Cesión derechos herenciales notaría

La cesión de derechos herenciales es el acto notarial por el que un heredero transfiere a otra persona su cuota en la masa hereditaria antes de que termine el proceso sucesoral. Se formaliza mediante escritura pública y el cesionario entra en la herencia con los mismos derechos y obligaciones del cedente. El arancel notarial oscila entre $200.000 y $600.000; si hay inmuebles, añada el 0,5% de derechos de registro en la ORIP. El plazo en notaría es de 1 a 3 días hábiles desde la firma.

Este trámite es frecuente cuando uno de los herederos necesita liquidez o prefiere no participar en la administración de los bienes antes de que culmine la sucesión. A diferencia de la compraventa de bienes ya adjudicados, la cesión recae sobre una cuota abstracta de la herencia en su conjunto, no sobre bienes específicos.

¿Cuándo puede ceder sus derechos herenciales?

El artículo 1967 del Código Civil autoriza al heredero a ceder su cuota en la herencia desde la apertura de la sucesión —el día del fallecimiento del causante— hasta antes de que quede ejecutoriada la sentencia aprobatoria de la partición o la escritura de liquidación. Una vez concluida la partición y adjudicados los bienes individualmente, ya no existe herencia que ceder: el instrumento adecuado es una compraventa o donación ordinaria.

La cesión puede ser a título oneroso (venta de los derechos por un precio) o a título gratuito (donación). En el primer caso, el cedente solo garantiza su calidad de heredero, no la existencia ni el valor de los bienes (art. 1969 C.C.). Si la herencia resulta inferior a lo esperado, el riesgo lo asume el cesionario.

Cuando la cesión es onerosa a un extraño, los demás coherederos tienen derecho de retracto durante nueve días desde que se les notifique (art. 1971 C.C.). Si ejercen ese derecho, se subrogan en el lugar del cesionario pagando el mismo precio. Por eso conviene notificarlos formalmente desde el inicio para evitar litigios posteriores.

Documentos necesarios

  • Cédulas de ciudadanía de cedente y cesionario (originales)
  • Registro civil de defunción del causante
  • Documento que acredite el parentesco: registro civil de nacimiento, acta de matrimonio o sentencia judicial
  • Certificado de tradición y libertad de los inmuebles que integran la herencia (disponible en la Superintendencia de Notariado y Registro)
  • Inventario de bienes y deudas de la herencia, si ya se ha elaborado
  • Poder notarial con apostilla, si alguna de las partes actúa desde el exterior
  • Número de radicación del proceso sucesoral, si ya está en curso ante notario o juez

Costos, impuestos y tiempos en 2026

ConceptoValor
Arancel notarial (escritura)$200.000 – $600.000 según cuantía
Derechos de registro ORIP (inmuebles)0,5% del valor declarado
Ganancia ocasional cedente (si precio > costo fiscal)15% sobre la utilidad (ET arts. 299–307)
Ganancia ocasional donatario (cesión gratuita > 268 UVT)15% (268 UVT = $14.036.232 en 2026)
Copias adicionales de la escritura$6.300 – $12.000 c/u
Tiempo en notaría (desde firma)1 – 3 días hábiles
Registro en ORIP3 – 10 días hábiles adicionales

Pasos para hacer la cesión en notaría

  1. Verifique que la partición no esté terminada. Si los bienes ya fueron adjudicados, el instrumento correcto es una compraventa, no una cesión de herencia.
  2. Acuerde el precio o la gratuidad. Decida si es una venta o una donación y fije el precio si es a título oneroso.
  3. Elija la notaría. Desde la Ley 29 de 1993 puede acudir a cualquier notaría del país. Ubique la más cercana en supernotariado.gov.co.
  4. Radique los documentos. Entregue cédulas, registro de defunción, documentos de parentesco y certificados de inmuebles.
  5. Revise el minuto de escritura. El notario redacta el borrador. Verifique nombres, números de cédula, porcentaje cedido y precio.
  6. Firme la escritura. Cedente y cesionario firman en presencia del notario. Si alguno está en el exterior, presente el poder consular con apostilla.
  7. Registre en la ORIP. Si la herencia incluye inmuebles, radique la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio donde estén ubicados los predios.
  8. Notifique al proceso sucesoral. Informe al notario o juez que tramita la sucesión para que sustituya al cedente por el cesionario en el expediente.

Implicaciones fiscales: ejemplo con cifras

El causante deja un apartamento avaluado catastralmente en $280.000.000. Hay dos herederos: María y Carlos. María decide ceder sus derechos (el 50%) a un tercero por $160.000.000. El costo fiscal de esa cuota es $140.000.000 (50% del avaluó). La diferencia es $20.000.000, que tributa como ganancia ocasional: $20.000.000 × 15% = $3.000.000 que María declara en la renta del año siguiente. El arancel notarial será aproximadamente $450.000. Los derechos de registro en la ORIP serán 0,5% × $160.000.000 = $800.000. Costo total del trámite (sin el impuesto de renta): aproximadamente $1.250.000.

Si María hubiera cedido sus derechos por $130.000.000 (menos del costo fiscal de $140.000.000), no habría ganancia ocasional. Si los cede gratuitamente por un valor superior a $14.036.232, el donatario paga ganancia ocasional al 15%.

Errores frecuentes

  • Ceder sin conocer las deudas: el cesionario asume también las obligaciones de la herencia proporcionales a su cuota. Exija el inventario de pasivos antes de firmar.
  • Olvidar el registro en la ORIP: sin registro, la cesión no es oponible frente a terceros sobre los inmuebles; cualquier embargo posterior puede prevalecer.
  • No notificar a los coherederos: tienen nueve días para ejercer el retracto si la cesión es onerosa a un extraño. Ignorarlo puede generar litigios.
  • Confundir con venta de bienes adjudicados: si la partición terminó, el instrumento correcto es una compraventa, no una cesión de herencia.
  • No planificar la ganancia ocasional: si el precio supera el costo fiscal, hay impuesto. Convérselo con un contador antes de fijar el precio.

Preguntas frecuentes

¿Cómo cedo mis derechos herenciales si vivo en el exterior?

Otorgue un poder especial ante el cónsul colombiano en su país de residencia o ante notario local con apostilla del Convenio de La Haya. El poder debe indicar expresamente la facultad de ceder derechos herenciales, el nombre del cesionario y el precio pactado. Su apoderado firma la escritura en Colombia. El poder apostillado se radica junto con los demás documentos en la notaría. Los cónsules colombianos en el mundo están listados en cancilleria.gov.co.

¿Cuánto cuesta la cesión de herencia en notaría?

El arancel notarial oscila entre $200.000 y $600.000 para herencias de valor medio. Si hay inmuebles, sume el 0,5% de derechos de registro en la ORIP más las copias de la escritura. Para una herencia con un inmueble de $280 millones, el costo total del trámite notarial y registral ronda $1.200.000 a $1.800.000. Aparte, si hay ganancia ocasional, se liquida en la declaración de renta del año siguiente.

¿Cuánto tarda el trámite completo?

La firma de la escritura en notaría toma 1 a 3 días hábiles desde que se radican los documentos completos. El registro en la ORIP agrega 3 a 10 días hábiles adicionales según la carga de la oficina. En total, cuente entre 1 y 3 semanas. Las notarías de alta demanda en Bogotá, Medellín o Cali pueden tardar más; pregunte si ofrecen radicación en línea.

¿Se paga impuesto por ceder derechos herenciales?

Sí, si el precio de la cesión supera el costo fiscal de los derechos cedidos, la diferencia es ganancia ocasional gravada al 15% para el cedente (arts. 299–307 ET). Si la cesión es gratuita y el valor supera 268 UVT ($14.036.232 en 2026), el donatario declara ganancia ocasional al 15%. Si el precio es igual o inferior al costo fiscal, no hay impuesto. Consultélo con la DIAN o un contador antes de firmar.

¿Puedo ceder mis derechos si soy el único heredero?

Sí, puede ceder sus derechos herenciales a cualquier persona aunque sea el único heredero. No necesita consentimiento de nadie más y el derecho de retracto no aplica porque no hay otros coherederos. Lo importante es que la partición aún no haya terminado. El cesionario asumirá desde ese momento todos los trámites y obligaciones del proceso sucesoral: inventario, liquidación y pago de deudas de la herencia.


Consulte más sobre sucesiones en la guía de trámite de sucesión notarial. Si hay inmuebles en la herencia, revise escritura de compraventa de inmueble y cómo solicitar copia de escritura pública.

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