Las horas extras en Colombia se pagan con recargos fijados en el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. La extra diurna vale un 25% más que la hora ordinaria; la extra nocturna, un 75%; y trabajar un domingo o festivo en horario extra genera un recargo del 100% (diurna) o 150% (nocturna). Con el SMMLV 2026 de $1.750.905, el valor de la hora ordinaria es $7.296.
Calcular bien los recargos protege al trabajador de cobros de menos y al empleador de sanciones del Ministerio del Trabajo. Desde el 15 de abril de 2026, la jornada máxima ordinaria bajó a 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021), lo que amplía el universo de horas consideradas extra: todo lo que supere 8 horas diarias o 42 semanales es trabajo suplementario y debe pagarse con recargo.
Tabla de recargos por hora extra 2026
El artículo 168 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002, fija seis tipos de recargo según el horario y el día. Los porcentajes aplican sobre el valor de la hora ordinaria diurna.
| Tipo de hora | Horario | Recargo | Valor (SMMLV 2026) |
|---|---|---|---|
| Extra diurna | 6 a.m. – 10 p.m. (hábil) | +25% | $9.120 |
| Recargo nocturno ordinario | 10 p.m. – 6 a.m. (sin extra) | +35% | $9.850 |
| Extra nocturna | 10 p.m. – 6 a.m. | +75% | $12.768 |
| Dominical/festivo diurno ordinario | 6 a.m. – 10 p.m., domingo o festivo | +75% | $12.768 |
| Extra diurna en dominical/festivo | Hora extra en domingo o festivo, diurna | +100% | $14.592 |
| Extra nocturna en dominical/festivo | Hora extra en domingo o festivo, nocturna | +150% | $18.240 |
Hora ordinaria base: $1.750.905 ÷ 240 = $7.296. Los recargos del 100% y 150% en dominical/festivo resultan de sumar el recargo extra (25% o 75%) más el dominical (75%).
Fórmula de cálculo paso a paso
Calcular las horas extras solo requiere tres datos: el salario mensual, el número de horas extras trabajadas y el tipo de recargo que corresponde.
- Valor hora ordinaria = Salario mensual ÷ 240
- Identificar el tipo: diurna entre semana, nocturna, dominical, etc. (ver tabla).
- Valor hora extra = Valor hora ordinaria × (1 + % de recargo). Para extra diurna: × 1,25. Para extra nocturna: × 1,75. Para extra diurna dominical: × 2,00. Para extra nocturna dominical: × 2,50.
- Total de extras = Valor hora extra × número de horas trabajadas.
El resultado se suma al salario mensual ordinario en la nómina. Las horas extras no forman parte del salario fijo mensual a menos que el contrato las establezca como remuneración habitual; en ese caso sí entran en la base de prestaciones sociales.
Caso real: cuánto le pagan a Camila en mayo de 2026
Camila gana $2.200.000 mensuales como operaria. En mayo trabajó 4 horas extras diurnas entre semana, 2 horas extras nocturnas y 6 horas un domingo en horario diurno ordinario (no extra).
Valor hora ordinaria: $2.200.000 ÷ 240 = $9.167
| Tipo | Horas | Factor | Subtotal |
|---|---|---|---|
| Extra diurna (+25%) | 4 | $9.167 × 1,25 | $45.835 |
| Extra nocturna (+75%) | 2 | $9.167 × 1,75 | $32.085 |
| Dominical diurno ordinario (+75%) | 6 | $9.167 × 1,75 | $96.254 |
| Total recargos mayo | $174.174 | ||
Camila recibirá $2.200.000 (salario base) + $174.174 (recargos) = $2.374.174. Nótese que las 12 horas trabajadas el domingo y en extras ya están pagadas dentro del salario base mensual; los $174.174 son el plus de recargo, no el pago de las horas como tal.
Límite legal y jornada máxima 2026
La ley colombiana permite máximo 2 horas extras al día y 12 horas extras a la semana (art. 168 CST). Ningún contrato ni reglamento puede establecer un tope mayor; cualquier cláusula en ese sentido es nula. El trabajador puede negarse a laborar horas suplementarias por encima del límite sin que eso constituya justa causa de despido.
Con la Ley 2101 de 2021, la jornada ordinaria máxima pasó a 42 horas semanales desde abril de 2026 (antes 44 en 2025 y 48 hasta 2022). La jornada diaria máxima sigue siendo 8 horas. Eso significa que un empleado en jornada de 4 días que trabaje 10,5 horas diarias ya está en 42 horas semanales; si trabaja más, cada hora adicional es extra. La tabla de reducción gradual fue la siguiente:
| Período | Jornada máxima |
|---|---|
| Antes de abril de 2023 | 48 h/sem |
| Abr 2023 – abr 2024 | 47 h/sem |
| Abr 2024 – abr 2025 | 46 h/sem |
| Abr 2025 – abr 2026 | 44 h/sem |
| Desde abr 2026 | 42 h/sem |
| Desde abr 2027 | 40 h/sem |
Recargo nocturno ordinario vs. hora extra nocturna: diferencia clave
Es uno de los puntos que más confusión genera. Hay dos situaciones distintas que implican trabajo en horario nocturno (10 p.m. – 6 a.m.), y los recargos son diferentes:
- Recargo nocturno ordinario (+35%): el trabajador tiene turno nocturno dentro de su jornada ordinaria, es decir, no supera las 8 horas diarias ni las 42 semanales (desde abril 2026). La empresa simplemente programó ese turno en horario nocturno. En este caso el recargo es del 35% sobre la hora ordinaria diurna. Ejemplo: turno de 10 p.m. a 6 a.m. en fábrica con SMMLV = $7.296 × 1,35 = $9.850/hora.
- Hora extra nocturna (+75%): el trabajador ya completó su jornada máxima y está trabajando horas adicionales en horario nocturno. El recargo es del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: empleado que trabajó 8 horas diurnas y le toca seguir hasta las 11 p.m. = $7.296 × 1,75 = $12.768/hora de recargo.
Los dos recargos no se suman entre sí: si la hora es a la vez nocturna ordinaria y extra, se aplica el recargo extra nocturno (75%), que ya es mayor que el nocturno ordinario (35%). El Ministerio del Trabajo ha ratificado este criterio en varias circulares.
Cómo quedan registradas las horas extras en la nómina
Las horas extras deben aparecer desglosadas en el comprobante de pago (nómina) con el tipo de recargo, el número de horas y el valor unitario. Esto es obligatorio: el empleado tiene derecho a verificar que el cálculo es correcto. Si el desprendible solo muestra un monto global sin detallar el tipo de extras, puede pedir al área de Recursos Humanos el soporte de cálculo.
Para fines de seguridad social, los recargos no salariales (cuando el contrato los establece como no constitutivos de salario en los términos del art. 128 CST) no entran en el Ingreso Base de Cotización (IBC) de pensiones, salud y ARL. Si los recargos son parte del salario ordinario (porque así lo pacó el contrato o porque son habituales), sí entran en el IBC. Esta definición tiene impacto directo en el valor de las prestaciones futuras.
El empleado puede solicitar al Ministerio del Trabajo orientación gratuita si sospecha que su liquidación de horas extras tiene errores. No se necesita abogado para eso; basta con llevar los desprendibles de pago y los registros de horario.
¿Qué pasa si el empleador no paga los recargos?
El no pago de horas extras o su liquidación incorrecta es una de las infracciones laborales más frecuentes. Si el empleador incumple, el trabajador tiene tres opciones:
- Queja ante el Ministerio del Trabajo (presencial o en línea en mintrabajo.gov.co): el inspector cita a las partes, revisa registros de entrada y puede ordenar el pago inmediato. Es la vía más rápida y gratuita.
- Demanda laboral ante juez del trabajo: el trabajador tiene hasta 3 años para reclamar diferencias (art. 489 CST). Conviene conservar todos los registros de horario.
- Terminación del contrato con justa causa por parte del trabajador (art. 62 CST): si el incumplimiento es reiterado, el trabajador puede dar por terminado el contrato y exigir indemnización.
Para demostrar las horas trabajadas sirven: registros de entrada y salida digitales, correos enviados fuera del horario laboral, mensajes de WhatsApp del jefe asignando tareas, o el libro de novedades de la empresa. Guárdelos todos.
5 cosas que el empleador no puede hacer con las horas extras
- Compensarlas con descanso sin acuerdo previo: la ley permite compensar horas extras con tiempo libre (art. 168 CST), pero solo si el trabajador lo acepta expresamente. El empleador no puede decidir unilateralmente que “en vez de pagarle, le doy el viernes libre”.
- Obligar al trabajador a firmar que recibe compensación cuando no es así: si en la nómina aparece que el trabajador recibió compensación en tiempo pero en realidad no fue así, eso es un fraude laboral documentado.
- Imponer más de 12 horas extras semanales: el tope es inmodificable. Ningún contrato, reglamento ni acuerdo colectivo puede subirlo.
- Descontar del salario horas extras no trabajadas que no autorizó el empleador: las horas extras requieren autorización previa del empleador. Si el trabajador se queda solo por su cuenta más tiempo, el empleador puede negarse a pagarlas — pero no puede descontar del salario ordinario.
- Excluir los recargos de la liquidación final: si los recargos son habituales y hacen parte del salario promedio, deben incluirse en la base de cesantías, prima e indemnización. No hacerlo genera una deuda con el trabajador que prescribe en 3 años.
Preguntas frecuentes sobre horas extras en Colombia
¿Cuánto pagan las horas extras diurnas?
Una hora extra diurna (trabajada entre 6 a.m. y 10 p.m. en día hábil) se paga con recargo del 25% sobre la hora ordinaria. Con SMMLV 2026 ($1.750.905), la hora ordinaria vale $7.296 y la extra diurna, $9.120. Para un salario de $2.500.000, la hora ordinaria es $10.417 y la extra diurna, $13.021. El recargo empieza desde la primera hora que supere la jornada máxima diaria (8 h) o semanal (42 h desde abril 2026).
¿Cuánto pagan las horas nocturnas?
Depende de si son ordinarias o extras. El trabajo nocturno ordinario (10 p.m. – 6 a.m., sin superar el tope diario o semanal) tiene recargo del 35%; con SMMLV 2026, eso es $9.850 por hora. Si además la hora nocturna es extra (supera el tope), el recargo sube al 75%, lo que equivale a $12.768 por hora. Ambos recargos no se acumulan: se aplica el mayor, que en el caso de una hora nocturna extra es el 75%.
¿Cuánto pagan el dominical y el festivo?
Trabajar un domingo o festivo en horario ordinario genera un recargo del 75% (hora × 1,75 = $12.768 con SMMLV). Si esa hora dominical es además extra, el recargo es del 100% en horario diurno ($14.592) o del 150% en nocturno ($18.240). El trabajador que labore habitualmente en dominicales tiene derecho a un día compensatorio durante la semana (art. 179 CST); si no lo conceden, ese día también se recarga al 75%.
¿Cuánto es el máximo de horas extras permitido?
El artículo 168 del CST fija un tope de 2 horas extras por día y 12 por semana. Ese límite no puede modificarse por contrato ni por reglamento interno. El trabajador que se niegue a laborar horas extras por encima del tope legal no puede ser sancionado ni despedido con justa causa por eso. El empleador que viole este límite puede recibir multas del Ministerio del Trabajo de hasta 5.000 SMMLV ($8.754.525.000 en 2026).
¿Las horas extras suman a cesantías y prima?
Solo si los recargos son habituales y periódicos. Si el trabajador gana extras todos los meses o casi todos, se consideran parte del salario (art. 127 CST) y entran en la base de cesantías, prima e intereses. Si son esporádicas (uno o dos meses al año), no forman parte del salario base. Por eso es importante que el contrato o el reglamento interno especifique la naturaleza de esos pagos. Ante la duda, el Ministerio del Trabajo puede orientar de forma gratuita.
Más información sobre derechos laborales en Cesantías y Empleo. También puede interesarle cómo se liquida el contrato de trabajo o qué incluye la liquidación de vacaciones 2026.
