Impuesto al patrimonio: cuándo declarar

El impuesto al patrimonio en Colombia aplica en 2026 a personas naturales cuyo patrimonio líquido al 1 de enero supere 72.000 UVT ($3.770.928.000, con UVT 2026 de $52.374). Las tarifas son progresivas, del 0,5% al 1,5% según el rango, y la vivienda de habitación queda excluida hasta 12.000 UVT ($628.488.000), según la Ley 2277 de 2022.

A diferencia del impuesto de renta, que grava lo que usted gana en el año, el impuesto al patrimonio grava lo que usted tiene: la diferencia entre sus activos y sus deudas en una fecha específica. No todo el mundo lo paga —de hecho, la gran mayoría de los colombianos no llega al umbral—, pero si usted tiene varios inmuebles, inversiones importantes o un negocio con un patrimonio líquido alto, conviene que sepa exactamente cómo se calcula y cuándo le toca declararlo junto con su declaración de renta 2026.

¿Qué es el impuesto al patrimonio y quién debe pagarlo en 2026?

El impuesto al patrimonio es un tributo que recae sobre el patrimonio líquido de una persona natural —es decir, el total de sus activos (bienes y derechos) menos el total de sus pasivos (deudas)— medido al 1 de enero de cada año. Lo deben declarar las personas naturales (residentes y, en algunos casos, no residentes con bienes en el país) y las sucesiones ilíquidas cuyo patrimonio líquido supere 72.000 UVT.

Este impuesto se reactivó de forma permanente con la Ley 2277 de 2022 (la reforma tributaria de ese año), que adicionó los artículos 292-3 al 298-8 del Estatuto Tributario. A diferencia de versiones anteriores, que eran temporales (por uno o dos años), esta versión no tiene fecha de vencimiento, por lo que sigue vigente en 2026.

Marco legal: la Ley 2277 de 2022 y el patrimonio líquido como base gravable

La base gravable del impuesto al patrimonio es el patrimonio líquido del contribuyente, determinado conforme al Título II del Libro I del Estatuto Tributario (las mismas reglas que se usan para calcular el patrimonio en la declaración de renta), con algunas exclusiones específicas que explica la Ley 2277 de 2022:

  • El valor patrimonial de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales que correspondan al porcentaje de utilidades que no se han repartido (con límites específicos).
  • El primer valor de 12.000 UVT del inmueble destinado a vivienda de habitación del contribuyente.
  • Los bienes que la ley considera exentos para efectos de renta (por ejemplo, ciertos activos de organizaciones sin fines de lucro reconocidas).

El impuesto al patrimonio se declara y paga junto con la declaración de renta, dentro del cronograma anual que la DIAN fija para personas naturales según los dos últimos dígitos del NIT, generalmente entre agosto y octubre. Se presenta en un formulario específico (el Formulario 050), distinto del formulario de renta, aunque comparten fecha límite.

Tabla de tarifas del impuesto al patrimonio 2026

Las tarifas son marginales y progresivas: cada tramo de su patrimonio líquido paga la tarifa de su propio rango, no la tarifa más alta sobre el total. Para 2026, con la UVT en $52.374, los rangos vigentes son:

Patrimonio líquido (UVT)Equivalente en pesos 2026Tarifa marginal
Hasta 72.000 UVTHasta $3.770.928.0000% (no declara)
>72.000 a 122.000 UVT$3.770.928.000 a $6.389.628.0000,5%
>122.000 a 239.000 UVT$6.389.628.000 a $12.517.386.0001%
>239.000 UVTMás de $12.517.386.0001,5%

La tarifa del 1,5% para el tramo más alto fue establecida como transitoria para los años gravables 2023 a 2026; a partir de 2027 la norma prevé que el tramo superior a 122.000 UVT vuelva a una tarifa del 1%, salvo que una nueva reforma modifique este esquema. Por eso, si su patrimonio está cerca del umbral, conviene revisar cada año si hubo cambios normativos antes de proyectar el impuesto.

Cómo se calcula el patrimonio líquido para este impuesto

El cálculo parte de la misma información patrimonial que usted reporta en su declaración de renta, pero referida al 1 de enero del año gravable:

  1. Sume el valor patrimonial de todos sus activos: inmuebles (por el valor del avaluó catastral o el costo fiscal, el que sea mayor), vehículos, cuentas bancarias, inversiones, acciones, cesantías, bienes en el exterior.
  2. Reste el total de sus pasivos: saldos de créditos hipotecarios, de vehículo o de libre inversión vigentes a esa fecha, con los soportes que exige la DIAN (certificados bancarios).
  3. Obtenga el patrimonio líquido.
  4. Reste las exclusiones específicas: los primeros 12.000 UVT de su vivienda de habitación y el porcentaje correspondiente de utilidades no distribuidas en sociedades, si aplica.
  5. Obtenga la base gravable del impuesto al patrimonio.
  6. Compare la base gravable contra 72.000 UVT: si es igual o inferior, no declara este impuesto. Si la supera, aplique la tarifa marginal correspondiente a cada tramo.

Recuerde que la UVT usada para comparar es la del año gravable que está declarando, y que el patrimonio se mide al 1 de enero, no al 31 de diciembre del año anterior ni en la fecha en que presenta la declaración.

Caso práctico: el patrimonio de Roberto y cómo quedó su impuesto

Roberto es ingeniero y, al 1 de enero de 2026, tenía un apartamento donde vive avaluado en $700.000.000, una casa de inversión en Medellín avaluada en $450.000.000, cuentas e inversiones por $320.000.000 y un crédito hipotecario pendiente de $180.000.000. Su patrimonio bruto es $1.470.000.000 y, tras restar el crédito, su patrimonio líquido es de $1.290.000.000, equivalente a aproximadamente 24.630 UVT.

Como 24.630 UVT está muy por debajo de las 72.000 UVT del umbral ($3.770.928.000), Roberto no está obligado a declarar ni pagar impuesto al patrimonio en 2026, sin importar cuántos inmuebles tenga. Este caso ilustra algo importante: el impuesto al patrimonio solo afecta a un grupo muy reducido de contribuyentes con patrimonios muy altos, normalmente personas con varias propiedades de gran valor, inversiones significativas o participaciones empresariales relevantes.

Vivienda de habitación y otros activos con tratamiento especial

La exclusión de los primeros 12.000 UVT del valor de la vivienda de habitación aplica únicamente al inmueble donde el contribuyente reside la mayor parte del tiempo, no a propiedades de inversión, segundas viviendas o inmuebles arrendados. Si su casa o apartamento vale, por ejemplo, $900.000.000, solo se incluyen en la base gravable los $271.512.000 que superan los $628.488.000 excluidos (12.000 UVT).

Otros puntos relevantes sobre la base gravable:

  • Bienes en el exterior: los residentes fiscales colombianos deben incluir el valor patrimonial de bienes ubicados fuera del país, salvo las excepciones que apliquen para extranjeros con menos de cinco años de residencia.
  • Acciones en sociedades nacionales: se excluye el porcentaje correspondiente a utilidades retenidas no distribuidas, para evitar una doble afectación entre el patrimonio personal y el de la sociedad.
  • Deudas: solo se restan los pasivos respaldados por documentos idóneos (certificados bancarios, contratos de mutuo con fecha cierta); los préstamos informales entre familiares generalmente no son aceptados como pasivo.

¿Qué pasa si no declaro el impuesto al patrimonio debiendo hacerlo?

Si su patrimonio líquido supera 72.000 UVT y no presenta la declaración del impuesto al patrimonio, la DIAN puede emplazarlo para que la presente y, si no responde, liquidarle oficialmente el impuesto con base en la información que tenga disponible (declaraciones de renta anteriores, exógena, escrituras notariales). A esto se suman la sanción por extemporaneidad (que aumenta cuanto más tiempo pase) y los intereses de mora sobre el valor del impuesto no pagado.

Si subestimó el valor de su patrimonio —por ejemplo, declarando un avaluó de inmueble muy por debajo de su valor real— y la DIAN lo detecta, además del mayor impuesto y los intereses puede aplicarse una sanción por inexactitud. Lo recomendable, si su patrimonio está cerca del umbral, es hacer el cálculo con un contador antes del vencimiento, no después de recibir un requerimiento de la DIAN.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto al patrimonio

¿Cuál es el tope para tener que declarar impuesto al patrimonio en 2026?

El tope es un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT al 1 de enero de 2026, lo que equivale a $3.770.928.000 con la UVT de $52.374. Si su patrimonio líquido —activos menos pasivos, después de aplicar la exclusión de vivienda— es menor a ese valor, no tiene que presentar esta declaración, sin importar cuántos bienes tenga a su nombre.

¿Qué activos quedan exentos del impuesto al patrimonio?

Los principales activos con tratamiento especial son: los primeros 12.000 UVT del valor de la vivienda de habitación, el porcentaje de las acciones en sociedades nacionales que corresponde a utilidades no distribuidas, y los bienes que la ley reconoce como exentos para efectos del impuesto de renta. Estas exclusiones se restan del patrimonio líquido antes de comparar contra el umbral de 72.000 UVT.

¿Mi vivienda principal cuenta para el impuesto al patrimonio?

Solo cuenta por la parte de su valor que supere 12.000 UVT ($628.488.000 en 2026). Si su vivienda de habitación vale menos de ese monto, no aporta nada a la base gravable del impuesto al patrimonio. Si vale más, únicamente el excedente se suma junto con sus demás activos para calcular si supera el umbral de 72.000 UVT.

¿Cómo se valoran los inmuebles para este impuesto?

Los inmuebles se valoran por el mayor valor entre el costo fiscal (el precio de compra ajustado según las reglas tributarias) y el avaluó catastral vigente al 1 de enero del año gravable. Por eso es importante mantener actualizado el avaluó catastral de sus propiedades: un avaluó desactualizado puede subestimar su patrimonio, pero también puede generarle inconsistencias frente a otra información que la DIAN reciba, por ejemplo del impuesto predial municipal.

¿Con qué periodicidad se paga el impuesto al patrimonio?

Es un impuesto de causación anual: se calcula sobre la fotografía de su patrimonio líquido al 1 de enero de cada año, y se declara y paga una sola vez al año, dentro del mismo cronograma de la declaración de renta. No se paga por cuotas mensuales ni bimestrales; el pago puede dividirse en dos cuotas dentro del calendario tributario, pero la obligación y el cálculo son anuales.


Revise también cómo se calcula la renta líquida gravable, los topes para declarar renta 2026 y el cronograma de la declaración de renta 2026, ya que el impuesto al patrimonio se presenta junto con esta última.

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