El borrador renta DIAN es un formulario 210 prellenado con información exigena que la DIAN recibe de empleadores, bancos, fondos de pensiones y EPS. Se consulta en MUISCA con firma electrónica activa. Incluye salarios reportados por el empleador y retenciones practicadas, pero NO incluye deducciones por dependientes, medicina prepagada propia ni intereses de vivienda. Siempre revíselo antes de presentarlo tal cual.
Desde 2020, la DIAN genera un borrador prellenado para la mayoría de las personas naturales obligadas a declarar renta. Este documento ahorra tiempo porque ya trae los datos que la entidad conoce: ingresos laborales, retenciones, aportes a seguridad social, rendimientos financieros informados por bancos. Sin embargo, tiene límites importantes: no captura deducciones que el contribuyente debe informar manualmente, y puede contener errores si un empleador reportó datos incompletos.
Paso a paso para consultar el borrador renta en MUISCA
- Ingrese a muisca.dian.gov.co con su cédula y clave, o a través del método de autenticación reforzada.
- En el menú principal seleccione Diligenciar y Presentar → Impuestos → Renta y Complementarios.
- Elija el año gravable 2025 y el formulario 210 (personas naturales y asimiladas).
- El sistema muestra si existe borrador sugerido. Haga clic en «Cargar información exogena» o «Borrador prellenado».
- Revise cada sección: ingresos laborales (casilla 36), retenciones (casillas 88-96), patrimonio (casillas 28-35), pasivos (casillas 36-43).
- Complete las deducciones que no vienen prellenadas: dependientes, medicina prepagada, intereses hipotecarios, AFC.
- Guarde el borrador y sólo presente cuando esté seguro de que todos los datos son correctos.
Qué incluye el borrador prellenado de la DIAN
La DIAN recibe información exogena de cientos de entidades. Lo que sí trae el borrador:
- Ingresos laborales: salarios, bonificaciones y demás pagos reportados por el empleador en el formulario 220.
- Retenciones en la fuente: practicadas por empleadores y pagadoras de honorarios.
- Ingresos por rendimientos financieros: intereses de CDT, cuentas de ahorro y otros productos bancarios informados al operador de información.
- Aportes a fondos de pensiones y cesantías: cotizaciones obligatorias reportadas por la AFP.
- Aporte al régimen de salud: cotización patronal y del empleado reportada por la EPS.
- Ingresos por arrendamientos: si el arrendatario es persona jurídica y reportó el pago como información exogena.
Qué NO incluye y debe completar manualmente
El borrador es un punto de partida, no el documento final. Quedan fuera:
- Deducción por dependientes: los hijos menores, el cónyuge sin ingresos u otros dependientes económicos — la DIAN no los conoce automáticamente.
- Medicina prepagada que pagó directamente: si paga una póliza de salud por débito de su cuenta personal, no aparece en el borrador.
- Intereses de crédito hipotecario: su banco no reporta esto en información exogena. Debe pedir el certificado bancario de intereses pagados y digitarlo manualmente.
- Aportes voluntarios a AFC o FPV: si hace aportes voluntarios por fuera de la nómina, el fondo los reporta pero no siempre aparecen en el borrador.
- Gastos en el exterior y activos en el exterior: si tiene cuentas o inmuebles fuera de Colombia, debe declararlos manualmente.
Posibles resultados del borrador y qué hacer en cada caso
| Resultado | Qué hacer |
|---|---|
| Saldo a pagar | Revise si puede aplicar deducciones adicionales; si el saldo es correcto, pague en su fecha asignada. |
| Saldo a favor | Solicite la devolución en MUISCA o arrástrelo al siguiente año (compensación). |
| Saldo cero | Presente tal cual; el impuesto ya fue pagado vía retenciones exactas. |
| Datos incorrectos o faltantes | Contacte al empleador para que corrija el formulario 220; la DIAN actualiza el borrador en las semanas siguientes. |
Errores comunes en el borrador de renta DIAN
- Ingresos duplicados: si trabajó con dos empleadores que ambos reportaron el mismo mes de traslape, puede aparecer doble ingreso. Verifique con los certificados físicos de retención.
- Retenciones faltantes: si un pagador de honorarios no reportó la retención que le practicó, puede que no aparezca. Use sus propios certificados para completarla.
- Datos de excontratistas: si recibió honorarios de varias empresas y alguna reportó tarde, el borrador puede estar incompleto hasta noviembre del año anterior.
- Patrimonio subestimado: los inmuebles aparecen con el valor catastral reportado por el municipio, que puede diferir del valor declarado el año anterior. Debe usar el mayor entre el costo fiscal y el avalúo.
Información exógena: la base del borrador
La información exógena son los datos que terceros (empleadores, bancos, fondos de pensiones, EPS, cooperativas) reportan a la DIAN sobre sus operaciones con cada contribuyente. Para el año gravable 2025, los obligados a reportar deben enviar la información a la DIAN antes de marzo de 2026. Por eso el borrador de renta para año gravable 2025 no está disponible en enero sino generalmente en mayo-junio de 2026, poco antes de que abran los plazos de declaración.
Si usted no aparece en el borrador o el borrador está muy incompleto, posiblemente su empleador reportó tarde o con NIT diferente. En ese caso, presente la declaración manualmente con sus propios documentos (certificados de retención, extractos bancarios) sin esperar que el borrador se actualice.
Preguntas frecuentes — borrador renta DIAN 2026
¿Cómo veo el borrador de renta en MUISCA?
Ingrese a MUISCA con su cédula y clave. En el menú vaya a Diligenciar y Presentar → Impuestos → Renta y Complementarios, seleccione el año gravable 2025 y el formulario 210. Si existe un borrador, el sistema le ofrecerá cargarlo automáticamente. Necesita firma electrónica activa para acceder al formulario. Si no la tiene, solícitela primero en la sección de Firma Electrónica de MUISCA.
¿Cuáles son los errores más comunes en el borrador de renta?
Los más frecuentes son: ingresos de empleadores duplicados cuando hubo cambio de trabajo, retenciones faltantes si un contratante no reportó, patrimonio con valores incorrectos (se usa costo fiscal, no precio de mercado), y deducciones en cero porque no aparecen de forma automática. Siempre compare el borrador con sus certificados de retención, extractos de fondo de pensiones y comprobantes de pago de medicina prepagada.
¿Puedo presentar el borrador de renta tal cual sin revisar?
Técnicamente sí puede, pero no es recomendable. El borrador no incluye deducciones por dependientes, medicina prepagada pagada directamente, ni intereses de vivienda, lo que significa que si tiene derecho a esas deducciones estaría pagando más impuesto del necesario. Además, si hay datos incorrectos del empleador (ingresos mal reportados), usted sería responsable por presentar una declaración inexacta.
¿Qué información trae el borrador sugerido de la DIAN?
El borrador incluye ingresos laborales reportados por empleadores (formulario 220), retenciones practicadas, aportes a pensiones y salud, rendimientos financieros informados por bancos, y en algunos casos aportes voluntarios a AFC. Lo que no incluye: deducciones por dependientes, medicina prepagada pagada por su cuenta, intereses de crédito hipotecario y activos o ingresos en el exterior.
¿Cómo imprimo o descargo el borrador de renta de la DIAN?
Desde MUISCA, una vez abierto el formulario 210, puede hacer clic en el botón Imprimir / Guardar PDF en la esquina superior derecha del formulario. El PDF generado es una vista previa no vinculante: el documento oficial es el que queda radicado en MUISCA al firmarlo electrónicamente. Guarde el borrador PDF como referencia de trabajo, pero no como declaración válida.
Cuándo está disponible el borrador de renta 2026
El borrador para el año gravable 2025 no estará disponible en MUISCA desde enero de 2026. Los obligados a reportar información exógena (empleadores, bancos, fondos de pensiones) tienen plazo hasta marzo de 2026 para enviar sus datos a la DIAN. Una vez consolidada esa información, la DIAN la procesa y genera los borradores. Esto ocurre típicamente entre abril y junio. El borrador estará disponible antes de que abran los plazos de declaración (agosto-octubre 2026), pero no desde el 1 de enero.
Si accede a MUISCA en enero o febrero y no encuentra el borrador, no se preocupe: es normal. Vuelva a intentarlo en mayo. Si para julio el borrador no aparece o está muy incompleto, presente la declaración manualmente con sus propios certificados de retención, extractos bancarios y comprobantes de aportes a seguridad social. No espere a que el borrador se complete si ya se acerca su fecha límite según los dígitos de su cédula.
App DIAN MOVER: borrador de renta desde el celular
La DIAN lanzó la aplicación MOVER DIAN para dispositivos móviles (disponible en Android e iOS) que permite consultar y en algunos casos presentar la declaración de renta desde el teléfono. Para usarla necesita tener la firma electrónica activa. La app muestra el borrador prellenado de la misma manera que MUISCA web, permite agregar deducciones y generar la firma digital. Es especialmente útil para personas con declaraciones sencillas (un solo empleador, sin activos complejos). Para declaraciones con múltiples fuentes de ingreso, patrimonio variado o deducciones complejas, es más cómodo usar MUISCA desde computador.
Importante: si el borrador prellenado viene con saldo a pagar y usted no está de acuerdo, no lo firme sin revisar. Puede guardar el formulario como borrador en MUISCA (sin firmarlo) tantas veces como quiera. Solo al presionar Firmar y Presentar queda radicado. El borrador guardado en MUISCA no es una declaración — solo la presentación con firma electrónica tiene efectos legales. Si accidentalmente firmó con datos incorrectos, debe presentar una declaración de corrección de inmediato.
Siga la guía completa de cómo declarar renta paso a paso en MUISCA. Si el borrador arroja saldo a favor, consulte cómo solicitar la devolución del saldo a favor. También puede revisar las deducciones de renta que debe agregar manualmente.
