Apelar comparendo de tránsito Colombia

Apelar un comparendo de tránsito en Colombia es un derecho establecido en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). Tiene hasta 10 días hábiles desde la notificación para interponer el recurso de reposición ante el inspector de tránsito, y si le niegan, otros 10 días hábiles para la apelación ante el superior. No necesita abogado para la primera instancia y el trámite puede hacerse presencialmente o, en algunas ciudades, en línea.

Apelar tiene sentido cuando el comparendo tiene errores evidentes: placa equivocada, infracción que no cometió, fotomulta en zona sin señalización válida, o procedimiento irregular del agente. Si el comparendo es correcto y pagó el 50% a tiempo, apelar puede hacerle perder el descuento y terminar pagando el valor pleno más costos del proceso. Esta guía le explica cuándo conviene apelar y cómo hacerlo correctamente.

¿Cuándo vale la pena apelar un comparendo?

Apelar es conveniente en estos escenarios concretos:

  • Error en los datos: la placa, cédula, fecha, hora o lugar de la infracción están mal en el formulario del comparendo.
  • Usted no estaba conduciendo: el vehículo fue hurtado o lo conducía otra persona. Debe demostrar esto con denuncia policial o carta notariada.
  • Fotomulta inválida: la cámara estaba en un punto sin señalización visible obligatoria (retro-reflectante a 100 m mínimo), o el límite de velocidad no estaba demarcado correctamente.
  • Procedimiento irregular del agente: el agente no se identificó, no entregó el formulario, o la infracción descrita no corresponde a ningún código del Código Nacional de Tránsito.
  • Prescripción: si el comparendo tiene más de 3 años y nunca fue notificado correctamente, puede haber prescripción según jurisprudencia del Consejo de Estado.

No conviene apelar si el comparendo es correcto y fue impuesto legítimamente. En ese caso, el recurso solo aplaza el pago, elimina la posibilidad del descuento del 50% por pronto pago y puede generar costas adicionales si el inspector confirma el comparendo.

Recursos disponibles: reposición y apelación

El Código Nacional de Tránsito contempla dos recursos para impugnar un comparendo:

Recurso Ante quién Plazo para interponer Plazo de resolución
Reposición Inspector de tránsito que impuso el comparendo 10 días hábiles desde notificación 10 días hábiles
Apelación Superior jerárquico del inspector 10 días hábiles desde negativa de reposición 15 días hábiles

Si interpone el recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles, la obligación de pagar queda suspendida mientras se resuelve el recurso: la multa no genera mora durante el proceso. Pero si el inspector confirma el comparendo y usted no apela, debe pagar de inmediato el valor pleno (sin el 50% de descuento, que ya venció).

Documentos necesarios para apelar

Documento Para qué sirve
Copia del comparendo original Identifica el número de proceso y la infracción
Cédula de ciudadanía Identidad del recurrente
Escrito de recurso de reposición (carta firmada) Explica los argumentos de la impugnación
Pruebas de soporte Fotos, videos, denuncias, testigos, carta notariada
Licencia de conducción y tarjeta de propiedad Verificación del vínculo conductor-vehículo

Paso a paso para apelar un comparendo de tránsito

  1. Consulte el comparendo en el SIMIT: ingrese a SIMIT con su cédula y confirme la fecha de notificación y el tipo de infracción. Calcule si aún está en los 10 días hábiles.
  2. Redacte el escrito de reposición: carta dirigida al Inspector de Tránsito, con: número del comparendo, fecha, su nombre y cédula, los argumentos legales (qué está mal y por qué), las pruebas que aporta, y la solicitud de anular o modificar el comparendo.
  3. Reúna las pruebas: fotos de la señalización, capturas de cámaras cercanas, testimonio de testigos (declaración escrita), denuncias policiales si el vehículo fue hurtado, o certificado del RUNT si la placa fue mal registrada.
  4. Preséntese ante el inspector de tránsito: vaya a la secretaría de movilidad del municipio donde se impuso el comparendo. Entregue el escrito y las pruebas con radicado. Exija sello en la copia como constancia de recibo.
  5. Espere la respuesta: el inspector tiene 10 días hábiles para resolver. Si no responde en ese plazo, consulte con la secretaría de movilidad sobre silencio administrativo.
  6. Si le niegan la reposición: interponga el recurso de apelación ante el superior jerárquico dentro de los 10 días hábiles siguientes. El proceso es similar pero el superior revisa si el inspector aplicó bien el procedimiento.

Comparendos por fotomulta: proceso especial

Las fotomultas se rigen por la Ley 1843 de 2017 y tienen un procedimiento de impugnación diferente al de los comparendos manuales. El propietario del vehículo recibe notificación postal; los plazos cuentan desde que esa notificación queda en firme (no desde cuando llegó al buzar, sino desde el acuse de recibo).

En fotomultas, los argumentos más exitosos son:

  • La cámara no estaba debidamente señalizada (retro-reflectante a 100 metros mínimo antes del punto de control).
  • El límite de velocidad no estaba demarcado claramente en la vía.
  • El vehículo no le pertenecía en el momento de la infracción (venta en proceso, hurto, préstamo con contrato).
  • La fotografía no muestra claramente la placa del vehículo infractor.

Para fotomultas, puede solicitar a la secretaría de movilidad las imágenes de la cámara como prueba a favor o en contra. Tiene derecho a esa información como parte del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Errores frecuentes que hacen perder la apelación

  • Pasar el plazo de 10 días hábiles: el recurso presentado fuera de término es inadmisible. Sin excepciones.
  • No aportar pruebas concretas: argumentar «yo no fui» sin evidencia documental o testimonial raramente prospera ante el inspector.
  • Confundir reposición con apelación: la reposición va al mismo inspector; la apelación al superior. Enviarla al ente equivocado puede hacerle perder el plazo.
  • No guardar el radicado: sin prueba de que presentó el recurso dentro del plazo, la autoridad puede alegar que se presentó tarde.
  • Pagar mientras el recurso está en curso: el pago equivale a aceptar la infracción y desiste implícitamente del recurso.

Preguntas frecuentes sobre cómo apelar comparendos

¿Cómo se apela un comparendo de tránsito?

Para apelar un comparendo, primero interponga el recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación: redacte una carta al Inspector de Tránsito, adjunte copia del comparendo, su cédula y las pruebas (fotos, videos, denuncias, declaraciones de testigos). Preséntelo en la secretaría de movilidad del municipio donde se expidió y exija constancia de radicado. Si el inspector niega la reposición, tiene otros 10 días hábiles para apelar ante el superior jerárquico con los mismos documentos más la resolución de negativa.

¿Se puede apelar sin abogado?

Sí. El proceso de reposición y apelación de comparendos de tránsito no requiere apoderado judicial. El ciudadano puede presentar personalmente el escrito de recurso. Llevar un abogado no está prohibido y puede ser útil si el comparendo es muy costoso (C3) o el argumento jurídico es complejo (prescripción, nulidades procesales). Para comparendos C1 o C2 con errores evidentes como placa equivocada o fotomulta mal señalizada, hacerlo sin abogado es perfectamente viable y le evita honorarios.

¿Cuánto tiempo tengo para apelar?

Tiene 10 días hábiles desde la fecha de notificación del comparendo para interponer el recurso de reposición. Si fue notificado en el acto por un agente en la vía, esa fecha es la del formulario. Si fue por fotomulta, la fecha es cuando la notificación postal quedó en firme. Si la reposición es negada, tiene otros 10 días hábiles desde la notificación de esa negativa para la apelación. Pasados estos plazos sin interponer el recurso, el comparendo queda en firme y solo puede pagarse o acogerse a un acuerdo de pago.

¿Cuánto tarda la resolución del recurso?

El inspector de tránsito tiene 10 días hábiles para resolver la reposición. El superior jerárquico tiene 15 días hábiles para la apelación. En la práctica, los tiempos pueden extenderse por congestión administrativa en Bogotá y Medellín. Durante todo el proceso de recursos, la obligación de pago queda suspendida y no genera mora. Si la entidad no responde dentro del plazo legal, puede configurarse el silencio administrativo positivo, aunque reclamarlo requiere asesoría para proceder correctamente.

¿Qué pasa si pierdo la apelación?

Si el superior jerárquico confirma el comparendo, la decisión queda en firme y debe pagar el valor pleno más los intereses de mora desde la fecha original hasta el día del pago. Ya no hay descuento del 50% (ese plazo venció). Puede solicitar un acuerdo de pago en cuotas si no puede cubrir el total de contado. Si considera que hubo arbitrariedad o violación al debido proceso, puede acudir a acción de nulidad ante lo contencioso administrativo, proceso más largo y costoso que requiere abogado.


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