Los excombatientes del ELN (Ejército de Liberación Nacional) se encuentran en una situación jurídica y social distinta a la de los exmiembros de las FARC: a junio de 2026, no existe aún un acuerdo de paz firmado con el ELN. Las negociaciones entre el gobierno del presidente Petro y el ELN están en curso bajo el marco de la Ley 2272/2022 (Paz Total), pero sin haber llegado a un acuerdo definitivo. Quienes se desmovilicen de manera individual pueden acudir a la ARN (reincorporacion.gov.co) para iniciar una ruta de atención.
El ELN fue fundado en 1964 y es el segundo grupo armado ilegal más grande de Colombia. A diferencia de las FARC-EP, que se acogieron al Acuerdo de Paz de 2016, el ELN ha mantenido una estrategia de negociación periódica sin llegar a un acuerdo definitivo en ninguno de los gobiernos anteriores.
Estado actual de las negociaciones ELN – Gobierno (2026)
- Ley 2272/2022 (Paz Total): el gobierno Petro creó un marco legal para negociar con múltiples grupos armados, incluyendo el ELN y las disidencias de las FARC.
- Rondas de negociación: las conversaciones se realizan en La Habana (Cuba) y en otros países garantes. A junio 2026, no hay acuerdo firmado; el proceso ha tenido avances y retrocesos.
- Cese al fuego bilateral: hubo períodos de cese al fuego temporal (Decreto 338/2023), pero la situación es dinámica y puede cambiar. Verifique el estado actual en los medios oficiales o en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (altocomisionadoparalapaz.gov.co).
- Si se firma un acuerdo con el ELN, se creará un nuevo marco jurídico diferente al de las FARC, con su propia JEP o mecanismo de justicia transicional.
Desmovilización individual ELN: ruta de atención ARN
Sin acuerdo colectivo, los miembros del ELN pueden entregarse individualmente. La ARN tiene una ruta especial llamada RAAA (Ruta de Atención, Asistencia y Acompañamiento):
- Paso 1 — Entrega voluntaria: presentarse ante el Ejército, la Policía o la Fiscalía con la intención manifiesta de desmovilizarse. En lo posible, hacerlo sin armas visibles para evitar incidentes.
- Paso 2 — Verificación de militancia: la Fiscalía y la ARN verifican la pertenencia al grupo. Esto puede implicar un período de detención preventiva mientras se tramita la situación jurídica.
- Paso 3 — Beneficios jurídicos: dependiendo de los delitos cometidos, pueden acceder al principio de oportunidad (Ley 906/2004 art.324) o penas alternativas. Consulte con un defensor público (Defensoría del Pueblo).
- Paso 4 — Ruta psicosocial: la ARN ofrece acompañamiento psicosocial, formación, salud y proyectos productivos individuales. Los beneficios son menores que los del Acuerdo FARC (no hay renta básica como derecho, por ejemplo).
Beneficios disponibles vs. lo que habría con un acuerdo
| Aspecto | Desmovilización individual hoy (sin acuerdo) | Si se firma acuerdo ELN |
|---|---|---|
| Renta básica | No garantizada (a criterio ARN) | Probable (similar a FARC: 90% SMMLV) |
| Justicia | Justicia ordinaria + principio oportunidad | Mecanismo transicional específico |
| Seguridad | Protección individual caso a caso | Esquemas colectivos como en ETCR |
| Capital productivo | Proyectos individuales ARN limitados | Proyectos colectivos similares a ECOMUN |
Preguntas frecuentes sobre excombatientes ELN
¿Hay acuerdo de paz con el ELN en 2026?
A junio de 2026, NO. Las negociaciones bajo la Ley 2272/2022 (Paz Total) están en proceso, con rondas en Cuba y otros países garantes, pero no se ha llegado a un acuerdo definitivo. El proceso ha tenido avances, rupturas y reinicio de diálogos. Para conocer el estado actual, consulte el portal del Alto Comisionado para la Paz (altocomisionadoparalapaz.gov.co) o medios oficiales del gobierno.
¿Qué le espera a un excombatiente ELN que se entregue individualmente?
Si se entrega hoy sin acuerdo colectivo, el combatiente ELN puede acceder a la ruta RAAA de la ARN (acompañamiento psicosocial, formación, salud) y solicitar principio de oportunidad ante la Fiscalía para delitos menores. Para delitos graves, enfrenta la justicia ordinaria, aunque puede haber penas alternativas según la colaboración que preste. Es clave contar con un defensor público desde el primer momento (Defensoría del Pueblo, 01 8000 914 814).
¿Los excombatientes ELN pueden ir ante la JEP?
Actualmente NO. La JEP tiene jurisdicción exclusiva sobre los actores del conflicto que firmaron el Acuerdo de Paz de 2016 (FARC-EP y agentes del Estado). El ELN no firmó el Acuerdo de 2016, por lo que sus combatientes no pueden someterse a la JEP. Si se firma un acuerdo con el ELN, se crearía un mecanismo propio de justicia transicional, que podría basarse en la JEP o ser independiente.
¿Qué beneficios tendrían los combatientes ELN si se firma la paz?
Si hay acuerdo, los beneficios dependerían del texto negociado, pero es previsible que incluyan: renta de transición (similar al 90% del SMMLV del acuerdo FARC), proyectos productivos colectivos, acceso a educación y salud, y algún mecanismo de justicia transicional con penas alternativas a la prisión para quienes reconozcan verdad y responsabilidad. Los detalles exactos sólo se conocerían al publicarse el texto definitivo del acuerdo.
¿Las comunidades afectadas por el ELN tienen voz en el proceso de paz?
Sí. El proceso de paz con el ELN tiene un “componente de participación de la sociedad civil” donde comunidades, organizaciones y víctimas pueden hacer llegar sus propuestas a la mesa de negociación. La Comisión de Negociación del Gobierno incluye representantes de regiones y sectores. Esto es diferente al Acuerdo con las FARC, que tuvo una consulta popular (plebiscito 2016).
Situación humanitaria en territorios ELN
Las regiones con mayor presencia del ELN (Chocó, Norte de Santander, Arauca, Cauca y Nariño) sufren el impacto directo del conflicto. Las comunidades en estas zonas tienen derechos que el Estado debe garantizar independientemente de las negociaciones:
- Atención humanitaria de emergencia: las comunidades desplazadas o confinadas por acciones del ELN pueden recibir atención de la Unidad para las Víctimas (unidadvictimas.gov.co). El confinamiento (cuando el grupo armado impide la movilidad) es reconocido como forma de victimización por la Ley 1448/2011.
- Denuncia de minas antipersona: el ELN usa minas antipersona en zonas rurales. Las víctimas de minas acceden a atención médica de urgencias gratuita y a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA) para rehabilitación.
- Defensoría del Pueblo: emite alertas tempranas cuando detecta riesgo para comunidades. Las comunidades pueden reportar amenazas al Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría (01 8000 914 814).
Para que el Estado reconozca el desplazamiento causado por el ELN como victimización, la persona debe declarar ante el Ministerio Público (Defensoría, Procuraduría o Personaría) dentro de un año del evento (art. 156 Ley 1448/2011). Sin esa declaración, no puede inscribirse en el RUV ni acceder a la atención humanitaria de emergencia. Si supera el año, puede solicitar prórroga indicando la causa (fuerza mayor, como no poder salir de la zona de conflicto).
Consulte más información en el pilar de Poblaciones Vulnerables. También le puede interesar Acuerdo de Paz Colombia y Reincorporación FARC.
