La prescripción de comparendos en Colombia opera a los 3 años desde que la sanción queda en firme, según el artículo 36 de la Ley 769 de 2002. Pasado ese plazo sin que la Secretaría de Movilidad notifique el cobro coactivo, la multa no puede cobrarse legalmente. Sin embargo, el comparendo puede seguir bloqueando el RUNT hasta que usted presente un derecho de petición solicitando la declaración de prescripción.
Muchos conductores tienen comparendos de hace 5 o 10 años que les impiden renovar la licencia o traspasar el vehículo. No todos saben que existe la figura de la prescripción, que en algunos casos los libera legalmente de la obligación de pagar. Esta guía explica cuándo prescribe un comparendo, qué interrumpe ese plazo, cómo verificarlo en el SIMIT y qué hacer para que la secretaría libere el bloqueo.
¿Qué es la prescripción de un comparendo?
La prescripción es la extinción del derecho del Estado a cobrar una sanción por el paso del tiempo sin ejercer la acción de cobro. En materia de tránsito, el artículo 36 de la Ley 769 de 2002 establece que «la acción contravencional de que trata este código prescribe en tres (3) años». Esto significa que si el comparendo queda en firme y transcurren 3 años sin que la Secretaría notifique el inicio del cobro coactivo, la multa prescribe.
El término de prescripción corre desde que el comparendo queda en firme. Un comparendo queda en firme cuando: (a) el infractor no lo impugna dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, o (b) la secretaría resuelve el recurso manteniendo la sanción y notifica esa resolución.
¿Qué interrumpe la prescripción?
La prescripción se interrumpe cuando la Secretaría de Movilidad notifica el mandamiento de pago (primer acto del proceso de cobro coactivo). Esa notificación puede ser personal, por aviso en la dirección registrada, o por edicto. Si usted recibe una comunicación de cobro coactivo antes de cumplirse los 3 años, el plazo de prescripción se interrumpe y el Estado recupera el derecho a cobrar.
| Situación | ¿Prescribe? | Explicación |
|---|---|---|
| Comparendo de 2019, nunca notificado cobro coactivo | Sí (2022 en adelante) | Pasaron más de 3 años sin acción |
| Comparendo de 2021, cobro coactivo notificado en 2023 | No | La notificación interrumpió la prescripción |
| Comparendo de 2020, cobro coactivo iniciado pero no notificado | Depende | La notificación es lo que interrumpe; solo iniciarlo no basta |
| Comparendo de 2018, sigue en SIMIT como pendiente | Probablemente sí | Requiere petición formal a la secretaría para que lo declare |
Cómo saber si un comparendo prescribió
El SIMIT no declara automáticamente la prescripción. Un comparendo de 2018 puede seguir apareciendo como «pendiente» aunque la acción ya prescribió. Para verificarlo:
- Ingrese a SIMIT con su número de cédula o placa.
- Anote la fecha del comparendo, el organismo que lo impuso y si tiene cobro coactivo asociado.
- Si la fecha de firmeza supera 3 años y no hay registro de cobro coactivo notificado, el comparendo puede estar prescrito.
- Solicite por escrito a la Secretaría de Movilidad que expida constancia del estado del proceso o que declare la prescripción si es el caso.
Tenga en cuenta que el SIMIT no distingue entre «prescrito» y «pendiente sin cobro coactivo». Solo la secretaría puede emitir la declaración formal de prescripción y solicitar al SIMIT que actualice el estado.
¿El comparendo prescrito bloquea la licencia?
En la práctica, sí puede hacerlo mientras no se declare formalmente la prescripción. El RUNT cruza información con el SIMIT, y si el comparendo sigue apareciendo como «pendiente», el sistema puede negar la renovación de la licencia o el traspaso del vehículo aunque la multa técnicamente ya prescribió. La solución es presentar un derecho de petición ante la Secretaría de Movilidad del municipio que impuso el comparendo, solicitando:
- Que declare la prescripción de la acción sancionatoria.
- Que expida constancia escrita de esa declaración.
- Que solicite al SIMIT la actualización del estado del comparendo.
La secretaría tiene 15 días hábiles para responder el derecho de petición según el art. 14 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Si no responde, puede presentar acción de tutela por violación del derecho fundamental de petición.
Caso real: Marcela y los comparendos de 2018
Marcela necesita renovar su licencia en Bogotá en 2026. El RUNT le muestra dos comparendos del 2018 que impiden el trámite. Consulta el SIMIT: ambos están como «pendientes» sin cobro coactivo registrado. Han pasado más de 7 años sin que la Secretaría Distrital de Movilidad haya notificado proceso alguno. Marcela radica un derecho de petición ante la SDM solicitando la declaración de prescripción. A los 12 días hábiles la SDM responde confirmando la prescripción y actualiza el SIMIT. Dos semanas después puede renovar su licencia sin pagar las multas, que habían sumado $1.750.920.
Comparendo prescrito vs. comparendo en cobro coactivo: diferencias clave
No confunda prescripción con cobro coactivo. El proceso de prescripción en el contexto colombiano presenta varios matices adicionales que vale la pena conocer para no cometer errores.
Prescripción y fotomultas: ¿también aplica?
Los comparendos generados por cámaras de foto-detección (fotomultas) están sujetos a la misma prescripción de 3 años establecida en el artículo 36 de la Ley 769 de 2002. Sin embargo, hay un detalle crítico: el plazo de 3 años corre desde que la infracción queda en firme, y en el caso de las fotomultas el proceso de notificación puede tardar más. La Secretaría tiene 3 días hábiles para registrar la fotomulta en el SIMIT y 30 días calendario para notificar al propietario del vehículo. Si la notificación nunca llegó correctamente, el plazo de firmeza no empezó a correr y la prescripción tampoco.
En la práctica, muchas fotomultas quedan en el SIMIT como «pendientes» porque el propietario nunca fue notificado correctamente (dirección desactualizada en el RUNT, servicio postal fallido). Si tiene fotomultas antiguas, solicite a la Secretaría copia del expediente de notificación. Si la notificación fue defectuosa, el acto sancionatorio puede estar viciado y la deuda ser susceptible de nulidad, no solo prescripción.
Cómo redactar el derecho de petición de prescripción
El derecho de petición (art. 23 Constitución Política y Ley 1437/2011) es el mecanismo correcto para pedir la declaración de prescripción. Debe incluir: sus datos completos (nombre, cédula, dirección), los números de los comparendos cuya prescripción solicita con sus fechas, el fundamento legal (art. 36 Ley 769/2002), la afirmación de que han transcurrido más de 3 años sin notificación de cobro coactivo, y la solicitud concreta: que se declare la prescripción, se expida constancia escrita y se notifique al SIMIT para actualizar el estado. Radique en la ventanilla de la Secretaría de Movilidad del municipio que impuso el comparendo y conserve el número de radicado. La respuesta debe llegar en máximo 15 días hábiles.
No confunda prescripción con cobro coactivo. Si la Secretaría ya inició el cobro coactivo antes de los 3 años, la deuda no prescribe y el proceso sigue activo. En ese caso sus opciones son pagar la totalidad (multa + intereses de mora + costas del proceso) o negociar un acuerdo de pago con la secretaría. Los intereses de mora de comparendos de tránsito se calculan a la tasa del interés bancario corriente certificada por la Superfinanciera.| Concepto | Comparendo prescrito | Comparendo en cobro coactivo |
|---|---|---|
| ¿Puede cobrarse? | No (requiere declaración formal) | Sí, incluso con embargo |
| ¿Bloquea RUNT? | Sí, hasta declaración de prescripción | Sí |
| ¿Qué hacer? | Derecho de petición a la secretaría | Pagar o negociar acuerdo de pago |
| ¿Hay intereses? | No aplican desde la prescripción | Sí, intereses de mora acumulados |
¿Qué NO hacer con un comparendo posiblemente prescrito?
Evite estos errores frecuentes:
- No pague sin verificar el estado primero. Si el comparendo realmente está prescrito, pagar es voluntario pero innecesario desde el punto de vista legal.
- No acuda a terceros que cobran por gestionar la prescripción. El trámite es un derecho de petición que usted puede presentar directamente y gratuitamente ante la secretaría.
- No ignore un comparendo en cobro coactivo esperando a que «también prescriba»: una vez iniciado el cobro coactivo, los intereses de mora siguen corriendo y la deuda puede crecer significativamente.
- No asuma que el SIMIT actualiza automáticamente los estados al cumplirse 3 años: la plataforma no lo hace; solo la secretaría puede ordenar el cambio.
Preguntas frecuentes sobre prescripción de comparendos
¿Cuándo prescribe un comparendo de tránsito?
A los 3 años desde que el comparendo queda en firme, según el artículo 36 de la Ley 769 de 2002. Un comparendo impuesto el 15 de enero de 2020 que no fue impugnado habría prescrito aproximadamente el 15 de enero de 2023, si la Secretaría no notificó cobro coactivo antes de esa fecha. El plazo es estricto: ni un día más ni uno menos.
¿Conviene esperar los 3 años y dejar que prescriba?
Depende. Durante esos 3 años, el comparendo bloquea la renovación de la licencia y el traspaso del vehículo. Si no necesita esos trámites, técnicamente puede esperar. Pero si la Secretaría notifica el cobro coactivo antes de los 3 años, se interrumpe la prescripción y además empiezan a correr intereses de mora. La estrategia de «esperar y ver» tiene riesgos. Pagar con el descuento pedagógico (50 %) en los primeros meses suele ser más económico que arriesgarse a pagar el 100 % más intereses si el cobro coactivo llega primero.
¿Un comparendo prescrito puede generar embargo?
Si la prescripción opera correctamente (no hubo cobro coactivo notificado antes de los 3 años), el Estado no puede embargar por esa deuda. Sin embargo, si ya había mandamiento de pago notificado antes del plazo, el embargo es válido aunque hayan pasado más de 3 años, porque la prescripción ya fue interrumpida. Por eso es fundamental verificar si existe o no cobro coactivo antes de concluir que el comparendo prescribió.
¿Los comparendos prescritos bloquean el RUNT?
En la práctica, sí, mientras no haya declaración formal de prescripción. El SIMIT y el RUNT cruzan información automáticamente, y si el comparendo figura como «pendiente» en el SIMIT —aunque técnicamente haya prescrito—, el RUNT puede negar la renovación de licencia o el traspaso. La solución es presentar el derecho de petición, obtener la declaración escrita de prescripción y esperar que la secretaría notifique al SIMIT para actualizar el estado.
¿Si pago un comparendo prescrito, me devuelven la plata?
Sí, en teoría. Si pagó una multa que ya había prescrito, puede solicitar la devolución como pago de lo no debido (acción in rem verso del Código Civil). En la práctica, el proceso es burocráticamente complejo y puede tardar meses. Lo mejor es verificar el estado del comparendo antes de pagar: consulte el SIMIT, estime si los 3 años han pasado y, en caso de duda, radique primero el derecho de petición. Pagar primero y reclamar después es mucho más difícil.
Consulte sus comparendos activos en SIMIT. Si el comparendo no prescribió y está en cobro coactivo, revise embargo por comparendos no pagados. Para conocer los descuentos vigentes y cursos pedagógicos, consulte descuentos de comparendos en Colombia.
