VUR Ventanilla Única de Registro: qué es y cómo hacer trámites en línea

La Ventanilla Única de Registro (VUR) es la plataforma de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) que conecta notarías, oficinas de registro, alcaldías, gobernaciones y bancos para consultar el estado de un inmueble y agilizar su registro. El ciudadano la usa para seguir su trámite; el certificado de libertad se pide en certificados.supernotariado.gov.co ($23.000 en 2026) y la radicación en línea la hacen las notarías.

Antes del VUR, cualquier consulta o radicación de documentos registrales exigía desplazarse a la ORIP de la ciudad donde está el inmueble. Hoy la mayoría de trámites se hacen en línea desde cualquier ciudad del país, lo que ahorra tiempos y desplazamientos, especialmente útil para compradores de inmuebles en municipios distintos al de su residencia.

VUR Ventanilla Única de Registro: qué es y cómo hacer trámites en línea

Qué es el VUR y cómo funciona

La VUR es el modelo de simplificación de trámites de registro que lidera la SNR. Desde ella, la notaría consulta las bases de las oficinas de registro y de las administraciones territoriales (predial, valorización, avalúo catastral) para conocer el estado jurídico y tributario del inmueble antes de la escritura, y así usted se ahorra desplazamientos y pagos. El acceso completo es para entidades autorizadas; el ciudadano consulta en www.vur.gov.co el seguimiento de su trámite de registro.

El sistema funciona sobre el folio de matrícula inmobiliaria, que es el documento central del registro: un archivo digital y físico donde constan la descripción del inmueble, la cadena de propietarios y todas las anotaciones (hipotecas, embargos, afectaciones, servidumbres). Cada inmueble en Colombia tiene un número de matrícula único asignado por la ORIP de su círculo registral.

Trámites registrales en línea y dónde se hace cada uno

TrámiteDónde se haceCosto 2026
Certificado de libertad y tradicióncertificados.supernotariado.gov.co, o físico en la oficina de registro o la notaría$23.000 electrónico; $24.300 físico
Radicación de escritura para registroLa notaría, por radicación electrónica, o usted en la ventanilla de la oficina de registroDerechos de registro de la SNR (tabla abajo) + 2 % de sistematización
Consulta de índice de propietarioscertificados.supernotariado.gov.coGratuita
Seguimiento del trámite de registrowww.vur.gov.co o la oficina de registroGratuito
Impuesto de registroGobernación (o Bogotá) del lugar del inmuebleEntre 0,5 % y 1 % del valor del acto, según el departamento (Ley 223 de 1995)

Los derechos de registro de 2026 los fija la Resolución 2026-001726-6 de la SNR, vigente desde el 2 de febrero:

Valor del actoDerecho de registro
Hasta $12.852.101$53.100 fijos
De $12.852.101 a $192.778.6069,11 por mil
De $192.778.606 a $334.149.65611,31 por mil
De $334.149.656 a $494.798.85712,60 por mil
Más de $494.798.85713,33 por mil
Acto sin cuantía$29.500 por acto

Ejemplo: una compraventa de $200.000.000 cae en el tramo de 11,31 por mil: $2.262.000 de derechos, más el 2 % de sistematización ($45.240), en total $2.307.240. El impuesto de registro departamental va aparte.

Cómo obtener el certificado de libertad y tradición en línea

El certificado de libertad y tradición es el documento que muestra el estado actual del folio de matrícula: quién es el propietario, qué gravámenes existen y cuáles son las últimas anotaciones. Para obtenerlo en línea:

  1. Ingrese a certificados.supernotariado.gov.co
  2. Seleccione “Certificado de libertad y tradición”.
  3. Ingrese el número de matrícula inmobiliaria (lo encuentra en la escritura o en una factura de predial del inmueble).
  4. Seleccione el círculo registral (ciudad/municipio donde está el inmueble).
  5. Pague mediante PSE o tarjeta de crédito/débito.
  6. Descargue el certificado inmediatamente en PDF con firma digital de la SNR.

El certificado electrónico tiene la misma validez legal que el expedido presencialmente. La firma digital de la SNR lo hace auténtico para cualquier trámite notarial, bancario o judicial.

Cómo se radica una escritura para registro

La radicación electrónica permite inscribir actos registrales (compraventas, hipotecas, cancelaciones, sucesiones) sin ir a la ORIP, pero la hace la notaría, no el ciudadano. El proceso:

  1. La notaría envía la escritura en formato XML o PDF certificado a través del sistema de interoperabilidad notarial-registral.
  2. Si la escritura no se radicó por esa vía, usted la radica en la ventanilla de la oficina de registro del lugar del inmueble.
  3. Se liquidan los derechos de registro con la tabla de la SNR y, aparte, el impuesto de registro del departamento.
  4. Con el pago se asigna un número de radicado.
  5. La ORIP procesa el documento y lo inscribe en el folio de matrícula. Puede hacer seguimiento con el número de radicado.

Los tiempos de inscripción son los mismos que los presenciales: un máximo de 5 días hábiles desde la radicación (artículo 27 de la Ley 1579 de 2012). La ventaja de la vía electrónica no está en la velocidad, sino en la eliminación del desplazamiento.

Dónde funciona la radicación electrónica

La radicación electrónica depende de que la notaría y la oficina de registro del inmueble la tengan habilitada. Al firmar la escritura, pregunte en la notaría si la radicará ella por vía electrónica o si le toca a usted llevarla a la oficina de registro, y dentro de qué plazo.

El certificado de libertad electrónico, en cambio, se expide para inmuebles de todo el país desde certificados.supernotariado.gov.co, con el número de matrícula y el círculo registral.

Diferencia entre VUR, SNR y ORIP

Entidad/SistemaQué esPara qué lo usa el ciudadano
SNR (Superintendencia de Notariado y Registro)Organismo de control y regulaciónConsultar normativa, quejas, certificaciones
ORIP (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos)Oficina que inscribe los actos registralesRegistrar escrituras, consultar folios
VUR (Ventanilla Única de Registro)Plataforma de la SNR que conecta notarías, oficinas de registro y entidades territorialesSeguir el estado de su trámite de registro

Cómo hacer seguimiento al radicado

Una vez radicado un instrumento, usted puede hacer seguimiento del estado de registro. El sistema asigna un número de radicado con el que puede consultar en qué etapa está el trámite:

  1. Ingrese a www.vur.gov.co con el número de radicado que le entregó la notaría o la ORIP.
  2. Seleccione el círculo registral correspondiente; si no encuentra la consulta, pregunte directamente en la oficina de registro.
  3. El sistema muestra el estado: recibido, calificación, inscrito o devuelto.
  4. Si el estado es “devuelto”, el calificador emitió observaciones. El notario debe corregirlas y re-radicar.

El término legal del proceso de registro es de 5 días hábiles a partir de la radicación, y 5 más si el acto afecta a más de diez inmuebles (artículo 27 de la Ley 1579 de 2012). Si vence sin inscripción ni nota devolutiva, pregunte en la ORIP con el número de radicado y, si no le responden, presente un derecho de petición.

Preguntas frecuentes sobre el VUR

¿Qué trámites puedo hacer en el VUR?

Como ciudadano, en la VUR consulta el seguimiento de su trámite de registro; el resto de consultas son para notarías y entidades autorizadas. El certificado de libertad y tradición y el índice de propietarios se piden en certificados.supernotariado.gov.co, y la radicación electrónica de escrituras la hace la notaría. El catálogo completo de trámites está en supernotariado.gov.co.

¿Puedo hacer el registro de una escritura completamente en línea sin ir a la ORIP?

Sí, cuando la notaría y la oficina de registro tienen habilitada la radicación electrónica: la notaría carga la escritura al sistema, usted paga en línea y la ORIP inscribe el acto sin que nadie tenga que ir en persona. Sin embargo, la firma de la escritura sí requiere presencia física ante el notario. Lo que es en línea es la parte del registro, no la parte notarial.

¿Puedo hacer trámites de registro sin ir a la notaría?

Para el certificado de libertad y tradición, sí: no necesita notaría. Para registrar actos sobre inmuebles (compraventas, hipotecas, etc.), el acto debe constar en escritura pública, lo que exige ir a la notaría a firmar. La vía electrónica cubre la parte registral del proceso, pero no elimina la exigencia de escritura pública para transferencias de propiedad.

¿Cuánto tarda el registro por la vía electrónica?

El tiempo de inscripción en la ORIP es el mismo que el presencial: un máximo de 5 días hábiles desde la radicación y el pago. La vía electrónica no acelera el proceso interno de la ORIP; simplifica el acceso. Si quiere saber cómo va su trámite, consulte con su número de radicado en www.vur.gov.co o en la oficina de registro.

¿Cuánto cuesta usar el VUR?

Consultar la VUR no tiene costo: el certificado de libertad cuesta $23.000 en línea y $24.300 el físico (2026), y los derechos de registro siguen la tabla de la SNR más el 2 % de sistematización. El impuesto de registro y los derechos de anotación son iguales por cualquier canal. La única diferencia es que en línea se ahorra el desplazamiento y el tiempo de espera en la ORIP.


Consulte más información en el pilar de Notarías y Registro. También le puede interesar cómo obtener el certificado de libertad y tradición y cuánto cuesta el registro ante la ORIP. Certificados en línea: certificados.supernotariado.gov.co. Información institucional: supernotariado.gov.co.

Actualizado el 15 de octubre de 2026

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