La EPS subsidiada es para hogares con Sisbén A, B o C sin empleo formal: la financia el Estado a través de ADRES y el afiliado no paga aportes. La EPS contributiva es para trabajadores formales o independientes con capacidad de pago: el empleado aporta el 4% y el empleador el 8,5% del salario (12,5% total). Ambos regímenes tienen el mismo Plan de Beneficios en Salud (PBS) —misma cobertura médica— según la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones.
Aunque la cobertura formal es idéntica, en la práctica hay diferencias en los copagos, en las EPS disponibles y en la forma de acceder a los servicios. Conocerlas ayuda a entender sus derechos y a tomar mejores decisiones cuando cambia su situación laboral.

¿Qué es el régimen subsidiado?
El régimen subsidiado cubre a colombianos sin capacidad de pago para cotizar al sistema. Lo financia el Estado mediante tres fuentes: el Presupuesto General de la Nación, los recursos de la Nación destinados al Sistema General de Participaciones, y aportes de solidaridad del régimen contributivo. ADRES recibe todos estos recursos y paga la UPC (Unidad de Pago por Capitación) a cada EPS del subsidiado por afiliado.
Para el subsidio pleno se requiere estar en los grupos A, B o C del Sisbén (A1 a C18, Resolución 1870 de 2021 de MinSalud) y no tener capacidad de pago; el grupo D solo entra con contribución solidaria. Si consigue empleo formal, pasa al contributivo sin cambiar de EPS (movilidad, artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016), y si lo pierde vuelve al subsidiado en la misma EPS.
¿Qué es el régimen contributivo?
El régimen contributivo cubre a trabajadores formales y a independientes con capacidad de pago. La cotización es del 12,5% del Ingreso Base de Cotización (IBC). Para empleados con contrato laboral, el empleador paga el 8,5% y el empleado el 4%. Para independientes (contratistas, propietarios de negocio), el aporte es del 12,5% sobre el 40% de sus ingresos brutos mensuales, con un mínimo equivalente a 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026), lo que significa un aporte mínimo de $218.863 al mes.
Tabla comparativa: subsidiado vs. contributivo
| Aspecto | Régimen subsidiado | Régimen contributivo |
|---|---|---|
| Quién paga | El Estado (ADRES) | Empleado + empleador (12,5% del salario) |
| Requisito principal | Sisbén A, B o C, sin capacidad de pago | Empleo formal o declaración de independiente |
| Plan de Beneficios (PBS) | Completo, igual al contributivo | Completo, igual al subsidiado |
| Consulta general | Sin cuota moderadora; copago solo grupo C (hasta 10 %) | Cuota moderadora según IBC |
| Copago urgencias | Sin copago | Sin copago |
| Acceso a especialistas | Con orden del médico general | Con orden del médico general |
| Beneficiarios | Se afilia el núcleo familiar completo con el cabeza de familia | Cónyuge, hijos y padres dependientes como beneficiarios del cotizante |
| Licencia de maternidad | No aplica: la paga la EPS solo a quien cotiza | 18 semanas pagadas por la EPS si cotizó durante la gestación (proporcional si cotizó menos) |
¿La atención médica es igual en los dos regímenes?
En papel, sí: ambos regímenes tienen derecho al mismo PBS. En la práctica, hay diferencias que el usuario percibe:
- Red de prestadores: las EPS del régimen contributivo (Sura, Sanitas, Compensar) tienen redes de clínicas con mayor capacidad instalada y menos congestión. Las EPS del subsidiado (Nueva EPS, Coosalud, Mutual Ser) atienden poblaciones más grandes con menos recursos por afiliado.
- Copagos: en el subsidiado no hay cuotas moderadoras; los grupos A1 a B7 tampoco pagan copagos y el grupo C paga como máximo el 10 % del servicio. En el contributivo, se aplica cuota moderadora según el IBC.
- Acceso a especialistas: técnicamente igual en ambos regímenes (con orden del médico general), pero los tiempos reales de espera varían más en el subsidiado según el municipio.
- Medicamentos de alto costo: cubiertos en ambos regímenes si están en el PBS o en la Resolución de tecnologías en salud del MinSalud.
Cuándo se pasa de un régimen al otro
El paso entre regímenes es automático o voluntario según la situación:
- Del subsidiado al contributivo: con el empleo formal usted registra la novedad de movilidad con el empleador el día de la vinculación y sigue en la misma EPS, con su núcleo familiar (Decreto 780 de 2016, arts. 2.1.7.7 y 2.1.7.8). La UGPP fiscaliza que se cotice sobre lo que corresponde.
- Del contributivo al subsidiado: al perder el empleo, si está en los grupos A, B o C, reporta la novedad ante su misma EPS; no hace falta afiliarse de nuevo ni cambiar de EPS.
- Del subsidiado al contributivo como independiente: si gana ingresos regulares como independiente, la ley le exige afiliarse al contributivo sobre el 40% de sus ingresos, mínimo sobre 1 SMMLV.
Copagos y cuotas moderadoras: diferencias reales
La principal diferencia económica para el bolsillo del afiliado está en los pagos al momento de usar el servicio:
- Subsidiado: nunca se cobra cuota moderadora. Los grupos A1 a B7 tampoco pagan copago; el grupo C paga hasta el 10 % del servicio, con tope de $651.155 por evento y $1.302.309 al año en 2026.
- Contributivo: se aplica cuota moderadora en consulta de medicina general y especialistas (monto según el IBC, establecido por resolución anual del Ministerio de Salud). En urgencias, no hay cuota moderadora.
- Servicios fuera del PBS: en ambos regímenes, los servicios que no están en el PBS tienen costo de bolsillo o requieren gestión especial vía MIPRES (Mi Prescripción).
Regímenes de excepción: quién no está en subsidiado ni contributivo
Además del régimen subsidiado y el contributivo, el sistema colombiano reconoce regímenes de excepción que cubren a poblaciones específicas con su propia red de servicios, financiación y normativa, independiente de ADRES. No son “mejores” ni “peores”, simplemente operan por fuera del esquema EPS estándar.
- Fuerzas Militares y Policía Nacional: atendidos por la Dirección General de Sanidad Militar y de la Policía, con hospitales propios (como el Hospital Militar Central).
- Ecopetrol: tiene su propio régimen especial de salud para empleados activos y pensionados de la empresa.
- Magisterio (docentes oficiales): afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), administrado por entidades fiduciarias y prestadoras contratadas específicamente para el sector educativo.
- Universidades públicas con régimen propio: algunas (como la Universidad Nacional) tienen su propio sistema de salud para empleados, docentes y, en algunos casos, estudiantes.
Si una persona pasa de un régimen de excepción al régimen contributivo o subsidiado (por ejemplo, al salir de las Fuerzas Militares), debe afiliarse a una EPS como cualquier otro ciudadano, eligiendo según su situación laboral.
Caso práctico: Camilo pasa de subsidiado a contributivo al conseguir empleo formal
Camilo estaba afiliado al régimen subsidiado a través de Sisbén grupo B mientras trabajaba de manera informal vendiendo arepas. Al conseguir un empleo formal con un salario de $1.750.905 (SMMLV 2026), Camilo registró con su empleador la novedad de movilidad y pasó al régimen contributivo: le descuentan el 4 % de su salario ($70.036) y el empleador aporta el 8,5 % ($148.827).
Camilo siguió en la misma EPS: la movilidad cambia el régimen, no la entidad. Sus dos hijos menores pasaron con él como beneficiarios en el contributivo, sin trámite adicional ante el Sisbén. Si Camilo vuelve a quedar sin empleo formal, debe reportar la novedad a su EPS para regresar al régimen subsidiado y evitar quedar sin cobertura.
Preguntas frecuentes
¿La atención médica es igual en subsidiado y contributivo?
Formalmente sí: ambos tienen el mismo PBS (Plan de Beneficios en Salud). En la práctica, las EPS del régimen contributivo suelen tener redes con mayor capacidad y menores tiempos de espera, especialmente en especialidades. Las EPS del subsidiado atienden poblaciones más grandes con recursos per cápita menores, lo que puede traducirse en demoras. Sin embargo, los derechos son idénticos y puede reclamarlos ante la Supersalud o vía tutela si los incumplen.
¿Pago copagos en el subsidiado?
Depende del subgrupo. De A1 a B7 no se pagan copagos. De C1 a C18 sí, hasta el 10 % del servicio, con tope de $651.155 por evento y $1.302.309 al año en 2026 (Resolución 1870 de 2021 y Decreto 1652 de 2022). Las urgencias, la promoción y prevención y la atención materna están exentas, y en el subsidiado no existen las cuotas moderadoras.
¿Puedo elegir estar en el contributivo aunque no tenga trabajo?
Sí. Si no tiene empleo pero tiene capacidad de pago (ahorros, rentas, negocio informal), puede afiliarse voluntariamente al contributivo como cotizante independiente. El aporte mínimo es el 12,5 % de 1 SMMLV: $218.863/mes en 2026. A cambio, tiene acceso a EPS del contributivo (mejor red, menor congestión) y puede afiliar como beneficiarios a su cónyuge, hijos menores y padres dependientes.
¿Los independientes van al contributivo o al subsidiado?
Depende de sus ingresos. Si sus ingresos mensuales son regulares y superan 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026), la ley le obliga a afiliarse al contributivo y pagar el 12,5% sobre el 40% de sus ingresos. Si sus ingresos son inferiores al SMMLV y está en los grupos A, B o C del Sisbén, puede estar en el subsidiado. El UGPP cruza las declaraciones de renta con la base de ADRES y puede notificarle si hay discordancia entre sus ingresos y el régimen en el que está.
¿Mis hijos están en el subsidiado aunque yo esté en el contributivo?
No necesariamente. En el contributivo, sus hijos menores de edad pueden ser beneficiarios suyos sin pagar un aporte adicional. En ese caso, sus hijos también quedan en el régimen contributivo como beneficiarios. Si sus hijos están en el subsidiado (afiliados independientemente con su propio Sisbén), el sistema puede detectar la doble afiliación y priorizar el contributivo. Consulte con su EPS o con ADRES cuál es el estado de afiliación de sus hijos.
Si quiere saber en qué régimen está actualmente, use consultar EPS por cédula. Para cambiar de EPS, lea cómo cambiar de EPS en Colombia. Más guías en salud en Colombia.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
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