Intereses de cesantías: 12% antes del 31 de enero

Los intereses de cesantías son el 12% anual que el empleador paga directamente al trabajador sobre el saldo de cesantías acumulado a 31 de diciembre. El plazo límite de pago es el 31 de enero del año siguiente. Si el empleador no los paga a tiempo, la sanción es una indemnización equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo. Los intereses los paga el empleador, no el fondo de cesantías.

Los intereses de cesantías son una prestación laboral obligatoria establecida en la Ley 52 de 1975, el Decreto 116 de 1976 y el Decreto 1174 de 1991. Son independientes de las cesantías mismas: mientras las cesantías se consignan al fondo antes del 15 de febrero, los intereses se pagan directamente al trabajador en su cuenta bancaria o en efectivo antes del 31 de enero. La supervisión del cumplimiento la ejerce el Ministerio del Trabajo.

Fórmula y cálculo de los intereses de cesantías

La fórmula de los intereses de cesantías es:

Intereses = Saldo de cesantías a 31 de diciembre × 12% × (días transcurridos / 360)

Para un trabajador que laboró todo el año (360 días), la fórmula se simplifica a: Intereses = Saldo cesantías × 12%

Salario mensualSaldo cesantías a 31 dic (año completo)Intereses (12%)Fecha límite de pago
$1.750.905 (SMMLV) + aux transp. = $2.000.000$2.000.000$240.00031 enero
$2.500.000$2.500.000$300.00031 enero
$3.500.000$3.749.095 (con aux transp.)$449.89131 enero
$5.000.000$5.000.000 (sin aux transp.)$600.00031 enero
$8.000.000$8.000.000$960.00031 enero

Nota: el auxilio de transporte ($249.095 en 2026) se incluye en la base de las cesantías si el trabajador gana hasta 2 SMMLV ($3.501.810). Por eso en el ejemplo de $3.500.000 la base de cesantías es $3.749.095.

Cálculo proporcional para el trabajador que entró en el año

Si el trabajador empezó a trabajar después del 1 de enero, los intereses son proporcionales a los días trabajados:

Ejemplo: Laura inició el 1 de julio de 2025 (trabajó 184 días hasta el 31 de diciembre). Su salario es $2.500.000/mes.
Cesantías proporcionales = $2.500.000 × 184/360 = $1.277.778
Intereses = $1.277.778 × 12% × (184/360) = $76.667

O más fácil: Intereses = Saldo cesantías proporcionales × 12% = $1.277.778 × 12% = $153.333, pero ajustado por los días del año. La fórmula exacta varía: usa el saldo de cesantías que efectivamente se acumuló ese año y multiplica por 12%.

Quién paga los intereses de cesantías y cuándo

Este es el punto que más confusión genera:

  • Las cesantías: las paga el empleador al fondo de cesantías (Porvenir, Protección, Colfondos, FNA, Old Mutual) antes del 15 de febrero. El fondo las administra.
  • Los intereses de cesantías: los paga el EMPLEADOR DIRECTAMENTE al trabajador, no al fondo. El fondo no administra los intereses. El empleador debe depositar el dinero en la cuenta bancaria del trabajador o entregarlo en efectivo antes del 31 de enero.

Esto significa que para verificar si recibió los intereses NO debes mirar el saldo del fondo de cesantías. El pago llega directamente por transferencia o cheque del empleador.

Sanción por no pagar los intereses de cesantías

Si el empleador no paga los intereses antes del 31 de enero, debe pagar al trabajador una indemnización de 1 día de salario por cada día de retardo (Decreto 116/1976, art. 5). Esta sanción se acumula día a día hasta que se pague:

  • Empleador con salario $2.000.000 que paga el 14 de febrero (14 días de mora): sanción = $2.000.000/30 × 14 = $933.333
  • Si la mora se extiende 30 días (1 mes): sanción = $2.000.000
  • Si la mora es superior a los propios intereses debidos, el trabajador puede optar entre cobrar la sanción o los intereses — lo que resulte mayor.

Qué hacer si el empleador no paga los intereses

  1. Espera hasta el 31 de enero: es el día límite. Antes de esa fecha no hay mora.
  2. Envía comunicación escrita al empleador: un correo o carta formal requiriendo el pago de los intereses. Esto crea evidencia de que el trabajador reclamó.
  3. Queja ante el Ministerio del Trabajo: acude al Ministerio del Trabajo con los documentos (contrato, colillas de pago, evidencia de no pago). El inspector laboral puede multar al empleador.
  4. Demanda laboral: ante el Juzgado Laboral del Circuito, puedes demandar el pago de los intereses más la sanción de mora acumulada.

Intereses en la liquidación final

Cuando el contrato laboral termina (por cualquier causa), el empleador también debe pagar los intereses sobre las cesantías causadas en el último año. Si el contrato terminaba el 30 de junio, se pagan intereses proporcionales a ese semestre. Estos intereses en la liquidación final deben pagarse al mismo tiempo que la liquidación (dentro del plazo legal de entrega de cesantías, que es de 15 días tras la terminación del contrato en muchos casos).

Diferencia entre intereses de cesantías y rendimientos del fondo

Hay dos conceptos que se confunden frecuentemente pero son completamente distintos:

  • Intereses de cesantías (12% anual): los paga el empleador directamente al trabajador, son fijos al 12% sin importar qué fondo administre las cesantías ni cómo le fue al fondo en el mercado.
  • Rendimientos del fondo de cesantías: los genera el fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, FNA) al invertir el saldo de cesantías. Estos rendimientos varían cada año según la rentabilidad del portafolio y se reflejan como un incremento en el saldo del fondo. Son adicionales a los intereses del empleador.

En la práctica, el trabajador recibe ambos: los intereses del empleador (12% fijo, pagados en enero) más los rendimientos del fondo (variables, visibles en el saldo del portal). Los rendimientos históricos de los fondos colombianos han oscilado entre el 3% y el 10% anual dependiendo del tipo de portafolio.

Preguntas frecuentes sobre los intereses de cesantías

¿Cuándo me pagan los intereses de cesantías?

El empleador debe pagar los intereses de cesantías a más tardar el 31 de enero de cada año, por las cesantías causadas en el año anterior (enero-diciembre). Si trabajas con una empresa que tiene periodo fiscal diferente, la fecha sigue siendo el 31 de enero. El pago llega directamente del empleador, no del fondo de cesantías. Si a 31 de enero no has recibido el pago, está en mora.

¿Qué pasa si el empleador no me paga los intereses?

El empleador entra en mora desde el 1 de febrero y debe pagar 1 día de salario por cada día de retardo como sanción (Decreto 116/1976). Esta sanción puede superar rápidamente el valor de los propios intereses. Puedes reclamar ante el Ministerio del Trabajo (sin costo) o demandar laboralmente. La acción tiene un plazo de prescripción de 3 años desde que el pago se hizo exigible (31 de enero).

¿El empleador o el fondo paga los intereses de cesantías?

El empleador, no el fondo. Esta es la confusión más común. Las cesantías van al fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, FNA), pero los intereses los paga el empleador directamente al trabajador. Si buscas los intereses en el portal del fondo, no los vas a encontrar ahí: llegan como una transferencia o pago directo del empleador.

¿Cuál es la sanción por no pagar los intereses de cesantías?

La sanción es 1 día de salario por cada día de retardo (Decreto 116/1976). Si ganas $3.000.000/mes y el empleador paga los intereses con 30 días de mora, la sanción es $3.000.000/30 × 30 = $3.000.000. A eso se añaden los intereses que no pagó (12% de tus cesantías). Siempre reclamar, porque la sanción se acumula y puede ser significativa.

¿Se pagan intereses sobre las cesantías en la liquidación?

Sí. Cuando termina el contrato por cualquier causa (renuncia, despido, mutuo acuerdo), el empleador debe pagar los intereses proporcionales sobre las cesantías causadas desde enero hasta la fecha de terminación. Estos intereses forman parte de la liquidación final junto con las cesantías, las vacaciones proporcionales, la prima de servicios proporcional y cualquier otro concepto adeudado.

Cómo verificar que recibiste los intereses de cesantías

Como los intereses los paga el empleador directamente (no el fondo), no aparecen en el portal de Porvenir, Protección o Colfondos. Para verificar el pago:

  • Colilla de pago de enero o febrero: muchos empleadores incluyen los intereses de cesantías en la nómina de enero o como pago adicional antes del 31 de enero. Revisa si aparece un ítem llamado “intereses cesantías” o “int. cesantías”.
  • Extracto bancario: si el empleador hace transferencia bancaria, aparece como una transacción separada del salario ordinario, generalmente etiquetada como “intereses cesantías” o similar.
  • Colilla de nómina del período de pago: en empresas grandes, el pago de intereses puede venir en una colilla aparte o en el sistema de autoservicio de nómina (SAP, Siesa, Helisa, etc.).
  • Preguntar directamente a Recursos Humanos: si no ves el pago en ninguno de los anteriores, pregunta al área de nómina. Pueden mostrarte el soporte del giro.

Marco legal y obligaciones del empleador

La obligación de pagar intereses de cesantías está regulada por:

  • Ley 52 de 1975: establece el 12% anual de interés sobre las cesantías.
  • Decreto 116 de 1976: reglamenta el pago, fija el plazo del 31 de enero y la sanción de 1 día de salario por día de retardo.
  • Decreto 1174 de 1991: ajusta las reglas para el nuevo régimen de cesantías anualizadas (Ley 50 de 1990).

El empleador está obligado a pagar los intereses aunque el trabajador no los solicite expresamente. No es una gracia del empleador, es una obligación legal. El Ministerio del Trabajo puede multar al empleador que sistemáticamente incumpla el pago de intereses de cesantías, además de la sanción individual por trabajador afectado.


Para entender cómo se calculan las cesantías base, revisa cómo calcular las cesantías en Colombia. Si el empleador tampoco consignó las cesantías al fondo, consulta la guía de cesantías en mora. Para el marco general, la sección de Cesantías y Empleo tiene todas las guías relacionadas.

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