Para incluirse en el RUV (Registro Único de Víctimas) debe hacer una declaración ante la Personîría Municipal, la Defensoría del Pueblo o un consulado colombiano en el exterior. El trámite es gratuito, no requiere abogado y se basa en el principio de buena fe: usted declara el hecho y el Estado tiene 60 días hábiles para valorarlo. La declaración puede hacerse mientras la Ley 1448 esté vigente (hasta 2031) y el hecho debe haber ocurrido a partir del 1 de enero de 1985.
Incluirse en el RUV es el primer paso para acceder a atención humanitaria, indemnización administrativa y todas las demás medidas de reparación integral. Sin este registro, el Estado no reconoce formalmente su condición de víctima del conflicto armado. Este artículo explica cada paso del proceso, los documentos necesarios y los errores que hay que evitar.
¿Para qué sirve inscribirse en el RUV?
El RUV es el requisito previo para cualquier medida de reparación según la Ley 1448 de 2011. Una vez incluido, accede a:
- Atención Humanitaria de Emergencia (AHE): apoyo en alimentos, alojamiento y atención en salud en los primeros 3 meses.
- Afiliación prioritaria al régimen subsidiado de salud sin esperar encuesta Sisbén.
- Indemnización administrativa: pago en dinero según el hecho victimizante (hasta $70.036.200 para homicidio con SMMLV 2026).
- Priorización en subsidios de vivienda del Ministerio de Vivienda.
- Acceso al PAPSIVI: Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del MSPS.
- Matrícula gratuita inmediata para hijos en edad escolar en el municipio de acogida.
Documentos, costos y tiempo
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Documento de identidad | Cédula, tarjeta de identidad (menores), pasaporte o cédula de extranjería |
| Declaración del hecho | Verbal ante el funcionario; no se exigen documentos probatorios del hecho |
| Costo del trámite | GRATUITO. Si alguien le cobra, repórtelo a la Procuraduría. |
| Tiempo de resolución | 60 días hábiles desde que la Personîría transmite a la UARIV (~3 meses) |
| Pruebas del hecho | No obligatorias. La ley opera bajo principio de buena fe; el Estado tiene la carga de desvirtuar la declaración. |
10 pasos para incluirse en el RUV
- Ubique la Personîría Municipal de su municipio de residencia actual. Puede buscarla en el edificio de la Alcaldía local. La Defensoría del Pueblo también recibe declaraciones en sus regionales.
- Solicite ser atendido para hacer una “declaración de hecho victimizante”. Use exactamente esa expresión para que el funcionario lo dirija al proceso correcto y no lo redirija a otro trámite.
- Presente su documento de identidad. Si es menor de edad sin tarjeta de identidad, puede usar el registro civil.
- Narre el hecho victimizante al funcionario. Sea claro sobre qué ocurrió, cuándo, dónde y cómo. Incluya nombres de personas fallecidas o desaparecidas si las hay. No necesita recordar fechas exactas ni tener pruebas; el principio de buena fe de la Ley 1448 ampara su declaración.
- Mencione todos los hechos en la misma declaración. Si sufrió varios hechos (por ejemplo, desplazamiento y homicidio de familiar), declárelos todos en el mismo acto. Agregar hechos después requiere una nueva declaración y nuevo proceso de valoración.
- Firme el formulario de declaración. La Personîría le entregará copia con número de radicado. Guárdela.
- La Personîría transmite la declaración a la UARIV de manera electrónica. Usted no tiene que llevar el formulario personalmente a la UARIV.
- Espere la valoración de la UARIV. La entidad tiene 60 días hábiles para revisar la declaración, cruzarla con sus bases de datos y tomar decisión. Le notificarán por escrito en el domicilio que registró.
- Consulte el estado en línea en unidadvictimas.gov.co con su número de cédula a partir del día 10 hábil después de la declaración.
- Si fue incluido: acuda a la unidad territorial de la UARIV más cercana con su cédula para iniciar el proceso de atención humanitaria y conocer los pasos para la indemnización. Si fue excluido: tiene 5 días hábiles para presentar recurso de reposición ante la UARIV.
Dónde hacer la declaración según su situación
| Situación | Dónde declarar |
|---|---|
| Residente en Colombia | Personîría Municipal o Defensoría del Pueblo regional |
| Residente en Bogotá | Personîría de Bogotá (múltiples puntos) o UARIV Bogotá (Cll 26 # 96J-66) |
| Colombiano en el exterior | Consulado colombiano del país de residencia |
| Menor de edad | Con el padre, madre o tutor legal en Personîría o ICBF |
| Persona con discapacidad que no puede desplazarse | La Personîría o Defensoría puede enviar funcionario a domicilio; solicitarlo expresamente |
Caso real: Luisa declara en Personîría de Cali
Luisa llegó a Cali desplazada desde el Chocó en 2023 con su esposo y dos hijos menores. Esperó casi un año por miedo a represalias. En 2024 acudió a la Personîría de Cali, presentó su cédula y declaró el desplazamiento forzado de su núcleo familiar. El funcionario registró la declaración en unos 40 minutos. Luisa recibió copia con número de radicado. A los 55 días hábiles le llegó carta a su domicilio: estado INCLUIDO en el RUV. A las dos semanas fue a la unidad territorial de la UARIV en Cali y recibió orientación sobre la atención humanitaria de transición. La indemnización quedó en proceso de priorización por ser familia con hijos menores.
Errores frecuentes al hacer la declaración
- No mencionar todos los hechos: declare todos en el mismo acto. Agregar hechos después requiere nueva declaración y nuevo proceso.
- Omitir información por miedo: la información que usted suministra es confidencial. El funcionario de la Personîría tiene deber legal de reserva. Sea detallado para que la UARIV pueda valorar correctamente.
- Aceptar intermediarios que cobran: el trámite es gratuito. Si alguien le cobra por “agilizar” la inscripción o la indemnización, es una estafa; repórtelo a la Policía o la Fiscalía.
- No guardar la copia de la declaración: el número de radicado es su comprobante. Sin él, si hay error en la transmisión a la UARIV, tendrá dificultades para rastrear el proceso.
- No actualizar la dirección de notificación: si se muda después de declarar, informe a la UARIV el cambio de domicilio para que la resolución le llegue al lugar correcto.
Preguntas frecuentes sobre cómo incluirse en el RUV
¿Puedo declararme víctima sin haber denunciado el hecho ante la Policía o la Fiscalía?
Sí. La denuncia penal y la declaración de hecho victimizante ante la Personîría son trámites independientes. No necesita denuncia previa ni fallo judicial para inscribirse en el RUV. La Ley 1448 opera bajo el principio de buena fe y la inversión de la carga de la prueba: el Estado tiene que demostrar que el hecho no ocurrió, no usted que sí ocurrió. Si hay una denuncia penal, incluir el número de radicado en la declaración puede facilitar la valoración.
¿Cómo es el proceso paso a paso?
El proceso tiene tres etapas: 1) Declaración ante Personîría o Defensoría del Pueblo (presencial, gratuito, ~40 minutos). 2) Valoración de la UARIV (60 días hábiles desde la recepción). 3) Notificación de la decisión por escrito. Si fue incluido, los siguientes pasos son atención humanitaria y, más adelante, indemnización según orden de prioridad. Si fue excluido, tiene 5 días hábiles para impugnar ante la UARIV.
¿Cuánto tarda el proceso?
La declaración ante la Personîría toma entre 30 y 60 minutos. La UARIV tiene 60 días hábiles (~3 meses) para resolver. Si pasados 3 meses no tiene respuesta, acuda a la Defensoría del Pueblo o llame a la línea gratuita de la UARIV: 01-8000-91-1119.
¿Puedo apelar si me niegan la inclusión?
Sí. Si la UARIV lo excluye, puede presentar recurso de reposición dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, radicado en la unidad territorial de la UARIV. Si el recurso también se niega, puede interponer acción de tutela invocando la violación del derecho a la reparación. Los jueces de tutela han ordenado inclusiones en el RUV en múltiples ocasiones. La Defensoría del Pueblo puede asesorarle gratuitamente en el número 01-8000-914-814.
¿Un familiar en el exterior puede incluirse en el RUV?
Sí. Los colombianos en el exterior que sufrieron hechos victimizantes en el marco del conflicto armado pueden hacer su declaración ante el consulado colombiano de su país de residencia. El cónsul tiene la misma función que la Personîría para estos efectos. El proceso posterior de valoración de la UARIV es idéntico. Los beneficios disponibles para víctimas en el exterior son principalmente la reparación simbólica y la indemnización administrativa; la atención humanitaria está diseñada para quienes retornan a Colombia.
Para verificar si ya está en el RUV, consulte cómo consultar el RUV por cédula. Para conocer todos los derechos que tiene como víctima del conflicto, vea la guía completa de víctimas del conflicto armado Colombia 2026.
