Para afiliar a un hijo a la EPS, el cotizante presenta el registro civil de nacimiento ante su EPS —de forma virtual o presencial— y queda incluido como beneficiario sin ningún costo adicional. La EPS no puede exigir certificado de estudios (Decreto 2353 de 2015) y la cobertura se mantiene hasta los 25 años si el hijo depende económicamente del cotizante.
Esta guía sirve tanto para padres que acaban de tener un bebé como para quienes necesitan incluir a un hijo mayor que sigue dependiendo de ellos. En 2026, la mayoría de EPS permite hacer este trámite desde su app o portal web, sin necesidad de ir a una oficina, aunque siempre puede hacerlo de forma presencial si lo prefiere.

¿Quiénes pueden ser afiliados como hijos beneficiarios?
Pueden ser beneficiarios del cotizante: los hijos biológicos, los hijos adoptivos, los hijastros (hijos del cónyuge o compañero permanente) y, en general, los menores que dependan económicamente del cotizante por decisión judicial o de bienestar familiar. No importa si el cotizante está en régimen contributivo como empleado o como independiente: en ambos casos el trámite de afiliar hijo a la EPS es el mismo y es gratuito.
Si ambos padres son cotizantes, el hijo solo puede figurar como beneficiario de uno de los dos — no se duplica la afiliación. Además, cuando los dos son cotizantes, ellos y sus beneficiarios deben estar en la misma EPS, salvo que uno viva en otro municipio donde esa EPS no opere (art. 2.1.4.3 del Decreto 780 de 2016). Esto evita inconsistencias en la base RUAF-SISPRO.
Documentos para afiliar a un recién nacido o a un hijo mayor
| Situación | Documento principal | Documento adicional |
|---|---|---|
| Recién nacido | Registro civil de nacimiento o, mientras sale, certificado de nacido vivo | Cédula del cotizante |
| Hijo menor de edad (ya con cédula/TI) | Tarjeta de identidad o registro civil | Cédula del cotizante |
| Hijo entre 18 y 25 años | Cédula de ciudadanía | Registro civil que acredite el parentesco (art. 2.1.3.7 del Decreto 780 de 2016); no se exige certificado de estudios |
| Hijo adoptivo | Sentencia o acta de adopción del ICBF | Registro civil con la adopción inscrita |
| Hijo mayor de 25 con incapacidad permanente | Dictamen de incapacidad permanente de la EPS o calificación de invalidez | Registro civil y cédula del hijo |
Paso a paso para afiliar a un hijo a la EPS
- Reúna el registro civil de nacimiento (o cédula/tarjeta de identidad si ya la tiene) y su propia cédula como cotizante.
- Ingrese al portal o app de su EPS en la sección de “novedades de afiliación” o “incluir beneficiario”. También puede hacerlo en la línea de atención telefónica o en un punto de atención presencial.
- Diligencie el formulario de inclusión de beneficiario con los datos del menor: nombre completo, tipo y número de documento, fecha de nacimiento y parentesco.
- Adjunte el registro civil escaneado (o documento de identidad si aplica) en formato PDF o imagen legible.
- Espere la confirmación. La mayoría de EPS activa la afiliación entre 1 y 5 días hábiles y notifica por correo o SMS.
- Verifique en la BDUA que su hijo quede registrado como beneficiario activo, usando consultar BDUA ADRES por cédula.
Hasta qué edad cubre la EPS a los hijos como beneficiarios
La regla general es 25 años. Mientras el hijo dependa económicamente del cotizante —esté estudiando, trabajando informalmente o sin actividad—, puede seguir como beneficiario hasta cumplir los 25. El Decreto 2353 de 2015 eliminó la exigencia de presentar certificado de estudios para hijos entre 18 y 25 años, así que la EPS no puede negarle la afiliación o la permanencia por esa razón.
Hay una excepción importante: si el hijo tiene una incapacidad permanente, puede permanecer como beneficiario sin límite de edad, siempre que continúe dependiendo económicamente del cotizante. La prueba que pide la norma es el dictamen de incapacidad permanente que emite la EPS o, si aplica, la calificación de invalidez (art. 2.1.3.7 del Decreto 780 de 2016). El certificado de discapacidad en Colombia es un trámite distinto, que sirve para otros beneficios.
Caso real: Andrés afilia a su bebé recién nacido en Bogotá
Andrés es cotizante independiente y su esposa tuvo a su primera hija en una clínica de Bogotá. La clínica les entregó el certificado de nacido vivo, con el cual tramitaron el registro civil en la Registraduría dentro de los primeros días. Con ese registro civil en mano, Andrés entró a la app de su EPS, fue a “Incluir beneficiario”, cargó el PDF del registro civil y los datos de la bebé. Tres días después recibió un mensaje de texto confirmando la afiliación. No pagó nada adicional: el aporte que ya hacía como cotizante (12,5% de su IBC a salud) cubre también a su esposa y a su hija como beneficiarias.
¿Qué pasa si no afilio a mi hijo a tiempo?
No hay una multa por afiliar tarde a un hijo, pero sí hay riesgos prácticos, sobre todo con hijos mayores (el recién nacido queda cubierto desde el parto, como se explica abajo). Mientras el menor no figure como beneficiario activo en la BDUA, su EPS puede negarle citas, autorizaciones o entrega de medicamentos a nombre del menor, y en caso de una urgencia tendría que recurrir a la red de atención de urgencias sin EPS, que sí está garantizada por ley pero implica trámites adicionales después.
Si el registro civil aún no está listo, no hay que esperar: por norma, todo recién nacido queda afiliado desde que nace, en la EPS de la madre, con base en el certificado de nacido vivo, y los padres tienen hasta tres meses para llevar el registro civil (art. 2.1.3.10 del Decreto 780 de 2016). Si la madre no tiene EPS, la clínica debe afiliar al bebé y a los padres ese mismo día por el Sistema de Afiliación Transaccional (art. 2.1.3.11).
Si el padre es cotizante y la madre es del régimen subsidiado: quién afilia al hijo
Cuando los padres pertenecen a regímenes distintos, mandan dos reglas del Decreto 780 de 2016, que compiló y reemplazó al antiguo Decreto 806 de 1998: el recién nacido queda inscrito al nacer en la EPS de la madre (art. 2.1.3.10), y las condiciones del régimen contributivo prevalecen sobre las del subsidiado (art. 2.1.5.1.1, parágrafo 1).
- Prioridad al régimen contributivo: si uno de los padres es cotizante activo, el hijo tiene derecho a ser su beneficiario en el contributivo, y la norma da prelación a ese régimen. En la práctica, el bebé nace inscrito en la EPS subsidiada de la madre y el padre lo incluye después como beneficiario en su EPS.
- La madre puede afiliarlo al subsidiado si el padre no está cotizando activamente: si el padre está en mora o es independiente sin afiliación, el hijo puede quedar en subsidiado si la madre tiene Sisbén A o B.
- Doble afiliación está prohibida: el hijo no puede estar en dos EPS al mismo tiempo. Si ocurre, la norma tiene por válida la última afiliación hecha dentro de los términos legales (art. 2.1.3.14 del Decreto 780 de 2016); mientras se depura la base, le pueden rebotar autorizaciones.
Si tiene dudas, consulte en adres.gov.co el estado de afiliación del menor antes de iniciar el trámite.
Preguntas frecuentes sobre afiliar hijo a la EPS
¿Hasta qué edad puedo tener a mi hijo como beneficiario?
Hasta los 25 años, siempre que dependa económicamente de usted. No tiene que estar estudiando ni presentar certificado de estudios: el Decreto 2353 de 2015 eliminó ese requisito. Si tiene una incapacidad permanente acreditada con dictamen de la EPS, puede quedarse como beneficiario sin límite de edad.
¿Necesito un certificado de la universidad para afiliar a mi hijo?
No. Aunque algunas EPS antiguamente lo pedían, el certificado de estudios ya no es un requisito legal para hijos entre 18 y 25 años. Si una EPS se lo exige y le niega la afiliación por esa razón, puede radicar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Si mi hijo consigue trabajo formal, ¿deja de ser mi beneficiario?
Sí. En cuanto su hijo empiece a cotizar por su cuenta —como empleado o como independiente—, deja de ser beneficiario suyo y pasa a ser cotizante. Es importante reportar ese cambio a la EPS para evitar duplicidades en la BDUA, que pueden generar inconsistencias al momento de pedir citas o autorizaciones.
¿Puedo afiliar a un hijo que vive en el exterior?
La afiliación a una EPS colombiana solo cubre atención dentro del territorio nacional. Si su hijo vive permanentemente fuera de Colombia, normalmente debe contar con un seguro de salud o sistema público del país donde reside. Si vuelve a vivir en Colombia, puede reactivarse como beneficiario presentando el registro civil y prueba de dependencia económica.
¿El trámite es diferente si soy padre o madre adoptante?
El trámite es el mismo, pero en lugar del registro civil de nacimiento “original” presenta la sentencia o acta de adopción del ICBF junto con el nuevo registro civil donde queda inscrita la adopción. A partir de ahí, su hijo adoptivo tiene exactamente los mismos derechos como beneficiario que un hijo biológico.
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Actualizado el 15 de octubre de 2026
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