Las rentas exentas en Colombia para 2026 incluyen el 25% de los pagos laborales hasta 790 UVT al año ($41.375.460), las pensiones hasta 1.000 UVT mensuales ($52.374.000) según el artículo 206 del Estatuto Tributario, y beneficios como cesantías e indemnizaciones dentro de los topes de ley. Estos valores reducen la base gravable antes de calcular el impuesto en la declaración de renta ante la DIAN.
Si usted es empleado, pensionado o independiente y va a presentar la declaración de renta 2026, conocer qué ingresos califican como exentos puede reducir de forma legal el impuesto a cargo, sin necesidad de hacer aportes adicionales a fondos de pensiones voluntarias o cuentas AFC. La diferencia entre pagar de más y declarar correctamente suele estar precisamente en estas exenciones, que muchas personas no aplican por desconocimiento o por usar un borrador prellenado sin revisarlo.
Qué son las rentas exentas y para qué sirven en la declaración
Una renta exenta es una porción del ingreso que la ley permite restar de la base sobre la cual se calcula el impuesto de renta. No es lo mismo que un ingreso «no constitutivo de renta ni ganancia ocasional» (como los aportes obligatorios a salud y pensión), aunque ambos conceptos cumplen una función similar: bajar la base gravable. Las rentas exentas están reguladas principalmente en el artículo 206 del Estatuto Tributario y aplican sobre todo a personas naturales con ingresos laborales, pensiones, cesantías e indemnizaciones.
En la práctica, el efecto es directo: si un trabajador recibe $4.000.000 mensuales y puede restar el 25% como renta exenta, su base gravable mensual baja a $3.000.000 antes de aplicar deducciones adicionales como dependientes, salud prepagada o intereses de vivienda. Esto se refleja automáticamente en la retención en la fuente que aplica el empleador cada mes y, al final del año, en la renta líquida gravable de la declaración.
Marco legal: artículo 206 del Estatuto Tributario y Ley 2277 de 2022
El artículo 206 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), establece la lista de rentas de trabajo exentas y sus límites. El cambio más relevante de esa reforma fue limitar la exención general del 25% sobre pagos laborales a un máximo de 790 UVT por año, un tope que antes no existía de forma explícita para algunos contribuyentes. Con la UVT 2026 de $52.374, ese límite equivale a $41.375.460 al año, sin importar si el salario del trabajador es mucho más alto.
Además del 25% laboral, el mismo artículo 206 mantiene exenciones específicas para pensiones (numeral 5), indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad (numeral 2), gastos de entierro del trabajador (numeral 3) y cesantías para quienes ganan hasta cierto tope salarial (numeral 4). Cada una tiene su propio límite, por lo que no se suman de forma ilimitada: la ley fija un techo conjunto para evitar que la exención total elimine prácticamente la base gravable.
Quiénes pueden aplicar rentas exentas en su declaración
Pueden aplicar rentas exentas las personas naturales residentes fiscales en Colombia que reciban ingresos laborales (salario, prestaciones, bonificaciones), pensiones de jubilación, invalidez o sobrevivientes pagadas por Colpensiones o un fondo privado, e independientes que facturan por servicios personales bajo ciertas condiciones. También aplica a quienes reciben cesantías e intereses de cesantías, siempre dentro de los topes salariales que fija la norma para este beneficio.
Quienes declaran bajo el Régimen Simple de Tributación (RST) no aplican estas rentas exentas de la misma manera, porque el RST calcula el impuesto sobre los ingresos brutos con tarifas únicas y no permite depurar la base con exenciones del artículo 206.
Rentas exentas más comunes y sus límites en 2026
| Tipo de renta exenta | Límite 2026 | Base legal |
|---|---|---|
| 25% de pagos laborales | Hasta 790 UVT al año ($41.375.460) | Art. 206 num. 10 ET, Ley 2277/2022 |
| Pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes | Hasta 1.000 UVT mensuales ($52.374.000) | Art. 206 num. 5 ET |
| Indemnizaciones sustitutivas de pensión | 1.000 UVT por cada mes de servicio, calculadas al momento del pago | Art. 206 num. 5 ET |
| Cesantías e intereses de cesantías | Exentas para trabajadores con ingresos hasta cierto tope mensual; tributan parcialmente por encima de él | Art. 206 num. 4 ET |
| Gastos de entierro del trabajador | Hasta el valor efectivamente pagado por el empleador | Art. 206 num. 3 ET |
| Aportes voluntarios a pensión y AFC | Hasta 30% del ingreso laboral o tributario, sin exceder 3.800 UVT al año | Art. 126-1 y 126-4 ET |
Cómo aplicar las rentas exentas paso a paso en el formulario 210
- Ingrese a MUISCA y revise el borrador de declaración de renta, que ya trae precargados sus ingresos laborales según la información exógena reportada por su empleador.
- Identifique el total de ingresos laborales del año gravable y calcule el 25% de ese valor.
- Compare ese 25% con el tope de 790 UVT ($41.375.460 en 2026): aplique el valor menor entre los dos.
- Si recibe pensión, verifique el certificado de la entidad pagadora (Colpensiones o fondo privado) para confirmar qué porción, si alguna, superó las 1.000 UVT mensuales y por tanto es gravable.
- Registre los valores exentos en la sección correspondiente del formulario 210, junto con las demás deducciones (salud prepagada, intereses de vivienda, dependientes).
- Verifique que la suma de rentas exentas y deducciones no supere el límite global del 40% del ingreso neto o 1.340 UVT anuales que establece la ley para la depuración de la cédula general.
Excepciones y casos especiales: docentes, cesantías e indemnizaciones
Los docentes oficiales vinculados al magisterio bajo el régimen del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio aplican las mismas reglas generales del artículo 206: el 25% de sus pagos laborales es exento hasta el tope de 790 UVT anuales, sin un beneficio adicional específico distinto al de cualquier otro asalariado. Donde sí existen diferencias es en las prestaciones propias del régimen del magisterio (prima de actualización, bonificaciones), que se tratan según su naturaleza salarial o no salarial para efectos de retención.
Las cesantías son exentas para trabajadores cuyo ingreso mensual promedio no supera el tope que fija la norma; por encima de ese nivel, una parte de las cesantías e intereses pagados se vuelve gravable proporcionalmente. Las indemnizaciones sustitutivas de pensión, por su parte, se calculan multiplicando 1.000 UVT (al valor vigente cuando se recibe el pago) por el número de meses a los que corresponde la indemnización; el excedente sobre ese valor sí tributa.
Caso práctico: cómo calcula Camila su renta exenta del 25%
Camila es ingeniera en Medellín y recibe un salario mensual de $9.000.000, es decir, $108.000.000 al año. El 25% de ese valor serían $27.000.000, una cifra que está por debajo del tope de 790 UVT ($41.375.460), así que Camila puede restar el 25% completo: $27.000.000 de renta exenta. Su base gravable laboral, antes de otras deducciones, queda en $81.000.000.
Si Camila ganara $20.000.000 mensuales ($240.000.000 al año), el 25% sería $60.000.000, pero como ese valor supera el tope de $41.375.460, solo podría restar $41.375.460 como renta exenta, no el 25% completo. Este límite es justamente lo que la Ley 2277 de 2022 introdujo para que los ingresos más altos no se beneficien de la exención en la misma proporción que los ingresos medios.
Qué pasa si declara rentas exentas por encima del límite
Si en la declaración de renta queda registrado un valor de rentas exentas superior al permitido por el artículo 206 del Estatuto Tributario, la DIAN puede detectarlo al cruzar la información con los reportes de información exógena de su empleador o entidad pagadora. En ese caso, la DIAN expide un requerimiento para que el contribuyente corrija la declaración; si la corrección se hace de forma voluntaria antes de cualquier notificación, aplica una sanción reducida sobre la diferencia de impuesto resultante.
Un error frecuente es sumar el 25% laboral sin verificar el tope de 790 UVT, especialmente en personas que recibieron un aumento salarial importante o un bono extraordinario durante el año y siguen usando el mismo porcentaje del año anterior sin recalcularlo. Otro error común es declarar como exenta la totalidad de una indemnización sustitutiva de pensión sin aplicar el cálculo de 1.000 UVT por mes de servicio, lo que infla artificialmente el valor exento reportado.
Para evitarlo, revise siempre el certificado de ingresos y retenciones (formulario 220) que entrega su empleador o la entidad pagadora de la pensión, y compare los valores de rentas exentas que trae el borrador de MUISCA contra el cálculo manual descrito en esta guía. Si tiene dudas sobre un caso específico, como ingresos mixtos de salario e independiente en el mismo año, consulte con un contador antes de presentar la declaración definitiva.
Preguntas frecuentes sobre rentas exentas
¿Cómo funciona la exención del 25% laboral?
El 25% de los pagos laborales (salario, prestaciones, bonificaciones) se considera renta exenta y se resta de la base gravable antes de calcular el impuesto de renta. Desde la Ley 2277 de 2022, este beneficio tiene un tope máximo de 790 UVT al año, equivalentes a $41.375.460 en 2026. Si el 25% de sus ingresos laborales supera ese valor, solo puede restar el tope, no el porcentaje completo.
¿La pensión es renta exenta?
Sí. Las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes pagadas por Colpensiones o un fondo privado son exentas hasta 1.000 UVT mensuales, es decir, $52.374.000 en 2026. Solo la porción que exceda ese monto mensual se considera ingreso gravable. En la práctica, la inmensa mayoría de las mesadas pensionales en Colombia están muy por debajo de ese tope y, por tanto, no pagan impuesto de renta.
¿Los docentes tienen rentas exentas especiales?
No existe una exención adicional exclusiva para docentes distinta a la del resto de asalariados. Los docentes oficiales aplican el mismo 25% de renta exenta sobre sus pagos laborales, con el mismo tope de 790 UVT anuales. La diferencia está en cómo se clasifican algunas prestaciones propias del régimen del magisterio para efectos de retención en la fuente, pero el tratamiento de la renta exenta general es idéntico.
¿Las cesantías pagan impuesto de renta?
Las cesantías y sus intereses son exentos para trabajadores cuyo ingreso mensual promedio no supera el tope salarial definido en el artículo 206 del Estatuto Tributario. Para quienes ganan por encima de ese nivel, una parte proporcional de las cesantías pagadas o consignadas en el año se convierte en ingreso gravable y debe incluirse en la declaración de renta del periodo en que se recibieron.
¿Cómo se calcula la exención de una indemnización?
Las indemnizaciones sustitutivas de pensión o las devoluciones de saldos de ahorro pensional son exentas hasta el resultado de multiplicar 1.000 UVT (al valor vigente cuando se recibe el pago) por el número de meses a los que corresponde la indemnización. El valor que exceda ese cálculo se suma a los demás ingresos gravables del año en que se recibió el pago.
Consulte más guías sobre impuestos y declaración de renta DIAN. También le puede interesar cómo presentar la declaración de renta 2026 y las deducciones que puede aplicar.
