Poder por escritura pública: cuándo se exige y cómo hacerlo

El poder por escritura pública es el documento notarial con el que usted autoriza a un apoderado a actuar en su nombre. Es obligatorio para el poder general que incluya vender o hipotecar inmuebles y para el poder general en procesos judiciales. Se otorga en cualquier notaría y en 2026 es un acto sin cuantía: $90.600 más IVA y copias.

En Colombia hay tres tipos de poder para representar a otra persona en un trámite: el poder simple (carta), el poder autenticado (firma en notaría) y el poder en escritura pública. Confundir cuál aplica puede retrasar la diligencia o hacerle pagar una escritura que no necesitaba: para vender un solo apartamento, por ejemplo, basta un poder especial con reconocimiento de firma. Esta guía explica cuándo la ley exige escritura pública y cómo tramitarla paso a paso.

Poder por escritura pública: cuándo se exige y cómo hacerlo

Qué es el poder por escritura pública: marco legal

El mandato o poder se define en el artículo 2142 del Código Civil como el contrato por el que una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios. La regla general es la libertad de forma: según el artículo 2149, el encargo puede hacerse «por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible». La escritura solo es obligatoria donde una norma especial la exige.

Para inmuebles, esa norma especial es el artículo 89 del Decreto 019 de 2012: para vender, hipotecar o limitar el dominio solo vale el poder general por escritura pública o el poder especial que identifique el inmueble (matrícula inmobiliaria, cédula catastral y ubicación, sin linderos), con reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul. La Superintendencia de Notariado y Registro (supernotariado.gov.co) supervisa el cumplimiento de estas formalidades.

Cuándo la ley exige poder en escritura pública y cuándo basta uno especial

Que el acto final se haga por escritura (una compraventa, una hipoteca) no obliga a que el poder también lo sea. Lo que decide es si el poder es general o especial. Los casos más frecuentes son:

  • Compraventa o donación de inmuebles: la venta sí exige escritura (artículo 1857 del Código Civil), pero el poder puede ser especial, con reconocimiento de firma, si identifica el inmueble. Solo un poder general que incluya esa facultad tiene que ir por escritura pública.
  • Hipoteca y cancelación de hipoteca: la hipoteca se otorga por escritura (artículo 2434 del Código Civil); el poder sigue la misma regla de la compraventa.
  • Matrimonio por poder: es uno de los pocos mandatos solemnes. El contrayente ausente otorga un poder especial ante notario que nombra a la persona con quien se va a casar.
  • Poder general para procesos judiciales: el artículo 74 del Código General del Proceso exige escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos puede ir en documento privado con presentación personal.
  • Sucesión o liquidación de sociedad conyugal en notaría: los interesados actúan por medio de abogado, al que le basta un poder especial con presentación personal. Si un heredero vive afuera, lo otorga ante el consulado.
  • Administrar todos sus bienes mientras está fuera: eso es un poder general, y si incluye vender o hipotecar inmuebles, va por escritura pública.

Diferencias: poder simple, autenticado y escritura pública

Tipo de poderCuándo sirveCosto aproximado
Poder simple (carta firmada)Reclamar paquetes, gestiones menores, trámites internos de entidades públicasSin costo
Poder autenticado (firma en notaría)Poder especial para vender o hipotecar un inmueble identificado, representación ante entidades, procesos judiciales concretos$2.800 por firma + IVA (más $4.800 si hay cotejo biométrico)
Poder en escritura públicaPoder general (incluido el de vender o hipotecar inmuebles), poder general para procesos$90.600 + IVA, sin importar el valor de los bienes, más copias

Cómo otorgar un poder en escritura pública: paso a paso

  1. Elija cualquier notaría del país. No es necesario acudir a la notaría donde se realizará el acto principal. Puede hacerlo en la notaría más cercana a su domicilio.
  2. Lleve su cédula de ciudadanía original y la del apoderado si va a designarlo con su información completa (nombre, cédula, domicilio).
  3. Informe al notario el objeto del poder: diga exactamente para qué acto otorga el poder (vender el inmueble ubicado en tal dirección, hipotecar el bien raíz con matrícula inmobiliaria X, etc.). Cuanto más específico, mejor.
  4. Lea y firme la escritura ante el notario. La escritura queda protocolizada en el archivo notarial.
  5. Solicite copias auténticas del poder para entregar al apoderado y, si aplica, a la entidad donde se realizará el acto principal.

Costos del poder por escritura pública en 2026

Las tarifas notariales las fija cada año la Superintendencia de Notariado y Registro; las de 2026 rigen desde el 1 de febrero (Resolución RES-2026-000964-6) y son iguales en todas las notarías. La escritura de poder es un acto sin cuantía: $90.600 de derechos notariales más IVA del 19 %, aunque el apartamento que se va a vender valga $300.000.000. El reconocimiento de firma de un poder especial cuesta $2.800 por firma más IVA. Además de los derechos notariales, hay que sumar las copias auténticas ($5.600 por hoja más IVA) y los pequeños recaudos para la Superintendencia y el Fondo de Notariado (tarifas en supernotariado.gov.co).

Ejemplo con cifras: poder para vender apartamento en Bogotá

Lucía debe viajar al exterior y necesita que su hermano venda su apartamento (valor comercial $280.000.000) en su nombre. Acude a la Notaría 14 de Bogotá con su cédula. Como además quiere que su hermano le maneje el arriendo de un local y sus cuentas, prefiere un poder general por escritura pública que incluya la facultad de vender el apartamento con matrícula inmobiliaria 50C-123456. La cuenta: $90.600 de derechos + $17.214 de IVA = $107.814; dos copias auténticas de dos hojas cada una, 4 × $5.600 = $22.400 + $4.256 de IVA = $26.656. Total: $134.470, más los recaudos. Si solo hubiera necesitado la venta, un poder especial con reconocimiento de firma le habría costado $2.800 + $532 de IVA, más $4.800 de biometría.

Diferencia entre poder y mandato: cuándo se necesita escritura y cuándo no

Un error común es confundir el poder en escritura pública con el mandato comercial. La diferencia es relevante para saber qué trámite se necesita en cada situación:

  • Mandato comercial: contrato por el cual alguien actúa a nombre de otro en negocios mercantiles (Código de Comercio arts. 1262-1286). No siempre exige escritura pública. Sirve para encargos mercantiles; si el encargo incluye vender o hipotecar inmuebles, aplica la regla del Decreto 019 de 2012.
  • Poder en escritura pública: obligatorio para el poder general que incluya actos sobre inmuebles (artículo 89 del Decreto 019 de 2012) y para el poder general para procesos (artículo 74 del Código General del Proceso). No es cierto que el poder deba ser siempre tan solemne como el acto que autoriza.
  • Poder especial en documento privado: suficiente para muchos actos administrativos y, con reconocimiento de contenido y firma ante notario, también para vender o hipotecar un inmueble concreto.

Preguntas frecuentes sobre poder escritura pública

¿Cuándo se exige poder en escritura pública y no basta poder simple?

Se exige para el poder general que incluya vender, hipotecar o limitar inmuebles y para el poder general en procesos judiciales. Para vender un inmueble concreto basta un poder especial que lo identifique, con reconocimiento de contenido y firma ante notario. Para trámites menores (cobrar en un banco, recoger un paquete), suele bastar un poder simple o autenticado. Ante la duda, consulte en la entidad donde se realizará el trámite qué tipo de poder aceptan.

¿Cuánto cuesta el poder en escritura pública?

No depende del valor de los bienes: en 2026 la escritura de poder es un acto sin cuantía que paga $90.600 de derechos más IVA, y las copias auténticas valen $5.600 por hoja más IVA. Con dos copias de dos hojas, el total ronda los $134.000 más recaudos. Si le basta un poder especial con reconocimiento de firma, paga $2.800 por firma más IVA y, si la notaría coteja la huella, $4.800 de biometría.

¿Cuál es la diferencia entre un poder simple y uno en escritura pública?

El poder simple es una carta firmada por el poderdante, sin formalización notarial; sirve para gestiones internas de poca relevancia. El poder autenticado lleva la firma reconocida ante notario pero no es escritura pública. El poder en escritura pública es un acto notarial pleno y queda en el protocolo del notario. Es la única forma válida para un poder general que incluya inmuebles, pero no la única para vender un inmueble: ahí también vale el poder especial con reconocimiento de firma.

¿Cuánto tarda el trámite en la notaría?

En notarías con buena capacidad operativa, el poder en escritura pública puede estar listo en el mismo día, incluso en 30 a 60 minutos. En notarías muy congestionadas puede tardar hasta 2 días hábiles. Si necesita celeridad, llame antes para verificar turnos o pida cita. La copia auténtica también se suele entregar el mismo día.

¿Cómo revocar el poder si ya no quiero que el apoderado actúe?

La revocación del poder por escritura pública también se hace por escritura pública en cualquier notaría; si es distinta de la que otorgó el poder, esa notaría avisa a la original para que anote la revocación (artículo 89 del Decreto 019 de 2012). Después, debe notificar por escrito al apoderado. Sin esa notificación, los actos que el apoderado realice antes de enterarse son válidos frente a terceros de buena fe. Para los detalles del trámite de revocación, consulte nuestra guía sobre revocar poder en notaría.


Consulte más información en el pilar de Notarías y Registro. También le puede interesar la guía sobre el poder amplio y suficiente para diferentes trámites y cómo revocar un poder notarial.

Actualizado el 15 de octubre de 2026

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