Reportar accidente de trabajo a la ARL: FURAT paso a paso
Reportar un accidente de trabajo es obligatorio dentro de los 2 días hábiles siguientes al evento. El trámite se hace mediante el FURAT (Formulario Único de Reporte de Accidente de Trabajo), disponible en el portal de cada ARL. Es gratuito y responsabilidad del empleador, aunque el trabajador puede reportarlo directamente si la empresa no lo hace a tiempo. Sin reporte oportuno, la ARL puede negar las prestaciones económicas.
En 2025 se reportaron más de 423.000 accidentes de trabajo en Colombia ante las ARL. Los expertos estiman que el subregistro puede superar el 50%: muchos accidentes no se reportan porque el empleador quiere evitar investigaciones o el trabajador no sabe que tiene derecho a hacerlo. Esta guía explica el proceso completo para que no pierda sus prestaciones.
¿Qué es el FURAT y por qué es tan importante?
El FURAT (Formulario Único de Reporte de Accidente de Trabajo) es el documento oficial que activa la cobertura de la ARL. Sin FURAT radicado, el accidente no existe formalmente para el sistema: el trabajador pierde el derecho a atención médica pagada por la ARL, a incapacidades al 100% del salario, y a indemnizaciones por secuelas permanentes.
No confundir con el FUREL (Formulario Único de Reporte de Enfermedad Laboral), que aplica cuando el trabajador desarrolla una enfermedad por exposición prolongada al trabajo (hipoacusia por ruido, lumbalgia por carga de peso, síndrome de túnel carpiano). Ambos formularios son del Ministerio del Trabajo y se tramitan ante la ARL.
Datos clave del proceso en tabla
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Plazo para reportar | 2 días hábiles desde el accidente |
| Responsable principal | El empleador |
| ¿Puede reportar el empleado? | Sí, si el empleador no lo hace en el plazo |
| Costo | Gratuito |
| Dónde se radica | Portal web de la ARL o en oficinas presenciales |
| Ley aplicable | Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 |
| Sanción por no reportar | Hasta 500 SMMLV ($711.750.000 en 2026) para el empleador |
Documentos que necesita antes de diligenciar el FURAT
Antes de ingresar al portal de la ARL, tenga a la mano:
- Número de cédula del trabajador accidentado
- Nombre completo, cargo y área de trabajo
- Fecha, hora y lugar exacto del accidente
- Descripción detallada: qué hacía, cómo ocurrió, qué lo causó
- Parte del cuerpo afectada y tipo de lesión inicial (herida, fractura, contusión, quemadura)
- Nombre y cédula de testigos si los hubo
- NIT de la empresa empleadora
- Código CIIU de la actividad económica de la empresa
Paso a paso para reportar el accidente en la ARL
El proceso es similar en todas las ARL habilitadas:
- Atención médica inmediata: primero la atención. Si es grave, ir a urgencias. Cualquier IPS está obligada a atender si se informa que es accidente de trabajo — la ARL paga directamente. No espere el reporte para atenderse.
- Notificar al jefe inmediato: el trabajador debe informar al empleador o supervisor el mismo día, aunque sea verbalmente. Esto inicia el conteo de los 2 días hábiles.
- Ingresar al portal de la ARL con las credenciales de la empresa (SURA, Positiva, Colmena, Liberty, Axa Colpatria o Bolívar).
- Buscar la sección «Reporte de accidente» o «FURAT» en el menú del portal.
- Diligenciar el formulario: datos del empleado, datos del accidente, descripción detallada, parte del cuerpo afectada y testigos. Sea específico: «se resbalo en el piso mojado del área de producción y cayó sobre el brazo derecho» es mejor que «sufrió una caída».
- Adjuntar soportes: cópia de cédula del trabajador y el documento de atención de urgencias si fue atendido.
- Enviar y guardar el número de radicado: la ARL emite un número de caso. Es el comprobante del reporte oportuno — guárdelo siempre.
- La ARL hace la investigación: dentro de los 15 días hábiles, un inspector determina las causas y califica el accidente como laboral o no.
¿Qué pasa después de radicar el FURAT?
Una vez radicado, la ARL activa la cobertura. Esto incluye:
- Atención médica: la ARL paga directamente a la IPS. El trabajador no paga nada por atención relacionada con el accidente.
- Incapacidad laboral: desde el día 1, la ARL paga el 100% del salario base (sin el límite de 3 días que tiene la EPS para accidentes comunes).
- Rehabilitación: fisioterapia, terapia ocupacional y todos los servicios que el médico de la ARL indique.
- Calificación de origen: la ARL determina si es laboral. Si la niega, el trabajador puede impugnar ante la Junta de Calificación de Invalidez.
5 errores comunes al reportar un accidente laboral
Estos errores pueden hacerle perder la cobertura o reducir los beneficios:
- Dejar pasar los 2 días hábiles: el error más frecuente. Si el reporte llega tarde, la ARL puede objetar la cobertura para accidentes de menor gravedad.
- Descripciones vagas: «me golpeé en el trabajo» no es suficiente. La ARL necesita saber qué hacía exactamente el trabajador, dónde, cómo y por qué ocurrió.
- No reportar por miedo a represalias: el empleador NO puede despedir ni sancionar a un trabajador por reportar un accidente. El despido post-accidente reportado es nulo por fuero de salud.
- Ir a la EPS en vez de la IPS de la ARL: los accidentes laborales los paga la ARL. Si va a la EPS sin reportarlo como laboral, reclamar después a la ARL es más difícil.
- No guardar el número de radicado: sin ese número, no tiene prueba de que reportó en el plazo.
FURAT vs FUREL: diferencias clave
| Criterio | FURAT (accidente) | FUREL (enfermedad laboral) |
|---|---|---|
| Evento que lo activa | Accidente súbito durante la jornada | Enfermedad por exposición prolongada al trabajo |
| Plazo para reportar | 2 días hábiles | Cuando se diagnostica (sin plazo fijo) |
| Ejemplos | Caída, corte, quemadura, accidente de tránsito | Sordera laboral, lumbalgia crónica, síndrome de túnel carpiano |
| Responsable de reportar | Empleador (o trabajador si no lo hace) | Empleador con base en diagnóstico médico |
| Diagnóstico previo | No requerido — se reporta primero | Requiere diagnóstico médico previo |
Preguntas frecuentes sobre el reporte de accidentes a la ARL
¿Cuánto tiempo tengo para reportar el accidente?
El empleador tiene 2 días hábiles desde que ocurrió el accidente o desde que tuvo conocimiento para radicar el FURAT ante la ARL. Si el empleador no lo hace, el trabajador puede radicarlo directamente. Pasados los 2 días, la ARL puede pedir justificación y en algunos casos negar la cobertura para accidentes menores, aunque para lesiones graves esto es prácticamente imposible de aplicar. Reporte siempre lo antes posible, sin importar la gravedad.
¿Un accidente yendo al trabajo está cubierto por la ARL?
Sí. El accidente de tránsito ocurrido en el trayecto directo entre la residencia y el lugar de trabajo se considera accidente laboral según la Ley 1562 de 2012. La condición es que el recorrido sea el habitual y directo, sin desvíos por motivos personales. Si el trabajador se desvió a hacer un mandado y después ocurrió el accidente, puede quedar fuera de cobertura. Reporte igual y deje que la ARL determine el origen.
¿El accidente en regreso a casa también lo cubre la ARL?
Sí, por la misma Ley 1562 de 2012. El trayecto de regreso del trabajo a la residencia también está cubierto. La condición es el mismo: recorrido habitual y directo. Si el trabajador va del trabajo a un sitio personal y luego a casa, el tramo personal no está cubierto. Si el accidente ocurre en el trayecto directo trabajo-casa, la ARL debe reconocerlo como laboral.
¿Un accidente durante teletrabajo lo cubre la ARL?
Sí, con condiciones. Si hay contrato de teletrabajo formalizado ante el Ministerio del Trabajo, los accidentes durante la jornada en el espacio designado para trabajar son laborales y los cubre la ARL. Si el teletrabajo no está formalizado, la ARL puede negar el origen laboral y el accidente lo cubriría la EPS como doméstico.
¿Cuál es la diferencia entre FURAT y FUREL?
El FURAT aplica para eventos súbitos: caída, corte, golpe, accidente de tránsito. Se reporta dentro de los 2 días hábiles. El FUREL aplica para enfermedades desarrolladas por exposición prolongada al trabajo: sordera laboral, lumbalgia crónica, enfermedades respiratorias. El FUREL no tiene plazo de 2 días — se presenta cuando se establece el diagnóstico médico de la enfermedad laboral.
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