Para crear un marketplace en Colombia no se requiere una licencia especial, pero sí cumplir el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/2011), la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 1581/2011), la obligación de facturación electrónica de la DIAN y las normas de medios de pago. El incumplimiento expone a sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de hasta $1.000 millones.
El mercado colombiano de comercio electrónico superó los USD 12.000 millones en 2024 (cálculo sector CCCE). Mercados como Mercado Libre, Rappi y Vtex operan desde Colombia o para Colombia bajo este marco legal. Las reglas son las mismas para un emprendedor local que para una multinacional.
Marco legal del comercio electrónico en Colombia
- Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico): reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos, firmas electrónicas y contratos digitales. Es la base legal de todo ecommerce en Colombia.
- Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor): obliga a informar precio, condiciones, garantía y forma de pago de forma clara. Garantiza el derecho de retracto (5 días hábiles para devolver compras a distancia).
- Decreto 1413 de 2018: específico para comercio electrónico; define los deberes de información de las plataformas digitales frente a los consumidores.
- Ley 1581 de 2011 (Habeas Data): obliga a tener política de privacidad visible, obtener consentimiento para tratar datos y registrar las bases de datos ante la SIC si supera ciertos umbrales.
- Resolución DIAN 042/2020 y siguientes: facturación electrónica obligatoria para todos los vendedores; incluyendo los que operan en marketplaces.
Estructura jurídica del marketplace
El marketplace puede operar como persona natural con establecimiento de comercio, SAS, Ltda. o cualquier forma jurídica. La elección depende del volumen esperado y si hay socios. Lo más común es la SAS por su flexibilidad (Ley 1258/2008). También debe definir si el marketplace opera como:
- Agente/intermediario: conecta vendedor y comprador pero no es parte de la transacción. Cobra comisión. El vendedor emite la factura al comprador; el marketplace emite su factura de comisión al vendedor.
- Revendedor: compra al proveedor y vende al usuario final. Es parte de la transacción; asume garantías y devoluciones como vendedor directo.
La distinción es crítica fiscalmente: en el modelo de intermediario, la base gravable del marketplace es solo la comisión. En el modelo de revendedor, es el precio total de venta.
Medios de pago: requisitos y opciones en Colombia
Para recibir pagos en línea, el marketplace debe integrarse con una pasarela de pagos autorizada por la Superintendencia Financiera. Las principales opciones en 2026:
| Pasarela | Comisión estimada | Integración |
|---|---|---|
| Wompi (Bancolombia) | 2,75 % + IVA por transacción | API REST; documentación en wompi.com |
| PayU Colombia | 2,99 %–3,49 % | API REST; amplia documentación |
| ePayco | Desde 2,95 % | SDK + API; soporte en español |
| Mercado Pago Colombia | 3,49 % tarjeta; 0 % PSE | SDK multilengüaje |
| PSE (ACH Colombia) | Variable según banco | Se accede vía pasarelas; débito directo |
Facturación electrónica y obligaciones DIAN
Todos los vendedores que operen en un marketplace colombiano están obligados a emitir factura electrónica ante la DIAN, independientemente de su tamaño. El marketplace no emite la factura en nombre del vendedor (salvo que opere como revendedor).
- El vendedor debe estar habilitado en la DIAN como facturador electrónico y conectarse a un Proveedor Tecnológico Autorizado (PTA) o al portal gratuito de la DIAN (muisca.dian.gov.co).
- El marketplace puede exigir a sus vendedores el número de resolución de facturación como requisito de onboarding.
- Si el marketplace paga comisiones a vendedores del exterior (cross-border), debe aplicar retención en la fuente sobre los pagos al exterior (art. 408 ET).
Caso práctico: marketplace de productos artesanales
Camilo crea “ArtesanCO”, marketplace donde artífices colombianos venden sus piezas. Opera como agente (cobra el 12 % de comisión). Sus costos de arranque legal:
- Constitución SAS: $73.000 (Cámara de Comercio)
- Habilitación DIAN para facturación electrónica: gratuito (portal DIAN)
- Suscripción PTA (Proveedor Tecnológico Autorizado): $80.000/mes
- Integración Wompi (pasarela de pagos): $0 (modelo transaccional; paga por uso)
- Registro de base de datos ante SIC (Ley 1581/2011): gratuito si es MIPYME que se autoregistra
- Diseño de política de privacidad y términos de uso: $800.000 (abogado de datos)
- Costo legal total del lanzamiento: ~$1.033.000
En el primer trimestre, ArtesanCO procesa $150.000.000 en ventas. Comisiones cobradas: $18.000.000. IVA sobre comisiones: $3.420.000. Base gravable para el marketplace: los $18.000.000, no los $150.000.000 del volumen total.
Preguntas frecuentes sobre crear un marketplace en Colombia
¿Se necesita licencia especial para crear un marketplace en Colombia?
No existe una licencia específica para marketplace. Lo que sí se requiere es estar constituido legalmente (NIT, registro mercantil), cumplir el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/2011), implementar política de protección de datos (Ley 1581/2011) e integrarse con medios de pago autorizados por la Superfinanciera. Si el marketplace vende alimentos, medicamentos o productos regulados, aplican normas sectoriales adicionales del INVIMA o el ICA.
¿El marketplace responde por las fallas de los vendedores ante los consumidores?
Depénde del modelo. Si el marketplace opera como intermediario, el Estatuto del Consumidor (art. 53 Ley 1480/2011) establece que la plataforma es responsable solidaria cuando no entrega información suficiente para identificar al proveedor o cuando tiene participación directa en la operación. En la práctica, la SIC puede sancionar al marketplace si un vendedor engaña a compradores y la plataforma no tiene mecanismos de control o devolución.
¿Cuáles son las obligaciones de protección de datos para un marketplace?
El marketplace es responsable del tratamiento de los datos personales de compradores y vendedores (Ley 1581/2011 + Decreto 1377/2013). Obligaciones principales: política de privacidad visible y aceptada, obtención de consentimiento expreso, mecanismo para que los usuarios ejerciten sus derechos (consulta, corrección, supresión) y registro de bases de datos ante la SIC si supera los 500.000 titulares. La SIC puede sancionar hasta 2.000 SMMLV (~$3.500 millones) por infracciones graves.
¿Los vendedores del marketplace deben estar formalizados?
Legalmente, quienes ejercen el comercio de manera habitual deben estar registrados en la Cámara de Comercio y tener NIT. El marketplace puede exigir estos documentos durante el onboarding para reducir su riesgo legal y cumplir las normas SARLAFT (riesgo de lavado de activos). En la práctica, algunos marketplaces pequelos permiten vender a informales, pero exponen al vendedor a sanciones de la DIAN y a la Cámara de Comercio.
¿Un marketplace colombiano puede vender al exterior?
Sí. Las ventas al exterior son exportaciones de servicios (si es digital) o exportaciones de bienes, y están exentas de IVA en Colombia (ET art. 481). El marketplace debe gestionar con su pasarela de pagos la recepción de divisas (Wompi y PayU admiten pagos internacionales) y cumplir la normativa cambiaria del Banco de la República para el ingreso de divisas superiores a USD 10.000.
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