Edad de pensión en Colombia 2026: requisitos según la Reforma

La edad de pensión en Colombia en 2026 es 57 años para mujeres y 62 años para hombres, sin cambios con la Reforma Pensional Ley 2381 de 2024. Además de la edad, se requieren mínimo 1.300 semanas cotizadas. Ambos requisitos deben cumplirse simultáneamente. El sistema público (Colpensiones) y las AFP aplican las mismas edades. Hay regímenes especiales para docentes, militares y policías.

Uno de los rumores más frecuentes al discutirse la Reforma Pensional fue que la edad de jubilación cambiaría. La Ley 2381 de 2024 no modificó las edades: se mantuvieron en 57 y 62 años. Sí hubo cambios importantes en cuántas semanas se necesitan y qué pasa si no se llega a las 1.300. Esta guía explica los requisitos completos para 2026, los regímenes especiales y cómo planear la pensión en el nuevo contexto.

Los dos requisitos para pensionarse en Colombia 2026

Para acceder a la pensión de vejez en el pilar contributivo (Colpensiones o AFP) deben cumplirse estos dos requisitos al mismo tiempo:

RequisitoMujeresHombres
Edad mínima57 años62 años
Semanas cotizadas mínimas1.300 semanas1.300 semanas
Pensión mínima garantizada$1.423.500/mes (1 SMMLV)$1.423.500/mes (1 SMMLV)
Pensión máxima$35.587.500/mes (25 SMMLV)$35.587.500/mes (25 SMMLV)

Si cumple la edad pero no tiene las 1.300 semanas: desde julio de 2025, la Reforma activa el pilar semicontributivo. Colpensiones convierte los aportes acumulados en una renta vitalicia proporcional en vez de no reconocer nada. Si tiene las semanas pero aún no cumple la edad: puede seguir cotizando normalmente hasta llegar a los 57 o 62 años.

Marco legal: ¿la Reforma 2024 cambió la edad de pensión?

La edad de jubilación en Colombia se estableció originalmente en la Ley 100 de 1993 (57 mujeres, 62 hombres) y no ha variado en más de 30 años. La Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional) mantuvo estas edades.

Colombia tiene una de las edades de jubilación más bajas de América Latina, especialmente para mujeres. Comparación regional:

PaísEdad mujeresEdad hombres
Colombia57 años62 años
México60 años60 años
Perú65 años65 años
Brasil57 años65 años
Argentina60 años65 años

¿Las 1.300 semanas son seguidas o acumuladas?

Las semanas son acumuladas, no necesariamente continuas. Esto es fundamental para trabajadores con historial laboral intermitente: periodos de desempleo, trabajo informal, traslados de empresa o incluso años trabajando en el exterior.

Ejemplo: Jorge trabajó en formal desde los 25 hasta los 35 años (520 semanas), luego estuvo informal 8 años, volvió al sector formal de los 43 a los 62 años (1.000 semanas). Total acumulado: 1.520 semanas. Cumple holgadamente el requisito, aunque tuvo un hueco de 8 años sin cotizar.

Lo que sí afecta el monto de la pensión son los periodos sin cotización: el Ingreso Base de Liquidación (IBL) se calcula sobre el promedio del salario de los últimos 10 años de cotización. Si los últimos 10 años incluyen brechas o salarios bajos, la pensión será menor.

Regímenes especiales: docentes, militares y policías

Algunos grupos de trabajadores tienen condiciones pensionales diferentes al régimen general:

GrupoEdad de pensiónRequisito especialNorma
Docentes oficiales (antes 1980)50 años (mujeres) / 55 años (hombres)20 años de servicioDecreto 2277 de 1979
Docentes oficiales (después 1979)57 años (mujeres) / 62 años (hombres)1.300 semanasDecreto 1278 de 2002
Fuerzas MilitaresSin edad mínima20 años de servicio o 50 años de edad con 15 de servicioLey 923 de 2004
Policía NacionalSin edad mínima20 años de servicio o 50 años con ciertos años de servicioDecreto 1029 de 1994
Magistrados y jueces57 años (mujeres) / 62 años (hombres)20 años de servicios judicialesLey 100/1993 art. 279

¿Qué pasa si llego a la edad y me faltan semanas?

Con la Reforma 2024, quien llega a los 57 o 62 años sin las 1.300 semanas no pierde todo lo cotizado. El pilar semicontributivo (vigente desde julio de 2025) garantiza:

  • Si cotizan entre 300 y 1.299 semanas: Colpensiones convierte el ahorro acumulado más un complemento estatal en una renta vitalicia mensual proporcional. No es la pensión completa, pero es un ingreso de por vida.
  • Si cotizan menos de 300 semanas: aplica la devolución de saldos (indemnización sustitutiva en Colpensiones) — el trabajador recibe el capital acumulado más intereses en un solo pago.

Antes de la reforma, muchos trabajadores llegaban a la edad de retiro con 900 o 1.000 semanas y no recibían nada del sistema, perdiendo años de aportes. El semicontributivo cierra esa brecha.

¿Cuándo se puede pedir la pensión anticipada?

Existen dos modalidades de retiro antes de la edad mínima:

  • Pensión de invalidez: si pierde el 50% o más de la capacidad laboral, sin importar la edad, siempre que tenga al menos 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores al evento.
  • Pensión de sobrevivientes: cuando fallece el cotizante o pensionado, el cónyuge, hijos o padres dependientes acceden a la pensión sin importar su edad.

Caso real: cálculo del tiempo que le falta a Laura

Laura tiene 44 años y ha cotizado 640 semanas. ¿Cuándo puede pensionarse?

  • Requisito de edad: faltan 57 − 44 = 13 años (llegará a los 57 en 2039).
  • Semanas faltantes: 1.300 − 640 = 660 semanas = 13,3 años de cotización continua.
  • Conclusión: si Laura cotiza sin interrupciones, cumplirá las 1.300 semanas aproximadamente al mismo tiempo que cumple la edad. Ambas condiciones se alinean naturalmente a sus 57 años si no tiene brechas laborales.
  • Si hay brechas: debe cotizar más allá de los 57 años hasta completar las semanas, o acceder al pilar semicontributivo si no lo logra.

Preguntas frecuentes sobre la edad de pensión en Colombia

¿La Reforma Pensional cambió la edad de jubilación?

No. La Ley 2381 de 2024 mantuvo las edades de 57 años para mujeres y 62 años para hombres, sin modificación. Tampoco cambió el número mínimo de semanas: sigue siendo 1.300. Lo que sí cambió es el destino de los aportes (primeras 1.300 semanas a Colpensiones) y qué pasa con quienes no llegan a pensionarse (pilar semicontributivo).

¿La Reforma bajó el número de semanas requeridas?

No bajó el mínimo para acceder a la pensión completa de vejez: sigue siendo 1.300 semanas. Lo que sí hizo fue crear el pilar semicontributivo para quienes no llegan a las 1.300 semanas: en vez de perder los aportes, reciben una renta vitalicia proporcional. Esto no es una pensión completa, pero es un ingreso garantizado de por vida según lo cotizado.

¿Qué edades se usaban antes de la Reforma 2024?

Las mismas: 57 años mujeres y 62 años hombres. Estas edades están vigentes desde la Ley 100 de 1993, hace más de 30 años. La Reforma 2024 no las modificó. La última vez que cambiaron fue con el Acto Legislativo 01 de 2005 y la Ley 860 de 2003, cuando se eliminaron ciertos regímenes de transición que permitían pensionarse antes.

¿Los docentes tienen edad de pensión diferente?

Depende del régimen del docente. Los maestros vinculados antes de 1980 (Decreto 2277 de 1979) pueden pensionarse a los 50 años con 20 años de servicio. Los vinculados después del Decreto 1278 de 2002 siguen el régimen general: 57 años mujeres y 62 años hombres con 1.300 semanas. Los docentes de universidades privadas siguen el régimen general. Consulte directamente con Colpensiones su situación específica.

¿Los militares y policías se pensionan a qué edad?

Los militares y policías pertenecen a regímenes especiales que no dependen de una edad fija sino de los años de servicio. Los miembros de las Fuerzas Militares se pueden pensionar con 20 años de servicio activo, independientemente de la edad. La Policía Nacional tiene condiciones similares. Estos regímenes no fueron modificados por la Ley 2381 de 2024, pues están regulados por legislación especial como la Ley 923 de 2004.

Devolución de saldos: qué pasa si llega a la edad sin las semanas

Si usted llega a los 57 años (mujer) o 62 años (hombre) y no tiene las 1.300 semanas mínimas, no pierde todo el dinero cotizado. Las opciones disponibles son:

  • Devolución de saldos en AFP: Si cotizó en un fondo privado y no alcanzó las semanas, la AFP le devuelve el capital acumulado más los rendimientos generados. Este capital puede ser la base para un BEPS en Colpensiones.
  • Indemnización sustitutiva en Colpensiones: Si cotizó en Colpensiones sin llegar a las semanas mínimas, puede solicitar la indemnización sustitutiva, que equivale al valor de los aportes actualizados con un interés técnico. No es tan generosa como la devolución de saldos de una AFP.
  • Seguir cotizando: Si tiene menos de 65 años y puede seguir trabajando, puede continuar cotizando más allá de la edad de pensión para completar las semanas. No hay edad máxima para cotizar en Colombia.
  • BEPS como alternativa: Con los ahorros recuperados, puede abrirse una cuenta BEPS en Colpensiones y recibir una renta periódica mensual (más pequeña que una pensión, pero garantizada de por vida) combinada con Colombia Mayor si tiene Sisbén A, B o C1.

Semanas cotizadas que el empleador no reportó: cómo reclamarlas

Muchos colombianos llegan a la edad de pensión con menos semanas de las que les corresponderían porque algunos empleadores de su vida laboral no reportaron todos los meses trabajados. Para reclamar estas semanas:

  • Solicite el extracto completo en Colpensiones: Descargue la historia laboral en colpensiones.gov.co e identifique los períodos sin aportes.
  • Recopile pruebas del trabajo: Contratos, colillas de pago, cartas laborales, testimonios de compañeros, declaraciones de renta. Cualquier documento que acredite la relación laboral en el período faltante.
  • Presente un derecho de petición: Ante Colpensiones solicitando el reconocimiento de las semanas con base en los documentos. Si el empleador existíe, Colpensiones gestiona el cobro de aportes atrasados.
  • Prescripción: El derecho a reclamar semanas no prescriben mientras no se haya reconocido la pensión. Puede reclamar aportes de hace 20 o 30 años si tiene las pruebas.

Si tiene entre 50 y 60 años y aún no ha calculado cuántas semanas le faltan, haga este ejercicio ahora: descargue su historia laboral de Colpensiones o su AFP, cuente las semanas cotizadas, y reste de 1.300. Las semanas faltantes divididas por 52 le dan los años de cotización que necesita aún. Compare esa cifra con su edad actual y la edad de pensión para saber si puede llegar a tiempo o si necesita cotizar por encima del mínimo legal para compensar los períodos sin aportes. Un asesor de Colpensiones o un consultor privado de pensiones puede hacer este cálculo personalizado gratis en las oficinas de Colpensiones de todo el país. Recuerde que cada año de espera más allá de la edad mínima puede incrementar el monto de la pensión entre un 0,5% y un 1% por año adicional cotizado, según la tasa de reemplazo del Régimen de Prima Media.

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