Mesadas pensionales en Colombia: cuántas son, valores y descuentos 2026

Las mesadas pensionales son los pagos mensuales que recibe un pensionado por parte de Colpensiones o de un fondo privado de pensiones. En Colombia, quien se pensiona hoy recibe 13 mesadas al año: las 12 ordinarias más la mesada adicional de diciembre. La mesada de junio (“mesada 14”) solo la conservan las pensiones de hasta 3 SMMLV causadas antes del 31 de julio de 2011. La pensión mínima de vejez equivale a 1 SMMLV: $1.750.905 al mes en 2026.

Entender cómo funcionan las mesadas es clave para planificar los ingresos en la vejez: saber cuándo pagan, qué descuentos aplican, por cuánto aumentan cada año y hasta dónde pueden embargar una pensión es información que evita sorpresas en el bolsillo. Aquí está todo explicado con cifras de 2026.

Mesadas pensionales en Colombia: cuántas son, valores y descuentos

13 mesadas al año: la de diciembre y la mesada 14

Todo pensionado recibe una mesada adicional en diciembre (artículo 50 de la Ley 100 de 1993), así que cobra 13 mesadas al año. La mesada de junio del artículo 142, conocida como mesada 14, fue eliminada por el Acto Legislativo 01 de 2005.

Ese acto legislativo dejó dos excepciones: quienes causaron su pensión antes del 25 de julio de 2005 la conservan, y quienes la causaron entre esa fecha y el 31 de julio de 2011 también, si su pensión es igual o inferior a 3 SMMLV ($5.252.715 en 2026). Una pensión causada después del 31 de julio de 2011 no tiene mesada 14, cualquiera que sea su monto.

ConceptoDetalle 2026
Pensión mínima de vejez$1.750.905/mes (1 SMMLV)
Mesadas ordinarias por año12 (enero a diciembre)
Mesada adicional de diciembreSí, para todos los pensionados
Pensiones causadas desde el 1 de agosto de 201113 mesadas (sin mesada 14)
Pensiones hasta 3 SMMLV causadas antes del 31-jul-201114 mesadas (con mesada 14 en junio)

Aumento de pensiones 2026: IPC e índice SMMLV

El artículo 14 de la Ley 100 de 1993 establece dos reglas de ajuste anual:

  • Pensiones iguales al SMMLV: se reajustan en el mismo porcentaje de aumento del salario mínimo. En 2026, el SMMLV subió un 23 % (de $1.423.500 en 2025 a $1.750.905), según los Decretos 1469 y 1470 de diciembre de 2025, ratificados por el Decreto 0159 de febrero de 2026. Por tanto, las pensiones equivalentes al mínimo pasaron de $1.423.500 a $1.750.905 mensuales, un aumento de $327.405.
  • Pensiones superiores al SMMLV: se reajustan con el IPC del año anterior certificado por el DANE: en 2026, un 5,1 %, aplicado por Colpensiones desde la nómina de enero sin que el pensionado haga ningún trámite. Una mesada de $3.000.000 pasó así a $3.153.000. Para calcular el incremento de su mesada específica, consulte colpensiones.gov.co o el fondo privado correspondiente.

El reajuste se aplica a partir del 1 de enero de cada año. Los fondos privados aplican el mismo método para los pensionados en retiro programado, aunque la mesada también puede variar por el recalculo actuarial anual.

Descuentos sobre la mesada: qué le restan cada mes

Los descuentos que aplican sobre una mesada pensional son:

  • Cotización a salud (4%, 10% o 12%): 4% si la mesada es de 1 SMMLV, 10% si pasa de 1 y llega hasta 3 SMMLV y 12% por encima (art. 204 de la Ley 100/1993, parágrafo 5). Colpensiones o el fondo privado realizan el descuento y trasladan el valor a la EPS del pensionado. Para una mesada de $1.750.905, el descuento es $70.036/mes y el neto, $1.680.869.
  • Retención en la fuente: si la mesada supera 1.000 UVT al mes ($52.374.000 en 2026), el excedente tributa renta. Las pensiones inferiores a ese umbral están exentas del impuesto de renta (art. 206 num. 5 del Estatuto Tributario).
  • Cuota sindical: aplica solo si el pensionado está afiliado a una asociación de jubilados y autorizó el descuento.
  • Embargo judicial: solo puede practicarse por cuota alimentaria o por créditos a favor de cooperativas, hasta el 50% de la mesada (art. 134 de la Ley 100 y art. 344 del CST). No puede embargarse por deudas bancarias, de tarjeta de crédito ni por cualquier otra obligación comercial.

Fechas de pago de las mesadas pensionales

Colpensiones paga la nómina de pensionados una vez al mes, por abono en una cuenta a nombre del pensionado o por ventanilla, siempre en una entidad financiera con convenio vigente con Colpensiones. Las fechas de la nómina se confirman en el portal y en la línea de atención; una vez consignada, la mesada se puede retirar cualquier día del mes. Los fondos privados (retiro programado) pagan según el contrato con el operador financiero elegido por el pensionado.

Para verificar el estado de su pago mensual, consulte colpensiones.gov.co con su cédula en la sección de pensionados, o comuníquese a la línea gratuita nacional 01 8000 41 0909.

¿Hasta cuándo pagan la mesada? Pensión de sobrevivientes

La mesada de vejez se paga de por vida al pensionado. Al fallecer, si tenía beneficiarios con derecho (cónyuge o compañero permanente, hijos menores de 18 años o hasta 25 si estudian, hijos con discapacidad permanente), la pensión se sustituye por la pensión de sobrevivientes, que continúa pagando Colpensiones o el fondo privado a esos beneficiarios con la misma mesada. Si no hay beneficiarios, el pago cesa.

Cómo cobra el pensionado la mesada: formas de pago disponibles

Colpensiones ofrece tres modalidades: abono en cuenta, cobro por ventanilla en la entidad financiera asignada y pago en el exterior (en pesos, convertidos a la TRM del día del giro). La cuenta debe ser exclusiva para la pensión y estar en una entidad con convenio vigente. El cambio de cuenta se pide con el trámite de traslado de cuenta de pago en colpensiones.gov.co o en un punto de atención: si se radica antes del día 14, se refleja en la nómina de ese mismo mes; después, en la del mes siguiente. Los fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia) pagan a cuenta bancaria en las fechas que cada fondo comunica por correo o app. Quien cambie de ciudad o de cuenta debe actualizar los datos antes de ese corte para no quedarse sin mesada un mes. La mesada adicional se paga en diciembre junto con la ordinaria; quienes conservan la mesada 14 la reciben en junio.

Si el pensionado no cobró una o varias mesadas en el período establecido, puede reclamarlas retroactivamente antes de que prescriban. Cada mesada prescribe a los tres años de haberse hecho exigible (artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la misma línea del artículo 488 del CST); el derecho a la pensión en sí no prescribe. Contacte a Colpensiones o a su fondo privado para iniciar el proceso de cobro de mesadas en mora antes de que venza ese plazo.

Preguntas frecuentes sobre mesadas pensionales

¿Quiénes reciben la mesada 14?

Solo quienes causaron su pensión antes del 25 de julio de 2005, o entre esa fecha y el 31 de julio de 2011 con una pensión de hasta 3 SMMLV ($5.252.715 en 2026). Se paga en junio y equivale a una mesada ordinaria. Quien se pensionó después del 31 de julio de 2011 no la tiene (Acto Legislativo 01 de 2005), aunque sí recibe la mesada adicional de diciembre.

¿Cuánto aumentaron las pensiones en 2026?

Las pensiones iguales al SMMLV (1 salario mínimo) subieron 23% en 2026, el mismo porcentaje de aumento del SMMLV (Decretos 1469/1470 de diciembre de 2025). Las pensiones superiores al SMMLV se ajustan con el IPC del año anterior certificado por el DANE, que fue del 5,1 %; para el valor exacto de su mesada, consulte colpensiones.gov.co.

¿Qué descuentos le hacen a la mesada pensional?

El principal descuento es la cotización a salud: 4% para la pensión mínima, 10% entre más de 1 y 3 SMMLV y 12% por encima (art. 204 Ley 100/1993), que Colpensiones o el fondo privado descuentan directamente. Sobre pensiones que superen 1.000 UVT/mes ($52.374.000 en 2026) aplica retención en la fuente por renta. Las pensiones inferiores a ese umbral están exentas de impuesto de renta.

¿Pueden embargar la mesada pensional?

La pensión solo puede embargarse por cuota alimentaria y por créditos a favor de cooperativas, con un tope del 50% de la mesada. No puede embargarse por deudas con bancos, tarjetas de crédito, prestamistas u otras obligaciones comerciales. Esta protección es una garantía constitucional del derecho a la pensión como ingreso de subsistencia.

¿Qué pasa con la mesada si el pensionado muere antes de cobrar?

Si el pensionado fallece antes de que le paguen la mesada del mes en curso, Colpensiones liquida y paga ese valor a los beneficiarios o a los herederos del causante. No se pierde la mesada devengada. Adicionalmente, si hay beneficiarios con derecho a la pensión de sobrevivientes, el pago continúa para ellos con la misma mesada del causante.


Consulte más información en la sección de Pensiones. También le puede interesar cuánto aumentaron las pensiones en 2026 y cuánto descuentan de salud a los pensionados.

Actualizado el 15 de octubre de 2026

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