Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo notarial por el que dos personas pactan la separación de bienes antes o después del matrimonio en Colombia. Se elevan a escritura pública en cualquier notaría. Si son anteriores al matrimonio, basta el acuerdo firmado; si son posteriores, se requiere liquidar la sociedad conyugal existente ante notario o juez.
En Colombia, cuando dos personas se casan sin establecer ningún acuerdo previo, la ley aplica automáticamente el régimen de sociedad conyugal: los bienes que ambos adquieran durante el matrimonio son comunes a medias. Las capitulaciones permiten modificar esa regla y definir desde antes o durante el matrimonio qué bienes son propios de cada uno.
Qué son las capitulaciones matrimoniales: marco legal
El artículo 1771 del Código Civil define las capitulaciones matrimoniales como las convenciones que celebran los esposos antes o durante el matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él y a las donaciones y concesiones que se hagan el uno al otro. El artículo 1772 precisa que pueden otorgarse antes de la ceremonia o en cualquier momento durante el vínculo.
La Ley 979 de 2005 flexibilizó las capitulaciones posteriores al matrimonio: ya no requieren sentencia judicial para hacerse válidas; pueden tramitarse directamente ante notario mediante liquidación de la sociedad conyugal por escritura pública. La Superintendencia de Notariado y Registro (supernotariado.gov.co) tiene competencia de supervisión sobre estos actos notariales.
Capitulaciones antes del matrimonio: el camino más sencillo
Si los futuros cónyuges quieren pactar separación de bienes, la forma más simple es hacerlo antes de la ceremonia. Las capitulaciones prematrimoniales deben otorgarse en escritura pública ante notario y pueden modificarse cuantas veces sea necesario, mientras el matrimonio no se haya celebrado (artículo 1775 del Código Civil).
El objeto de las capitulaciones puede ser: excluir todos los bienes futuros de la sociedad conyugal (separación total), excluir bienes específicos que uno de los cónyuges ya tiene o espera recibir (herencia, donación), o establecer reglas sobre la administración de bienes. El artículo 1777 del Código Civil establece que las capitulaciones no pueden contener estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni al respeto mutuo, ni limitar la representación de los cónyuges en términos que dejen a uno sin protección mínima.
Capitulaciones después del matrimonio: pasos a seguir
Si ya están casados y quieren separar los bienes, la ruta es más compleja porque primero hay que liquidar la sociedad conyugal existente. Estos son los pasos:
- Acuerdo entre cónyuges. Ambos deben estar de acuerdo en la separación de bienes. Si no hay acuerdo, el proceso no puede tramitarse ante notario y deberá hacerse ante juez de familia.
- Inventario y valoración de bienes. Identificar todos los bienes que conforman la sociedad conyugal: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, deudas.
- Escritura pública de liquidación de sociedad conyugal y capitulaciones. Ante cualquier notaría, ambos cónyuges firman la escritura en la que distribuyen los bienes y establecen el nuevo régimen de separación. Se puede hacer todo en un solo acto.
- Registro en la ORIP si hay inmuebles. La escritura de liquidación que afecte inmuebles debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde estén ubicados los bienes.
- Actualización de registros. Vehículos: trámite ante la Secretaría de Tránsito. Cuentas: notificación a los bancos. Inversiones: notificación a la sociedad comisionista o fondo.
Comparativa: capitulaciones antes vs. después del matrimonio
| Aspecto | Antes del matrimonio | Después del matrimonio |
|---|---|---|
| Trámite | Escritura pública de capitulaciones | Escritura pública de liquidación + capitulaciones |
| Complejidad | Baja: sólo acordar el régimen | Media-alta: inventario, valoración y distribución de bienes |
| Modificación | Las veces que quieran antes del matrimonio | Requiere nuevo proceso de liquidación |
| Costo aproximado | $80.000–$200.000 (escritura sola) | Varía según valor de bienes (tarifa notarial sobre cuantía + ORIP) |
| Registro ORIP | No obligatorio si no hay inmuebles | Obligatorio si hay inmuebles en la sociedad conyugal |
Caso con cifras: Carlos y María pactan separación de bienes antes de casarse
Carlos tiene un apartamento heredado (valor catastral $180.000.000) y no quiere que entre en la sociedad conyugal. María está de acuerdo. Tres semanas antes del matrimonio civil, van a la Notaría 8 de Cali con sus cédulas. El notario redacta la escritura de capitulaciones prematrimoniales en la que Carlos aporta el apartamento como bien propio y excluido de la sociedad conyugal futura; cualquier bien que adquieran después del matrimonio será igualmente propio de quien lo adquiera. La tarifa notarial por el acto fue de $120.000. Registrar la capitulación en la ORIP le costó $45.000 adicionales sobre el valor declarado. Total: $165.000 más copias auténticas. Ahora el apartamento de Carlos queda protegido si el matrimonio termina.
Bienes que sí se pueden proteger y bienes que no con las capitulaciones
Las capitulaciones no son un escudo universal. La ley colombiana distingue bienes según cómo y cuándo se adquieren, lo que afecta qué puede quedar fuera de la sociedad conyugal:
| Tipo de bien | ¿Entra a la sociedad conyugal? | Capitulaciones lo pueden excluir |
|---|---|---|
| Inmueble adquirido antes del matrimonio | Solo si hay sociedad conyugal | Sí, con capitulaciones previas |
| Herencia recibida durante el matrimonio | No (bien propio por naturaleza) | No aplica |
| Salarios y frutos del trabajo durante el matrimonio | Sí (bien social) | Sí, pueden capitularse |
| Donación recibida bajo condición de excluirse | No, si la donación lo establece | No aplica |
Para bienes ya adquiridos en sociedad conyugal, la opción no es capitulaciones sino disolución de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo, que es un trámite notarial distinto.
Preguntas frecuentes sobre capitulaciones matrimoniales
¿Se pueden hacer capitulaciones antes o después del matrimonio?
Sí, en ambos momentos. Antes del matrimonio, el trámite es más simple: solo se requiere la escritura pública de capitulaciones. Después del matrimonio, la Ley 979 de 2005 permite hacerlo ante notario, pero primero hay que liquidar la sociedad conyugal existente, lo que implica inventariar y distribuir los bienes comunes antes de establecer el nuevo régimen de separación.
¿Cuánto cuestan las capitulaciones matrimoniales en notaría?
Depende del momento y del valor de los bienes. Antes del matrimonio (solo escritura de capitulaciones sin bienes comunes): entre $80.000 y $200.000 aproximadamente. Después del matrimonio (liquidación de sociedad conyugal + capitulaciones): la tarifa notarial se calcula sobre el valor declarado de los bienes, más los derechos de inscripción en la ORIP si hay inmuebles (~0,5% del valor de los inmuebles). Consulte en supernotariado.gov.co para tarifas exactas.
¿Qué pasa con la sociedad conyugal si no hacemos capitulaciones?
Si no se hacen capitulaciones, aplica automáticamente el régimen de sociedad conyugal del Código Civil (artículo 180 CC): todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son de ambos cónyuges a partes iguales, independientemente de quién los pagó. Esto incluye inmuebles, vehículos, ahorros, inversiones y negocios constituidos durante el matrimonio.
¿Las capitulaciones sirven para cualquier régimen económico del matrimonio?
En Colombia solo existen dos regímenes: la sociedad conyugal (supletorio legal) y la separación de bienes (pactada mediante capitulaciones). No existe un régimen intermedio legal. A través de las capitulaciones puede definir con precisión qué bienes son propios de cada uno y cuáles (si los hay) son comunes, siempre que no violé los límites del artículo 1777 del Código Civil.
¿Cuánto tarda el trámite en la notaría?
Las capitulaciones prematrimoniales simples (sin bienes complejos) pueden hacerse en el mismo día en la notaría, en 30 a 60 minutos. Las capitulaciones posteriores al matrimonio, con liquidación de sociedad conyugal, pueden tomar de 1 a 3 días hábiles si hay inventario de bienes que preparar. Cuando hay inmuebles, hay que sumar el tiempo de inscripción en la ORIP, que puede ser entre 5 y 15 días hábiles adicionales.
Consulte más información en el pilar de Notarías y Registro. También le puede interesar la guía sobre matrimonio civil en Colombia y cómo tramitar el divorcio de mutuo acuerdo.
