Colombia Mayor para postrados y dependientes: trámite especial

Si el adulto mayor beneficiario de Colombia Mayor está postrado o no puede movilizarse, un familiar puede cobrar los $230.000 mensuales en su nombre. Se necesita una autorización escrita o un poder notariado, más la cédula del beneficiario y la del cobrador autorizado. En algunos municipios, el DPS organiza jornadas de pago a domicilio para casos de dependencia grave.

Colombia Mayor llega a más de un millón y medio de adultos mayores en el país, y una parte de ellos no puede acercarse personalmente a los puntos de pago por enfermedad, discapacidad severa o postración. El Consorcio Colombia Mayor y el DPS contemplan mecanismos específicos para que esta población no pierda el subsidio de $230.000 mensuales al que tiene derecho. Acá le explicamos cada opción.

Quién se considera adulto mayor postrado o dependiente

Para efectos de Colombia Mayor, se entiende como postrado o con dependencia grave el beneficiario que no puede desplazarse por sus propios medios al punto de cobro por condición de salud permanente o temporal grave. Las situaciones más comunes son:

  • Adultos mayores con movilidad reducida por ACV, fractura de cadera o enfermedades degenerativas
  • Beneficiarios con demencia avanzada o Alzheimer que no pueden realizar trámites autónomamente
  • Adultos en cuidados paliativos o postración por enfermedades crónicas terminales
  • Personas con discapacidad motora severa que requieren asistencia continua

No es obligatorio un diagnóstico médico formal para iniciar el trámite de autorización. En la práctica, la mayoría de Alcaldías y operadores de pago aceptan la declaración extrajuicio firmada ante la Personería, donde el familiar describe la situación del adulto mayor.

Documentos necesarios para autorizar el cobro por familiar

El Consorcio Colombia Mayor acepta dos tipos de autorización para cobro por tercero. En ambos casos, los documentos que siempre se necesitan son:

DocumentoDe quién
Cédula de ciudadanía originalDel beneficiario (adulto mayor)
Cédula de ciudadanía originalDel familiar o cobrador autorizado
Autorización escrita o poder notariadoFirmada por el beneficiario o tutor legal
Declaración de condición (si se solicita)Expedida por médico, trabajadora social o Personería

El cobrador autorizado debe ser familiar hasta cuarto grado de consanguinidad (hijo, nieto, hermano, sobrino), cónyuge o compañero permanente. En ausencia de familia, puede ser un cuidador designado formalmente por el beneficiario.

Autorización simple o poder notariado: cuál usar y cuánto cuesta

Existen dos vías para formalizar el cobro por tercero. La diferencia está en el costo y en si el adulto mayor puede o no firmar:

Opción 1 – Autorización ante la Personería (más económica): Si el adulto mayor puede firmar o estampar su huella digital, basta con una declaración extrajuicio ante la Personería Municipal. El personero certifica la firma y la condición del beneficiario. Costo aproximado: $16.000–$30.000. Esta opción es válida en la mayoría de municipios y es el camino más rápido.

Opción 2 – Poder notariado (más formal): Se otorga ante cualquier notaría del país. Si el adulto mayor no puede desplazarse, el notario puede hacer visita a domicilio (costo adicional que varía por municipio). El poder debe especificar que autoriza el cobro de Colombia Mayor y el nombre del apoderado. Costo base: entre $45.000 y $80.000 según el Decreto 188/2013 de tarifas notariales.

Si el adulto mayor no puede firmar ni estampar huella por su condición, se requiere la intervención de un juez de familia o un curador designado mediante proceso de interdicción. En esos casos consulte a la Defensoría del Pueblo (línea 01 8000 914 814) o a la Personería.

Pasos para tramitar el cobro por familiar: guía completa

  1. El familiar se acerca a la Alcaldía Municipal (oficina de Desarrollo Social) e informa que el beneficiario está postrado y no puede cobrar personalmente.
  2. El funcionario verifica en el sistema que el adulto mayor es beneficiario activo de Colombia Mayor.
  3. Se tramita la autorización de cobro: declaración extrajuicio ante la Personería o poder notariado.
  4. Con la autorización en mano, el familiar va al punto de pago del operador asignado (Banco Agrario, SuperGiros, Movii o Daviplata).
  5. Presenta su propia cédula, la cédula del beneficiario y la autorización.
  6. El operador procesa el pago y entrega los $230.000 en efectivo o los acredita en la cuenta digital.

Ejemplo con cifras: Don Hernando, 82 años, beneficiario de Colombia Mayor en Cúcuta, sufrió un ACV en marzo de 2026 y quedó postrado. Su hija Diana tramitó una declaración extrajuicio ante la Personería de Cúcuta (costo: $22.000) autorizándola a cobrar el subsidio. Desde abril de 2026, Diana cobra los $230.000 mensuales en SuperGiros cada ciclo. En un año, el beneficio acumulado es 12 × $230.000 = $2.760.000, que cubren gran parte de los gastos de cuidado de Don Hernando.

Jornadas de pago a domicilio: cuándo y cómo pedirlas

En algunos municipios, el DPS y los operadores de pago organizan jornadas especiales donde funcionarios van al domicilio de los beneficiarios postrados. Esta modalidad no está disponible en todos los municipios ni de forma permanente, pero existe como mecanismo de excepción.

Cómo solicitar pago a domicilio:

  • Llame al DPS al 01 8000 11 1010 e informe la condición del beneficiario y su municipio
  • Solicite en la Alcaldía que tramite la solicitud ante el Consorcio Colombia Mayor
  • Pida a la trabajadora social del municipio (si existe) que certifique la condición de postración

El DPS no garantiza esta modalidad en todos los casos. Si no es posible el pago en casa, la autorización de cobro por familiar es la vía más práctica y disponible en todo el país a bajo costo.

Qué pasa si el beneficiario fallece durante el ciclo de pago

Si el adulto mayor fallece, el subsidio de Colombia Mayor cesa a partir del mes siguiente. El familiar no debe seguir cobrando los pagos posteriores a la fecha de fallecimiento, pues constituye cobro indebido de recursos públicos. La Alcaldía o la Personería deben notificar al Consorcio Colombia Mayor el deceso para retirar al beneficiario del padrón.

El ciclo de pago correspondiente al mes del fallecimiento sí puede ser cobrado por el familiar autorizado, siempre que el deceso haya ocurrido dentro de ese período. Llame al 01 8000 11 1010 para confirmar el procedimiento exacto según su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cómo cobra un familiar si el adulto mayor no puede movilizarse?

El familiar debe tramitar una autorización de cobro: una declaración extrajuicio ante la Personería (entre $16.000 y $30.000) o un poder notariado (entre $45.000 y $80.000). Con esa autorización, la cédula del beneficiario y la suya propia, puede acercarse al operador de pago asignado (Banco Agrario, SuperGiros, Movii o Daviplata) y cobrar los $230.000 mensualmente en cada ciclo de pago.

¿Necesito poder notariado o basta una autorización sencilla?

En la mayoría de los casos basta con la declaración extrajuicio ante la Personería Municipal, que cuesta entre $16.000 y $30.000. El poder notariado es más costoso ($45.000–$80.000) y se recomienda cuando el operador lo exige, cuando hay varios posibles cobradores o cuando se quiere mayor seguridad jurídica. Si el adulto mayor no puede firmar ni estampar huella, consulte con la Defensoría del Pueblo sobre el proceso de designación de curador.

¿Vienen a la casa a pagar?

El pago a domicilio no es un servicio estándar de Colombia Mayor, pero algunos municipios lo organizan para casos graves. Para solicitarlo, comuníquese con el DPS al 01 8000 11 1010 o pida a la Alcaldía que gestione la visita del operador. Si no es posible el pago en casa, la autorización de cobro por familiar es la alternativa más práctica y disponible en todo el país.

¿Sirve un acompañante con cédula pero sin autorización?

No. El operador exige la autorización formal para entregar el subsidio a un tercero. Llevar solo la cédula del acompañante sin autorización escrita no es suficiente. Si el adulto mayor puede asistir apoyado en otra persona y puede firmar, puede cobrar él mismo presentando su propia cédula; la autorización solo es necesaria cuando no puede acudir en ninguna condición.

¿Cómo demuestro la condición de postración ante el DPS?

No existe un formato único exigido por el DPS. Lo más usual es la declaración de la trabajadora social del municipio, un certificado médico que indique la condición de dependencia, o la declaración extrajuicio ante la Personería donde se describe la situación. El certificado RLCPD (Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad) también sirve como soporte cuando aplica.


Consulte toda la información sobre el programa en Colombia Mayor Colombia. Para saber dónde cobrar y qué operadores hay en su municipio, revise Dónde cobrar Colombia Mayor.

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