Sanción consumo en parques y espacio público Colombia

El consumo de alcohol y sustancias en parques y espacio público está regulado por el Código Nacional de Policía (Ley 1801/2016). El artículo 33 sanciona comportamientos que afectan la tranquilidad y convivencia: consumir bebidas alcohólicas en sitios no autorizados (parques, colegios, transporte) acarrea una multa tipo 1 de 4 SMLDV, equivalente a $233.456 en 2026. El cannabis es más complejo: la Corte Constitucional protege el consumo privado pero el CNP puede sancionar el consumo en espacio público cuando afecta a terceros, en especial cerca de menores o establecimientos educativos.

La confusión sobre estas sanciones es común. Muchas personas creen que el consumo de alcohol en parques es libre en todo el país, pero la realidad es que cada alcaldía puede regular y restringir el consumo en su territorio, siempre dentro del marco del CNP. Esta guía aclara qué está permitido, qué está prohibido y cuáles son las multas reales en 2026.

Marco legal: Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía)

El CNP organiza las infracciones en comportamientos que afectan la convivencia y asigna multas tipo 1 a 4. Las multas relevantes para consumo en espacio público:

Comportamiento (CNP)MultaValor en pesos 2026
Consumir bebidas alcohólicas en sitio no autorizado (art. 33)Multa tipo 1 = 4 SMLDV$233.456
Consumir bebidas alcohólicas en establecimiento o evento sin permiso (art. 90)Multa tipo 2 = 8 SMLDV$466.912
Vender alcohol a menores de edadMulta tipo 4 = 32 SMLDV$1.867.648
Consumo de sustancias psicoactivas afectando a terceros o en presencia de menoresMedida correctiva (retención temporal o traslado)No es multa; puede incluir programa de rehabilitación

El SMLDV en 2026 es $58.364 (SMMLV $1.750.905 ÷ 30). Los valores de las multas se actualizan según el SMMLV cada enero.

Alcohol en parques: ¿cuándo es sancionable?

El CNP no prohíbe el consumo de alcohol en espacios abiertos de forma universal, pero sí faculta a las alcaldías para establecer zonas de prohibición. En la práctica:

  • Bogotá: el Decreto Distrital 277 de 2021 y normas complementarias prohíben el consumo en parques, andenes, ciclorutas y transporte masivo. Sanción: multa tipo 1 ($233.456) + decomiso de las bebidas.
  • Medellín: la Alcaldía ha establecido restricciones en parques emblemáticos y zonas de conservación ambiental.
  • Municipios: cada alcaldía puede expedir decretos propios de política de convivencia. Verifique el decreto local antes de asumir que está permitido.
  • Zonas de tolerancia: algunas ciudades tienen áreas delimitadas donde el consumo de alcohol al aire libre está permitido en horarios específicos.

Cannabis en espacio público

La situación jurídica del cannabis es más compleja. La Corte Constitucional (Sentencia C-221/94 y jurisprudencia posterior) protege el consumo de dosis personal como derecho al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, el CNP en su artículo 33 permite al policía tomar medidas correctivas (no multas) cuando el consumo ocurre en espacio público y afecta a terceros o se hace en presencia de menores:

  • La dosis mínima personal de cannabis es 20 gramos (art. 2 Ley 30/1986)
  • Portar más de 20 gramos puede ser considerado distribución (delito penal)
  • Consumir en presencia de menores o en establecimientos educativos tiene sanción por el CNP
  • El debate legal aún no está completamente cerrado: el Gobierno ha intentado reglamentar el consumo público en varias ocasiones

Cómo funciona el trámite de la multa

  1. El policía o inspector observa el comportamiento y requiere al ciudadano a cesar.
  2. Si el ciudadano reincide o el comportamiento es flagrante, el funcionario puede imponer la orden de comparendo con la infracción, fecha, lugar y valor de la multa.
  3. El ciudadano tiene derecho a explicar su situación. El comparendo se notifica en el momento.
  4. Dispone de 5 días hábiles para presentar recurso de reposición ante el inspector de policía.
  5. Si confirman la multa, debe pagarla en la tesoreriía municipal o alcaldía. Puede pedir acuerdo de pago.

Ejemplo práctico

María y tres amigos están en el Parque El Virrey (Bogotá) un domingo bebiendo cervezas. Un policía les indica que el consumo en ese parque está prohibido por el decreto distrital. Siguen haciendolo. El policía les impone un comparendo a cada uno: multa tipo 1 = $233.456 por persona, más el decomiso de las bebidas. Total del grupo: $933.824. María presenta recurso de reposición alegando que no había señal visible de prohibición en ese sector. El inspector reduce la multa al mínimo y le da un plazo de 30 días para pagar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por tomar en un parque?

La multa base es de 4 SMLDV según el artículo 33 de la Ley 1801/2016. En 2026, eso equivale a $233.456. Además de la multa, el policía puede decomisar las bebidas. En Bogotá, los decretos distritales refuerzan esta prohibición en parques, andenes y ciclorutas. En algunos municipios, si el consumo se hace en zonas escolares o recreativas para menores, la multa puede ser mayor.

¿El consumo de cannabis en parques tiene multa?

El CNP no establece una multa directa para el consumo de dosis personal de cannabis en espacio público, pero sí permite medidas correctivas (traslado, retención preventiva) cuando afecta a terceros, especialmente si hay menores presentes. Si porta más de la dosis mínima (20 gramos), puede enfrentar cargos penales por tráfico. El marco legal es ambiguo y puede varíar según el municipio y el criterio del funcionario.

¿Puede un policía obligarme a apagar un cigarrillo en la calle?

El tabaco también tiene restricciones. La Ley 1335 de 2009 prohíbe fumar en espacios cerrados de uso público, transporte público y en áreas de trabajo. En espacios abiertos como calles y parques, el cigarrillo tiene menos restricciones, aunque en zonas de juegos infantiles y colegios sí está prohibido. El policía puede pedirle que se aleje de una zona protegida.

¿Se puede apelar la multa?

Sí. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, puede presentar recurso de reposición ante el inspector de policía. Argumente: error en la identificación, ausencia de señalización, que el comportamiento cesó voluntariamente antes de la imposición de la sanc ión, o que no había norma local que prohibiera el consumo en ese lugar específico.

¿Hay zonas en Colombia donde se puede tomar legalmente en parques?

Sí. Algunos municipios tienen zonas de tolerancia o periodos especiales (festividades) donde el consumo de alcohol en espacio abierto está autorizado mediante decreto municipal. También en eventos con permiso de la alcaldía (conciertos, ferias) el consumo en el área del evento es legal. Fuera de esas excepciones, la regla general es que en espacio público sin permiso expreso, el consumo puede ser sancionado por el CNP.


Para entender cómo funcionan las sanciones del Código Nacional de Policía, consulte cómo denunciar infracciones. Para comparendos ambientales, vea comparendos ambientales en Colombia.

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