Visa esposo colombiano: requisitos

La visa esposo colombiano es la Visa M en subcategoría Cónyuge o Compañero Permanente de nacional colombiano, creada por la Resolución 5477/2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Requiere registro civil de matrimonio o escritura de unión marital de hecho, tiene un costo de USD 177 y se solicita en cancilleria.gov.co. Con dos años continuos de esta visa, puede optar directamente a la Visa R (residencia permanente) sin esperar los cinco años ordinarios.

Cada año miles de extranjeros se casan o forman unión libre con colombianos/as y buscan regularizar su permanencia en el país. Esta visa es la vía más ágil para quienes ya tienen un vínculo familiar con un ciudadano colombiano. La Sentencia SU-214/2016 de la Corte Constitucional extendió el beneficio a las parejas del mismo sexo legalmente unidas en Colombia.

Qué cubre la Visa M-Cónyuge y qué permite

La Visa M-Cónyuge tiene vigencia de hasta tres años y permite al titular:

  • Vivir legalmente en Colombia durante la vigencia de la visa.
  • Trabajar en Colombia sin necesidad de otra visa de trabajo (la Visa M habilita la actividad laboral en cualquier subcategoría).
  • Acceder a la cédula de extranjería si la visa tiene vigencia superior a 3 meses.
  • Iniciar el cómputo de tiempo para la Visa R: con dos años continuos, puede solicitar la residencia permanente sin esperar cinco años.
  • Los hijos menores del cónyuge extranjero pueden obtener su propia Visa M-Beneficiario.

Requisitos para la Visa M-Cónyuge de colombiano

DocumentoDetalle
Pasaporte del extranjeroVigente, con mínimo 6 meses adicionales desde la solicitud
Registro civil de matrimonioApostillado o legalizado si se celebró fuera de Colombia. Si es en Colombia, original
Cédula de ciudadanía del cónyuge colombianoCopia legible del/la esposo/a colombiano/a
Prueba de convivenciaDeclaración extrajuicio notariada, facturas del hogar, contrato de arrendamiento u otros
Antecedentes penales del país de origenApostillados, vigencia no mayor a 90 días
Formulario de solicitud en líneaDiligenciado en cancilleria.gov.co

Para uniones libres o de hecho, en lugar del registro civil de matrimonio se presenta la escritura notarial de unión marital de hecho (otorgada ante notario en Colombia) o sentencia judicial que declare la unión. La convivencia debe ser habitual y permanente según el artículo 1 de la Ley 54/1990.

Paso a paso: solicitar la visa por matrimonio con colombiano

  1. Legalice o apostille el registro civil de matrimonio si fue celebrado fuera de Colombia. En Colombia este paso no es necesario.
  2. Solicite los antecedentes penales de su país de origen y gestíone su apostilla. Este trámite puede tardar 2 a 8 semanas.
  3. Prepare la prueba de convivencia: una declaración extrajuicio ante notario colombiano ($45.000–$80.000) más facturas de servicios públicos, contratos de arriendo o fotos familiares con fechas.
  4. Ingrese a cancilleria.gov.co → “Visas” → “Solicitud de visa en línea”.
  5. Seleccione Visa M – Cónyuge o Compañero Permanente de Nacional Colombiano y complete el formulario.
  6. Cargue todos los documentos en PDF o JPG en el portal.
  7. Pague USD 177 con tarjeta de crédito o débito internacional.
  8. Espere la decisión: entre 5 y 30 días hábiles. Si la Cancillería pide documentos adicionales, aténdalos de inmediato.
  9. Tramite la cédula de extranjería en la sede de Migración Colombia de su ciudad dentro de los 15 días calendario siguientes a la aprobación de la visa.

Cuota de tiempo hacia la Visa R: la ventaja del cónyuge

La principal ventaja de la Visa M-Cónyuge es que acorta el camino hacia la residencia permanente (Visa R). Mientras un extranjero sin vínculo familiar necesita cinco años de residencia continua, el cónyuge de colombiano solo necesita dos años con Visa M. Después de esos dos años, puede solicitar la Visa R por USD 252, que no tiene fecha de vencimiento.

Si el matrimonio se disuelve antes de cumplir los dos años, la Cancillería puede cancelar la Visa M-Cónyuge. En ese caso, el extranjero tiene 30 días hábiles para solicitar otra categoría de visa o salir del país. Si ya tiene Visa R obtenida sobre la base del matrimonio, esta no se cancela automáticamente por divorcio: sigue vigente.

Parejas del mismo sexo y visa por unión

La Sentencia SU-214/2016 de la Corte Constitucional equiparó el matrimonio igualitario al matrimonio civil y la unión marital de hecho entre personas del mismo sexo. Esto significa que una pareja del mismo sexo legalmente casada o con unión marital declarada —donde uno de los integrantes sea colombiano/a— tiene exactamente los mismos derechos que una pareja heterosexual para obtener la Visa M-Cónyuge. La Cancillería no puede negar la visa por este motivo.

Qué pasa si aún no se ha casado

Si tiene una relación de pareja con un colombiano/a pero aún no están casados ni tienen unión marital declarada ante notario, no califica para la Visa M-Cónyuge. Sus opciones son: (1) casarse o legalizar la unión marital ante notario y luego solicitar la visa; (2) entrar con visa V de turismo mientras se formaliza la relación; o (3) solicitar otra subcategoría de Visa M si tiene contrato de trabajo u otra causa. La convivencia informal sin documento legal notariado no es suficiente para esta visa.

Ejemplo: André, francés casado con colombiana en Cartagena

André y María se casaron en Cartagena en 2023 ante notario. André estaba en Colombia con visa V de turista (90 días). Al mes del matrimonio, solicitó desde Colombia la Visa M-Cónyuge. Pagó USD 177 y presentó registro civil de matrimonio colombiano, su pasaporte, antecedentes penales de Francia apostillados (obtuvo el apostille en la prefecture, aprox. EUR 30) y declaración extrajuicio de convivencia ($60.000 en notaría). A los 22 días hábiles recibió la aprobación. Tramitó su cédula de extranjería en Migración Cartagena. En 2025, a los dos años, solicitó la Visa R y hoy tiene residencia indefinida en Colombia.

Preguntas frecuentes sobre la visa de esposo colombiano

¿Cuánto tarda la visa por matrimonio con colombiano?

Entre 5 y 30 días hábiles desde que radica la solicitud completa en cancilleria.gov.co. Las solicitudes incompletas o con documentos poco claros pueden tardar más, ya que la Cancillería solicita documentos adicionales y el plazo se detiene. Presente desde el inicio el registro civil de matrimonio, los antecedentes apostillados, la cédula del cónyuge colombiano y la prueba de convivencia.

¿Cuánto cuesta la visa por cónyuge colombiano?

El arancel oficial es USD 177, pagadero en línea con tarjeta. A esto se suman los costos de apostilla de antecedentes penales (USD 20–100 según el país), declaración extrajuicio notariada en Colombia ($45.000–$80.000) y eventuales traducciones si sus documentos no están en español. La cédula de extranjería tiene su propia tarifa en Migración Colombia (consulte en migracioncolombia.gov.co).

¿Si no estamos casados, aplica alguna visa?

Sí, la unión marital de hecho debidamente formalizada ante notario en Colombia equivale al matrimonio para efectos de la visa. Necesita la escritura pública de unión marital de hecho o la sentencia judicial que la declare. La convivencia informal sin ningún documento legal no es suficiente. Si aún no ha legalizado la relación, puede hacerlo ante cualquier notaria colombiana con los dos integrantes de la pareja presentes, presentando cédulas o pasaportes.

¿La visa por unión libre aplica para parejas del mismo sexo?

Sí. La Sentencia SU-214/2016 de la Corte Constitucional garantiza que las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales para la Visa M-Cónyuge. Basta con acreditar el matrimonio civil igualitario o la unión marital de hecho notariada donde uno de los integrantes sea colombiano/a. Si la Cancillería niega la visa por este motivo, puede interponer recurso de reposición o tutela.

¿Qué hijos puedo traer con esta visa?

Sus hijos menores de 25 años (si estudian) pueden obtener Visa M-Beneficiario vinculada a su visa principal. También pagan USD 177 por separado. Si son hijos del cónyuge colombiano y del extranjero, pueden ser colombianos de nacimiento si nacieron en Colombia (ius soli) y no necesitarían visa. Los hijastros, es decir, hijos del cónyuge extranjero de una relación anterior, calificarían como beneficiarios si son menores de 25 años.


Consulte más en el pilar de Migración. También le puede interesar guía de los tipos de visa en Colombia y cómo naturalizarse colombiano.

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