Casa refugio mujer víctima violencia

Una casa refugio para mujer en Colombia es un alojamiento temporal, gratuito y absolutamente confidencial para mujeres que enfrentan violencia de género. Funciona bajo el Decreto 2734/2012, ofrece estadía hasta tres meses prorrogables, incluye atención psicológica y jurídica, y se activa llamando a la línea 155, sin necesidad de denuncia penal previa.

En 2026, miles de mujeres en Colombia desconocen que este servicio existe o creen que requiere cumplir condiciones difíciles de reunir. La realidad es que cualquier mujer mayor de 18 años en riesgo puede solicitarlo hoy mismo. Si usted o alguien cercana está en esta situación, esta guía explica en detalle cómo funciona, qué cubre y cómo acceder de forma segura.

Qué dice la Ley 1257/2008 sobre las casas refugio

La Ley 1257/2008 (normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia contra las mujeres) establece en su artículo 19 la obligación del Estado de garantizar medidas de atención inmediata, entre ellas el alojamiento transitorio en condiciones dignas. El Decreto 2734/2012, que la reglamenta, creó formalmente la Red Nacional de Casas Refugio y fijó sus estándares mínimos de operación.

El artículo 8 del Decreto 2734/2012 establece que la estadía puede durar hasta tres meses, prorrogables cuando el riesgo persiste. Prohíbe además que se revele la ubicación del refugio a terceros —incluido el agresor—, garantizando la confidencialidad como principio rector. El Ministerio de Igualdad (minigualdad.gov.co) coordina la red a nivel nacional; a nivel territorial, las secretarías de la mujer o de gobierno gestionan los cupos.

Si una entidad niega el servicio sin causa justificada, puede denunciarla ante la Procuraduría General de la Nación o ante la Defensoría del Pueblo (defensoria.gov.co).

Quién puede ingresar a una casa refugio en Colombia

Pueden acceder mujeres en cualquiera de estas situaciones de riesgo:

  • Víctimas de violencia física, psicológica, sexual o económica por parte de la pareja o de un integrante del grupo familiar.
  • Mujeres que hayan recibido amenazas de muerte o daño grave por parte del agresor.
  • Mujeres con o sin hijos menores de edad a cargo (los menores ingresan con la madre).
  • Mujeres extranjeras residentes en Colombia (el estatus migratorio no bloquea el acceso de urgencia).
  • Mujeres sin denuncia penal interpuesta: la casa refugio es una medida de protección, no depende de un proceso judicial.

No se exige Sisbén, estrato socioeconómico ni ingresos demostrados. Si el agresor le retuvo la cédula, igualmente puede ingresar al servicio de emergencia.

Pasos para ingresar — cómo activar la ruta de atención

  1. Llame a la línea 155 (gratuita, 24 horas, 7 días a la semana). Es la línea nacional de atención a la mujer del Ministerio de Igualdad. Cuente su situación y la operadora orienta el proceso.
  2. Valoración del riesgo: la operadora aplica un protocolo de peligrosidad. Si el riesgo es alto o inminente, activan la ruta de emergencia.
  3. Articulación institucional: la línea 155 coordina con la Comisaría de Familia, la Alcaldía o la Secretaría de la Mujer para asignar un cupo disponible.
  4. Traslado: en muchos casos la entidad coordina el transporte. Si está en peligro inmediato, también puede llamar al 123 (Policía) para que la acompañe al lugar seguro.
  5. Ingreso y entrevista inicial: en el refugio se hace una entrevista para elaborar el plan de seguridad individual. Le explican servicios disponibles, normas de convivencia y derechos.
  6. Plan de egreso: desde el primer día, el equipo trabaja con usted para que la salida del refugio sea sostenible en términos de vivienda, empleo y protección legal.

Servicios garantizados — qué cubre la casa refugio

El Decreto 2734/2012 fija los servicios mínimos que debe prestar cada casa refugio. Todos son gratuitos:

ServicioDetalle
AlojamientoHabitación privada o compartida, hasta 3 meses prorrogables
AlimentaciónTres comidas diarias garantizadas
Atención psicológicaIndividual y grupal; proceso de recuperación emocional
Asesoría jurídicaOrientación sobre denuncia, medidas de protección, separación
Atención en saludArticulación con EPS o régimen subsidiado; urgencias en cualquier IPS
Hijos menoresArticulación con ICBF y secretarías de educación locales
Capacitación laboralArticulación con SENA para proyectos productivos de egreso

El modelo funciona bajo principios de no revictimización, confidencialidad y autonomía. El objetivo no es solo proteger a la mujer del peligro inmediato, sino acompañarla para que pueda retomar su vida de manera independiente.

Casas refugio por ciudad — cómo ubicar la más cercana

La ubicación exacta de las casas refugio es confidencial por seguridad. Estas son las puertas de entrada según la ciudad:

  • Bogotá: Secretaría Distrital de la Mujer (secretariadelamujer.gov.co), Línea Púrpura 018000 112 137 (gratuita, 24 horas).
  • Medellín: Secretaría de las Mujeres de Medellín (mujeres.medellin.gov.co). En emergencias, línea 123.
  • Cali: Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Cali. Acceso de emergencia por línea 123.
  • Barranquilla: Secretaría de Desarrollo Social de la Alcaldía, canalización a través de la línea 155 nacional.
  • Resto del país: la línea 155 conecta con la entidad territorial responsable en cualquier municipio. Si no hay refugio local, el Estado debe garantizar traslado a la cabecera departamental.

Ejemplo: una mujer en Tunja que llama al 155 es orientada hacia la Gobernación de Boyacá o la Alcaldía local, que tienen la obligación legal de garantizar el cupo bajo la Ley 1257/2008. El servicio no es exclusivo de las ciudades principales.

Errores que bloquean el acceso — qué no hacer

Antes de activar la ruta, conozca los errores más comunes que retrasan o impiden el ingreso al servicio:

  • Creer que se necesita denuncia penal previa: la casa refugio es una medida de protección inmediata. Puede ingresar antes de denunciar o sin denunciar nunca.
  • Esperar a que el agresor la golpee de nuevo: la violencia psicológica grave o las amenazas de muerte activan la ruta igual que las lesiones físicas.
  • Contarle al agresor adónde va: la confidencialidad de la ubicación es lo que garantiza la seguridad. No informe tampoco a familiares que puedan filtrar la información al agresor.
  • Creer que sus hijos no pueden ir: los menores de edad a su cargo ingresan con usted. El equipo jurídico del refugio orienta sobre los pasos legales frente al padre si tiene custodia compartida.
  • No llamar por creer que no hay cupo: llame al 155 de todos modos. Aunque en su municipio no haya refugio, el Estado tiene la obligación de encontrar una alternativa.

Preguntas frecuentes sobre casas refugio en Colombia

¿Puedo entrar a una casa refugio sin haber puesto una denuncia?

Sí. La casa refugio es una medida de protección inmediata establecida por la Ley 1257/2008 y el Decreto 2734/2012, y no está condicionada a que usted haya interpuesto denuncia penal. El Estado tiene la obligación de protegerla aunque no haya proceso judicial en curso. Puede ingresar al refugio y, desde allí, con acompañamiento jurídico, decidir si desea o no denunciar al agresor ante la Fiscalía o la Comisaría de Familia.

¿Puedo llevar a mis hijos conmigo al refugio?

Sí, los menores de edad a su cargo pueden ingresar con usted. El Decreto 2734/2012 contempla la atención integral a la mujer y su grupo familiar inmediato. En el refugio el ICBF puede intervenir para garantizar la protección de los menores y coordinar su acceso a la educación durante la estadía. Si el agresor tiene custodia compartida reconocida legalmente, el equipo jurídico del refugio le orientará sobre las opciones para proteger a sus hijos sin infringir la ley.

¿Cuántos días me puedo quedar en la casa refugio?

La estadía puede durar hasta tres meses, con posibilidad de prórroga si el riesgo persiste (Decreto 2734/2012, art. 8). No hay un mínimo obligatorio: si a los 15 días usted ya cuenta con un plan de vida seguro, puede salir voluntariamente. El equipo trabaja desde el inicio en su plan de egreso: vivienda alternativa, vinculación laboral y, cuando sea necesario, medidas de protección policiales o judiciales activas para que la salida sea sostenible.

¿Hay casas refugio en todas las ciudades de Colombia?

En ciudades grandes como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena hay cupos disponibles de manera permanente. En municipios más pequeños, la obligación del Estado es garantizar el traslado a un refugio en la cabecera departamental o municipio cercano. Llamando al 155, la operadora informa la opción disponible más cercana. Si en su municipio no hay refugio local, el transporte debe ser gestionado por la entidad territorial sin costo para usted.

¿La casa refugio es gratuita?

Sí, completamente gratuita. El alojamiento, la alimentación, la atención psicológica, la asesoría jurídica y los demás servicios son financiados por el Estado colombiano bajo la Ley 1257/2008. No se le puede cobrar ningún valor por ingresar ni por permanecer. Si algún funcionario le pide dinero para acceder al servicio, puede denunciarlo ante la Personería Municipal o ante el Ministerio de Igualdad (minigualdad.gov.co).


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