La declaración de renta 2026 corresponde al año gravable 2025 y debe presentarla quien superó 1.400 UVT en ingresos brutos ($73.323.600) o tiene patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($235.683.000) al 31 de diciembre de 2025. El trámite se realiza en el portal MUISCA de la DIAN entre agosto y octubre de 2026, mediante el formulario 210.
Cada año esta obligación genera dudas en millones de colombianos: ¿me toca declarar? ¿cuánto tengo que pagar? ¿qué pasa si no declaro? Esta guía responde cada una de esas preguntas con los datos actualizados a 2026.
¿Qué es la declaración de renta y para qué sirve?
La declaración de renta es el documento anual con el que los contribuyentes reportan a la DIAN todos sus ingresos, costos, deducciones y patrimonio del año anterior. Con esa información la DIAN calcula si el contribuyente debe impuesto adicional, si tiene un saldo a favor (por retenciones practicadas en exceso) o si queda en cero.
El marco legal está en los artículos 591 al 599 del Estatuto Tributario. La Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria de 2022) ajustó las tarifas para ingresos altos y modificó algunas rentas exéntas. Para el año gravable 2025 siguen vigentes esas tarifas.
¿Quiénes deben declarar renta en 2026?
Está obligado a presentar la declaración del año gravable 2025 si cumple al menos una de estas condiciones:
| Condición | Tope | En pesos (UVT 2026) |
|---|---|---|
| Ingresos brutos en 2025 | Superan 1.400 UVT | > $73.323.600 |
| Patrimonio bruto al 31 dic 2025 | Supera 4.500 UVT | > $235.683.000 |
| Compras con tarjeta de crédito o débito | Superan 1.400 UVT | > $73.323.600 |
| Consignaciones o depósitos bancarios | Superan 1.400 UVT | > $73.323.600 |
| Responsable del IVA en 2025 | Cualquier monto | Siempre obliga |
| Dos o más empleadores durante 2025 | Ingreso conjunto > 1.400 UVT | > $73.323.600 |
¿Quiénes NO deben declarar renta?
El artículo 593 del ET exonera de la obligación a los asalariados que cumplan todas estas condiciones simultáneamente:
- Tuvieron un solo empleador durante todo el año.
- Sus ingresos brutos en 2025 no superaron 1.400 UVT ($73.323.600).
- No tienen ingresos de otras fuentes (arrendamientos, inversiones, honorarios) superiores a 1.400 UVT.
- Su patrimonio bruto no supera 4.500 UVT ($235.683.000).
- No realizaron compras con tarjeta ni consignaciones superiores a 1.400 UVT.
Si cumple todo lo anterior, no está obligado a declarar. Pero puede hacerlo voluntariamente para solicitar saldo a favor por las retenciones que le practicaron.
Topes 2026 explicados con ejemplos prácticos
El tope de 1.400 UVT equivale a $73.323.600 con la UVT de 2026 ($52.374). Traducido a salarios: si ganaba más de $6.110.300 brutos mensuales en promedio durante 2025, muy probablemente superó ese umbral y debe declarar.
Para el patrimonio: 4.500 UVT equivalen a $235.683.000. Si al cerrar 2025 usted tiene un apartamento valorado en $280.000.000 (aunque esté hipotecado), ya superó el umbral de patrimonio y debe declarar aunque sus ingresos sean bajos.
| Perfil | Ingreso o patrimonio | ¿Declara? |
|---|---|---|
| Empleado con salario de $5.500.000/mes (1 empleador) | $66.000.000 anuales | No (salvo patrimonio alto) |
| Empleado con salario de $6.500.000/mes | $78.000.000 anuales | Sí (supera 1.400 UVT) |
| Independiente con ingresos de $120.000.000 | $120.000.000 anuales | Sí (supera 1.400 UVT) |
| Empleado con salario de $4.000.000/mes pero apartamento de $300M | Patrimonio $300M | Sí (supera 4.500 UVT en patrimonio) |
| Pensionado con pensión de $3.000.000/mes | $36.000.000 anuales | No (salvo otro criterio) |
Paso a paso para declarar renta en MUISCA 2026
- Reúna los documentos: certificado de ingresos y retenciones del empleador, extractos bancarios, recibo de intereses del crédito hipotecario, factura de medicina prepagada si aplica, información de aportes voluntarios a AFP o AFC.
- Ingrese a MUISCA: muisca.dian.gov.co con su usuario y clave. Si no tiene usuario, recuérelo con la opción «Clave de acceso» usando su cédula y código de verificación.
- Abra el formulario 210: Menú Declaraciones → Renta → Personas Naturales y Asimiladas. Seleccione el año gravable 2025.
- Use el borrador pre-diligenciado: la DIAN precaría datos de sus ingresos reportados por empleadores y bancos. Revise cada cifra con sus documentos antes de aceptar.
- Diligencie las cédulas: rentas de trabajo (salario, honorarios), rentas de capital (arrendamientos, intereses), rentas no laborales (freelance sin contrato) y pensiones.
- Aplique deducciones: intereses de crédito hipotecario (hasta 1.200 UVT = $62.848.800), aportes voluntarios a AFP/AFC (hasta el 30 % del ingreso laboral), dependientes, medicina prepagada.
- Revise el impuesto calculado: el formulario aplica automáticamente la tabla de tarifas y resta las retenciones en la fuente ya practicadas.
- Firme y presente: use su firma electrónica (mecanismo de firma digital). Si tiene saldo a pagar, genere el recibo de pago y cancele por PSE o en entidad financiera autorizada.
Tabla de tarifas de renta 2026 para personas naturales
Las tarifas establecidas por la Ley 2277 de 2022 se aplican de forma marginal: cada tramo paga su porcentaje solo sobre la porción de renta que cae en él, no sobre el total. En pesos 2026 (UVT = $52.374):
| Renta líquida gravable | Equivalente en pesos (2026) | Tarifa marginal |
|---|---|---|
| 0 a 1.090 UVT | $0 – $57.087.660 | 0 % |
| 1.091 a 1.700 UVT | $57.140.034 – $89.035.800 | 19 % |
| 1.701 a 4.100 UVT | $89.088.174 – $214.733.400 | 28 % |
| 4.101 a 8.670 UVT | $214.785.774 – $454.484.580 | 33 % |
| 8.671 a 18.970 UVT | $454.536.954 – $994.073.580 | 35 % |
| 18.971 a 31.000 UVT | $994.125.954 – $1.623.594.000 | 37 % |
| Más de 31.000 UVT | Más de $1.623.594.000 | 39 % |
Caso real: Juan calcula su declaración de renta 2026
Juan trabaja en una empresa de Bogotá con salario de $7.500.000 brutos mensuales. En 2025 ganó $90.000.000 anuales. Su empleador le practicó retenciones por $3.200.000 durante el año. También pagó intereses de crédito hipotecario por $14.400.000 en 2025.
¿Debe declarar? Sí: $90.000.000 supera el tope de 1.400 UVT ($73.323.600).
Cálculo simplificado:
Ingresos de trabajo: $90.000.000
Menos aportes obligatorios (salud 4 % + pensión 4 %): $7.200.000
Menos renta exenta del 25 % (sobre $82.800.000): $20.700.000
Menos intereses hipotecarios (deducibles hasta 1.200 UVT): $14.400.000
Base gravable aproximada: $47.700.000 (910 UVT)
910 UVT está por debajo del primer tramo exento (1.090 UVT). Impuesto a cargo = $0. Como le practicaron retenciones por $3.200.000, Juan tiene un saldo a favor de $3.200.000 que puede solicitar en devolución o compensación. Si no hubiera declarado, habría perdido esa plata.
¿Qué pasa si no declara renta y estaba obligado?
No presentar la declaración dentro del plazo genera consecuencias económicas y jurídicas:
- Sanción por no declarar (art. 643 ET): 20 % de los ingresos brutos del año no declarado, o 20 % de los ingresos registrados por la DIAN, con un mínimo de 10 UVT ($523.740 en 2026).
- Intereses de mora: si hay impuesto a pagar, se acumulan intereses desde el día siguiente al vencimiento.
- Proceso de determinación oficial: la DIAN puede liquidar de oficio el impuesto basándose en sus bases de datos (información de bancos, empleadores, RUNT). El contribuyente pierde la posibilidad de aplicar sus propias deducciones.
- Reporte en centrales de riesgo: las deudas tributarias pueden reportarse en sistemas de información y afectar la capacidad de crédito.
Declarar voluntariamente: cuándo conviene aunque no sea obligatorio
Si no está obligado a declarar pero le practicaron retenciones en la fuente durante 2025, declarar voluntariamente le permite solicitar la devolución de esas retenciones. El proceso es el mismo: formulario 210 en MUISCA, y la DIAN devuelve el saldo en un plazo máximo de 50 días hábiles.
También conviene declarar voluntariamente si tiene pérdidas o excesos de base que quiera llevar como saldo a compensar en años siguientes, o si quiere acceder a productos financieros que requieren demostrar ingresos con soporte tributario.
Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta 2026
¿Cuándo me toca declarar renta en 2026?
Le toca si en 2025 tuvo ingresos brutos superiores a 1.400 UVT ($73.323.600), patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($235.683.000) al 31 de diciembre, compras con tarjeta o consignaciones bancarias superiores a 1.400 UVT, o si fue responsable del IVA. Cualquiera de esas condiciones genera la obligación. Los plazos van de agosto a octubre de 2026 según los dos últimos dígitos de su cédula.
¿Cuáles son los topes exactos para declarar renta en 2026?
Para el año gravable 2025 los topes son: ingresos brutos superiores a 1.400 UVT (>$73.323.600) o patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (>$235.683.000). Con la UVT 2026 fijada en $52.374 por la Resolución 000187 de la DIAN, estos son los valores que aplican para calcular si usted debe declarar.
¿Qué pasa si soy empleado y no tengo facturas?
Los asalariados no necesitan facturas para declarar. El certificado de ingresos y retenciones que le entrega su empleador (antes del 31 de marzo) es el documento base. El formulario 210 de MUISCA precaría esos datos. Si tuvo aportes a pensión voluntaria, crédito hipotecario o hijos a cargo, debe reunir esos soportes para aplicar las deducciones correspondientes.
¿Qué sanción hay por no declarar?
La sanción por no declarar (art. 643 ET) es el 20 % de los ingresos brutos del periodo no declarado. Como mínimo se cobra 10 UVT ($523.740 en 2026). Si la DIAN detecta que debía declarar y no lo hizo, liquida el impuesto de oficio con la información que tiene (bancos, empleadores, RUNT) y aplica la sanción adicional. Declarar tarde con la sanción por extemporaneidad (5 % por mes) siempre sale más barato que no declarar.
¿Qué ventajas tiene declarar voluntariamente?
Si no está obligado pero le practicaron retenciones, declarar voluntariamente le permite recuperar ese dinero. La DIAN tiene hasta 50 días hábiles para hacer la devolución. También puede ser útil si necesita demostrar ingresos ante bancos o notarios, ya que la declaración de renta es un documento reconocido como prueba de ingresos y patrimonio. No hay sanción por declarar voluntariamente cuando no hay impuesto a cargo.
Deducciones y rentas exéntas más importantes en 2026
Las deducciones reducen la base gravable y pueden llevar el impuesto a cero o generar saldo a favor. Las más relevantes en el formulario 210:
| Deducción o renta exénta | Límite 2026 | ¿Quién aplica? |
|---|---|---|
| Renta exénta del 25 % (cédula de trabajo) | Sin tope expreso sobre renta laboral bruta | Asalariados e independientes con honorarios |
| Intereses crédito de vivienda (art. 119 ET) | Hasta 1.200 UVT ($62.848.800) | Titulares de crédito hipotecario |
| Aportes voluntarios AFP + AFC | Hasta el 30 % del ingreso laboral, máx. 3.800 UVT | Empleados e independientes |
| Dependientes económicos | 10 % del ingreso bruto, máx. 384 UVT/año ($20.111.616) | Quien tenga hijos, cónyuge o padres a cargo |
| Medicina prepagada | Hasta 16 UVT/mes ($10.059.648 al año) | Contribuyentes con plan privado de salud |
Las deducciones no son automáticas: debe ingresarlas en el formulario 210 con sus soportes (certificado bancario de intereses hipotecarios, extractos AFP/AFC, facturas de medicina prepagada). Si no las reporta, el formulario no las aplica y pagará más impuesto del que le corresponde.
Caso real: María, diseñadora con dos fuentes de ingreso
María vive en Cali y trabaja como diseñadora gráfica independiente. En 2025 facturó $95.000.000 por contratos y recibió $18.000.000 de arrendamiento de un local. Total ingresos: $113.000.000, que supera el tope de $73.323.600 (1.400 UVT) y la obliga a declarar.
Cédula de trabajo (honorarios): $95.000.000
Menos renta exénta 25 %: −$23.750.000
Menos aportes obligatorios salud y pensión (12,5 %): −$11.875.000
Base gravable cédula de trabajo: $59.375.000 (1.133 UVT) → dentro del tramo del 0 %.
Cédula de capital (arrendamiento): $18.000.000
Costos y gastos: −$5.400.000
Renta neta de capital: $12.600.000 (241 UVT) → también dentro del tramo del 0 %.
Impuesto total de María: $0. Pero en 2025 su arrendatario le practicó retenciones por $1.800.000. Al declarar en MUISCA, María solicita devolución y la DIAN debe transferirla en máximo 50 días hábiles. Declarar le significa recuperar $1.800.000, no gastarlos.
Cómo usar el borrador pre-diligenciado de la DIAN
La DIAN pre-diligencia parte del formulario 210 con datos que recibe de terceros: empleadores (retenciones), bancos (consignaciones), EPS (aportes), fondos de pensión. El borrador está disponible en MUISCA desde julio del año de presentación.
El borrador es un punto de partida, no una declaración definitiva. Revisarlo contra sus propios soportes es indispensable: puede tener ingresos que la DIAN no conoció (pequeños honorarios en efectivo, ventas informales) o deducciones que la DIAN no puede precarga (crédito hipotecario, medicina prepagada). Presentar el borrador sin revisar puede significar pagar más o generar inconsistencias que la DIAN detecte después.
Preguntas adicionales sobre la declaración de renta 2026
Varias situaciones frecuentes que generan dudas:
- ¿Qué pasa si vivía en el exterior parte del año? Si es residente fiscal en Colombia (más de 183 días en el año), debe declarar todos sus ingresos mundiales. Si fue no residente, solo declara los ingresos de fuente colombiana.
- ¿Y si estoy en el Régimen Simple de Tributación (RST)? Los inscritos en el RST no presentan declaración de renta ordinaria; el RST la reemplaza. Su declaración es el formulario 260 de pago unificado.
- ¿Qué pasa si tengo deudas con la DIAN de años anteriores? Puede declarar este año normalmente; las deudas antiguas se tratan en procesos de cobro separados. Incluso puede solicitar facilidades de pago (acuerdos) a la DIAN.
- ¿Cómo declaro si fui pensionado parte del año? Las pensiones tienen un trato especial: están exéntas hasta 1.000 UVT anuales ($52.374.000 en 2026). Si su pensión mensual no supera $4.364.500, puede quedar exenta completa.
Consulte más sobre impuestos en la guía de DIAN e impuestos en Colombia. Para saber cuándo vence su plazo específico, revise el calendario de declaración de renta 2026 por dígitos de cédula.
