Historia y propósito de la Devolución del IVA en Colombia

La devolución del IVA es un programa del Estado colombiano que compensa el IVA que pagan los hogares de bajos ingresos en sus compras cotidianas. En 2026, el monto es $111.000 bimestrales (6 pagos al año) para hogares en Sisbén A y B. Fue creado por la Ley 1943 de 2018 y tiene base en la inequidad del impuesto al consumo: los más pobres pagan proporcionalmente más IVA que los más ricos.

Mucha gente pregunta de dónde salió este programa y por qué existe si ya hay Renta Ciudadana y Colombia Mayor. La respuesta está en la estructura del sistema tributario colombiano: el IVA del 19% que se paga en Colombia es el mismo para ricos y pobres, pero representa una carga proporcionalmente mayor para quienes menos ganan. La devolución del IVA nació para corregir esa distorsión.

Qué es la devolución del IVA y por qué existe

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia tiene una tarifa general del 19% sobre la mayoría de bienes y servicios (Estatuto Tributario, Art. 468). Aunque bienes básicos como frutas, verduras y carne tienen tarifa 0%, muchos productos de consumo cotidiano —aceite, azúcar, shampú, electrodomésticos— sí pagan IVA al 19%.

El problema: los hogares de menores ingresos destinan un porcentaje mucho mayor de su presupuesto al consumo que los hogares ricos. Según estudios de la DIAN y el DANE, el 20% más pobre de la población destina entre el 8% y el 10% de su ingreso disponible a pagar IVA indirectamente, mientras que el 20% más rico apenas destina entre el 2% y el 4%. Esto hace que el IVA sea un impuesto regresivo.

La devolución del IVA busca compensar esa carga desproporcionada entregando dinero en efectivo a los hogares más pobres, identificados a través del Sisbén.

Las leyes que crearon el programa: de 2018 a hoy

El programa ha tenido tres hitos legales:

  1. Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 (Ley de Financiamiento, gobierno Duque): creó la devolución del IVA como mecanismo de compensación para hogares de menores ingresos. Fue la primera vez que Colombia combinó política tributaria con transferencias condicionadas de esta forma. La Corte Constitucional declaró la ley inexequible en la Sentencia C-481/2019 por vicios de procedimiento, pero dio 12 meses de plazo para su liquidación.
  2. Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 (Ley de Crecimiento Económico): reprodujo los contenidos de la Ley 1943 tras su inexequibilidad y mantuvo la devolución del IVA de forma permanente. Esta es la ley vigente que le da base al programa.
  3. Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 (Reforma Tributaria Estructural, gobierno Petro): ajustó el monto a $111.000 bimestrales y amplió ligeramente la base de beneficiarios al incluir hogares en Sisbén C en algunos criterios.

El programa es administrado conjuntamente por la DIAN (calcula la carga de IVA por deciles de ingreso y define los montos) y el DPS (realiza los pagos a través de los operadores de Renta Ciudadana). La base de datos de beneficiarios la cruzan el Sisbén del DNP y el Registro Social del Ministerio de Hacienda.

De dónde viene la plata: el origen de los recursos

La devolución del IVA se financia con recursos del Presupuesto General de la Nación. No es un fondo separado ni un fideicomiso: es gasto público directo que aprueba el Congreso cada año en la Ley de Apropiaciones.

En términos económicos, la lógica es la siguiente: si el Estado recauda IVA de toda la población (incluyendo los más pobres), devuelve una parte proporcional a quienes más carga soportan. El dinero no sale del IVA específico de cada familia, sino del recaudo total que la DIAN deposita en la Dirección del Tesoro Nacional.

El Ministerio de Hacienda estima que el costo anual del programa en 2026 es de aproximadamente $1,8 billones de pesos (considerando los 6 pagos de $111.000 a los hogares beneficiarios). Esta cifra es significativamente menor que el total del IVA recaudado anualmente, que supera los $100 billones.

Cómo ha cambiado el monto desde que arrancó el programa

El monto de la devolución del IVA ha aumentado desde su creación en 2019:

PeríodoMonto bimestralNorma base
2019 (primer año)$75.000Ley 2010/2019
2020–2021$75.000–$85.000 (ajustes)Decretos reglamentarios
2022 (nuevo gobierno)$102.000Decreto transitorio
2023–2026$111.000Ley 2277/2022

A diferencia de Colombia Mayor, cuyo monto sí se ajusta periódicamente, el monto de la devolución del IVA está fijo en $111.000 bimestrales desde la Reforma Tributaria de 2022 y no se indexa automáticamente al SMMLV. Cualquier ajuste requiere nueva ley.

Por qué la devolución del IVA es una medida de equidad tributaria

La devolución del IVA no es un subsidio asistencial en el sentido tradicional: es un mecanismo de corrección de la regresividad del sistema tributario. Países con sistemas tributarios más avanzados han adoptado herramientas similares:

  • Canadá: el GST/HST Credit devuelve trimestralmente el impuesto al consumo a hogares de bajos ingresos, calculado sobre el ingreso declarado a la CRA.
  • Chile: el sistema de devolución de impuestos para las AFP más pobres tiene lógica similar.
  • Brasil: el programa Bolsa Família incluye componentes que compensan indirectamente la carga tributaria de los más pobres.

En Colombia, el debate sobre la equidad del IVA es viejo. La Comisión de Expertos Tributarios de 2015 ya recomendaba reducir las tarifas de IVA para bienes básicos o compensar su impacto con transferencias. La Ley 1943/2018 recogió esa recomendación técnica y la convirtió en política pública.

Diferencias con Renta Ciudadana y Colombia Mayor

Los tres programas del DPS comparten la misma base de datos (Sisbén) y los mismos operadores de pago, pero tienen objetivos distintos:

CaracterísticaDevolución del IVARenta CiudadanaColombia Mayor
ObjetivoCompensar IVA pagadoReducir pobreza extremaGarantizar ingreso adulto mayor
Monto 2026$111.000/bimestreHasta $500.000/mes$230.000/mes
Frecuencia6 pagos/añoMensual12 ciclos/año
Requisito edadNingunoNingunoMujeres 54+; hombres 59+
Sisbén requeridoGrupo A o BGrupo A o BGrupo A, B o C1

Un hogar puede recibir simultáneamente la devolución del IVA y otros subsidios si cumple los requisitos de cada uno. El Estado colombiano ha diseñado estos programas de forma complementaria, no excluyente.

Preguntas frecuentes

¿De dónde sale la plata para la devolución del IVA?

Sale del Presupuesto General de la Nación, aprobado por el Congreso cada año. No es un fondo separado del IVA recaudado: el Estado usa el recaudo general del IVA (que suma más de $100 billones anuales) y destina una fracción —aproximadamente $1,8 billones— a devolverla a los hogares de Sisbén A y B. La DIAN y el DPS administran conjuntamente el programa.

¿Quién creó el programa?

El programa fue creado por la Ley 1943 de 2018 durante el primer año del gobierno Duque. Tras ser declarada inexequible por la Corte Constitucional (C-481/2019), la Ley 2010 de 2019 reprodujo sus contenidos y le dio continuidad. La Reforma Tributaria de 2022 (Ley 2277) fijó el monto actual de $111.000 bimestrales.

¿Han subido el monto desde que arrancó?

Sí. En 2019 el monto inicial fue de aproximadamente $75.000 bimestrales. La Reforma Tributaria de 2022 lo llevó a $111.000, donde se mantiene en 2026. El monto no se ajusta automáticamente al SMMLV ni al IPC; cualquier cambio requiere una nueva ley o decreto del Ministerio de Hacienda.

¿En otros países hay algo similar?

Sí. Canadá tiene el GST/HST Credit (devolución trimestral del impuesto al consumo a hogares de bajos ingresos). Chile tiene esquemas similares en su sistema tributario. Brasil usa Bolsa Família para compensar la carga tributaria indirecta. La diferencia es que en Colombia la devolución se calcula a partir del Sisbén, no de la declaración de renta, lo que facilita llegar a quienes no declaran impuestos.

¿Qué relación tiene con la reforma tributaria?

La Reforma Tributaria de 2022 (Ley 2277/2022) fue la que fijó el monto vigente de $111.000 bimestrales y amplió algunos criterios de elegibilidad. Sin esa reforma, el monto habría quedado en niveles anteriores más bajos. En términos de política pública, la devolución del IVA es un instrumento de la reforma tributaria progresiva: se recauda más IVA de bienes de consumo general y se devuelve parte a los más pobres.


Si quiere saber si usted es beneficiario y cuándo le llega el próximo pago, consulte Devolución del IVA Colombia.

Scroll to Top