede solicitar la indemnización sustitutiva, que equivale al valor de los aportes actualizados con un interés técnico. Suele ser menor que la devolución de saldos de un fondo privado.
  • Seguir cotizando: si puede seguir trabajando, puede continuar cotizando más allá de la edad de pensión hasta completar las semanas.
  • BEPS como alternativa: Con los ahorros recuperados, puede abrirse una cuenta BEPS en Colpensiones y recibir una renta periódica mensual (más pequeña que una pensión, pero de por vida).

Semanas cotizadas que el empleador no reportó: cómo reclamarlas

Muchos colombianos llegan a la edad de pensión con menos semanas de las que les corresponderían porque algunos empleadores de su vida laboral no reportaron todos los meses trabajados. Para reclamar estas semanas:

  • Solicite el extracto completo en Colpensiones: Descargue la historia laboral en colpensiones.gov.co e identifique los períodos sin aportes.
  • Recopile pruebas del trabajo: Contratos, colillas de pago, cartas laborales, testimonios de compañeros, declaraciones de renta. Cualquier documento que acredite la relación laboral en el período faltante.
  • Presente un derecho de petición: Ante Colpensiones solicitando el reconocimiento de las semanas con base en los documentos. Si el empleador existe, Colpensiones gestiona el cobro de aportes atrasados.
  • Prescripción: el derecho a que se reconozcan las semanas no prescribe mientras no se haya reconocido la pensión. Puede reclamar aportes de hace 20 o 30 años si tiene las pruebas.

Si tiene entre 50 y 60 años y aún no ha calculado cuántas semanas le faltan, haga este ejercicio ahora: descargue su historia laboral de Colpensiones o de su fondo, cuente las semanas cotizadas y réstelas del mínimo que le aplica (1.300 los hombres; las mujeres, 1.250 en 2026 y 25 menos cada año). Las semanas faltantes divididas por 52 le dan los años de cotización que necesita aún. Compare esa cifra con su edad actual y la edad de pensión para saber si puede llegar a tiempo o si necesita cotizar por encima del mínimo legal para compensar los períodos sin aportes. Colpensiones atiende estas consultas sin costo en sus puntos de atención. Recuerde que en el Régimen de Prima Media cada 50 semanas cotizadas por encima del mínimo suben la tasa de reemplazo 1,5 puntos, hasta el tope de 80,5 % menos 0,5 por cada SMMLV del IBL.

Consulta más sobre pensiones en Colombia. También puede interesarle cómo calcular el monto de su pensión y qué cambia con la Reforma Pensional Ley 2381.

Actualizado el 15 de octubre de 2026

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