Derecho de petición Colombia: modelo

El derecho de petición obliga a cualquier entidad pública o empresa de servicios públicos a responder formalmente en 15 días hábiles. Lo consagra el artículo 23 de la Constitución de 1991 y lo regula la Ley 1755 de 2015. Es gratuito, no requiere abogado y puede enviarse por escrito, correo electrónico o de forma presencial en cualquier sede de la entidad. Es el mecanismo más usado en Colombia: más de 8 millones al año.

Para qué sirve el derecho de petición y su marco legal

El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y regulado por la Ley 1755 de 2015 (Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Puede usarse para:

  • Solicitar información sobre trámites, plazos y documentos requeridos
  • Exigir certificados, constancias, historias laborales o estados de cuenta
  • Pedir corrección de errores en registros oficiales (Sisbén, ADRES, Colpensiones, DIAN)
  • Presentar quejas o reclamos formales ante entidades públicas
  • Consultar el estado de un trámite en curso
  • Solicitar la devolución de dineros cobrados en exceso

El incumplimiento del plazo de respuesta por parte de la entidad viola el Art. 23 CP y habilita directamente la presentación de una acción de tutela sin necesidad de enviar una segunda petición.

Plazos de respuesta según el tipo de petición

Tipo de peticiónPlazo de respuestaNorma
Petición de información general15 días hábilesArt. 14 Ley 1755/2015
Petición de documentos10 días hábilesArt. 14 Ley 1755/2015
Petición de consulta o concepto técnico30 días hábilesArt. 14 Ley 1755/2015
Queja o reclamo formal15 días hábilesArt. 14 Ley 1755/2015
Petición urgente ante EPS5 días hábilesRes. 1604/2006 MinSalud
Petición ante entidad financiera vigilada15 días hábilesCircular 049 SFC

Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos. La entidad puede solicitar prórroga de 8 días hábiles adicionales si el caso es complejo, pero debe notificarle por escrito antes de que venza el plazo original. Si no lo hace, el incumplimiento ya es configurable para tutela.

Paso a paso para enviar un derecho de petición

  1. Identifique la entidad responsable: a quién le corresponde resolver su situación. EPS, Alcaldía, Colpensiones, DIAN, empresa de servicios públicos.
  2. Redacte el escrito: use el modelo de la siguiente sección o escriba en papel libre. Incluya: su identificación, la solicitud específica, los hechos breves y la dirección o correo para recibir la respuesta.
  3. Envíe por el canal que prefiera: presencialmente en las oficinas de la entidad, por correo electrónico a la casilla oficial, por correo certificado o a través del sistema PQRS del portal web de la entidad.
  4. Exija y guarde el radicado: toda entidad debe asignarle un número de radicado o confirmación de recibo. Sin ese número no puede calcular el plazo ni hacer seguimiento.
  5. Cuente el plazo: desde el día hábil siguiente al recibo del radicado empieza a correr el plazo (15, 10 o 30 días según el tipo de petición).
  6. Si no responden en el plazo: presente tutela por vulneración del Art. 23 CP. El juez falla en 10 días calendario.

Modelo de derecho de petición ante entidad pública

Copie este modelo en Word o a mano. Adapte los campos en [CORCHETES]:

[Ciudad], [Día] de [mes] de 2026

Señor(a)
[CARGO: Director(a) General / Gerente / Subdirector de Atención al Usuario]
[NOMBRE OFICIAL DE LA ENTIDAD]
[Ciudad]

Asunto: Derecho de petición — [Resuma en 10 palabras qué solicita]

Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO] de [CIUDAD], en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, respetuosamente me dirijo a usted para:

SOLICITAR: [Describa con precisión lo que solicita: información, certificado, corrección, autorización, devolución, etc.]

FUNDAMENTOS:

[Explique brevemente los hechos que motivan la solicitud, en orden cronológico. Sea concreto y cite fechas cuando pueda.]

DOCUMENTOS ADJUNTOS:
1. Copia de cédula de ciudadanía.
2. [Otros documentos que soporten la solicitud]

NOTIFICACIONES: Recibiré respuesta en [DIRECCIÓN FÍSICA] y/o al correo electrónico [EMAIL].

Atentamente,

[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [NÚMERO]
Teléfono: [NÚMERO]
___________________________
Firma

Ante qué entidades aplica el derecho de petición

El derecho de petición aplica frente a:

  • Entidades públicas de todo orden: alcaldías, gobernaciones, ministerios, superintendencias, DIAN, Colpensiones, Registraduría, ICBF, Procuraduría
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios: EPM, Gas Natural, operadores de acueducto, electricidad y telecomunicaciones
  • EPS del régimen contributivo y subsidiado: Sanitas, Compensar, Salud Total, Nueva EPS y demás
  • Cajas de compensación familiar: Compensar, Colsubsidio, Comfama y demás
  • Instituciones educativas oficiales (colegios públicos y universidades públicas)
  • Organizaciones privadas solo cuando el ciudadano está en situación de indefensión o subordinación frente a ellas

No aplica frente a empresas privadas en relaciones de consumo ordinario (almacenes, restaurantes). Para esos casos la vía es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o, en asuntos financieros, la Superintendencia Financiera (SFC).

¿Qué hacer si la entidad no responde en el plazo legal?

Si la entidad no responde dentro del plazo, tiene dos vías:

  1. Presentar acción de tutela: el silencio o la respuesta extemporánea viola el Art. 23 CP. Puede tutela directamente sin necesidad de enviar una segunda petición. El juez falla en 10 días calendario. Si la situación involucra un derecho fundamental urgente (salud, pensión, mínimo vital), puede además solicitar medida provisional. Para aprender a presentarla, consulte cómo presentar una acción de tutela.
  2. Queja disciplinaria ante la Procuraduría: si el funcionario o la entidad incumple sistemáticamente, puede denunciarlo en procuraduria.gov.co. La Ley 1755 establece que el incumplimiento de los plazos de petición es causal de mala conducta disciplinaria.

Caso real: Carlos recupera su historia laboral de Colpensiones

Carlos, 58 años, necesitaba su historia laboral completa de Colpensiones para iniciar el trámite de pensión de vejez. La página web no le generaba el documento y la línea de atención indicaba que el trámite podía demorar meses. Carlos envió un derecho de petición por correo electrónico al buzón oficial de Colpensiones solicitando específicamente: “la historia laboral completa con semanas cotizadas actualizada, necesaria para tramitar mi pensión de vejez según la Ley 100 de 1993 y la Ley 2381 de 2024”.

Colpensiones acusó recibo con número de radicado ese mismo día. A los 12 días hábiles respondió con la historia laboral en PDF. Carlos detectó que faltaban semanas de un empleador de 1998. Envió un segundo derecho de petición con los aportes de ese año adjuntos. Colpensiones corrigió el registro en 15 días hábiles adicionales. Total: 27 días hábiles para resolver lo que la línea telefónica decía que tomaría meses.

5 errores frecuentes al redactar un derecho de petición

  1. No especificar qué solicita: “vengo a quejarme de la entidad” no es una petición. Debe pedir algo concreto: información, corrección, certificado o acción específica.
  2. No incluir datos de contacto completos: si la entidad no tiene su correo o dirección, el plazo corre igualmente pero usted no se entera de la respuesta.
  3. No guardar el radicado: sin número de radicado no puede probar que lo envió ni calcular cuándo vence el plazo.
  4. Dirigirlo al área incorrecta: si lo dirige a un área sin competencia, la entidad puede redireccionarlo internamente, lo que gasta días del plazo. Diríjalo al área responsable o al jefe de la dependencia.
  5. Usar lenguaje agresivo: aunque tenga la razón, el tono ofensivo puede provocar respuestas evasivas. Sea formal, directo y respetuoso: la norma lo protege sin necesidad de amenazas.

Preguntas frecuentes sobre el derecho de petición

¿Cuántos días tiene la entidad para responder el derecho de petición?

15 días hábiles para peticiones generales de información y quejas. 10 días hábiles para solicitudes de documentos. 30 días hábiles para consultas técnicas o jurídicas complejas. Plazos fijados por el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. La entidad puede prorrogar 8 días hábiles más si el caso lo justifica, pero debe notificarle antes del vencimiento del plazo original. Sábados, domingos y festivos no cuentan como días hábiles.

¿A quién va dirigido el derecho de petición?

Al representante legal o director de la entidad, o al área que tiene competencia para resolver su solicitud. Si no sabe a quién dirigirlo, use “Director(a) General” y la entidad lo redirecciona internamente. Lo más importante es que llegue a la entidad correcta y quede registrado con número de radicado. Para entidades grandes como Colpensiones o la DIAN, busque el área específica (pensiones, devoluciones, RUT) en su portal web.

¿Qué pasa si la entidad no responde dentro del plazo?

Puede presentar tutela directamente. El silencio o la respuesta fuera del plazo viola el artículo 23 de la Constitución. El juez falla en 10 días calendario y puede ordenar a la entidad responder de fondo en 48 horas. También puede presentar queja disciplinaria ante la Procuraduría en procuraduria.gov.co. Conserve siempre el número de radicado para demostrar la fecha de envío.

¿Hay un modelo Word o PDF del derecho de petición?

No existe modelo oficial obligatorio, pero este portal incluye el modelo completo en la sección anterior. Puede copiarlo en Word, adaptarlo a su caso y enviarlo. La Defensoría del Pueblo también ofrece modelos físicos en sus sedes y en línea en defensoria.gov.co. Para el modelo de derecho de petición en una página dedicada, revise el modelo de derecho de petición.

¿Se necesita abogado para el derecho de petición?

No. El derecho de petición es uno de los mecanismos constitucionales más accesibles de Colombia: sin abogado, sin costo, sin documentos notarizados. Cualquier persona mayor de edad puede presentarlo directamente. La única condición es identificarse con nombre y cédula y especificar qué solicita. Incluso los menores de edad pueden presentar derechos de petición cuando protegen sus propios derechos fundamentales.


Para ver la plantilla detallada con instrucciones, consulte el modelo de derecho de petición. Si la entidad no responde, aprenda cómo presentar una acción de tutela. Más herramientas en Justicia y Derechos.

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