La licencia de maternidad en Colombia dura 18 semanas y la paga la EPS al 100% del Ingreso Base de Cotización (IBC), conforme a la Ley 1822 de 2017. Aplica para empleadas del sector privado y público, e independientes que hayan cotizado al menos 14 semanas en los 10 meses anteriores al parto. En 2026 no hay cambios en la duración ni en el porcentaje de pago: las 18 semanas siguen vigentes.
Entender bien esta licencia evita dos errores costosos: que la EPS niegue el pago por incumplimiento de requisitos, o que el empleador descuente días de salario que la ley prohíbe descontar. Aquí están todos los datos actualizados a 2026.
Qué es la licencia de maternidad y cuánto dura
La licencia de maternidad es el período de descanso remunerado que la ley garantiza a toda trabajadora colombiana en el período postparto. Durante esas 18 semanas, la trabajadora no pierde el vínculo laboral ni el salario: la EPS paga el 100% del IBC directamente a la madre o reembolsa al empleador. El período empieza a contarse desde la fecha del parto o, en caso de adopción, desde la entrega legal del menor.
El marco legal vigente es la Ley 1822 de 2017 (que amplió la licencia de 14 a 18 semanas) y la Ley 2114 de 2021, que introdujo la licencia parental flexible —la madre puede ceder hasta 6 semanas al padre a partir de la semana 13— y amplió la licencia de paternidad de 8 días hábiles a 14 días hábiles. La duración de 18 semanas de maternidad no cambió con la reforma de 2021.
¿Quién tiene derecho a la licencia maternidad?
La licencia aplica para trabajadoras que cumplan con este requisito central: haber cotizado al menos 14 semanas durante los 10 meses anteriores a la fecha probable de parto. Dentro de esa regla, aplica para:
- Empleadas en régimen contributivo: privadas o públicas, con contrato a término fijo, indefinido o por obra. El conteo de las 14 semanas lo realiza la EPS con base en las planillas de cotización.
- Trabajadoras independientes: las mismas 14 semanas de cotización en los últimos 10 meses. Deben estar cotizando activamente al momento del parto, sin interrupciones recientes superiores a un mes.
- Madres adoptantes: quien adopte un menor de 7 años tiene derecho a 18 semanas desde la entrega legal del menor (fecha del acta de adoptabilidad del ICBF).
- Embarazo múltiple: mellizos, trillizos o más bebés dan derecho a 20 semanas, según el artículo 1 de la Ley 2114 de 2021.
En régimen subsidiado sin vínculo laboral activo, la licencia de maternidad no aplica bajo estas reglas. Las madres con Sisbén A o B sin empleo formal pueden acceder a otros apoyos a través del Departamento para la Prosperidad Social.
Cuánto pagan: fórmula y tabla de montos 2026
El pago es el 100% del IBC durante 126 días (18 semanas × 7 días). La fórmula oficial usada por las EPS:
Monto total = (IBC mensual × 126) ÷ 30
| IBC mensual | Total licencia (18 semanas) | Equivalente mensual |
|---|---|---|
| $1.423.500 (SMMLV 2026) | $5.978.700 | $1.423.500 |
| $2.000.000 | $8.400.000 | $2.000.000 |
| $3.000.000 | $12.600.000 | $3.000.000 |
| $5.000.000 | $21.000.000 | $5.000.000 |
| $8.000.000 | $33.600.000 | $8.000.000 |
Caso real: Laura trabaja en una empresa de comercio en Cali con salario de $2.800.000 y lleva cotizando ininterrumpidamente desde el inicio del embarazo. Su IBC es $2.800.000. Cálculo: ($2.800.000 × 126) ÷ 30 = $11.760.000 totales en 18 semanas. Su EPS (Compensar) le paga ese monto en dos cuotas: la primera antes de salir a licencia y la segunda a mitad del período. Laura no tuvo que tramitar nada directamente; Recursos Humanos radicó los documentos en la EPS.
Pasos para solicitar la licencia de maternidad
- Obtener el certificado médico de embarazo con la fecha probable de parto, emitido por el médico tratante de la EPS en cualquier control prenatal. Si el parto ya ocurrió, el trámite inicia con el certificado de nacido vivo.
- Notificar al empleador por escrito con mínimo un mes de anticipación (la ley no fija plazo exacto). Entregue copia del certificado médico al área de Recursos Humanos o al empleador directo.
- Radicar la solicitud ante la EPS con: cédula, certificado médico o de nacido vivo, y carta del empleador con salario y fecha de inicio de la licencia (o constancia de cotización si es independiente). La EPS tiene 5 días hábiles para responder.
- Si la EPS demora o niega: interponga reclamación ante la Superintendencia de Salud (línea gratuita 018000 513700) o presente una tutela ante un juez, que debe resolverse en 10 días.
- Recibir el pago: la EPS paga directamente a la trabajadora independiente. Para empleadas, el empleador puede pagar el salario y la EPS le reembolsa, o acordar el pago directo de la EPS a la madre.
Casos especiales y duraciones distintas
| Situación | Duración licencia | Norma |
|---|---|---|
| Parto normal (un bebé) | 18 semanas | Ley 1822 de 2017 |
| Parto múltiple (mellizos, trillizos) | 20 semanas | Ley 2114 de 2021, art. 1 |
| Adopción de menor de 7 años | 18 semanas desde entrega legal | Ley 1822 de 2017 |
| Parto prematuro con bebé en UCI neonatal | 18 semanas + días en UCI | Jurisprudencia CC, T-328 de 2014 |
| Licencia parental compartida con el padre | Hasta 6 semanas cedidas al padre (desde sem. 13) | Ley 2114 de 2021 |
Qué pasa si la despiden durante el embarazo o la licencia
El fuero de maternidad prohíbe al empleador despedir a la trabajadora en estado de embarazo o durante la licencia sin permiso previo del Ministerio del Trabajo. Si el despido ocurre sin ese permiso, la ley lo presume discriminatorio: el juez puede ordenar el reintegro y el pago de todos los salarios caídos durante el proceso judicial.
Pasos si la despidieron: primero, documente el despido por escrito (conserve la carta, el correo o el mensaje). Segundo, interponga queja en el MinTrabajo en línea o en la inspección laboral más cercana. Tercero, evalúe con un abogado laboral si conviene una tutela para el reintegro provisional, ya que los procesos laborales ordinarios pueden tardar meses.
Aportes de seguridad social durante la licencia de maternidad
Una duda frecuente es si durante la licencia se siguen cotizando pensión, salud y ARL. La respuesta es sí: el empleador continúa obligado a realizar todos los aportes al sistema de seguridad social mientras la trabajadora está en licencia remunerada, como si estuviera laborando normalmente. Esto protege la semana cotizada en pensiones y el historial en el fondo correspondiente.
| Aporte | ¿Quién lo paga durante la licencia? | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Pensión (16% total) | Empleador (12%) y trabajadora (4%) | IBC |
| Salud (12,5% total) | EPS reembolsa; el empleador sigue cotizando | IBC |
| ARL (variable) | Empleador al 100% | IBC |
| Caja de Compensación (4%) | Empleador al 100% | IBC |
Para las trabajadoras independientes que cotizan como independientes, durante la licencia deben mantener activos sus aportes a pensión y salud. Si dejan de cotizar durante la licencia, la EPS no lo considera una falta (ya que está en período de baja), pero al reincorporarse deben estar al día para no perder la continuidad.
Licencia parental compartida: cómo el padre puede tomar semanas de la licencia de la madre
La Ley 2114 de 2021 introdujo la licencia parental flexible compartida: a partir de la semana 13 de la licencia de maternidad, la madre puede ceder voluntariamente hasta 6 semanas al padre. Esto permite que ambos padres se distribuyan el cuidado del bebé de forma más equitativa durante los primeros meses.
Condiciones para la licencia parental compartida:
- Decisión voluntaria de la madre: la ley prohíbe expresamente que el empleador, la EPS o el padre presionen a la madre para ceder semanas. Debe ser una decisión libre y documentada por escrito.
- Solo desde la semana 13: las primeras 12 semanas son exclusivas de la madre para la recuperación postparto. No se pueden ceder.
- El padre debe estar cotizando: las semanas cedidas las paga la EPS del padre sobre el IBC de él, no el IBC de la madre.
- Máximo 6 semanas cedibles: la madre conserva al menos 12 semanas; el padre puede sumar hasta 6 semanas adicionales a su licencia propia de 14 días hábiles.
En la práctica pocos empleadores y EPS conocen bien este mecanismo, lo que genera demoras en la aprobación. Si la EPS no tiene claro el procedimiento, cite el artículo 3 de la Ley 2114 de 2021 y solicite por escrito la atención.
Preguntas frecuentes sobre la licencia maternidad
¿Las independientes también tienen derecho a la licencia de maternidad?
Sí. Las trabajadoras independientes que cotizan al sistema de salud tienen los mismos derechos que las empleadas, siempre que hayan cotizado al menos 14 semanas en los 10 meses anteriores al parto. La EPS paga directamente a la madre independiente, sin intermediario. Si tiene semanas de cotización incompletas, consulte con su EPS antes del parto si permite completar el período; algunos casos lo admiten, aunque la jurisprudencia no es uniforme.
¿Cómo cobro la licencia de maternidad si soy empleada?
Solicite a su empleador que radique ante la EPS los documentos: certificado médico, planillas de cotización y carta de nómina. El empleador puede pagarle el salario normalmente durante la licencia y luego pedir el reembolso a la EPS, o gestionar que la EPS le pague directamente. Ambas opciones son legales. Si el empleador demora el trámite más de 15 días hábiles, puede radicar la solicitud usted misma en la EPS con su certificado médico y la constancia de vinculación laboral.
¿Qué pasa con la licencia si tengo embarazo múltiple?
Si el parto produce mellizos, trillizos o más bebés, la licencia se amplía a 20 semanas según el artículo 1 de la Ley 2114 de 2021. El trámite es idéntico, pero la solicitud ante la EPS debe incluir el certificado médico que confirme el parto múltiple. El monto se calcula así: (IBC × 140 días) ÷ 30. Para un IBC de $3.000.000, el total sería $14.000.000 durante las 20 semanas.
¿La adopción da derecho a licencia de maternidad?
Sí. La madre adoptante de un menor de 7 años tiene derecho a 18 semanas de licencia de maternidad, contadas desde la entrega legal del menor (fecha del acta de adoptabilidad del ICBF). El trámite ante la EPS se hace con el acta de adoptabilidad, la cédula de la madre y la constancia de cotización. Si el niño adoptado tiene más de 7 años, no aplica la licencia de maternidad, pero sí rige el fuero de estabilidad laboral reforzada para la madre adoptante.
¿Pueden despedirme durante el embarazo o la licencia?
No sin permiso del MinTrabajo. El fuero de maternidad protege a la trabajadora desde que el empleador conoce el embarazo hasta 6 meses después del parto. Si el empleador despide en ese período sin autorización del inspector de trabajo, el despido es ineficaz: usted tiene derecho al reintegro y al pago de los salarios caídos. Denuncie ante la inspección laboral de su municipio o en la línea del MinTrabajo (018000 113272).
¿Qué pasa si hay complicaciones médicas graves después del parto?
Si la madre sufre complicaciones postparto graves que le impidan reincorporarse al trabajo al finalizar las 18 semanas, tiene derecho a una incapacidad médica adicional emitida por la EPS, pagada al 66,67% del IBC desde el primer día y hasta 180 días continuos. Si el bebé nació prematuro y estuvo en UCI neonatal, los días de hospitalización se suman a las 18 semanas de licencia, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia T-328 de 2014). En ambos casos, si la EPS intenta negar la extensión, la tutela es el mecanismo más rápido para obligar el cumplimiento en 10 días hábiles.
Encuentre más información sobre derechos laborales y salud en la guía de Salud en Colombia. También le puede interesar la licencia de paternidad 2026 y cómo presentar una tutela en salud si la EPS niega o demora el pago de la licencia.
