Los familiares de víctimas de falsos positivos (ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Estado) tienen derechos a la verdad, la justicia y la reparación. El Caso 03 de la JEP (“Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”) reconoció al menos 6.402 víctimas entre 2002 y 2008. Los familiares pueden comparecer ante la JEP en jep.gov.co y solicitar indemnización administrativa ante la Unidad para las Víctimas.
Los “falsos positivos” son homicidios de civiles perpetrados por militares que luego los presentaban como guerrilleros muertos en combate para inflar los resultados operacionales. El fenómeno alcanzó su mayor escala entre 2002 y 2008. La JEP, creada por el Acuerdo de Paz de 2016 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019, es el mecanismo principal de verdad y justicia para estos casos.
El Caso 03 de la JEP: qué es y qué avances hay
El Caso 03 (“Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”) es el proceso en la JEP más avanzado sobre falsos positivos. Algunos datos clave a 2026:
- 6.402 víctimas reconocidas en el auto de apertura del caso (2021).
- El caso está priorizando 9 regiones geográficas (Huila, Meta, Valle, Córdoba, César, Antioquia, entre otras) y 7 subcasos.
- Varios militares en retiro han reconocido su responsabilidad ante la JEP en audiencias públicas de reconocimiento (2021-2024).
- La JEP puede imponer sanciones propias (restricción de la libertad 5-8 años con trabajos de reparación) o sanciones alternativas (hasta 20 años de prisión) si no hay reconocimiento de verdad.
- Los familiares son reconocidos como intervinientes especiales ante la JEP y tienen derecho a participar, ser oídos y conocer la verdad sobre lo ocurrido.
Derechos de los familiares de víctimas de falsos positivos
Los familiares (padres, hijos, cónyuge, hermanos) tienen los siguientes derechos reconocidos por la Ley 1448/2011 y la Ley 1957/2019:
- Verdad: conocer qué pasó, dónde están los restos de la víctima, quiénes fueron los responsables.
- Justicia: que los responsables sean juzgados. En el marco de la JEP, pueden comparecer para dar su testimonio.
- Reparación: indemnización administrativa (hasta 40 SMMLV = $70.036.200 en 2026), medidas simbólicas y garantías de no repetición.
- Búsqueda: si la víctima fue desaparecida, la UBPD (Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas) tiene la obligación humanitaria de buscar y entregar los restos.
- Atención psicosocial: acceso gratuito al PAPSIVI (Ley 1448/2011, art. 163).
Cómo acudir a la JEP como familiar de víctima
Los familiares de víctimas de falsos positivos son reconocidos como intervinientes especiales en los procesos de la JEP. Para participar:
- Registro en el RUV: declarar el hecho ante el Ministerio Público (si no lo han hecho). Esto habilita la ruta de reparación administrativa.
- Contacto con la JEP: escribir a la Sección de Reconocimiento de la JEP (jep.gov.co) indicando que son familiares de víctima del Caso 03. La JEP tiene equipos de enlace con familias.
- Organizaciones de apoyo: CAJAR (Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo), MOVICE (Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado) y otras organizaciones de derechos humanos acompañan gratuitamente estos procesos.
- UBPD: si hay desapareción, contactar la Unidad de Búsqueda en ubpd.gov.co.
| Entidad | Función | Contacto |
|---|---|---|
| JEP | Verdad y justicia Caso 03 | jep.gov.co |
| Unidad Víctimas | RUV, indemnización, reparación | 018000 912 644 / unidadvictimas.gov.co |
| UBPD | Búsqueda de desaparecidos | ubpd.gov.co |
| Defensoría del Pueblo | Acompañamiento jurídico gratuito | 01 8000 914 814 |
Reparación económica: indemnización administrativa
Los familiares de víctimas de homicidio en el marco del conflicto armado (incluyendo falsos positivos) tienen derecho a indemnización administrativa de hasta 40 SMMLV ($70.036.200 en 2026) por núcleo familiar, pagada por la Unidad para las Víctimas (Decreto 4800/2011, art. 149). Este es un derecho separado de cualquier proceso judicial o de la JEP. La solicitud se hace en unidadvictimas.gov.co o en los puntos de atención de la Unidad. Los tiempos pueden ser de varios años dado el volumen de casos, pero es exigible mediante acción de cumplimiento si hay mora injustificada.
Preguntas frecuentes sobre familiares de falsos positivos
¿Qué hace la JEP con los responsables de falsos positivos?
La JEP puede imponer sanciones propias (restricción de libertad de 5-8 años con trabajos de reparación en comunidades) si el responsable reconoce la verdad. Si no lo hace, puede recibir hasta 20 años de prisión ordinaria. La JEP prioriza la verdad y la reparación sobre el castigo punitivo clásico. Los militares que comparecen ante la JEP no pueden ser juzgados adicionalmente por la justicia ordinaria por los mismos hechos.
¿Los familiares reciben reparación económica?
Sí. La reparación económica (indemnización administrativa) es de hasta 40 SMMLV por núcleo familiar ($70.036.200 en 2026). Se solicita ante la Unidad para las Víctimas una vez inscrito en el RUV. Además, el CNRR (Centro Nacional de Memoria Histórica) puede incluir el caso en memoriales y publicaciones de verdad histórica. La reparación simbólica (actos de reconocimiento público por parte del Estado) también es exigible.
¿Cuánto tarda el proceso ante la JEP?
La JEP tiene un plazo máximo de funcionamiento hasta 2034 (Acto Legislativo 01/2017). Los procesos de reconocimiento de verdad y sanciones pueden demorar años. El Caso 03 lleva abierto desde 2018 y aún está en fases de esclarecimiento. Mientras tanto, los familiares pueden avanzar en la reparación administrativa (Unidad Víctimas) sin esperar al cierre del proceso JEP. Ambas rutas son paralelas e independientes.
¿Puede un familiar denunciar de forma anónima?
Ante la JEP, los intervinientes deben identificarse, aunque la información se maneja con criterios de reserva y protección. Si hay riesgo para la seguridad del familiar, la JEP y la Defensoría del Pueblo pueden activar medidas de protección. También puede denunciar ante la Fiscalía o la Defensoría por posibles delitos conexos. Ante la Unidad para las Víctimas, la declaración del hecho victimizante no es anónima, pero está protegida como dato sensible.
¿Los falsos positivos afectan también a comunidades indígenas y afro?
Sí. El Caso 03 de la JEP incluye subcasos que afectan de forma desproporcionada a comunidades afrocolombianas (Córdoba, César) e indígenas (Meta, Huila). Para estas comunidades, la JEP aplica un enfoque étnico-racial que reconoce el daño colectivo al tejido comunitario, no solo el daño individual. Las organizaciones ONIC (comunidades indígenas) y AFRODES acompañan a estas víctimas en los procesos ante la JEP.
Búsqueda y entrega de restos: el papel de la UBPD
En muchos casos de falsos positivos, la víctima fue enterrada en fosa común o bajo identidad falsa. La UBPD (Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas), creada por el Decreto Ley 589 de 2017, tiene la misión humanitaria de localizar, identificar y entregar los restos. Para los familiares el proceso es:
- Solicitud de búsqueda: presentar la petición en ubpd.gov.co o en las sedes regionales (Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Montería).
- Proceso forense: la UBPD coordina con el INMLCF (Instituto de Medicina Legal) para la identificación por ADN. El familiar aporta una muestra de sangre u hisopado oral de forma gratuita.
- Entrega de restos: es un acto humanitario con acompañamiento psicosocial incluido. No tiene ningún costo para la familia.
- Tiempo estimado: varía según la región y el acceso al terreno; puede oscilar entre 1 y 5 años en zonas de difícil acceso.
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