Consulta cédula extranjería Migración

Para hacer la consulta cédula extranjería de Migración Colombia, ingrese a migracioncolombia.gov.co, vaya a “Servicios en línea” y busque la opción de consulta de estado de trámite. Ingrese su número de expediente. El sistema muestra si el documento está en producción, listo para reclamar en la sede de Migración de su ciudad, o si necesita completar algún paso adicional. El trámite es gratuito y no requiere intermediarios.

La cédula de extranjería es el documento de identidad que Migración Colombia expide a los extranjeros con visa tipo M (migrante) o tipo R (residente). Funciona para casi todos los trámites internos en Colombia: abrir cuentas bancarias, firmar contratos, acceder a servicios de salud y hacer trámites ante la DIAN. Saber consultar su estado le evita visitas innecesarias a las sedes de Migración y le permite actuar a tiempo si hay alguna novedad.

Qué información muestra la consulta en línea

Una vez ingresados sus datos en el portal de Migración Colombia, el sistema puede mostrar cuatro estados principales:

  • En trámite / en producción: su solicitud fue recibida y el documento está siendo producido. No hay nada que hacer; espere la notificación por correo.
  • Listo para reclamar: el documento ya está impreso y disponible en la sede de Migración de la ciudad donde lo solicitó. Tiene un plazo para reclamarlo (generalmente tres meses); no lo deje vencer.
  • Sin información: su número de expediente no arroja resultados. Puede ser por error en el número o porque el trámite no ha iniciado. Vuelva a intentarlo en 24 horas o contacte la sede.
  • Requiere documentos adicionales: Migración Colombia le envía notificación al correo registrado con los pasos para corregir o completar la solicitud.

Paso a paso: cómo consultar en línea

  1. Ingrese a migracioncolombia.gov.co desde computador o celular.
  2. En el menú principal, busque “Servicios en línea” o “Trámites”.
  3. Seleccione la opción de consulta de cédula de extranjería o estado de trámite migratorio.
  4. Ingrese su número de expediente (el que le dieron al radicar la solicitud) o su número de cédula de extranjería si ya la tiene.
  5. Complete el captcha de seguridad y haga clic en “Consultar”.
  6. Lea el estado y siga las instrucciones que aparezcan en pantalla.

Si el portal no carga o presenta errores, inténtelo en horario de oficina (7:00 a.m. a 6:00 p.m.) ya que en horas pico puede saturarse. Si persiste el error, comunique su situación al +57 (601) 594 0888 o al correo atencionalciudadano@migracioncolombia.gov.co.

Datos que necesita para consultar

Dato requeridoDónde encontrarlo
Número de expedienteEn el recibo que le entregaron al radicar la solicitud
Número de cédula de extranjeríaEn el documento si ya lo tiene; o en la notificación de Migración
Correo electrónico registradoEl que usó al crear la cuenta en el portal de Migración
Ciudad donde solicitóLa sede de Migración Colombia donde inició el trámite

Posibles resultados y qué hacer en cada caso

Si el sistema dice que el documento está listo para reclamar, vaya a la sede de Migración Colombia de su ciudad con su pasaporte vigente y el número de expediente. No olvide ir dentro del plazo indicado; si lo deja vencer, el documento puede ser destruido y deberá iniciar el trámite nuevamente. Si el sistema dice que el trámite está en producción, espere el correo de Migración antes de ir a la sede.

Si el sistema muestra que requiere documentos adicionales, revise el correo que registró (incluida la carpeta de spam) y cargue los archivos solicitados en el portal antes del plazo indicado. Los documentos más frecuentemente solicitados son: foto actualizada, copia del pasaporte legible, y —para visas M de cónyuge— registro civil de matrimonio apostillado o acta de unión libre notariada.

Vigencia de la cédula de extranjería: cuándo vence

La vigencia de la cédula de extranjería está vinculada a la vigencia de su visa. Si su visa M tiene duración de tres años, la cédula vence al mismo tiempo que la visa. Cuando renueve su visa, también deberá gestionar la renovación de la cédula para que refleje la nueva vigencia. Circular con una cédula de extranjería vencida puede generar sanciones migratorias, incluso si la visa está vigente. El artículo 97 del Decreto 1067/2015 establece la obligación de mantener el documento vigente.

Para los venezolanos con PPT, la situación es diferente: el PPT tiene vigencia de 10 años (Decreto 216/2021) y no es una cédula de extranjería, sino un documento temporal de protección. Si el venezolano migra a una visa regular (M o R), entonces sí obtiene cédula de extranjería y aplican las reglas de vigencia vinculadas a la visa.

Reposición de cédula de extranjería: cuándo y cómo

La reposición procede en los siguientes casos:

  • Pérdida o robo: denuncie ante la Policía e inicie la reposición en el portal de Migración con el número de la denuncia.
  • Deterioro: si el documento está dañado y los datos ya no son legibles.
  • Cambio de datos: cambio de nombre, estado civil u otro dato registrado.
  • Vencimiento: cuando la visa fue renovada y la nueva vigencia supera la del documento anterior.

El costo de reposición se establece en la resolución de tarifas vigente de Migración Colombia. Consulte el valor actualizado directamente en el portal antes de pagar, ya que la tarifa se ajusta periódicamente. El trámite de reposición sigue el mismo proceso que la solicitud inicial: cargue documentos en línea, pague y espere la cita para reclamar en sede.

Errores frecuentes al consultar o reponer la cédula

  • Número de expediente mal escrito: copie el número exactamente como aparece en el recibo, incluyendo ceros al inicio si los hay.
  • Confundir expediente con cédula: son datos distintos. El expediente es el radicado de la solicitud; la cédula es el número del documento ya expedido.
  • Consultar desde páginas falsas: existen sitios que imitan a Migración Colombia. Use solo migracioncolombia.gov.co (con .gov.co).
  • No revisar el correo de spam: las notificaciones de Migración a veces caen en la carpeta de no deseados.
  • Ir a reclamar sin verificar el estado: algunas sedes requieren cita previa para entrega; confirme antes de ir.

Canales alternativos si el portal no funciona

  • Línea telefónica: +57 (601) 594 0888, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Correo electrónico: atencionalciudadano@migracioncolombia.gov.co
  • Sede presencial: las sedes de Migración Colombia en cada ciudad atienden de lunes a viernes. Algunas requieren cita previa por el portal. Consulte la dirección en migracioncolombia.gov.co.

Preguntas frecuentes sobre la cédula de extranjería

¿Cómo consulto el estado de mi cédula de extranjería?

Ingrese a migracioncolombia.gov.co, vaya a “Servicios en línea” y busque la consulta de estado de trámite. Ingrese su número de expediente o de cédula. El sistema muestra si el documento está en producción, listo para reclamar o si requiere algún paso adicional. Si no encuentra su expediente, contacte a Migración al +57 (601) 594 0888 o al correo atencionalciudadano@migracioncolombia.gov.co.

¿Cuánto cuesta reponer la cédula de extranjería?

El costo lo establece Migración Colombia mediante resolución de tarifas, que se actualiza periódicamente. Consulte el valor vigente directamente en migracioncolombia.gov.co antes de pagar. El pago se hace en línea a través del portal; conserve siempre el comprobante. No pague a intermediarios ni en portales distintos al oficial del gobierno (.gov.co).

¿Cuándo vence la cédula de extranjería?

La vigencia está vinculada a la de su visa. Si su visa M tiene tres años de duración, la cédula vence al mismo tiempo. Al renovar la visa, también debe renovar la cédula. Circular con cédula vencida puede generar sanciones migratorias según el Decreto 1067/2015. Si tiene PPT venezolano, su documento tiene vigencia de 10 años y las reglas son distintas a las de la cédula de extranjería.

¿Y si el sistema dice que mi consulta no tiene información?

Puede significar que: (1) el número fue digitado con error —verifique ceros y guiones—, (2) el trámite fue radicado hace muy poco y aún no está en el sistema (espere 24 horas), o (3) hubo un error administrativo en el registro. En el tercer caso, vaya presencialmente a la sede de Migración con el comprobante de radicación para que le den información directa de su expediente.

¿Puede mi pareja consultar el estado de mi cédula?

Sí, siempre que tenga el número de expediente o de cédula. El portal de Migración no exige que quien consulta sea el titular del trámite. Sin embargo, para reclamar físicamente el documento sí se requiere la presencia del titular o un poder notarial otorgado a un tercero. El poder debe estar autenticado en notaría y especificar el trámite para el cual se otorga.


Consulte más información en el pilar de Migración. También le puede interesar guía completa de la cédula de extranjería y tipos de visa en Colombia.

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