Para pagar la renta a la DIAN en 2026, genere el recibo oficial de pago (formulario 490) al presentar su declaración en MUISCA y pague por PSE, tarjeta débito/crédito o en corresponsales bancarios autorizados. El pago se puede dividir en dos cuotas si el impuesto supera 41 UVT ($2.147.334): la primera al presentar y la segunda dos meses después. El sistema MUISCA genera el formulario 490 automáticamente al firmar la declaración.
Una vez presentada la declaración de renta, el sistema genera automáticamente el recibo de pago con el NF (número de formulario) y el código de pago. Ese código es el que se usa en los diferentes canales de pago. El pago debe hacerse en la misma fecha de presentación o antes — presentar sin pagar genera intereses de mora desde el día siguiente al vencimiento.
Paso a paso para pagar renta por PSE en MUISCA
- Presente su declaración de renta en MUISCA y firme electrónicamente.
- El sistema genera el formulario 490. Anote el NF y el valor a pagar.
- En MUISCA, vaya a Pagos → Realizar pago electrónico.
- Seleccione PSE (pago en línea con su cuenta bancaria).
- Elija su banco, ingrese las credenciales y autorice el débito.
- El sistema genera el comprobante de pago. Guárdelo en PDF.
El PSE debita directamente de su cuenta corriente o de ahorros. No tiene costo adicional por parte de la DIAN, aunque su banco puede cobrar una comisión de $300 a $1.500 por transacción según sus tarifas. El pago queda registrado en MUISCA en tiempo real.
Canales de pago disponibles para el impuesto de renta 2026
| Canal de pago | Disponibilidad | Costo adicional |
|---|---|---|
| PSE desde MUISCA | 24/7, todos los bancos | Comisión del banco (~$500-1.500) |
| Tarjeta débito/crédito | 24/7 en portales bancarios | Puede generar interés de financiación |
| Cajeros Bancolombia / Davivienda | Horario del cajero | Sin costo extra DIAN |
| Ventanilla bancaria | Lunes-viernes 8 am – 4 pm | Depende del banco |
| Corresponsales bancarios (supermercados, droguerías) | Según horario del establecimiento | Sin costo extra DIAN |
Pago en dos cuotas: cuándo aplica y cómo funciona
Si su impuesto a cargo supera 41 UVT = $2.147.334, puede dividir el pago en dos cuotas iguales:
- Primera cuota: 50% del impuesto, al presentar la declaración en la fecha asignada según los dígitos de su cédula.
- Segunda cuota: 50% restante, exactamente dos meses después de la fecha límite de la primera cuota.
Ejemplo: Lucía tiene fecha límite el 16 de agosto de 2026 y debe $4.000.000. Paga $2.000.000 el 16 de agosto y $2.000.000 el 16 de octubre. Si no paga la segunda cuota a tiempo, empiezan a correr intereses de mora sobre ese 50% desde el 17 de octubre.
Si el impuesto es menor de $2.147.334 (41 UVT), no hay opción de dos cuotas: debe pagarse en un solo débito al presentar la declaración. El formulario 490 en MUISCA muestra automáticamente si aplica la opción de dos cuotas.
El formulario 490: qué es y cómo usarlo
El Recibo Oficial de Pago — formulario 490 — es el documento que identifica cada pago a la DIAN. Contiene el NIT del contribuyente, el concepto del pago (renta, IVA, retención), el año gravable y el valor a pagar. Al presentar la declaración en MUISCA, el sistema genera el 490 automáticamente. Si necesita pagar con el código en una ventanilla física, puede imprimir el 490 o mostrar el código de barras desde el celular.
Puede generar un nuevo formulario 490 en cualquier momento desde MUISCA si perdió el original: Pagos → Consultar y Generar Recibo de Pago. Ingrese el NF de su declaración y el sistema lo regenera. Esto es útil si necesita pagar la segunda cuota o si quiere verificar que su primer pago quedó registrado.
Errores frecuentes al pagar la renta y cómo evitarlos
- Pagar sin el NF correcto: si digita un número de formulario erróneo, el pago puede quedar en el limbo. Siempre copie el NF directamente desde MUISCA.
- Pagar en cuotas cuando no aplica: si su impuesto es menor de $2.147.334, el sistema no acepta pago en dos cuotas. Debe pagar el total.
- No guardar el comprobante: el comprobante de pago PSE o del banco es el soporte ante cualquier disputa. La DIAN tarda hasta 3 días hábiles en reflejar el pago en su cuenta corriente tributaria.
- Pagar por el portal del banco sin usar el código DIAN: algunos bancos permiten pagar impuestos desde su app con el código del 490. Si introduce datos manualmente y se equivoca en el concepto o el NIT, el pago puede no cruzar con la declaración.
Preguntas frecuentes — pagar renta DIAN 2026
¿Puedo pagar la renta con tarjeta de crédito?
Sí. Puede pagar en MUISCA con tarjeta débito o crédito Visa, Mastercard o Amex a través de la pasarela de pago integrada. El monto se carga inmediatamente. Si usa crédito y tiene cuotas con la tarjeta, pagará intereses a la tarjeta (no a la DIAN). Para montos altos, compare si le conviene financiar o pagar en dos cuotas de renta (que no generan interés si paga a tiempo).
¿Cómo pago con PSE la renta DIAN?
Desde MUISCA: presente la declaración, génere el formulario 490, seleccione Pagos → Realizar pago electrónico → PSE, elija su banco y autorice el débito de su cuenta. También puede pagar por PSE desde el portal web de su banco seleccionando «Pago de impuestos» e ingresando el código del formulario 490.
¿Puedo pagar en cuotas la renta DIAN?
Sí, en dos cuotas iguales (no más) si el impuesto supera 41 UVT ($2.147.334). La primera cuota va el día de la fecha asignada para presentar; la segunda, dos meses después. Si paga la segunda tarde, corre interés de mora desde el día siguiente al vencimiento. La opción de dos cuotas no aplica para anticipos del siguiente año, sólo para el impuesto a cargo del año gravable.
¿Qué es el recibo 490 de la DIAN?
Es el Recibo Oficial de Pago que genera MUISCA al presentar cualquier declaración tributaria. Identifica el contribuyente (NIT/cédula), el concepto (renta año gravable 2025), el valor y el número de formulario. Sin el 490 válido, ningún banco o corresponsal puede recibir el pago. Se genera automáticamente y puede regenerarse desde MUISCA cuando lo necesite.
¿Cuánto tarda en aparecer el pago en el sistema de la DIAN?
Los pagos por PSE o tarjeta desde MUISCA suelen reflejarse en tiempo real. Los pagos en ventanilla bancaria o corresponsal pueden tardar hasta 3 días hábiles en aparecer en la cuenta corriente tributaria del contribuyente. Si después de 5 días no aparece, consulte en MUISCA → Servicios Informativos → Cuenta Corriente y, si persiste, llame al Call Center de la DIAN (057-1-307-8000 en Bogotá).
Qué hacer si pagó el impuesto de renta y la DIAN no lo registra
Si el pago no aparece en su cuenta corriente tributaria en MUISCA después de 5 días hábiles, siga estos pasos en orden:
- Ubique el comprobante de pago (el voucher del banco o el recibo PSE). Debe tener la fecha, el valor y el NF (número de formulario 490).
- Ingrese a MUISCA → Servicios Informativos → Estado de Cuenta para verificar si el pago aparece aplicado a su obligación.
- Si no aparece, ingrese a la sección Solicitudes → Cruce de pagos y adjunte el comprobante del banco.
- Si el problema persiste, diríjase a la Administración de Impuestos de su municipio con el comprobante impreso. La DIAN puede verificar el pago directamente con el banco.
El caso más frecuente de pago no registrado es cuando se pagó con el código del formulario 490 equivocado (NF de otro año o NIT diferente). En ese caso, el pago existe en el banco pero está cruzado en la cuenta de otro contribuyente o de otra obligación. La DIAN puede reasignarlo con una solicitud de cruce de pagos.
Pago de anticipos de renta: diferente al impuesto principal
Además del impuesto del año gravable, algunos declarantes deben pagar un anticipo de renta para el año siguiente. El anticipo se calcula automáticamente en el formulario 210 de MUISCA: es el 75% del impuesto neto del año actual (para quienes declaran por primera vez es el 25%). Este anticipo se paga junto con la declaración principal en la misma fecha, usando el mismo formulario 490 pero con el concepto separado.
Ejemplo: Patricia declara por primera vez en 2026 y tiene $2.000.000 de impuesto a cargo. Su anticipo para 2027 será del 25% = $500.000. Total a pagar en 2026: $2.500.000 ($2.000.000 de impuesto 2025 + $500.000 de anticipo 2026). El año siguiente, ese anticipo de $500.000 se descuenta del impuesto que calcule para 2026. Si el anticipo supera el impuesto del siguiente año, el exceso es un saldo a favor que puede pedir en devolución.
Beneficio de pago oportuno: descuento del 50% de intereses
Para contribuyentes que se ponen al día voluntariamente con saldos vencidos, la DIAN ha ofrecido en ocasiones programas de alivio que reducen o condona intereses. Independientemente de estos programas puntuales, el artículo 635 del Estatuto Tributario establece que si el contribuyente paga de forma espontánea la totalidad del impuesto y sanciones antes de que la DIAN emita mandamiento de pago, los intereses de mora se liquidan a la tasa legal y no a la tasa de usura. Esto puede implicar un menor costo financiero en deudas grandes.
La recomendación práctica: si tiene un saldo de renta pendiente de pago, no lo ignore. Cada mes que pasa generan intereses a la tasa bancaria vigente. Para 2026, esa tasa está aproximadamente en el rango del 2,5% mensual. Un impuesto de $3.000.000 sin pagar por 12 meses puede generar cerca de $900.000 adicionales solo en intereses, sin contar la sanción de extemporaneidad si también la declaración fue tarde.
Consulte el calendario de renta 2026 con sus fechas exactas para saber cuándo pagar según su cédula. Si tiene saldo a favor, lea cómo solicitar la devolución del saldo a favor en la DIAN.
