Cómo liquidar una empresa SAS en Colombia: pasos y costos 2026

Para liquidar una SAS en Colombia hay dos etapas formales: disolución (acta inscrita en la Cámara de Comercio) y liquidación (aviso a acreedores, inventario, pago de deudas y cuenta final inscrita). Sin pasivo externo, la asamblea aprueba inventario y cuenta final en una sola reunión (Ley 1429 de 2010, art. 25). El último paso es cancelar el RUT en la DIAN, que es gratis.

Mantener activa una SAS que no opera genera obligaciones que muchos dueños desconocen: declarar renta cada año, renovar la matrícula mercantil (en 2026, $24.220 más $8.477 por cada millón de activos hasta $78.715.000, y más por encima) y responder ante la UGPP por cotizaciones. Cerrarla formalmente elimina esas cargas y protege al representante legal de multas futuras por omisión.

Cómo liquidar una empresa SAS en Colombia: pasos y costos

Causales para disolver una SAS: cuándo puede liquidarse

La Ley 1258/2008 (art. 34) establece las causales de disolución de una SAS. Las más comunes son:

  • Decisión voluntaria del accionista único o de la asamblea de accionistas
  • Vencimiento del término de duración pactado en estatutos (si se fijó un plazo)
  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito
  • Imposibilidad de cumplir el objeto social
  • Orden de autoridad competente (inspección, vigilancia y control)
  • Cualquier otra causal prevista en los propios estatutos

En la práctica, la causa más frecuente es la decisión voluntaria del dueño cuando el negocio no es viable o la empresa nunca operó. En una SAS de socio único, el dueño puede disolverla unilateralmente en cualquier momento, sin necesidad de junta ni aprobación de terceros.

Etapas del proceso de liquidación: tabla resumen

EtapaQué se haceTiempo estimado
1. Acta de disoluciónDocumento del accionista único o asamblea que aprueba la disolución y nombra liquidadorInmediato
2. Inscripción en CCB y avisoRegistrar el acta de disolución ante la Cámara de Comercio, avisar a la DIAN dentro de los 10 días siguientes a la causal (art. 847 ET) y publicar el aviso a los acreedores en un periódico (art. 232 C. Co.)Días hábiles, según la cámara
3. Inventario y balanceListado de activos, deudas y cuentas por cobrar; balance de liquidaciónSegún el tamaño del negocio
4. Pago de acreedoresEn orden de prelación: primero los trabajadores (art. 157 CST), luego el fisco y después los demás acreedoresDepende de cuántos acreedores haya
5. Distribución del remanenteSi quedan activos tras pagar deudas, se devuelven al accionistaInmediato
6. Cancelación de matrículaActa con la cuenta final de liquidación inscrita en CCB; cancelación de matrícula mercantilDías hábiles, según la cámara
7. Cancelación del RUTSolicitud ante la DIAN, que verifica que no haya deudas exigibles ni procesos en cursoLo fija la DIAN al estudiar la solicitud

Documentos necesarios para liquidar la SAS

  • Acta de disolución firmada por el accionista único (o asamblea, si hay varios socios)
  • Formulario de inscripción de acto ante la Cámara de Comercio
  • Balance de liquidación (activos, pasivos, patrimonio) con firma del contador si aplica
  • Acta de liquidación final con distribución de activos o declaración de patrimonio cero
  • Paz y salvo con DIAN, UGPP, EPS y fondo de pensiones si la empresa tuvo empleados
  • Constancia del aviso a la DIAN (art. 847 ET) y del aviso publicado a los acreedores
  • Numeraciones de facturación inhabilitadas antes de pedir la cancelación del RUT

Si la SAS no tiene pasivo externo (no le debe nada a terceros), el artículo 25 de la Ley 1429 de 2010 permite que el liquidador convoque de inmediato a la asamblea para aprobar en una sola reunión el inventario y la cuenta final, sin las etapas de un proceso largo. Dos advertencias: la Superintendencia de Sociedades ha dicho que esta vía no exime del aviso a los acreedores del artículo 232 del Código de Comercio, y si después aparece una deuda que no estaba en el inventario, los accionistas responden solidariamente por ella durante cinco años.

Costos de liquidar una SAS en Colombia 2026

ConceptoValor aproximado 2026Quién lo cobra
Inscripción acta de disolución en CCBSegún tarifa CCB vigenteCámara de Comercio
Inscripción acta de liquidación en CCBSegún tarifa CCB vigenteCámara de Comercio
Cancelación de matrícula mercantilSegún tarifa CCB vigenteCámara de Comercio
Aviso a acreedores en un periódicoSegún el periódicoMedio de comunicación
Cancelación del RUT en DIANGratuitoDIAN
Contador para balance de liquidaciónHonorarios libres: pida cotizaciónProfesional privado

Consulte la tarifa exacta de inscripción de actas en ccb.org.co. Ante la DIAN, la cancelación del RUT es gratuita; consulte los canales vigentes en dian.gov.co.

Qué pasa con deudas, empleados y obligaciones tributarias

La liquidación no borra automáticamente las deudas de la SAS. El liquidador debe pagarlas con los activos disponibles siguiendo este orden de prelación:

  1. Deudas laborales: salarios adeudados, liquidaciones, aportes a seguridad social de empleados. Tienen primera prelación (art. 157 CST).
  2. Deudas fiscales: impuestos, retenciones, IVA pendiente ante la DIAN y aportes reportados a la UGPP (ugpp.gov.co).
  3. Deudas comunes: proveedores, arrendadores, bancos y demás acreedores.

Ojo con el fisco: el representante legal debe avisar a la DIAN dentro de los 10 días siguientes a la causal de disolución para que le informe las deudas vencidas, y si omite ese aviso, o si el liquidador paga a otros sin respetar la prelación de los créditos fiscales, ambos quedan solidariamente responsables de lo que quede sin pagar (art. 847 del Estatuto Tributario). Además, la DIAN dijo en el Concepto 16289 de septiembre de 2026 que liquidar la sociedad y cancelar el RUT no extingue las obligaciones tributarias que nacieron mientras existía.

Si los activos no alcanzan para cubrir todas las deudas, el accionista único de una SAS responde solo hasta el monto de su aporte (Ley 1258/2008, art. 1). Sus bienes personales quedan protegidos, a menos que se demuestre uso fraudulento de la empresa para evadir obligaciones (desestimación de la personalidad jurídica, art. 42 Ley 1258/2008).

SAS sin actividad: cómo simplificar la liquidación

Colombia no tiene un procedimiento exprés de liquidación empresarial, pero si la SAS nunca operó o lleva años inactiva, puede agilizar el proceso:

  • Solicite en la DIAN un estado de obligaciones. Si la SAS nunca facturó, probablemente no tenga IVA ni renta pendiente, y la cancelación del RUT es más rápida.
  • Si la matrícula está vencida por falta de renovación, pregunte en la cámara si debe ponerse al día con las renovaciones atrasadas antes de inscribir las actas de disolución y liquidación.
  • Si no hay pasivo externo, use el trámite abreviado del artículo 25 de la Ley 1429 de 2010: inventario y cuenta final aprobados en una sola reunión. Si quiere declarar también la disolución en esa misma acta, confirme antes con su cámara de comercio cómo la recibe.
  • No se salte el aviso a los acreedores en un periódico ni el aviso a la DIAN: son los dos pasos que más se olvidan en las SAS pequeñas.

Qué pasa con el NIT y el RUT al cancelar la matrícula de la SAS

Cancelar la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio es solo uno de los dos pasos para liquidar formalmente la SAS. El otro es cancelar el RUT ante la DIAN. Ambos son independientes y tienen requisitos distintos:

  • Cancelación del RUT: se solicita ante la DIAN invocando la liquidación de la persona jurídica, y la entidad verifica que no haya deudas exigibles ni procesos en curso (IVA, renta, retención). Si la SAS nunca operó, esa verificación es más rápida.
  • Las deudas tributarias no desaparecen con la cancelación: la DIAN conserva sus facultades de fiscalización y cobro dentro de los términos legales y puede vincular al representante legal o al liquidador en los casos del artículo 847 del Estatuto Tributario.
  • Orden correcto: cancele primero la matrícula en Cámara de Comercio, luego el RUT en la DIAN. Si lo hace al revés, la Cámara puede pedir el NIT vigente para radicar el acta de liquidación.

Preguntas frecuentes sobre liquidación de SAS

¿Cuánto cuesta liquidar una SAS en Colombia?

Si la SAS no tiene activos ni deudas, el costo mínimo son los derechos de la cámara de comercio por inscribir las actas y cancelar la matrícula (consulte la tarifa vigente en ccb.org.co o en su cámara), más la publicación del aviso a los acreedores en un periódico. La cancelación del RUT en la DIAN es gratuita. Si contrata un contador para el balance de liquidación, sus honorarios son libres: pida cotización según la complejidad del cierre.

¿Cuánto tarda el proceso de liquidación?

No hay un plazo legal fijo. Una SAS sin pasivo externo es la que más rápido cierra, porque inventario y cuenta final se aprueban en una sola reunión; el tiempo lo ponen la publicación del aviso y las inscripciones en la cámara. Con activos y acreedores tarda bastante más, porque el liquidador debe avisar a los acreedores, cobrar la cartera, vender activos y pagar en orden de prelación. Con empleados activos, sume el tiempo de la liquidación laboral y los paz y salvos de seguridad social, que pueden tardar semanas adicionales.

¿Qué pasa con las deudas si liquido la SAS?

Las deudas deben pagarse con los activos de la empresa en el orden de prelación legal: primero laborales, luego fiscales, luego comunes. Si los activos no alcanzan, los acreedores pierden la diferencia y no pueden perseguir el patrimonio personal del dueño, salvo que se demuestre fraude (art. 42 Ley 1258/2008). La excepción son los impuestos: si el representante legal no avisó a la DIAN o el liquidador no respetó la prelación fiscal, ellos responden solidariamente por lo que quede debiendo la sociedad (art. 847 ET).

¿Puedo liquidar una SAS que nunca operó?

Sí, y es el proceso más sencillo. Si la SAS nunca tuvo actividad económica, probablemente no tiene declaraciones tributarias pendientes ni obligaciones laborales. Declare la disolución, publique el aviso a los acreedores y, como no hay pasivo externo, apruebe inventario y cuenta final en una sola reunión (art. 25 de la Ley 1429 de 2010). Inscriba las actas en la Cámara de Comercio y cancele el RUT en la DIAN.

¿Hay que cancelar el RUT al liquidar la SAS?

Sí. La cancelación del RUT en la DIAN es el último paso formal de la liquidación. Se solicita ante la DIAN con el soporte de que la sociedad quedó liquidada, es decir, la cuenta final inscrita en la Cámara de Comercio. La DIAN verifica que no existan deudas ni procesos pendientes antes de aprobar la cancelación, y aun después puede cobrar lo que se hubiera causado mientras la sociedad existía. Si no cancela el RUT, la empresa seguirá activa en los sistemas tributarios y podría generar obligaciones de declaración en años posteriores.


Consulte más información en el pilar de empresa y emprendimiento. También le puede interesar cómo crear una empresa SAS y los tipos de sociedad en Colombia.

Actualizado el 15 de octubre de 2026

Contenido elaborado y verificado por Colombia Tramita a partir de la normativa vigente y de fuentes oficiales. Consulte cómo verificamos y actualizamos esta información. Este portal no es un sitio oficial del Estado colombiano.

Scroll to Top