Movilidad subsidiado contributivo

La movilidad en salud es el paso automático del régimen subsidiado al contributivo cuando una persona inicia empleo formal, y el retorno al subsidiado si lo pierde. El empleador reporta el cambio en la PILA; ADRES actualiza el BDUA en 2 días hábiles. No hay períodos de carencia ni cobros adicionales al cambio de régimen según el Decreto 2353 de 2015.

Colombia tiene un sistema de salud con movilidad dinámica: las personas no quedan atrapadas en un régimen de forma permanente. Si usted tenía salud por el subsidiado (Sisbén A, B o C1) y consigue un empleo con contrato, el sistema lo mueve automáticamente al contributivo. Y si pierde ese trabajo, puede volver al subsidiado sin perder cobertura en los tratamientos que venía recibiendo, siempre que cumpla con los tiempos y requisitos de cada dirección del cambio.

De subsidiado a contributivo: cuándo y cómo ocurre

El cambio de subsidiado a contributivo se da cuando usted:

  • Firma un contrato laboral con un empleador que cotiza a seguridad social.
  • Se formaliza como independiente con ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026) y empieza a cotizar por su cuenta.
  • Es incluido como beneficiario cotizante de un cónyuge o compañero/a que inicia empleo formal.

El proceso es automático y lo activa el empleador:

  1. El empleador lo registra en la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) el mismo mes de inicio del contrato.
  2. Elige una EPS del régimen contributivo (puede ser diferente a su EPS subsidiada anterior o la misma si opera en ambos regímenes).
  3. ADRES procesa el cambio en el BDUA en máximo 2 días hábiles.
  4. Su EPS contributiva le genera el carné y lo atiende desde el primer día de la vinculación laboral, sin período de carencia para enfermedades preexistentes.

No necesita ir a ninguna ventanilla a solicitar el cambio. El sistema lo detecta automáticamente cuando ADRES recibe el reporte de la PILA del empleador.

Paso a paso para volver del contributivo al subsidiado

Si pierde el empleo formal o termina su contrato, el retorno al subsidiado no es automático. Usted debe gestionarlo:

  1. Continuidad en la EPS contributiva: tiene cobertura durante el mes en que se hizo el último pago de aportes. No lo pueden retirar de inmediato.
  2. Para enfermedades de alto costo: si venía recibiendo tratamiento para cáncer, VIH, enfermedades huérfanas, enfermedades crónicas o condiciones de salud mental, su EPS está obligada a continuar la atención hasta que el tratamiento concluya o haya una transición segura, sin importar si pierde el empleo. Esto está protegido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  3. Solicite el retorno al subsidiado: acuda a la Secretaría de Salud de su municipio con su cédula. Verifique primero que su Sisbén siga en grupo A, B o C1 en sisben.dnp.gov.co.
  4. Registre la novedad de desvinculación: algunos municipios exigen el documento de terminación del contrato o la última planilla PILA para demostrar que ya no es cotizante.
  5. Espere la activación: el BDUA se actualiza en máximo 8 días hábiles y la Secretaría le asignará una EPS subsidiada disponible en su zona.

Tabla comparativa: reglas de movilidad en salud

Situación Qué pasa con el régimen Quién gestiona
Inicia empleo con contrato Subsidiado → Contributivo automático El empleador en la PILA
Termina contrato o renuncia Contributivo → cobertura hasta fin de mes; luego solicita subsidiado El afiliado ante la Secretaría de Salud
Tiene tratamiento de alto costo activo EPS debe continuar atención sin importar el cambio de régimen EPS obligada por sentencias CC
Se formaliza como independiente Subsidiado → Contributivo al pagar primera PILA independiente El independiente directamente
Sisbén sube a C2 o D Pierde subsidiado; debe cotizar como independiente ADRES lo retira; el afiliado se reorganiza

Caso real: Camilo pasa del subsidiado al contributivo y regresa

Camilo, 28 años, vivía en Pereira con Sisbén B1 y EPS subsidiada. En enero de 2026 consiguió empleo en una empresa con contrato a término indefinido. Su empleador lo registró en la PILA con la EPS Sanitas contributiva. A los 3 días ADRES reflejó el cambio: pasó al régimen contributivo sin hacer ningún trámite personal.

En agosto la empresa lo desvinculó. Tuvo cobertura durante agosto (último mes cotizado). En septiembre acudió a la Secretaría de Salud de Pereira con su cédula y la carta de terminación del contrato. Verificó en sisben.dnp.gov.co que seguía en grupo B1. Lo asignaron a una EPS subsidiada y en 5 días hábiles estaba activo de nuevo. No pagó nada ni perdió ningún tratamiento de seguimiento que llevaba.

¿Qué pasa con los beneficiarios durante el cambio de régimen?

Los beneficiarios (cónyuge, hijos) siguen al cotizante principal en el cambio de régimen. Cuando usted pasa al contributivo, sus beneficiarios también quedan en el contributivo con la misma EPS que elija. Cuando regresa al subsidiado, sus beneficiarios deben ser registrados nuevamente en el formulario de afiliación subsidiada. Es importante llevar los documentos de los beneficiarios el día que hace el trámite de retorno para no generar un vacío en su cobertura.

Preguntas frecuentes sobre movilidad en salud

¿Pierdo mi EPS al cambiar de régimen?

No necesariamente. Algunas EPS operan en ambos regímenes (contributivo y subsidiado). Si su EPS tiene habilitación en el municipio para el régimen al que pasa, puede continuar con ella. Sin embargo, en la práctica, las EPS del subsidiado y del contributivo son con frecuencia entidades distintas. Al pasar al contributivo, el empleador selecciona la EPS o lo hace usted; al regresar al subsidiado, depende de cuáles EPS tengan contrato con su alcaldía.

¿Cuánto tarda el cambio de régimen en el sistema?

El paso de subsidiado a contributivo demora 2 días hábiles desde que el empleador reporta en la PILA. El retorno de contributivo a subsidiado puede tardar hasta 8 días hábiles contados desde que la Secretaría de Salud registra su solicitud en el BDUA. Durante ese tiempo, si tiene una urgencia médica, cualquier EPS o IPS pública está obligada a atenderle sin importar su estado de afiliación temporal.

¿Hay período de carencia al cambiar al contributivo?

No. El Decreto 2353 de 2015 eliminó los períodos de carencia en Colombia. Desde el primer día de afiliación al régimen contributivo (o subsidiado) tiene derecho a todos los servicios del PBS, incluyendo enfermedades preexistentes, crónicas o de alto costo. Ninguna EPS puede negarle la atención por tiempo de afiliación ni por una condición médica anterior.

¿Mis beneficiarios quedan cubiertos durante el cambio?

Sí, pero con un detalle: en el paso al contributivo los beneficiarios se trasladan automáticamente con usted. En el retorno al subsidiado, usted debe incluirlos de nuevo en el formulario de afiliación el mismo día que tramita su retorno. Si los olvida, quedarán sin cobertura hasta que haga una nueva solicitud de inclusión.

¿Los tratamientos en curso se interrumpen con el cambio de régimen?

Los tratamientos de alto costo (oncológicos, VIH, salud mental, trasplantes, enfermedades crónicas) no pueden interrumpirse por un cambio de régimen. La Corte Constitucional ha reiterado este principio en múltiples sentencias: la EPS receptora está obligada a continuarlos. Para tratamientos regulares (citas de control, medicamentos del PBS), puede haber una interrupción de los días que tarde el cambio en el BDUA, pero no debe ser mayor a 8 días hábiles.


Un malentendido frecuente: algunas personas creen que al pasar al régimen contributivo pierden su clasificación Sisbén y deben volver a encuestarse si luego pierden el empleo. Esto es incorrecto. El Sisbén y el régimen de salud son sistemas independientes. Su grupo Sisbén permanece activo mientras su situación socioeconómica no cambie; simplemente queda «ináctivo» para efectos del subsidiado mientras cotiza al contributivo.

Verifique el Sisbén antes de regresar al subsidiado

Si pierde el empleo y quiere regresar al subsidiado, no necesita nueva encuesta Sisbén salvo que haya cambiado de municipio de residencia o que el DNP haya actualizado su clasificación. Consulte en sisben.dnp.gov.co antes de ir a la Secretaría de Salud. Si su grupo sigue en A, B o C1 el trámite es directo; si subió a C2 o D, deberá cotizar como independiente al contributivo sobre el 40% de sus ingresos, con un mínimo de $1.750.905 (1 SMMLV 2026).

Si aún no está afiliado al subsidiado, consulte cómo afiliarse al régimen subsidiado de salud. Para conocer las diferencias entre ambos regímenes, vea EPS subsidiada vs. contributiva. Si perdió la afiliación y necesita reactivarla, revise cómo recuperar la afiliación a salud tras un retiro.

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