Fundación o corporación: cómo crear una ESAL en Colombia

Una ESAL (Entidad Sin Ánimo de Lucro) como una fundación o corporación se constituye mediante acta fundacional, estatutos y registro ante la Cámara de Comercio. No distribuye utilidades entre sus miembros: los excedentes se reinvierten en su objeto social. Si califica para el Régimen Tributario Especial (RTE) de la DIAN, tributa el 20 % sobre el beneficio neto en lugar del 35 % del régimen ordinario.

Las ESAL se usan para fundaciones benedáctoras, corporaciones gremiales, asociaciones de vecinos, ONG ambientales, cooperativas de vivienda y entidades de educación o salud sin ánimo de lucro. La Ley 222 de 1995 y el Decreto 2150 de 1995 (simplificación de trámites) regulan su constitución.

Diferencia entre fundación, corporación y asociación

Tipo de ESALQuién la creaBaseCaracterística clave
FundaciónFundador(es) con patrimonio inicialPatrimonioEl fundador aporta bienes; puede ser creada por una sola persona o empresa
CorporaciónAsociados (mínimo 2 personas)PersonasLos asociados son la base; más democrática; excedentes se reinvierten
AsociaciónMínimo 2 personasPersonasSimilar a corporación; término frecuente en gremios y comunidades

En la práctica, la diferencia más relevante es que la fundación puede crearla una sola persona o empresa (aportando el patrimonio inicial), mientras que la corporación requiere al menos dos miembros desde el inicio.

Marco legal de las ESAL en Colombia

  • Código Civil, arts. 633–652: regulación general de las personas jurídicas sin ánimo de lucro (fundaciones y corporaciones).
  • Decreto 2150 de 1995: eliminó el reconocimiento previo del Estado para la mayoría de ESAL; ahora basta la inscripción en el registro mercantil o ante la entidad competente.
  • Ley 222 de 1995: regula las personas jurídicas comerciales y las ESAL que tengan actividades mercantiles.
  • Estatuto Tributario, arts. 19, 356–364: define el Régimen Tributario Especial (RTE), la tarifa del 20 % y los requisitos de permanencia.
  • Ley 1819 de 2016: reformó el RTE; introdujo el requisito de actualización anual ante la DIAN y la calificación con participación ciudadana.

Paso a paso para crear una fundación o corporación

  1. Defina el objeto social: las actividades de la ESAL deben ser de interés general (educación, salud, cultura, medio ambiente, deporte, desarrollo social, etc.). El objeto social condiciona su elegibilidad para el RTE de la DIAN.
  2. Redacte los estatutos: deben incluir nombre, domicilio, objeto social, patrimonio inicial (para fundaciones) o lista de fundadores (para corporaciones), órganos de administración (asamblea, junta directiva, representante legal), normas sobre excedentes (prohibición de distribuirlos) y causales de disolución.
  3. Celebre la asamblea o reunión de constitución: los fundadores aprueban los estatutos y eligen la primera junta directiva y el representante legal. Todo debe quedar en acta firmada.
  4. Inscríbase ante la Camara de Comercio: la mayoría de ESAL se registran en la Cámara de Comercio del domicilio. El costo de inscripción ronda los $73.000 (6 UVB). Entidades de naturaleza especial (iglesias, partidos políticos, cooperativas) tienen entidades registradoras distintas.
  5. Obtenga el NIT en la DIAN: el NIT se asigna automáticamente con el registro mercantil. Luego actualice el RUT indicando la naturaleza jurídica “entidad sin ánimo de lucro” en muisca.dian.gov.co.
  6. Solicite la calificación al Régimen Tributario Especial (RTE): ingrese al Sistema Informático RTE-ESAL de la DIAN (dian.gov.co) y complete el proceso de calificación con los documentos exigidos. La calificación tiene participación ciudadana (terceros pueden objetar) y tarda entre 1 y 3 meses.
  7. Actualice anualmente ante la DIAN: la Ley 1819/2016 obliga a las ESAL del RTE a presentar la actualización de permanencia cada año. El plazo para 2026 venció el 30 de junio. Las que no actualizaron pasan automáticamente al régimen ordinario (tarifa 35 %).

El Régimen Tributario Especial: beneficios y obligaciones

Las ESAL del RTE disfrutan de ventajas fiscales significativas:

  • Tarifa del impuesto de renta: 20 % sobre el beneficio neto (vs. 35 % del régimen ordinario). Si el beneficio se destina al objeto social de interés general, puede ser exento (ET art. 357).
  • Donaciones deducibles para los donantes: quien done a una ESAL del RTE puede deducir hasta el 25 % de su renta líquida (ET art. 125). Esto es un incentivo poderoso para atraer empresas como donantes.
  • Exención de IVA en algunas actividades: las actividades de educación, salud y asistencia social están excluidas de IVA (ET arts. 476–477) independientemente del régimen.
  • Exención del GMF (4×1000): las ESAL pueden marcar cuentas bancarias exentas del gravamen financiero si cumplen los requisitos del ET art. 879.

Caso práctico: fundación ambiental que atrae donaciones

Juliana y dos socios crean la Fundación “Verde Andes” para reforestar zonas degradadas del Cauca. Costos de constitución y primer año:

  • Inscripción Cámara de Comercio de Popayán: $73.000
  • Honorarios abogado (estatutos + acta): $800.000
  • Contador (RUT, calificación RTE DIAN): $500.000
  • Patrimonio inicial aportado: $5.000.000
  • Costo total de puesta en marcha: ~$6.373.000

Al calificar al RTE, una empresa del sector extractivo donó $120.000.000 a la fundación. La empresa dedujo hasta $30.000.000 de su renta líquida (25 % de la donación). La fundación tributó el 20 % sobre el beneficio neto que no reinvirtió en su objeto. Al reinvertir todo en la reforestación, el impuesto fue cero ese año.

Qué pasa si la ESAL no actualiza su permanencia en el RTE

La DIAN reportó en junio de 2026 que cerca de 20.000 ESAL tenían plazo hasta el 30 de junio para presentar la actualización de permanencia. Las que no lo hagan son excluidas del RTE y pasan automáticamente al régimen ordinario de renta: tarifa del 35 % sobre las utilidades y pérdida de los beneficios fiscales. Para reingresar al RTE deberán iniciar de nuevo el proceso de calificación, que puede tardar varios meses.

Preguntas frecuentes sobre ESAL, fundaciones y corporaciones

¿Una ESAL puede tener excedentes o ganancias?

Sí, pero no los distribuye entre sus miembros o fundadores. Ese es el concepto “sin ánimo de lucro”: los excedentes de cada ejercicio deben reinvertirse en el objeto social de la entidad. Si una ESAL distribuye excedentes entre sus miembros, pierde su naturaleza jurídica y puede ser excluida del RTE, quedando sujeta a las sanciones del Estatuto Tributario.

¿Cuáles son los beneficios fiscales de una ESAL calificada en el RTE?

Las principales ventajas son: tarifa de renta del 20 % (vs. 35 % ordinario), posibilidad de que los excedentes reinvertidos en el objeto social sean exentos de renta, que los donantes deduzcan hasta el 25 % de su renta líquida (ET art. 125), y exención del GMF si las cuentas están debidamente marcadas. Además, muchas actividades de las ESAL (educación, salud, asistencia social) son excluidas de IVA.

¿Cuánto tarda crear una fundación o corporación en Colombia?

El registro ante la Cámara de Comercio tarda entre 3 y 10 días hábiles una vez radicados los documentos. La calificación al RTE ante la DIAN, si es una entidad nueva, puede tardar entre 1 y 3 meses porque incluye la publicación del proceso y un período de participación ciudadana. En total, desde que inicia el proceso hasta que la ESAL está activa y calificada, calcule 2 a 4 meses.

¿Existe un aporte mínimo para crear una fundación?

La ley colombiana no fija un patrimonio mínimo en pesos para constituir una fundación. En la práctica, la Cámara de Comercio y la DIAN exigen que el objeto social sea viable con el patrimonio declarado: una fundación con $100.000 de patrimonio que quiere manejar proyectos de millones de pesos generará inconsistencias. Un patrimonio inicial de $5.000.000 a $20.000.000 es común para fundaciones pequeñas que esperan atraer donaciones.

¿Los donantes pueden deducir sus donaciones a una fundación?

Sí, si la ESAL está calificada en el RTE por la DIAN. El Estatuto Tributario (art. 125) permite a personas naturales y jurídicas deducir hasta el 25 % de su renta líquida en donaciones a ESAL del RTE, con los requisitos del artículo 125-1 ET (certificación de la ESAL, modalidad de pago verificable). Si la ESAL no está en el RTE, la deducción no procede.


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