Cómo calcular tarifa marginal renta

La tarifa marginal de renta en Colombia para 2026 va del 0% al 39% según la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario. Los primeros 1.090 UVT de renta líquida gravable anual (hasta $57.087.660) no pagan impuesto; por encima de ese monto, cada tramo adicional se grava con una tarifa creciente que la DIAN aplica únicamente sobre el excedente de cada rango, no sobre el total del ingreso.

Entender la tarifa marginal es clave para no asustarse al ver un porcentaje alto en la tabla: nadie paga, por ejemplo, 33% sobre la totalidad de su renta líquida gravable. Esa tarifa solo aplica a la porción del ingreso que cae dentro de ese tramo específico. Esta guía explica la tabla completa vigente para la declaración de renta 2026, la fórmula oficial para calcular el impuesto y un ejemplo paso a paso con cifras reales en pesos colombianos.

Tabla de tarifas marginales de renta 2026 (artículo 241 ET)

La tabla vigente, establecida por la Ley 2277 de 2022 que modificó el artículo 241 del Estatuto Tributario, se aplica sobre la renta líquida gravable (el ingreso después de restar ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y deducciones). Con la UVT 2026 de $52.374, los rangos en pesos quedan así:

Rango en UVTRango aproximado en pesos 2026Tarifa marginal
>0 a 1.090$0 a $57.087.6600%
>1.090 a 1.700$57.087.660 a $89.035.80019%
>1.700 a 4.100$89.035.800 a $214.733.40028%
>4.100 a 8.670$214.733.400 a $454.082.58033%
>8.670 a 18.970$454.082.580 a $993.534.78035%
>18.970 a 31.000$993.534.780 a $1.623.594.00037%
>31.000 en adelanteMás de $1.623.594.00039%

Estos rangos son anuales. La gran mayoría de los asalariados en Colombia tienen una renta líquida gravable anual por debajo de 1.090 UVT después de aplicar la renta exenta del 25% y otras deducciones, por lo que su impuesto de renta termina siendo cero, aunque estén obligados a declarar por superar los topes de ingresos o patrimonio.

Fórmula oficial para calcular el impuesto por tramo

El artículo 241 ET no solo fija la tarifa marginal de cada tramo, sino también una fórmula que ya incluye el impuesto acumulado de los tramos anteriores, para que no sea necesario calcular tramo por tramo manualmente. La fórmula general es:

Impuesto en UVT = (Renta líquida gravable en UVT − Límite inferior del rango) × Tarifa marginal + Impuesto acumulado del rango anterior

Rango en UVTFórmula del impuesto en UVT
>0 a 1.0900
>1.090 a 1.700(Base en UVT − 1.090) × 19%
>1.700 a 4.100(Base en UVT − 1.700) × 28% + 116 UVT
>4.100 a 8.670(Base en UVT − 4.100) × 33% + 788 UVT
>8.670 a 18.970(Base en UVT − 8.670) × 35% + 2.296 UVT
>18.970 a 31.000(Base en UVT − 18.970) × 37% + 5.901 UVT
>31.000 en adelante(Base en UVT − 31.000) × 39% + 10.352 UVT

El resultado de la fórmula está en UVT, así que el último paso es multiplicarlo por el valor de la UVT del año gravable ($52.374 para 2026) para obtener el impuesto en pesos.

Ejemplo paso a paso: cálculo del impuesto de Felipe

Felipe es independiente y, después de restar ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y deducciones, su renta líquida gravable anual para 2026 es de $120.000.000. El primer paso es convertir esa cifra a UVT dividiendo entre $52.374: $120.000.000 / $52.374 = 2.291 UVT (aproximado).

Ese valor cae en el rango >1.700 a 4.100 UVT, con tarifa marginal del 28% y la fórmula (Base − 1.700) × 28% + 116 UVT:

  • (2.291 − 1.700) × 28% = 591 × 28% = 165,5 UVT
  • 165,5 UVT + 116 UVT = 281,5 UVT de impuesto
  • 281,5 UVT × $52.374 = $14.743.281 de impuesto de renta a cargo

Sobre una renta líquida gravable de $120.000.000, Felipe paga aproximadamente $14,7 millones, una tarifa efectiva cercana al 12,3% del total, aunque su tarifa marginal sea del 28%. Esa diferencia entre tarifa marginal y tarifa efectiva es justamente lo que más confunde a quienes declaran por primera vez.

Tarifa marginal frente a tarifa efectiva: la diferencia clave

La tarifa marginal es el porcentaje que se aplica solo al último tramo de ingresos, el más alto que alcanza su renta líquida gravable. La tarifa efectiva es el porcentaje real que representa el impuesto total sobre el ingreso total, y siempre es menor que la tarifa marginal porque los primeros tramos se gravan a tarifas más bajas (o 0%). En el caso de Felipe, su tarifa marginal es 28% pero su tarifa efectiva es 12,3%.

Este sistema progresivo significa que recibir un ingreso adicional que lo mueva a un tramo superior no hace que todo su ingreso se grave a la tarifa más alta, sino solo la porción que cae en ese nuevo tramo. Por eso un aumento de sueldo o un bono extraordinario casi nunca «empeora» la situación tributaria de forma desproporcionada.

Histórico breve: cómo ha cambiado la tabla desde 2017

Antes de la Ley 1819 de 2016, existían tablas separadas para distintos tipos de ingreso (laborales, de capital, no laborales). La Ley 1819 de 2016 unificó esas tablas en una sola, vigente desde el año gravable 2017. La Ley 2277 de 2022 ajustó nuevamente los rangos y agregó el tramo más alto del 39% para rentas líquidas gravables superiores a 31.000 UVT, un tramo que antes no existía (la tarifa máxima anterior era del 35% o 37% según el año). Esta es la tabla que sigue vigente para el año gravable 2025, declarado en 2026.

Cuándo se actualizan los rangos de la tabla

Los rangos en UVT de la tabla del artículo 241 ET son fijos y solo cambian si el Congreso aprueba una nueva reforma tributaria que modifique la ley. Lo que sí cambia cada año es el valor de la UVT, que la DIAN ajusta según la inflación certificada por el DANE. Por eso, aunque los rangos en UVT (1.090, 1.700, 4.100, etc.) se mantengan iguales, el equivalente en pesos crece cada año. Consulte siempre la UVT vigente del año antes de hacer el cálculo, porque usar el valor de un año anterior distorsiona el resultado en pesos. Cualquier cambio en los porcentajes o en los rangos de UVT requiere una ley aprobada por el Congreso, no una simple resolución de la DIAN, por lo que estos ajustes suelen anunciarse con meses de anticipación durante el debate de cada reforma tributaria.

Esta tabla no aplica igual a dividendos ni a ganancias ocasionales

La tabla del artículo 241 ET grava la cédula general: ingresos laborales, de capital y no laborales. Pero existen dos rentas que NO siguen esta tabla y se calculan por aparte. Los dividendos recibidos por personas naturales residentes de sociedades nacionales tienen su propia tabla en el artículo 242 ET: los primeros 1.090 UVT de dividendos al año están gravados al 0%, y el excedente se grava al 15%, sin sumarse a la renta líquida gravable de la cédula general. Las ganancias ocasionales (herencias, loterías, venta de activos fijos poseídos por más de dos años) tampoco usan la tabla progresiva: tributan a una tarifa fija del 15% desde la Ley 2277 de 2022, salvo las loterías y rifas, que mantienen el 20%.

Confundir estas categorías es uno de los errores más comunes al estimar el impuesto: sumar una herencia o la venta de una casa heredada a la renta líquida gravable de la cédula general infla artificialmente el tramo y la tarifa marginal aplicable a los ingresos laborales, cuando en realidad esa ganancia ocasional debe declararse y calcularse por separado con su propia tarifa fija.

Errores comunes al estimar el impuesto con esta tabla

  • Usar el ingreso bruto en vez de la renta líquida gravable: la tabla se aplica después de restar ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y deducciones, no sobre el salario o los ingresos totales del año.
  • Aplicar la tarifa marginal a todo el ingreso: como se explicó arriba, la tarifa marginal solo afecta el tramo superior; usar la fórmula completa (con el componente fijo en UVT) evita este error.
  • Mezclar dividendos o ganancias ocasionales con la cédula general: cada uno tiene su propia tarifa y no se suma a la base de la tabla del artículo 241 ET.
  • Olvidar actualizar la UVT del año: usar la UVT de un año anterior (por ejemplo, la de 2025) para convertir los rangos a pesos da un resultado incorrecto, porque cada año gravable tiene su propia UVT.
  • No verificar el borrador de MUISCA contra el cálculo manual: el borrador prellenado puede tener información exógena incompleta o desactualizada; compararlo con la fórmula de esta guía ayuda a detectar diferencias antes de presentar la declaración.

Preguntas frecuentes sobre la tarifa marginal de renta

¿Cuánto pago de impuesto de renta según mi ingreso?

Depende de su renta líquida gravable anual, no de su salario bruto. Primero debe restar ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas (como el 25% laboral) y deducciones permitidas. El resultado, convertido a UVT, se ubica en uno de los siete rangos de la tabla del artículo 241 ET y se aplica la fórmula correspondiente para obtener el impuesto en UVT, que luego se multiplica por el valor de la UVT del año.

¿Dónde veo la tabla completa de tarifas 2026?

La tabla completa está en el artículo 241 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, y se reproduce en esta guía con los rangos en UVT y su equivalente en pesos para 2026 según la UVT de $52.374. La DIAN también publica la tabla en sus cartillas anuales de declaración de renta disponibles en www.dian.gov.co.

¿Qué pasa si gano más y subo de tramo?

Solo la porción de ingreso que cae en el tramo superior se grava con la tarifa marginal más alta; el resto del ingreso conserva las tarifas de los tramos inferiores. Por eso un aumento salarial o un bono no hace que todo su ingreso pase a tributar a la tarifa más alta, sino únicamente el excedente que supera el límite del tramo anterior.

¿Qué diferencia hay entre tarifa marginal y tarifa media?

La tarifa marginal es el porcentaje aplicable al último tramo de ingresos alcanzado. La tarifa media (o efectiva) es el resultado de dividir el impuesto total a cargo entre la renta líquida gravable total, expresado como porcentaje. La tarifa media siempre es menor o igual a la tarifa marginal, porque promedia las tarifas más bajas de los primeros tramos con la tarifa más alta del último tramo alcanzado.

¿Existe un simulador de la DIAN para calcular esto?

La DIAN no publica un simulador independiente de tarifas, pero el servicio de «declaración sugerida» en MUISCA calcula automáticamente el impuesto aplicando esta tabla sobre la información precargada. Para simular escenarios antes de declarar (por ejemplo, cuánto cambiaría el impuesto si aumenta sus aportes voluntarios a pensión), debe aplicar manualmente la fórmula de esta guía o usar el formulario 210 en modo borrador.


Consulte más guías sobre impuestos y declaración de renta DIAN. También le puede interesar cómo se calcula la renta líquida gravable y qué rentas exentas puede aplicar antes de llegar a este cálculo.

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