El calendario de declaración de renta 2026 (año gravable 2025) corre de agosto a octubre, organizado por los dos últimos dígitos del NIT o la cédula: del 12 de agosto al 26 de octubre, según el calendario oficial de la DIAN. Quienes superen 1.400 UVT en ingresos ($69.718.600) o 4.500 UVT en patrimonio ($224.095.500) deben presentar la declaración dentro de este período.
Declarar fuera de plazo genera una sanción por cada mes de retraso, con un mínimo de 10 UVT ($523.740 en 2026). Conocer su fecha exacta de vencimiento es la forma más sencilla de evitar ese gasto innecesario.

¿Quién debe presentar la declaración de renta en 2026?
Antes de buscar su fecha en el calendario, confirme si realmente está obligado a declarar. Para el año gravable 2025 le corresponde presentar declaración si cumple al menos una de estas condiciones:
- Sus ingresos brutos en 2025 fueron iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
- Su patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 superó 4.500 UVT ($224.095.500).
- Sus consumos con tarjeta de crédito superaron 1.400 UVT en 2025.
- El total de sus compras y consumos superó 1.400 UVT en 2025.
- Sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superaron 1.400 UVT en 2025.
- Era responsable del IVA al 31 de diciembre de 2025.
Los topes se calculan con la UVT del año gravable 2025 ($49.799), no con la de 2026 ($52.374): esa servirá para la declaración que se presenta en 2027. Si ninguna condición aplica, no está obligado a declarar. Puede hacerlo voluntariamente para recuperar retenciones practicadas.
Calendario renta 2026 por últimos dígitos de cédula o NIT
Estas son las fechas del calendario tributario 2026 publicado por la DIAN, que aplica los plazos permanentes del Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.6.1.13.2.15, modificado por el Decreto 2229 de 2023). Se toman los dos últimos dígitos del NIT sin el dígito de verificación; en una persona natural coinciden con los de la cédula. Verifique siempre su fecha en muisca.dian.gov.co antes de presentar.
| Dos últimos dígitos NIT/cédula | Fecha límite 2026 |
|---|---|
| 01 y 02 | 12 de agosto |
| 03 y 04 | 13 de agosto |
| 05 y 06 | 14 de agosto |
| 07 y 08 | 18 de agosto |
| 09 y 10 | 19 de agosto |
| 11 y 12 | 20 de agosto |
| 13 y 14 | 21 de agosto |
| 15 y 16 | 24 de agosto |
| 17 y 18 | 25 de agosto |
| 19 y 20 | 26 de agosto |
| 21 y 22 | 27 de agosto |
| 23 y 24 | 28 de agosto |
| 25 y 26 | 31 de agosto |
| 27 y 28 | 1 de septiembre |
| 29 y 30 | 2 de septiembre |
| 31 y 32 | 3 de septiembre |
| 33 y 34 | 4 de septiembre |
| 35 y 36 | 7 de septiembre |
| 37 y 38 | 8 de septiembre |
| 39 y 40 | 9 de septiembre |
| 41 y 42 | 10 de septiembre |
| 43 y 44 | 11 de septiembre |
| 45 y 46 | 14 de septiembre |
| 47 y 48 | 15 de septiembre |
| 49 y 50 | 16 de septiembre |
| 51 y 52 | 17 de septiembre |
| 53 y 54 | 18 de septiembre |
| 55 y 56 | 21 de septiembre |
| 57 y 58 | 22 de septiembre |
| 59 y 60 | 23 de septiembre |
| 61 y 62 | 24 de septiembre |
| 63 y 64 | 25 de septiembre |
| 65 y 66 | 28 de septiembre |
| 67 y 68 | 1 de octubre |
| 69 y 70 | 2 de octubre |
| 71 y 72 | 5 de octubre |
| 73 y 74 | 6 de octubre |
| 75 y 76 | 7 de octubre |
| 77 y 78 | 8 de octubre |
| 79 y 80 | 9 de octubre |
| 81 y 82 | 13 de octubre |
| 83 y 84 | 14 de octubre |
| 85 y 86 | 15 de octubre |
| 87 y 88 | 16 de octubre |
| 89 y 90 | 19 de octubre |
| 91 y 92 | 20 de octubre |
| 93 y 94 | 21 de octubre |
| 95 y 96 | 22 de octubre |
| 97 y 98 | 23 de octubre |
| 99 y 00 | 26 de octubre |
Nota: el 17 de agosto (Asunción de la Virgen) y el 12 de octubre (Día de la Raza) son festivos en 2026, por eso esos días no aparecen en el calendario. Los plazos vencen solo en días hábiles.
Plazos especiales por el terremoto del 10 de agosto. El Decreto 1226 de 2026 aplazó la declaración para las personas naturales con NIT terminado entre 01 y 26 y domicilio fiscal, a esa fecha, en municipios de las seccionales DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. Para ellas los vencimientos van del 27 de octubre (dígitos 01 y 02) al 13 de noviembre de 2026 (25 y 26), sin sanción ni intereses. El resto del país mantiene la tabla de arriba.
Grandes contribuyentes: plazos en el primer semestre
Las personas jurídicas y los grandes contribuyentes tienen un calendario diferente, fijado por el último dígito del NIT. Los grandes contribuyentes pagaron en tres cuotas: la primera en febrero, la declaración con la segunda en abril (del 13 al 27) y la tercera en junio de 2026. Las demás personas jurídicas declararon y pagaron la primera cuota en mayo (del 12 al 26) y la segunda en julio.
Una persona natural que no lleva contabilidad y no está clasificada como gran contribuyente siempre va al calendario de agosto-octubre. Si duda sobre su clasificación, verifique en la sección «Consulta de obligaciones» del portal MUISCA.
Cómo confirmar su fecha exacta de vencimiento
Para confirmar los plazos oficiales siga estos pasos:
- Ingrese a dian.gov.co y busque «Calendario tributario 2026» o «Renta personas naturales año gravable 2025».
- Desde el Decreto 2229 de 2023 los plazos son permanentes y se cuentan en días hábiles; con ellos la DIAN publica cada año el calendario tributario en PDF y un micrositio de renta de personas naturales.
- Identifique los dos últimos dígitos de su cédula o NIT.
- Busque esa fila en la tabla del calendario y anote la fecha exacta.
Caso real: Ricardo averigua su plazo
Ricardo tiene cédula terminada en 47. En 2025 tuvo ingresos laborales de $80.000.000 (supera los $69.718.600 del tope de 1.400 UVT), así que debe declarar. Busca su dígito 47-48 en la tabla y encuentra que su plazo es el 15 de septiembre de 2026.
Ricardo decide declarar el 1 de septiembre, dos semanas antes, para evitar saturación del sistema MUISCA en los últimos días. La DIAN no penaliza declarar antes del vencimiento; la sanción solo aplica si lo hace después.
¿Qué pasa si no declara a tiempo?
Declarar después del vencimiento genera la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET: el 5 % del impuesto por cada mes o fracción de retardo, con un mínimo de 10 UVT ($523.740 en 2026). Si presenta la declaración después de recibir el emplazamiento de la DIAN, la sanción sube al 10 % por mes. En la guía de sanciones de la DIAN por renta encontrará el cálculo completo con ejemplos, y si aún está a tiempo de corregir por su cuenta puede acogerse a la sanción reducida, que baja el porcentaje a la mitad. Si el problema no es que declaró tarde sino que declaró con errores, lo que aplica es corregir la declaración de renta, con una sanción distinta.
Además, si tiene saldo a pagar, los intereses de mora se calculan sobre el impuesto desde el día siguiente al vencimiento. La tasa de interés moratorio que aplica la DIAN es la tasa de usura para crédito de consumo certificada por la Superintendencia Financiera, menos dos puntos (artículo 635 del ET).
En resumen: declarar tarde sale más caro que declarar a tiempo, incluso si no tiene plata para pagar el impuesto completo. En ese caso, lo mejor es declarar en la fecha y acordar un plan de pago con la DIAN: el trámite está explicado paso a paso en facilidades de pago de la DIAN. Y si por el contrario le queda plata a favor, revise cómo pedir la devolución del saldo a favor.
¿Puede pedir prórroga o pagar en dos cuotas?
En Colombia las personas naturales no tienen derecho a prórroga automática de la declaración de renta. El calendario de la DIAN es definitivo.
Tampoco hay pago en cuotas: para las personas naturales, el plazo de cada fila de la tabla es a la vez el de presentar la declaración y el de pagar, en una sola cuota. Las cuotas son solo para grandes contribuyentes y personas jurídicas.
- Anticipo: no es una cuota aparte. Se liquida dentro de la misma declaración y se paga con ella, a cuenta del impuesto del año siguiente.
- Si no tiene la plata completa: presente igual en su fecha y pida una facilidad de pago; eso evita la sanción por extemporaneidad y deja solo los intereses.
Lo que ya le retuvieron durante el año, y el anticipo que haya pagado con la declaración anterior, se descuenta del impuesto antes de calcular el saldo a pagar. Consulte su situación puntual en el portal MUISCA de la DIAN.
Si su fecha ya pasó: qué hacer después del 26 de octubre
El 26 de octubre de 2026 vence el último plazo del calendario general de personas naturales (dígitos 99-00); en las zonas del terremoto, el 13 de noviembre. Pasada esa fecha, quien no presentó la declaración sigue obligado a hacerlo: la obligación no caduca, y cada mes de retraso encarece la sanción. Declarar por iniciativa propia, antes de que la DIAN envíe un requerimiento, es siempre más barato.
| Situación después del vencimiento | Qué hacer | Coste aproximado |
|---|---|---|
| No declaró y aún no hay requerimiento | Presentar cuanto antes y liquidar la sanción usted mismo | 5 % del impuesto por mes de retraso (mínimo 10 UVT: $523.740) |
| No declaró y la DIAN ya envió emplazamiento | Presentar de inmediato; la sanción se duplica | 10 % del impuesto por mes de retraso |
| Declaró con errores | Presentar declaración de corrección en MUISCA | Sin sanción si no cambia el impuesto a pagar |
| Declaró pero no pudo pagar | Solicitar facilidad de pago ante la DIAN | Intereses moratorios (tasa de usura menos 2 puntos) |
| Le quedó saldo a favor | Solicitar devolución o compensación | Gratuito; plazo de 2 años para pedirlo |
Un detalle que mucha gente pasa por alto: la sanción mínima de 10 UVT ($523.740 en 2026) se aplica aunque su impuesto a cargo sea cero. Es decir, alguien que superaba los topes pero no debía pagar nada igual paga la sanción si declara tarde: en ese caso se calcula sobre los ingresos brutos (0,5 % por mes), nunca por debajo de ese mínimo. Por eso conviene presentar la declaración incluso cuando el resultado sea cero.
Para el año gravable 2026 no hará falta un decreto nuevo: los plazos permanentes del Decreto 2229 de 2023 vuelven a aplicarse, y la DIAN publicará el calendario de 2027 con la misma lógica de los dos últimos dígitos del NIT y vencimientos escalonados entre agosto y octubre.
Preguntas frecuentes sobre el calendario renta 2026
¿Cuándo declaro renta 2026 según mi dígito de cédula?
Los plazos van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 para personas naturales. Tome los dos últimos dígitos de su cédula, búsquelos en la tabla de este artículo y encontrará su fecha límite. Si su domicilio fiscal está en una de las zonas afectadas por el terremoto y su cédula termina entre 01 y 26, tiene plazo especial hasta noviembre. Puede confirmarlo en el calendario tributario publicado en dian.gov.co.
¿Hay plazo de gracia para declarar renta?
No existe plazo de gracia oficial para personas naturales en Colombia. El día que fija el calendario para sus dígitos es la fecha límite absoluta. Presentar un día después activa automáticamente la sanción por extemporaneidad. Si el último día cae en festivo o fin de semana, el plazo se corre al siguiente día hábil, pero eso ya está contemplado en el calendario.
¿Qué pasa si me paso del plazo?
Si presenta la declaración después del vencimiento, la DIAN cobra sanción por extemporaneidad: 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, con un mínimo de 10 UVT ($523.740 en 2026). Si además tiene saldo a pagar, se suman intereses de mora. La mejor estrategia es presentar antes de la fecha, aunque no haya pagado el total: la declaración y el pago son trámites separables en algunos casos.
¿En qué consiste el anticipo de renta?
El anticipo de renta es un pago a cuenta del año siguiente que se liquida en el mismo formulario 210. Según el artículo 807 del ET, es el 75 % del impuesto neto del año que declara o del promedio de los dos últimos años, a su elección, menos las retenciones; quien declara por primera vez aplica el 25 %, y el segundo año el 50 %. El anticipo pagado en 2026 se descuenta del impuesto que liquide en la declaración de 2027. No todos los contribuyentes liquidan anticipo; depende de su impuesto a cargo del año anterior.
¿Puedo pagar el impuesto de renta en dos cuotas?
No. Las personas naturales pagan todo el impuesto en una sola cuota, dentro del mismo plazo de la declaración. El pago en cuotas es solo para grandes contribuyentes (tres cuotas: febrero, abril y junio) y personas jurídicas (dos cuotas: mayo y julio). Si no le alcanza la plata, lo que procede es una facilidad de pago con la DIAN. Si es persona natural con altos patrimonios o ingresos, verifique si la DIAN le asignó obligaciones de gran contribuyente en el portal MUISCA.
Consulte más sobre impuestos en la guía de DIAN e impuestos en Colombia. Antes de declarar, revise quiénes están obligados a declarar renta en 2026, los topes vigentes y cuánto vale la UVT 2026. Para presentarla, tiene el borrador de renta de la DIAN y la guía de cómo declarar renta paso a paso; si ya pasó su fecha, empiece por qué pasa si no declara renta.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
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