Maltrato adulto mayor: cómo denunciar

El maltrato al adulto mayor es cualquier acto u omisión que cause daño físico, psicológico, económico o social a una persona de 60 años o más. En Colombia, la Ley 1850 de 2017 lo tipifica como conducta sancionable y establece medidas de protección específicas. Para denunciar, marque la línea 144 del ICBF (gratuita, 24 horas) o acuda a la comisaría de familia de su municipio, donde asignan medidas de protección en menos de 24 horas sin necesidad de abogado.

Muchos casos ocurren dentro del hogar y pasan desapercibidos porque la víctima teme represalias o depende económicamente del agresor. Esta guía explica los tipos reconocidos por la ley, las instituciones que atienden y los pasos concretos para denunciar.

Tipos de maltrato reconocidos por la ley colombiana

La Ley 1850 de 2017 y los estándares internacionales adoptados por Colombia reconocen seis formas de maltrato. Conocerlas ayuda a identificar situaciones que a veces no se perciben como abuso:

  • Físico: golpes, empujones, restricción de movimiento o suministro inadecuado de medicamentos.
  • Psicológico: insultos, humillaciones, amenazas, aislamiento deliberado o ignorar a la persona como forma de control.
  • Económico o patrimonial: apropiarse de la pensión, bienes o ahorros del adulto mayor sin su consentimiento. Es el tipo más frecuente cuando la víctima tiene ingresos propios.
  • Negligencia: no proveer alimentación, medicamentos, higiene o atención médica cuando el adulto mayor depende de un cuidador.
  • Abandono: dejar al adulto mayor sin cuidado ni recursos en su domicilio o en un establecimiento de atención.
  • Institucional: maltratos cometidos por personal de hogares geriátricos, clínicas o centros de bienestar del adulto mayor.

Marco legal: Ley 1850 de 2017 y Código Penal

La protección jurídica del adulto mayor frente al maltrato se sustenta en estas normas:

  • Ley 1251 de 2008: política nacional de envejecimiento y vejez. Obliga al Estado a garantizar los derechos de la población mayor de 60 años.
  • Ley 1850 de 2017: tipifica el abandono y el maltrato como infracción. Modifica el artículo 229 del Código Penal para incluir expresamente a los adultos mayores dentro de la violencia intrafamiliar agravada.
  • Artículo 229 del Código Penal: violencia intrafamiliar: pena base de 4 a 8 años de prisión. Se agrava cuando la víctima es adulto mayor o persona con discapacidad.
  • Artículo 46 de la Constitución Política: el Estado, la sociedad y la familia deben proteger y asistir a las personas de la tercera edad.
  • Artículo 1025 del Código Civil: el abandono o maltrato puede acarrear la pérdida de derechos sucesorales del agresor por indignidad para suceder.

Adicionalmente, la Ley 1315 de 2009 regula las condiciones mínimas de los centros de atención al adulto mayor y otorga competencia de inspección y sanción a la Secretaría de Salud departamental.

Instituciones y canales de denuncia

Varias entidades tienen competencia para recibir denuncias y actuar de inmediato. Use el canal más adecuado según la urgencia:

InstituciónCanalTipo de atención
ICBFLínea 144 (familia y adulto mayor)Orientación y medidas de protección. Gratuita, 24 horas, 7 días.
Comisaría de FamiliaPresencial en su municipioMedidas de protección, conciliación y remisión a Fiscalía.
Fiscalía General de la Nación123 o fiscalia.gov.coDenuncia penal. Inicia investigación formal.
Policía Nacional112 o CAI más cercanoUrgencias o flagrancia. Remite a comisaría o Fiscalía.
Defensoría del Pueblo01 8000 914814Orientación jurídica y acompañamiento en derechos de petición.
Línea 155 (mujer)155Si la víctima es una mujer adulta mayor en situación de violencia.

Cómo denunciar el maltrato paso a paso

No es necesario esperar a tener pruebas formales para actuar. La sospecha fundamentada basta para que las autoridades intervengan:

  1. Llame a la línea 144 del ICBF si la situación no es una emergencia inmediata. Le orientan y pueden enviar un equipo de trabajo social al domicilio.
  2. En caso de peligro inmediato, llame al 112 (Policía). Los uniformados intervienen y remiten el caso a la comisaría de familia.
  3. Acuda a la comisaría de familia de su municipio con la información disponible: nombre del adulto mayor, dirección y descripción del maltrato. No necesita abogado ni pruebas físicas.
  4. La comisaría puede dictar medidas de protección en menos de 24 horas: prohibir al agresor acercarse, ordenar tratamiento psicológico o separar al adulto mayor del entorno de riesgo.
  5. Para denuncia penal formal, diríjase a la Fiscalía General de la Nación o llame al 123. Cualquier persona puede interponer la denuncia, no solo la víctima directa.
  6. Si hay maltrato institucional (hogar geriátrico), denuncie también ante la Secretaría de Salud departamental, que tiene facultad de inspección, sanción y cierre del establecimiento.

Ejemplo: don Hernando, 76 años de Cali, era insultado a diario por su hijo y este le quitaba el dinero de Colombia Mayor ($230.000 al mes). Una vecina llamó a la comisaría de familia local. En 48 horas, la comisaria dictó una medida de protección que prohibía al hijo acercarse y ordenó al ICBF visitas de seguimiento durante 6 meses. El hijo enfrentó un proceso penal por violencia intrafamiliar agravada.

Maltrato en hogares geriátricos: qué hacer

Los centros de bienestar del adulto mayor y hogares geriátricos deben cumplir la Ley 1315 de 2009, que exige condiciones mínimas de atención, personal capacitado y habilitación ante la Secretaría de Salud. Si sospecha maltrato institucional:

  • Solicite visita de inspección ante la Secretaría de Salud departamental del municipio donde opera el establecimiento.
  • El ICBF tiene competencia de vigilancia y control sobre centros de atención al adulto mayor no habilitados por salud.
  • Si el hogar no tiene habilitación vigente, denuncie también ante la Superintendencia Nacional de Salud a través de su línea gratuita.
  • En caso de muerte sospechosa, la Fiscalía puede ordenar necropsia medicolegal independientemente de si los familiares presentan denuncia.

¿Qué pasa si el agresor es familiar directo?

El maltrato intrafamiliar al adulto mayor es delito aunque el agresor sea hijo, nieto o cónyuge. La ley no establece diferencia en la sanción penal por el vínculo familiar. En la práctica:

  • La comisaría de familia actúa primero en casos de violencia intrafamiliar y puede dictar medidas cautelares sin denuncia penal previa.
  • Si la víctima no puede o no quiere denunciar, un vecino, médico, trabajador social o cualquier ciudadano puede hacerlo en su nombre.
  • El agresor que sea heredero puede perder ese derecho por indignidad si hay condena por maltrato (artículo 1025 del Código Civil).
  • El ICBF puede intervenir para trasladar al adulto mayor a un centro de acogida temporal cuando el riesgo en el hogar persiste.

Preguntas frecuentes sobre la denuncia de maltrato al adulto mayor

¿Cuál es la línea de atención para adultos mayores maltratados?

La línea principal es la 144 del ICBF, disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, de forma gratuita desde cualquier teléfono fijo o celular en Colombia. También puede llamar al 155 si la víctima es una mujer adulta mayor, o al 112 de la Policía cuando hay emergencia inmediata.

¿Quién atiende las denuncias de maltrato al adulto mayor?

La comisaría de familia es la primera instancia para maltrato intrafamiliar y puede actuar de inmediato con medidas cautelares. El ICBF hace seguimiento a situaciones de vulnerabilidad persistente. La Fiscalía interviene cuando hay delito penal. La Defensoría del Pueblo orienta jurídicamente cuando las autoridades no actúan con la celeridad requerida. La derivación entre instituciones es automática.

¿Se puede denunciar si no hay pruebas físicas?

Sí. No se necesitan pruebas formales para presentar una denuncia. La descripción de los hechos observados o la sospecha razonada es suficiente para que las autoridades investiguen. Los médicos, trabajadores sociales y funcionarios públicos tienen deber legal de reportar casos de maltrato que conozcan en el ejercicio de sus funciones, incluso si la víctima no quiere denunciar.

¿Un familiar puede denunciar aunque la víctima no quiera?

Sí. Cualquier persona puede interponer la denuncia aunque la víctima no lo haga, especialmente si esta se encuentra en situación de dependencia, miedo o incapacidad para actuar. La comisaría de familia está facultada para actuar de oficio cuando detecta riesgo grave para un adulto mayor, sin esperar la petición de la propia víctima.

¿El maltrato en un hogar geriátrico también se puede denunciar?

Sí. Los hogares geriátricos están regulados por la Ley 1315 de 2009 y deben contar con habilitación de la Secretaría de Salud departamental. Si sospecha maltrato institucional, denuncie ante la Secretaría de Salud, el ICBF o la Fiscalía. La Superintendencia Nacional de Salud puede iniciar una inspección en supersalud.gov.co y sancionar o suspender al establecimiento.


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