Mortuoria sin testamento en Colombia 2026: cómo se reparte la herencia

Cuando alguien muere sin testamento en Colombia, la herencia se reparte según los órdenes sucesorales del Código Civil (artículos 1040-1051). El primer orden son los hijos junto con el cónyuge o compañero permanente, con partes iguales. Sin hijos heredan los padres; sin ellos, los hermanos. El trámite se llama sucesión ab intestato.

La mortuoria sin testamento es el escenario más frecuente en Colombia. Muchas familias llegan a la notaría sin saber quién hereda qué ni por dónde empezar. Esta guía le explica los órdenes hereditarios con ejemplos concretos, los documentos que necesita y el camino para adelantar el trámite.

Qué es la sucesión ab intestato

La sucesión ab intestato (o intestada) es la que opera cuando el difunto no dejó testamento válido, o cuando el testamento que dejó no alcanza a cubrir todos sus bienes. En ese caso, la ley colombiana establece un orden de herederos llamados herederos intestados, regulados en los artículos 1040 a 1054 del Código Civil, modificados por la Ley 29/1982 que equiparó los hijos extramatrimoniales a los matrimoniales y reconoció a los compañeros permanentes.

La Corte Constitucional (C-238/2012) reafirmó que el compañero o compañera permanente tiene los mismos derechos sucesorales que el cónyuge cuando existió una unión marital de hecho debidamente probada.

Los cinco órdenes hereditarios en Colombia

Los órdenes hereditarios son excluyentes: el primer orden excluye al segundo, el segundo al tercero, y así sucesivamente. Solo hereda el siguiente orden si no existe ningún pariente del orden anterior:

OrdenQuiénes heredanCómo se reparteBase legal
1.° (primero)Hijos + cónyuge o compañero permanentePartes iguales entre todos. El cónyuge vale como un hijo másArt. 1040 CC / Ley 29/1982
2.° (segundo)Padres + cónyuge o compañero permanente¼ para el cónyuge, ¾ para los padres (en partes iguales entre ellos)Art. 1046 CC
3.° (tercero)Hermanos (carnales, paternos y maternos)Los carnales llevan doble porción frente a los medios hermanosArts. 1047-1048 CC
4.° (cuarto)Sobrinos (hijos de hermanos fallecidos)Por representación del hermano muerto, en su porciónArt. 1050 CC
5.° (quinto)SENA + ICBF50 % cada uno si no hay herederos de los órdenes anterioresArt. 1051 CC

Ejemplos prácticos con cifras reales

Caso Roberto (primer orden): murió sin testamento. Tenía una casa valorada en $300.000.000, dos hijos adultos y su esposa. Los tres heredan partes iguales: $100.000.000 para cada hijo y $100.000.000 para la esposa. La ley la trata como un heredero más en el primer orden.

Caso Carmen (segundo orden): murió sin hijos. Dejó un apartamento de $200.000.000, su esposo y sus padres. No hay primer orden (sin hijos), entonces opera el segundo: el esposo recibe ¼ = $50.000.000; los padres reciben ¾ = $150.000.000 divididos entre los dos, $75.000.000 cada uno.

Caso Pedro (tercer orden): murió soltero y sin hijos ni padres. Tenía una moto y $15.000.000 en una cuenta de ahorros. Un hermano carnal hereda todo. Si hubiera dos hermanos carnales y un medio hermano paterno, los carnales llevan doble que el medio: 2 carnales × 2 + 1 medio × 1 = 5 partes; cada carnal recibe 2/5 y el medio hermano 1/5.

Documentos necesarios para tramitar la mortuoria sin testamento

Para iniciar la sucesión intestada ante notaría se necesitan:

  • Registro civil de defunción del causante (fallecido)
  • Registro civil de nacimiento del causante (para verificar filiación)
  • Registros civiles de nacimiento de los herederos (para acreditar el parentesco)
  • Registro civil de matrimonio o prueba de unión marital de hecho (si hay cónyuge o compañero permanente)
  • Cédulas de ciudadanía de todos los herederos
  • Documentos de los bienes: escrituras de inmuebles, tarjetas de propiedad de vehículos, extractos de cuentas, etc.
  • Certificado de libertad y tradición actualizado (para cada inmueble)
  • Paz y salvo predial de los inmuebles

Pasos para adelantar la sucesión intestada ante notaría

La sucesión notarial es posible cuando todos los herederos son mayores de edad, capaces y están de acuerdo. Si hay menores de edad o conflicto entre herederos, debe tramitarse ante juez de familia.

  1. Reunir documentos: registro de defunción, acreditar parentesco de todos los herederos y documentos de los bienes.
  2. Asesoría jurídica: contratar abogado (no es obligatorio en notaría, pero es altamente recomendable para inventarios complejos).
  3. Solicitar la apertura: presentarse ante notaría con los documentos. El notario verifica que no haya testamento (consulta interna o con otros notarios).
  4. Inventario y avalúo: listar todos los bienes, derechos y deudas del causante. Los bienes se valoran a precio comercial.
  5. Acuerdo de partición: todos los herederos firman el acuerdo de cómo se reparte cada bien. Puede hacerse de forma proporcional o adjudicando bienes específicos.
  6. Escritura de sucesión: el notario protocoliza el acuerdo. Se paga impuesto de registro en la ORIP (0,5 % sobre el valor de los inmuebles adjudicados, Ley 223/1995 art. 226).
  7. Registro e inscripción: la escritura se inscribe en la ORIP para transferir la propiedad de los inmuebles. Los vehículos se transfieren ante el RUNT.

Cuánto cuesta la sucesión sin testamento

ConceptoCosto aproximado 2026
Honorarios notariales (escritura de sucesión)$150.000 – $500.000 + escala por valor del patrimonio
Copias auténticas (por folio)$18.750
Impuesto de registro ORIP (inmuebles)0,5 % del valor adjudicado
Derechos de anotación ORIP~$89.900
Honorarios de abogado$1.000.000 – $5.000.000 según complejidad
Impuesto de sucesiones (herencias > 1.000 UVT)Tarifa progresiva según art. 313 E.T. (umbral 2026: $52.374.000)

Situaciones especiales que complican la mortuoria

Hijos extramatrimoniales no reconocidos: si el causante tuvo hijos que no reconoció en vida, esos hijos pueden reclamar su paternidad judicialmente y entrar en la sucesión, incluso si ya se adelantó. Por eso es fundamental que el abogado investigue antes de cerrar el proceso.

Heredero que renuncia: cualquier heredero puede renunciar a la herencia. La renuncia debe ser expresa, por escritura pública o ante el juez. Si renuncia, su porción acrece a los demás o pasa a sus propios hijos por representación si los tiene.

Deudas del causante: los herederos responden por las deudas del fallecido, pero solo hasta el valor de lo que reciban. Si las deudas superan los bienes, lo conveniente es aceptar la herencia con beneficio de inventario (art. 1304 CC) o directamente renunciar.

Preguntas frecuentes sobre la mortuoria sin testamento

¿Tiene plazo para iniciar la sucesión después del fallecimiento?

No hay un plazo legal perentorio para abrir la sucesión, pero entre más tiempo pase, más difícil se vuelve el trámite: los documentos vencen, los inmuebles generan impuesto predial sin pagarse, las cuentas pueden inmovilizarse. Lo recomendable es iniciar dentro del año siguiente al fallecimiento. Si hay bienes en el exterior, los plazos del país extranjero sí pueden ser exigentes.

¿El compañero permanente hereda igual que el cónyuge?

Sí, desde la Sentencia C-238/2012 de la Corte Constitucional. Para acreditar la condición de compañero permanente se necesita probar la unión marital de hecho: declaración notarial conjunta o sentencia judicial. Sin esa prueba, el compañero sobreviviente no hereda. Por eso es importante formalizar la unión en vida.

¿Qué pasa si no aparecen herederos?

Si después de agotar los cinco órdenes no hay herederos, los bienes pasan al SENA (50 %) y al ICBF (50 %), según el artículo 1051 del Código Civil. Esto ocurre raramente, pero sucede especialmente con personas sin familia o cuando todos los posibles herederos renuncian.

¿Puede la sucesión intestada hacerse por internet?

El trámite notarial en Colombia aún requiere firma presencial de todos los herederos ante el notario. Sin embargo, la recopilación de documentos, consultas de antecedentes registrales y algunos pasos previos pueden hacerse en línea a través de las plataformas de la Superintendencia de Notariado y Registro.

¿Un hijo adoptado hereda igual que un hijo biológico?

Sí, desde la Ley 29/1982 todos los hijos tienen iguales derechos sucesorales, sin importar si son matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos. Cualquier distinción entre ellos en este aspecto es inconstitucional. El hijo adoptado hereda exactamente igual que cualquier otro hijo y entra en el primer orden sucesoral.


Consulte más información en el pilar de Notarías y Registro. También le puede interesar cómo tramitar la sucesión paso a paso y por qué conviene hacer testamento. Para consultas sobre el proceso, visite la Superintendencia de Notariado y Registro.

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