Para afiliar padres a la EPS como beneficiarios, el cotizante debe demostrar que sus padres dependen económicamente de él y presentar los registros civiles de nacimiento que prueben el parentesco. Si el cotizante no tiene cónyuge ni hijos afiliados, la afiliación de los padres es gratuita; si ya tiene cónyuge o hijos como beneficiarios, la EPS cobra una Unidad de Pago por Capitación (UPC) adicional según el Decreto 2353 de 2015.
Esta guía explica cuándo aplica cada caso, qué documentos pedir, cómo hacer el trámite paso a paso y qué pasa si sus padres están pensionados o no tienen papeles completos. En 2026, este trámite se puede iniciar desde la app de la mayoría de EPS, aunque la verificación de dependencia económica suele requerir una revisión adicional por parte de la entidad.
¿Cuándo puedo afiliar a mis padres como beneficiarios de la EPS?
Puede afiliar a su padre y/o madre como beneficiarios si dependen económicamente de usted, no son cotizantes por su propia cuenta y no reciben pensión. El Decreto 2353 de 2015, en su artículo 21.8, establece que los padres del cotizante pueden ser beneficiarios sin costo adicional únicamente cuando el cotizante no tiene cónyuge, compañero(a) permanente ni hijos afiliados como beneficiarios.
Si el cotizante ya tiene a su pareja o a sus hijos como beneficiarios y quiere incluir además a sus padres, el artículo 38 del mismo decreto permite hacerlo, pero la EPS cobra un valor adicional mensual por cada padre o madre incluido en esas condiciones — esa cuota se llama UPC adicional y se suma al aporte normal de salud.
Documentos para afiliar a los padres a la EPS
| Documento | Para qué sirve | Dónde se obtiene |
|---|---|---|
| Cédula de ciudadanía del padre/madre | Identificación del beneficiario | Registraduría |
| Registro civil de nacimiento del cotizante | Prueba el parentesco padre/madre – hijo(a) | Registraduría o notaría donde se inscribió |
| Declaración de dependencia económica | Acredita que el padre o madre depende del cotizante | Formato propio de cada EPS |
| Certificado de no pensionado (si aplica) | Confirma que el padre/madre no recibe mesada pensional | Colpensiones o el fondo privado correspondiente |
| Cédula del cotizante | Identificación de quien afilia | Registraduría |
Paso a paso para afiliar a los padres a la EPS
- Verifique su situación familiar. Confirme si tiene o no cónyuge, compañero(a) permanente o hijos afiliados como beneficiarios, porque esto determina si la afiliación de sus padres es gratuita o tiene costo adicional.
- Reúna los documentos: cédulas, registro civil de nacimiento del cotizante y, si su padre o madre recibió pensión alguna vez, el certificado de no pensionado actual.
- Ingrese al portal o app de su EPS, en la opción “Incluir beneficiario” o “Novedades de afiliación”, y seleccione el parentesco “padre” o “madre”.
- Diligencie la declaración de dependencia económica que la EPS le solicite, explicando que su padre o madre vive de su sostenimiento.
- Adjunte los documentos escaneados y envíe la solicitud.
- Espere la validación de la EPS, que puede tardar más que con cónyuges o hijos porque la entidad verifica la dependencia económica y, si aplica, calcula la UPC adicional a cobrar.
- Confirme la afiliación en BDUA ADRES una vez aprobada.
Cuánto cuesta afiliar a los padres: gratis vs. UPC adicional
El costo depende exclusivamente de su composición familiar como cotizante, no de la edad o el estado de salud de sus padres:
| Situación del cotizante | Costo de afiliar a los padres | Base legal |
|---|---|---|
| Sin cónyuge ni hijos afiliados | Gratis (sin costo adicional) | Decreto 2353 de 2015, art. 21.8 |
| Con cónyuge y/o hijos afiliados | UPC adicional mensual por cada padre/madre incluido (valor varía según edad, sexo y zona — consulte el valor exacto con su EPS) | Decreto 2353 de 2015, art. 38 |
No existe una cifra única nacional para la UPC adicional porque se calcula por grupo etario, sexo y zona geográfica, igual que la UPC general del sistema. Antes de afiliar a sus padres en esta segunda situación, pida a su EPS una simulación del valor exacto que se sumará a su planilla mensual.
¿Pueden mis padres pensionados ser mis beneficiarios?
No. Si su padre o madre recibe una mesada pensional —de Colpensiones o de un fondo privado como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia—, ya está afiliado al sistema de salud como cotizante por derecho propio, porque los pensionados aportan a salud sobre su mesada. En ese caso no pueden figurar como sus beneficiarios, así dependan económicamente de usted para otros gastos.
Si su padre o madre dejó de recibir pensión, fue trasladado o nunca cotizó lo suficiente para pensionarse, necesita el certificado de no pensionado vigente para poder incluirlo como su beneficiario.
Caso real: Jorge afilia a su madre en Barranquilla
Jorge tiene 32 años, es soltero, no tiene hijos y trabaja con contrato laboral en Barranquilla. Su madre, de 68 años, no tiene pensión y vive con él desde que se quedó sin trabajo. Como Jorge no tiene cónyuge ni hijos afiliados, pudo incluir a su madre como beneficiaria sin ningún costo adicional sobre su aporte de salud. Llevó su registro civil de nacimiento, la cédula de su madre y firmó la declaración de dependencia económica en la app de su EPS. En cinco días hábiles, su madre apareció activa en la BDUA y pudo sacar cita médica esa misma semana.
¿Qué pasa si mis padres no tienen documentos completos?
Si su padre o madre no tiene cédula vigente, el primer paso es tramitarla o renovarla en la Registraduría Nacional, porque sin documento de identidad la EPS no puede crear el registro del beneficiario. Si lo que falta es su propio registro civil de nacimiento (el del cotizante, que prueba el parentesco), puede solicitar una copia en la notaría o registraduría donde se inscribió originalmente, indicando el folio si lo conoce.
Mientras se resuelven esos documentos, su padre o madre puede acceder a atención de urgencias bajo las reglas de atención de urgencias sin EPS, pero no quedará formalmente afiliado hasta completar el trámite con los documentos correctos.
Preguntas frecuentes sobre afiliar padres a la EPS
¿Cuánto cuesta afiliar a mis padres a la EPS?
Si usted no tiene cónyuge ni hijos afiliados, no cuesta nada adicional. Si ya tiene cónyuge o hijos como beneficiarios, la EPS cobra una UPC adicional mensual por cada padre o madre incluido, cuyo valor depende de la edad, el sexo y la zona — pídale a su EPS el valor exacto antes de radicar la solicitud.
¿Puedo afiliar a mis padres en cualquier EPS?
Sí, pero deben quedar afiliados a la misma EPS donde usted está cotizando, ya que entran como beneficiarios de su grupo familiar. Si quiere cambiar de EPS y ya tiene a sus padres como beneficiarios, el cambio los traslada automáticamente a la nueva entidad junto con el resto del grupo familiar.
¿Y si mi padre o madre está pensionado?
No puede afiliarlo como beneficiario. Los pensionados cotizan a salud sobre su propia mesada y figuran como cotizantes independientes en el sistema, sin importar si económicamente dependen de usted para otros gastos del hogar.
¿Qué hago si mis padres no tienen papeles?
Primero tramite o renueve la cédula de su padre o madre en la Registraduría. Si lo que falta es su propio registro civil de nacimiento para probar el parentesco, solicite una copia en la notaría o registraduría donde se inscribió. Sin estos documentos básicos, la EPS no puede procesar la inclusión como beneficiario.
¿Cuánto tiempo tarda la afiliación de mis padres?
Suele tardar entre 5 y 10 días hábiles, más que la afiliación de un cónyuge o un hijo, porque la EPS verifica la dependencia económica y, si corresponde, calcula la UPC adicional. Puede confirmar el estado consultando la BDUA ADRES por cédula.
Consulte más información sobre salud y EPS en Colombia. También le puede interesar afiliarse a EPS sin trabajo formal y afiliar pareja a la EPS.
