Ayuda humanitaria víctimas: cómo solicitar

La ayuda humanitaria para víctimas del conflicto en Colombia cubre alimentación, artículos de aseo, utensilios de cocina y alojamiento transitorio durante la crisis. La entrega la Unidad para las Víctimas en tres tipos: atención inmediata (alcaldía), emergencia y transición. El monto depende de la composición del hogar y se consulta en unidadvictimas.gov.co o en la línea gratuita 018000 91 1119.

Cuando una familia sufre un hecho victimizante —desplazamiento, amenaza, homicidio de un familiar— el Estado tiene la obligación legal de garantizarle una atención mínima mientras se estabiliza. Muchas familias no saben cómo pedirla, cuánto tiempo dura ni cuándo se puede solicitar de nuevo. La Ley 1448 de 2011 la regula en los artículos 47 a 68 y el Decreto 2569 de 2014 define sus componentes y la ruta de atención.

¿Qué es la ayuda humanitaria y cuál es su fundamento legal?

La ayuda humanitaria es la asistencia que reciben las víctimas del conflicto para atender sus necesidades urgentes de alimentación, alojamiento y artículos de primera necesidad. Está regulada por la Ley 1448 de 2011, artículos 47 a 68, y desarrollada por el Decreto 2569 de 2014. La entidad responsable a nivel nacional es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), conocida como Unidad para las Víctimas.

Este derecho nació en el marco de la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, que declaró el estado de cosas inconstitucional frente al desplazamiento forzado y ordenó al Estado garantizar mínimos vitales a los desplazados. La Ley 2078 de 2021 prorrogó la Ley 1448 hasta junio de 2031, por lo que la ayuda humanitaria sigue vigente para quienes estén en el RUV.

Tres tipos de ayuda humanitaria: cuál aplica en cada momento

TipoResponsable¿Cuándo aplica?Duración
Atención Humanitaria Inmediata (AHI)Alcaldía o Gobernación receptoraPrimeras horas al llegar al municipio de recepciónMientras persiste la emergencia inmediata
Atención Humanitaria de Emergencia (AHE)Unidad para las VíctimasCuando el hogar sigue en crisis tras la atención inmediataPor ciclos, hasta la estabilización
Atención Humanitaria de Transición (AHT)Unidad para las VíctimasHogares que no han superado la vulnerabilidadMientras persista la vulnerabilidad evaluada

La atención inmediata es responsabilidad directa del municipio receptor: no requiere RUV previo y debe entregarse en las primeras horas de llegada al lugar de recepción. La AHE y la AHT sí requieren estar incluido en el RUV y son gestionadas por la Unidad para las Víctimas mediante giros monetarios o entrega de kits en especie.

Qué cubre la ayuda humanitaria: componentes

Los componentes de la ayuda humanitaria están definidos por el Decreto 2569 de 2014 y pueden entregarse en especie (artículos físicos) o mediante transferencia monetaria:

  • Alimentación: mercados o transferencia monetaria para cubrir la canasta básica del hogar.
  • Artículos de aseo personal y hogar: jabón, pasta dental, papel higiénico, útiles básicos de limpieza.
  • Utensilios de cocina: ollas, cubiertos, vajilla básica para preparar alimentos.
  • Alojamiento transitorio: pago de arriendo temporal o albergue mientras el hogar se estabiliza.
  • Atención médica de urgencia: si el hecho causó lesiones, la atención inicial corre a cargo del municipio receptor hasta que el hogar se vincule a una EPS.

El monto específico de cada componente lo fija la UARIV mediante resolución interna que se actualiza periódicamente. La cuantía depende de la composición del hogar (número de integrantes y sus edades) y se consulta en unidadvictimas.gov.co o en el Centro Regional de Atención y Reparación más cercano.

Cómo solicitar la ayuda humanitaria paso a paso

  1. Rinda declaración ante el Ministerio Público: si acaba de ocurrir el hecho victimizante, declare ante la Persenía Municipal, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría. Esto activa la atención humanitaria inmediata del municipio y da inicio al proceso de inclusión en el RUV. El plazo para declarar es de 2 años desde el hecho (artículo 155 Ley 1448/2011).
  2. Espere la inclusión en el RUV: la UARIV tiene 60 días hábiles para decidir sobre la inclusión (artículo 156 Ley 1448/2011). Si la acepta, queda habilitado para solicitar AHE.
  3. Solicite la AHE o la AHT en el Centro Regional: acuda al Centro Regional de Atención y Reparación de la Unidad para las Víctimas en su municipio, o realice la solicitud en unidadvictimas.gov.co.
  4. Valoración del hogar: la UARIV revisa la composición familiar, el hecho victimizante, el tiempo transcurrido y el estado de vulnerabilidad para determinar el tipo y los componentes de la ayuda.
  5. Reciba el giro o el kit: si la ayuda es en plata, llega por transferencia a la cuenta bancaria registrada, Daviplata, SuperGiros u otro operador. Si es en especie, le indicarán el punto de entrega.

Caso práctico: familia desplazada en Bucaramanga

La familia López —mamá, papá y dos hijos menores— fue desplazada de Tibú (Norte de Santander) en noviembre de 2025. Llegaron a Bucaramanga sin plata y sin red de apoyo. Lo primero que hicieron fue declarar ante la Persenía Municipal de Bucaramanga, que los orientó y remitió a la Alcaldía para recibir atención humanitaria inmediata: mercado y kit de aseo para los primeros días. A las tres semanas, la UARIV incluyó al hogar en el RUV y les activó la Atención Humanitaria de Emergencia con transferencia para alimentación y auxilio de arriendo. La señora fue orientada también al Programa de Generación de Ingresos de la UARIV para capacitación laboral gratuita.

Qué pasa si no le llega la ayuda humanitaria o se la niegan

  • Negaron la inclusión en el RUV: puede interponer recurso de reposición dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si persiste la negativa, hay recurso de apelación y puede acudir a la Defensoría del Pueblo para asesoría gratuita.
  • Está en el RUV pero no le llega la ayuda: verifique en el portal de la UARIV si hay un giro pendiente y si la cuenta de cobro está activa y correcta. Un número de celular actualizado es clave para recibir notificaciones.
  • Le cesan la AHT: la UARIV puede suspender la ayuda de transición cuando el hogar supera los umbrales de vulnerabilidad en su evaluación. Puede impugnar esta decisión si considera que la valoración fue incorrecta.
  • No puede ir al Centro Regional: llame a la línea gratuita 018000 91 1119 para orientación y trámite a distancia.

Preguntas frecuentes sobre ayuda humanitaria para víctimas

¿Cuánta plata da la ayuda humanitaria para víctimas?

El monto depende de la composición del hogar y el tipo de ayuda (inmediata, emergencia o transición). La UARIV fija los valores por resolución interna que se actualiza periódicamente; no hay una tarifa única para todos los hogares, ya que la fórmula pondera el número de integrantes y sus edades. Para conocer el monto exacto que le corresponde, consulte en unidadvictimas.gov.co, en el Centro Regional de Atención más cercano o llame a la línea 018000 91 1119.

¿Con qué frecuencia se recibe la ayuda humanitaria de transición?

La Atención Humanitaria de Transición (AHT) se entrega en ciclos que generalmente son bimestrales o cuatrimestrales, según los recursos disponibles y la priorización de la UARIV. La entidad notifica al hogar cuando hay un giro programado. Para no perder un ciclo, mantenga actualizados su número de celular y su cuenta de cobro en el portal de la Unidad para las Víctimas.

¿Por cuántos integrantes del hogar se calcula la ayuda humanitaria?

La ayuda se calcula por hogar según su composición: número de miembros, presencia de menores, adultos mayores o personas con discapacidad. Es importante declarar a todos los integrantes en la declaración inicial y mantener actualizado el núcleo familiar en el RUV. Cambios como nacimientos, fallecimientos o separaciones deben informarse a la UARIV para que ajusten la ayuda en el siguiente ciclo.

¿Hasta cuándo se puede recibir la ayuda humanitaria?

No hay un límite temporal fijo. La ayuda de transición se mantiene mientras el hogar no haya superado los umbrales de vulnerabilidad en los componentes de alimentación, alojamiento y reunificación familiar, según la evaluación periódica de la UARIV. Si considera que la cesión fue injusta, puede impugnar la decisión presentando evidencia de que la vulnerabilidad persiste.

¿Puede pedir la ayuda humanitaria si aún no está en el RUV?

Para la AHE y la AHT de la UARIV se requiere estar en el RUV. Sin embargo, si acaba de ocurrir el hecho victimizante, el municipio receptor está obligado a brindar Atención Humanitaria Inmediata antes de que haya RUV (artículo 49 Ley 1448/2011). Por eso, lo primero es declarar ante la Persenía Municipal: esto activa la atención inmediata del municipio y da inicio al proceso de inclusión en el RUV, que es el paso para acceder luego a la AHE y la AHT.


Consulte más información en nuestra sección de Poblaciones Vulnerables. También le puede interesar qué programas hay para víctimas del conflicto armado y cómo incluirse en el RUV.

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