El terremoto en Colombia 2026, de magnitud 7,4 y ocurrido el 10 de agosto en Chocó, activó ayudas oficiales para los damnificados. Tramite el certificado de afectación en su alcaldía o Consejo de Gestión del Riesgo: desde el 26 de agosto el Gobierno gira un subsidio de arriendo de $875.452 mensuales, además de alivio en servicios públicos y aplazamiento de impuestos en las zonas del Decreto 1171 de 2026.
Un sismo de magnitud 7,4 remeció el occidente de Colombia el lunes 10 de agosto de 2026 a las 7:34 a.m., con epicentro cerca de San José del Palmar, en Chocó. El movimiento se sintió en casi todo el territorio nacional y en zonas de Ecuador, Panamá y Venezuela, y dejó daños severos que terminaron por afectar a 16 departamentos, con Chocó, Risaralda, Caldas, Valle del Cauca y Quindío como los más golpeados. El Gobierno Nacional declaró desastre de carácter nacional (Decreto 1171 de 2026) y, días después, la emergencia económica, social y ecológica (Decreto 1261 de 2026) para agilizar los recursos hacia las familias afectadas. Esta guía reúne, con corte al 26 de agosto de 2026, las ayudas oficiales vigentes —subsidio de arriendo ya con monto y giros activos, alivio en servicios públicos, aplazamiento de impuestos e indemnización de ADRES por fallecimiento— y los canales para reportar personas desaparecidas o solicitar apoyo si su vivienda resultó afectada.

Qué pasó: balance del terremoto del 10 de agosto de 2026
El Servicio Geológico Colombiano (SGC) ubicó el sismo a unos 12 km de San José del Palmar, Chocó, con una profundidad focal de 103 km, mientras que el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS) lo situó a 110 km de profundidad por fallamiento de rumbo (strike-slip). El SGC lo calificó como el sismo de mayor magnitud registrado en el país en la última década, con un momento sísmico 25 veces mayor que el del Chocó de 1995 y 150 veces superior al del Eje Cafetero de 1999. El movimiento se sintió con intensidad fuerte a muy fuerte en un área que cubrió a cerca de 10,5 millones de personas.
Las cifras de víctimas y daños cambian hora a hora conforme avanzan los rescates. Este es el balance con corte al 26 de agosto de 2026 para víctimas y cobertura territorial (UNGRD), y al 14 de agosto de 2026 para el detalle de viviendas y edificaciones, la última desagregación pública de ese dato:
| Indicador | Cifra reportada |
|---|---|
| Fallecidos | 331 |
| Heridos | 4.449 |
| Desaparecidos | 240 (bajó desde 379 a medida que se identifican cuerpos o se ubica con vida a las personas) |
| Personas rescatadas con vida | 364 |
| Familias afectadas | 44.936 |
| Viviendas destruidas | 10.677 |
| Viviendas averiadas | 65.841 |
| Edificios colapsados | 127 |
| Municipios con algún impacto del sismo | 494, en 16 departamentos |
| Departamentos en desastre (Decreto 1171 de 2026) | Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca |
| Réplicas registradas | Más de 130 (continúan monitoreadas por el SGC) |
Estas cifras son preliminares y las actualizan la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y la Cruz Roja Colombiana a medida que avanzan los recorridos casa a casa. Para el balance del día, consulte el portal oficial de la UNGRD antes de guiarse por cifras de redes sociales.
Declaratoria de desastre nacional y emergencia económica: qué implica para usted
La noche del 11 de agosto de 2026 el presidente Abelardo de la Espriella firmó el Decreto 1171 de 2026, que declara la situación de desastre de carácter nacional por un término inicial de doce meses —prorrogable por un periodo igual si el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres lo conceptúa favorable—, con fundamento en la Ley 1523 de 2012, que rige el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Esta declaratoria activa de forma inmediata los protocolos de respuesta de la UNGRD, permite el uso prioritario del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y habilita a las entidades territoriales para contratar de manera directa obras de emergencia sin los trámites ordinarios de licitación.
De manera paralela, el Gobierno formalizó el estado de emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto 1261 de 2026, firmado el 19 de agosto, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política. La declaratoria rige por 30 días en 15 de los departamentos afectados y le permite al Ejecutivo tomar créditos externos sin pasar por el Congreso y destinar recursos extraordinarios a la atención del desastre sin necesidad de subir impuestos, según lo confirmó el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez. Como parte de esa estrategia, el Banco Mundial anunció un crédito de hasta USD 450 millones para financiar la respuesta —además de una donación no reembolsable de USD 200.000 para la evaluación de daños—, la CAF destinó USD 500.000 para necesidades humanitarias urgentes, y el Gobierno confirmó ofertas adicionales de cooperación internacional por más de USD 1.300 millones de organismos multilaterales y países como Estados Unidos, Alemania, España, Japón y Brasil, entre financiación, ayuda humanitaria y asistencia técnica. Consulte el texto completo de los decretos en el sitio oficial de la Presidencia de la República.
Subsidio de arriendo para damnificados: pasos para solicitarlo
El Gobierno ya definió el monto y el calendario del subsidio de arriendo temporal para las familias cuya vivienda quedó inhabitable o fue declarada en riesgo tras el sismo. Desde el 26 de agosto de 2026 se giran $875.452 mensuales durante tres meses (total $2.626.356 por hogar) con cargo a una bolsa de $100.000 millones del Ministerio de Vivienda; en Buenaventura, por la magnitud de los daños, el monto sube a $1.050.000 mensuales ($3.150.000 en total). Este es el apoyo de la Fase 1 o “primeros auxilios”, vigente hasta el 30 de septiembre de 2026; la Fase 2, entre octubre de 2026 y marzo de 2027, sumará mejoras de vivienda, continuidad del arriendo y los primeros subsidios para comprar vivienda ya construida. Así se accede al beneficio:
- Reporte el daño de su vivienda ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) de su alcaldía o ante la oficina de gestión del riesgo departamental.
- Solicite la visita técnica de evaluación de daños; una brigada verificará si la vivienda es habitable, presenta daño parcial o debe demolerse.
- Con base en esa visita, la alcaldía expide el certificado de afectación, el documento que lo acredita como damnificado ante el Gobierno Nacional.
- Entregue el certificado, su cédula y, si los conserva, los documentos de la vivienda (escritura, contrato de arriendo o recibo de servicios públicos) en el punto de atención habilitado por la UNGRD o la alcaldía.
- Verifique que su hogar quede incluido en el Registro Único de Damnificados (RUD); ese registro es el que usan las entidades para girar el subsidio de arriendo y las demás ayudas, y el trámite es gratuito y presencial, nunca en línea.
Si aún no cuenta con el certificado de afectación, no se quede esperando en casa: acérquese usted mismo a la brigada. Sin ese documento no podrá formalizar ninguna ayuda posterior, incluidos el subsidio de arriendo y los programas de reconstrucción de vivienda que se anuncien más adelante.
Alivio en servicios públicos y aplazamiento de impuestos: quién puede acceder
El Gobierno anunció dos alivios económicos inmediatos, independientes del subsidio de arriendo. En Risaralda, los hogares y comercios identificados como afectados no pagarán servicios públicos domiciliarios (energía, acueducto, gas) durante tres meses; la medida se extiende a personas naturales de otros municipios que la UNGRD certifique como gravemente afectados. Además, la DIAN aplazó el pago del impuesto de renta para personas naturales y sucesiones ilíquidas domiciliadas en Chocó, Risaralda, Caldas, Valle del Cauca, Quindío y Cauca: el nuevo calendario, según los dos últimos dígitos de la cédula o NIT, corre entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, y aplaza el recaudo de cerca de $624.000 millones. La entidad también dio un mes adicional —sin intereses de mora ni sanciones— a los agentes de retención y autorretenedores para presentar la declaración correspondiente a julio de 2026, y destinó de forma directa más de $86.000 millones en insumos (plantas eléctricas, alimentos no perecederos, carpas y material de construcción) para las alcaldías de las zonas declaradas en desastre.
| Alivio | A quién aplica | Duración o plazo |
|---|---|---|
| Alivio en servicios públicos | Hogares y comercios certificados como damnificados en Risaralda y municipios definidos por la UNGRD | 3 meses |
| Aplazamiento impuesto de renta | Personas naturales y sucesiones ilíquidas en Chocó, Risaralda, Caldas, Valle del Cauca, Quindío y Cauca | Nuevo calendario entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, según cédula o NIT |
| Aplazamiento retención en la fuente | Agentes de retención y autorretenedores | 1 mes adicional, sin intereses ni sanciones |
| Ayudas directas en insumos (DIAN) | Alcaldías de las zonas declaradas en desastre | $86.000 millones en plantas eléctricas, alimentos, carpas y material de construcción |
Si paga sus servicios públicos con una empresa de las zonas afectadas y todavía no le han aplicado el alivio, revise cómo refinanciar una deuda de servicios públicos mientras se regulariza su caso, o consulte el calendario vigente de declaración de renta 2026 para verificar si su plazo cambió.
Indemnización de ADRES por fallecimiento: montos, requisitos y cómo reclamarla
Si perdió un familiar en el terremoto, la ADRES reconoce hasta $43.773.000 por muerte y gastos funerarios —equivalentes a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes— con cargo a la póliza de accidentes catastróficos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Si hubo heridos que requirieron atención médica, el mismo mecanismo cubre gastos de salud hasta por $46.690.800 por persona. El trámite no tiene ningún costo y se puede iniciar sin necesidad de abogado.
Reciben la indemnización, en su orden, el cónyuge o compañero permanente, los hijos, los padres y, a falta de estos, los hermanos de la persona fallecida; si hay cónyuge o compañero permanente y también hijos, la mitad del monto corresponde al primero y la otra mitad se reparte en partes iguales entre los segundos. Para reclamarla, la ADRES exige:
- Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones (FURPEN), diligenciado por el beneficiario.
- Registro civil de defunción de la víctima.
- Certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) que acredite que la muerte ocurrió por el sismo.
- Certificado de inspección técnica del cadáver o constancia de la Fiscalía General de la Nación.
- Documento de identidad del reclamante y registros civiles que prueben el parentesco (matrimonio, unión marital, nacimiento, según el caso).
- Certificación bancaria vigente a nombre del reclamante, para el giro de la indemnización.
El plazo para reclamar es de 18 meses contados desde la fecha de la muerte. La solicitud se radica ante la ADRES, en línea o de forma presencial, y en caso de dudas puede escribir a correspondencia1@adres.gov.co o correspondencia2@adres.gov.co, o llamar a la línea gratuita nacional 01 8000 423 737. Este pago es independiente del subsidio de arriendo y de cualquier ayuda humanitaria de la UNGRD: una familia damnificada puede recibir ambos.
Líneas de emergencia, rescate y reporte de personas desaparecidas
Si tiene una emergencia en curso, está atrapado o no logra ubicar a un familiar, use estos canales:
| Línea o canal | Para qué sirve |
|---|---|
| 123 | Línea nacional de emergencias: Policía, Bomberos, Ambulancia y Defensa Civil |
| Cruz Roja Colombiana — 132 | Búsqueda y rescate, apoyo humanitario en zonas de desastre |
| Cruz Roja Colombiana — 321 213 9525 / rcf@cruzrojacolombiana.org | Reportar o buscar personas desaparecidas por el sismo |
| colombiatebusca.com | Plataforma ciudadana (no oficial) para publicar y consultar reportes de personas desaparecidas |
| Alcaldía de Pereira — 119 / 123 / DIGER | Emergencias y reporte de desaparecidos en Risaralda |
| Alcaldía de Manizales — 123 / 119 / 132 / 144 | Emergencias en Caldas |
Colombia Te Busca es una iniciativa ciudadana y sin ánimo de lucro que permite subir nombre, edad, foto y último lugar donde fue vista la persona; ella misma advierte que no reemplaza a las autoridades ni a los organismos oficiales de rescate, así que repórtelo también en la línea 123 o ante la Cruz Roja. Los equipos de búsqueda y rescate urbano (USAR) desplegados desde Bogotá, Envigado, Yopal y Medellín siguen trabajando en los municipios con mayor número de estructuras colapsadas.
Caso práctico: un comerciante damnificado en Pereira
Carlos tiene un local de estrato 2 en Pereira y vio cómo el sismo dejó su vivienda con daño estructural severo. El mismo lunes reportó el daño ante el CMGRD de Pereira y al día siguiente recibió la visita técnica que calificó la casa como “no habitable”. Con el certificado de afectación en mano, quedó cubierto por el alivio de tres meses en el pago de servicios públicos anunciado para Risaralda: en sus facturas de energía y acueducto dejará de pagar, durante ese periodo, un valor que en el consumo típico de un hogar de estrato 2 ronda entre $120.000 y $200.000 mensuales. Como también es responsable de IVA por su local, la DIAN le dio un mes adicional para presentar su declaración de julio de 2026 sin intereses de mora. Cuando el 26 de agosto se activaron los giros del subsidio de arriendo, Carlos ya estaba inscrito en el RUD y recibió los $875.452 del primer mes directamente en su cuenta de ahorros, un valor que cubre poco más de la mitad del canon de $700.000 que paga por el apartamento temporal donde vive mientras repara su vivienda.
¿Qué pasa si no tengo certificado de afectación o mi vivienda no fue censada?
Si las brigadas de la alcaldía o del CMGRD aún no han llegado a su barrio o vereda, no espere sentado: acérquese al punto de atención humanitaria más cercano o a la Personería municipal para solicitar la visita y dejar constancia de la fecha en que reportó el daño. Si su vivienda tiene daños visibles pero el funcionario que hizo la visita la calificó como “habitable” y usted no está de acuerdo, puede pedir una segunda evaluación técnica adjuntando fotos y, si las tiene, un concepto de un ingeniero o arquitecto independiente. Los hogares en zona rural dispersa, donde las vías quedaron bloqueadas por derrumbes, son los que más tardan en ser censados; en esos casos, reporte también su situación a través de la línea 123 o de la oficina departamental de gestión del riesgo, que coordina el ingreso de brigadas por helicóptero o a pie cuando la vía terrestre no es transitable.
Cómo evitar fraudes con las ayudas del terremoto
Después de cada desastre en Colombia aparecen personas que se hacen pasar por funcionarios para pedir dinero, datos bancarios o “cuotas de trámite” a cambio de agilizar un subsidio. Ninguna ayuda oficial —ni el subsidio de arriendo, ni el alivio en servicios públicos, ni el aplazamiento de impuestos— tiene costo ni requiere transferencias previas. Verifique siempre la identidad de quien lo visita pidiendo el carné institucional, y confirme cualquier citación o formulario directamente en la alcaldía, en el portal de la UNGRD o llamando a la línea 123. Si le piden dinero por adelantado o la clave de su cuenta bancaria para “consignarle” un subsidio, no entregue ningún dato y denuncie el hecho ante la Policía o la Fiscalía.
Preguntas frecuentes sobre el terremoto en Colombia 2026
¿Cómo sé si mi municipio fue declarado en desastre por el terremoto?
El decreto de desastre nacional (Decreto 1171 de 2026), firmado el 11 de agosto de 2026, cobija a los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, identificados por la UNGRD con daños graves. La lista de municipios priorizados se actualiza en el portal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y en los decretos departamentales de cada gobernación. Si su municipio no aparece pero sufrió daños, repórtelo ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo para que sea evaluado y, de ser el caso, incluido.
¿Cuánto dinero da el subsidio de arriendo por el terremoto?
El subsidio de arriendo es de $875.452 mensuales durante tres meses ($2.626.356 en total) en la mayoría de los municipios afectados, y de $1.050.000 mensuales ($3.150.000 en total) en Buenaventura. Los giros comenzaron el 26 de agosto de 2026 y corresponden a la Fase 1 de atención, vigente hasta el 30 de septiembre de 2026; entre octubre de 2026 y marzo de 2027 sigue la Fase 2, con continuidad del arriendo y mejoras de vivienda. Para recibirlo, su hogar debe estar en el Registro Único de Damnificados (RUD), que se tramita gratis y de forma presencial ante la alcaldía o el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.
¿Necesito estar en el Sisbén para recibir las ayudas del terremoto?
No. Las ayudas anunciadas hasta ahora —subsidio de arriendo, alivio en servicios públicos y aplazamiento de impuestos— responden a la condición de damnificado por el sismo, certificada mediante la visita técnica de la alcaldía, y no al puntaje del Sisbén. El Sisbén sigue siendo el criterio para programas distintos, como Renta Ciudadana o Colombia Mayor. Si además de ser damnificado pertenece a un hogar Sisbén A o B, puede consultar si aplica a otros subsidios ya vigentes en el portal de Prosperidad Social.
¿Qué hago si mi familiar sigue desaparecido varios días después del sismo?
Repórtelo de inmediato a la línea 132 o al número 321 213 9525 de la Cruz Roja Colombiana, y también al 123. Lleve o envíe una foto reciente, la última ubicación conocida y sus datos de contacto. Puede además registrar el caso en la plataforma ciudadana colombiatebusca.com, que consolida reportes de personas no localizadas, aunque esta no reemplaza el reporte ante las autoridades. Consulte también en los hospitales y centros de atención habilitados en la zona, ya que varias personas heridas han sido trasladadas sin que sus familias lo sepan todavía.
¿El aplazamiento de impuestos aplica a todo el país o solo a las zonas del terremoto?
Solo aplica a los contribuyentes domiciliados en los departamentos afectados: Chocó, Risaralda, Caldas, Valle del Cauca, Quindío y Cauca, según lo anunciado por la DIAN y el Ministerio de Hacienda. El aplazamiento cubre el pago del impuesto de renta con nuevos vencimientos entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, y da el mismo plazo extra, sin intereses de mora ni sanciones, a los agentes de retención y autorretenedores para la declaración de julio de 2026. Si usted no reside en esas zonas, su calendario tributario ordinario no cambia.
Consulte más información en el pilar de poblaciones vulnerables. También le puede interesar cómo solicitar ayuda humanitaria y el subsidio de vivienda para población vulnerable.
